viernes, marzo 29, 2024

Desarrollo y mejora de los servicios de asistencia social (Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá – 1948)

Desarrollo y Mejora de los Servicios de Asistencia Social

La IX Conferencia Internacional Americana,

Considerando:

Que interesa a todas las Repúblicas Americanas que se preste asistencia a todos los sectores de la población para afrontar los problemas que provienen de la pobreza, la ignorancia, la desnutrición y las enfermedades;

Que los Gobiernos tienen la responsabilidad principal de desarrollar programas de asistencia pública para afrontar esos problemas, que comprendan la asistencia social y los servicios pertinentes, seguros sociales, sanidad, educación y otros servicios en pro del bienestar individual;

Que las Repúblicas Americanas, al desarrollar y mejorar sus programas de asistencia pública necesitarán ayuda técnica y canje de información y de conocimientos teóricos y prácticos, de conformidad con programas bilaterales v por medio de las organizaciones interamericanas, las Naciones Unidas y sus organismos especializados,

Recomienda :

Que los Gobiernos de las Repúblicas Americanas adopten en sus respectivos países programas eficaces de asistencia pública que comprendan la asistencia social, seguros sociales, y otros programas con servicios que contribuyan a consolidar la familia, servicios para la infancia y la juventud, y servicios de asistencia para determinados grupos y zonas.

Al aceptar esta responsabilidad los Gobiernos deben establecer organismos oficiales nacionales constituidos en tal forma que puedan iniciar, desarrollar y administrar programas eficaces de asistencia pública y disponer lo preciso para el adiestramiento del personal.

Que los Gobiernos de las Repúblicas Americanas desarrollen y amplíen programas internacionales de ayuda mutua y de intercambio de información y de conocimientos teóricos y prácticos en el terreno de la asistencia pública, Riéndose do los siguientes medios:

1″. Intercambio bilateral de información y conocimientos teóricos y prácticos entre las Repúblicas Americanas.

Las Repúblicas Americanas deben continuar y ampliar los programas cooperativos de consulta y canje de información y de conocimientos teóricos y prácticos, que se iniciaron en virtud de resoluciones y recomendaciones de la Conferencia para el Mantenimiento de la Paz, celebrada en Buenos Aires en 1930, y de la VIII Conferencia Internacional Americana, celebrada en Lima en 1938, programas que comprendan la asistencia social y servicios pertinentes, seguros sociales, asistencia para la familia y la infancia, sanidad, nutrición, educación, normas de trabajo y el adiestramiento de técnicos especialistas.

2”. Cooperación por medio de Organismos Especializados Interamericanos.

Los organismos interamericanos que tengan relación con cuestiones sociales deben estudiar cuidadosamente las clases de servicios que necesitan los países de este Hemisferio; estos organismos deben recibir apoyo y colaboración de los Gobiernos para proveer esos servicios; y sus actividades deben estar coordinadas en tal forma que faciliten el continuo y armónico desarrollo de esos servicios.

3”. Consolidación de las Facilidades y Servicios de la Unión Panamericana.

  1. La Unión Panamericana debe tener presente el deseo de progreso social que anima a los pueblos de América, y su programa de trabajo debe dar realce a las cuestiones relacionadas con la asistencia pública.
  2. El personal de la Unión Panamericana y, en particular el del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales debe reforzarse en lo necesario para que la Unión Panamericana esté en condiciones de desempeñar con eficacia su misión coordinadora en lo relativo al desarrollo y mejora de los servicios de asistencia pública, y deben aumentarse sus facilidades para el canje de información en este particular.
  3. La Unión Panamericana debe emprender, en consulta y cooperación con los Gobiernos, y con los organismos pertinentes y especializados, un estudio de las necesidades sociales más urgentes de los países de América y de los medios para remediarlas.
  4. La Unión Panamericana debe estudiar las facilidades de que disponen los Organismos Especializados Interamericanos para ayudar a los países que deseen desarrollar y mejorar sus servicios de asistencia pública y los medios de fortalecerlos, coordinarlos o complementarlos.

La Unión Panamericana debe promover activamente la colaboración directa y la asistencia mutua entre las naciones americanas, en relación con el desarrollo y mejora de los servicios de asistencia pública.

4°. Cooperación con las Naciones Unidas y los Organismos Especializados.

Los Estados Miembros de la Organización deben, hasta donde sea posible, coordinar sus esfuerzos para realizar los principios expuestos, y los programas de las Naciones Unidas y de sus Organismos Especializados, fundados en esfuerzos análogos en el terreno social;

Y Solicita:

Que el Consejo Interamericano Económico y Social haga estudios y recomendaciones para el cumplimiento de esta Resolución.

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por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). …