Situación de Venezuela en el MERCOSUR
Dicha medida, que tiene su fundamento en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, tanto en carácter de principio general del derecho como en su condición de norma consuetudinaria, fue decidida por los Cancilleres de los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción en la “Declaración Conjunta Relativa al Funcionamiento del MERCOSUR y al Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela”, adoptada el 13 de septiembre de 2016.
En efecto, en este instrumento se estableció que el 1ro de diciembre de 2016 se analizaría nuevamente el estado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por la República Bolivariana de Venezuela en el Protocolo de Adhesión al MERCOSUR de ese país y que la persistencia del incumplimiento, a partir de esa fecha, importaría el cese del ejercicio de los derechos inherentes a su condición de estado Parte.
En el día de ayer se analizó el estado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por Venezuela, constatándose el estado de incumplimiento.
Cabe destacar que Venezuela contó con cuatro años para incorporar la normativa vigente del MERCOSUR y que se le otorgó un plazo adicional para honrar sus obligaciones, que finalizó el 1 de diciembre de 2016 y que la medida adoptada regirá hasta que los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción convengan con ese país las condiciones para restablecer el ejercicio de sus derechos como Estado Parte.