sábado, octubre 12, 2024

Primera Conferencia Interamericana de Radio. La Habana, 1° de Noviembre-13 de Diciembre, 1937

Convocada por el Gobierno de Cuba en cumplimiento de una recomendación de la Conferencia Regional de Radio, celebrada en La Habana del 15 al 29 de marzo de 1937.

Países representados: El Brasil, el Canadá, Colombia, Cuba, Chile, los Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, México, Nicaragua, Panamá, el Perú, la República Dominicana, el Uruguay y Venezuela mandaron plenipotenciarios a la susodicha Conferencia; la República Argentina y Terranova también estuvieron representadas por delegados oficiales, pero éstos no disponían de poderes plenipotenciarios.

La Conferencia redactó y firmó cuatro documentos, a saber: (1) el Acta Final de la Primera Conferencia Interamericana de Radio; (2) una Convención Interamericana sobre Radiocomunicaciones; (3) un Arreglo Interamericano sobre Radiocomunicaciones; (4) un Convenio Regional Norteamericano de Radiodifusión.

La referida Acta Final comprendía: ocho resoluciones relativas a varios aspectos de la radiocomunicación, una de las cuales señaló a la República de Chile y al primer trimestre de 1940, como sede y fecha de la Segunda Conferencia Interamericana de Radio; y tres “Recomendaciones … a la Conferencia Internacional de Telecomunicaciones de el Cairo.” La Convención Interamericana sobre Radiocomunicaciones creó (Segunda Parte, Artículos 6-10) una Oficina Interamericana de Radio (infra, Apéndice B, núm. 15), cuya sede inicial quedó estableada en La Habana. La designación de sedes subsecuentes, y el nombramiento del Director de dicha Oficina, serían temas del programa de cada una de las Conferencias futuras. En la Tercera Parte de la misma Con vención estaban induidas algunas disposidones muy detalladas (Artículo 31), relativas al arbitraje en caso de controversias respecto de su ejecución. La Convención llevaba además tres anexos, tocantes respectivamente a los siguientes temas: (I) el reglamento interno de las Conferencias Interamericanas de Radio; (II) el reglamento interno de la Oficina Interamericana de Radio; (III) definición de zonas para los efectos de derto artículo de la propia Convención. El Arreglo Interamericano sobre Radíocomunicadones era un “arreglo administrativo” (véase la introducción al mismo), de carácter puramente técnico; contenía una disposición según la cual los Estados que deseasen darlo por terminado, podrían conseguir ese fin mediante comunicadones escritas al efecto, dirigidas al Gobierno de Cufa con un año de antidpación a la fecha de tal terminación. El Convenio Regional Norteamericano de Radiodifusión tenía por objeto, “reglamentar y establecer los principios relativos al uso de la banda normal de radiodifusión en la Región Norteamericana, de modo que cada país” pudiera utilizarla “de la manera más efectiva y con la menor interferencia técnica posible entre las estadones difusoras” (Artículo I, Sección 1). Este Convenio llevaba siete apéndices, concernientes a varias cuestiones técnicas de radiodifusión. Fue suscrito por los plenipotendarios del Canadá, Cuba, los Estados Unidos, Haití, México y la República Dominicana, quedándose abierto además para la adhesión de Terranova.

Obras a consultar: Primera Conferencia Interamericana de Radio, La Habana, Cuba, Io de noviembre a 13 de diciembre de 1937, Secretaría General: Tomo I, Actas de las sesiones plenarias, de las comisiones y sub-comisiones de la conferencia’. Tomo II, Documentos de la conferencia; Tomo III, Instrumentos firmados en La Habana el 13 de diciembre de 1937. [Textos mimeografiados. La Habana, 1937?] M. O. Hudson, International Legislation, Vol. VII, 1935-1937 págs. 900-98. [Textos español e inglés de la Convención, Arreglo y Convenio firmados por la Conferencia.]

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Nicolas Boeglin

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