sábado, octubre 17, 2026
Tratado de Paz y Amistad entre el Perú y Chile de 20 de octubre de 1883, controversia arbitral sobre el plebiscito de Tacna y Arica (Laudo Coolidge de 1925) y solución definitiva por el Tratado de Lima de 3 de junio de 1929.

Tratado de Ancón de 1883 (y Cuestión de Tacna y Arica)

Tratado de Ancón de 1883 (y Cuestión de Tacna y Arica) (fr. Traité d’Ancón de 1883 et question de Tacna et Arica ; ingl. Treaty of Ancón of 1883 and Tacna-Arica Question). Instrumento bilateral de paz y amistad suscrito el 20 de octubre de 1883 en el balneario de Ancón (cerca de Lima) por los plenipotenciarios de la República de Chile (Jovino Novoa) y de la República del Perú (José Antonio de Lavalle y Mariano Castro Zaldívar), por el cual se puso término al estado de guerra entre ambos Estados en la Guerra del Pacífico (1879–1883). Su artículo III dio origen a la prolongada controversia diplomática y arbitral conocida como la «Cuestión de Tacna y Arica» (1883–1929), resuelta definitivamente mediante el Tratado y Protocolo Complementario de Lima de 3 de junio de 1929.

1. Contenido dispositivo del Tratado de Ancón de 20 de octubre de 1883

El Tratado de Paz y Amistad de Ancón (162 CTS 453; canje de ratificaciones en Lima el 28 de marzo de 1884) estructuró el arreglo territorial y financiero de posguerra en torno a tres ejes principales:

  1. Cesión perpetua e incondicional de Tarapacá (art. II): La República del Perú cedió a la República de Chile, perpetua e incondicionalmente, el territorio de la provincia litoral de Tarapacá, cuyos límites eran: por el norte, la quebrada y río de Camarones; por el sur, la quebrada y río del Loa; por el oriente, la República de Bolivia; y por el poniente, el mar Pacífico.
  2. Posesión temporal decenal y cláusula plebiscitaria sobre Tacna y Arica (art. III): El territorio de las provincias de Tacna y Arica —comprendido entre el río Sama por el norte y la quebrada y río de Camarones por el sur— continuó poseído por Chile y sujeto a la legislación y autoridades chilenas durante el término de diez años contados desde la ratificación del tratado (es decir, hasta el 28 de marzo de 1894). Expirado dicho plazo, un plebiscito decidiría por votación popular si el territorio quedaba definitivamente del dominio y soberanía de Chile o si continuaba siendo parte del territorio peruano, debiendo el país a cuyo favor quedaran anexadas las provincias pagar al otro diez millones de pesos chilenos de plata o soles peruanos de igual ley y peso. Un protocolo especial debía establecer la forma del plebiscito y los términos del pago.
  3. Régimen del guano y deuda externa (arts. IV a X): Se reguló la venta de un millón de toneladas de guano para cubrir los gastos de ocupación y las obligaciones con los acreedores del Perú cuyos títulos estuvieran sustentados con la garantía del guano, reconociendo el 50 % del producto líquido para los acreedores extranjeros, así como el rescate de las islas de Lobos al ratificarse el tratado.

2. La controversia sobre el plebiscito y el Laudo Arbitral de Coolidge (1925)

Al vencer el plazo decenal el 28 de marzo de 1894 sin que el Perú y Chile lograran ponerse de acuerdo sobre el protocolo reglamentario del plebiscito (condiciones de residencia y nacionalidad de los votantes, autoridad encargada de presidir el sufragio y modalidades de pago de la indemnización), la cuestión de Tacna y Arica se convirtió en el principal foco de tensión diplomática de América del Sur, provocando la ruptura de relaciones diplomáticas y consulares entre ambos países en 1910 (tras el fracaso del Protocolo Billinghurst-Latorre de 1898).

En 1922, a invitación del presidente estadounidense Warren G. Harding, ambas repúblicas suscribieron el Protocolo de Arbitraje de Washington de 20 de julio de 1922 (21 LNTS 141), sometiendo al arbitraje del Presidente de los Estados Unidos la cuestión de saber si, en las circunstancias actuales, procedía o no realizar el plebiscito previsto en el artículo III del Tratado de Ancón.

En su célebre Opinión y Laudo de 4 de marzo de 1925 (Tacna-Arica Question, UNRIAA, Vol. II, pp. 921–958), el árbitro —el presidente estadounidense Calvin Coolidge— examinó exhaustivamente las alegaciones peruanas sobre la caducidad de la cláusula plebiscitaria por frustración de su objeto debido a las medidas de «chilenización» en las provincias. El Árbitro dictaminó que las estipulaciones del artículo III del Tratado de Ancón seguían en vigor y que el plebiscito debía celebrarse bajo la supervisión de una Comisión Plebiscitaria tripartita presidida por un ciudadano estadounidense designado por el Árbitro (inicialmente el general John J. Pershing y posteriormente el general William Lassiter). Sin embargo, el 14 de junio de 1926 la Comisión Plebiscitaria aprobó la moción Lassiter que puso término a los procedimientos plebiscitarios por estimar que no existían las condiciones de libertad e imparcialidad indispensables para la consulta popular.

3. El Tratado de Lima de 3 de junio de 1929 y su Protocolo Complementario

Tras el restablecimiento de las relaciones diplomáticas directas en 1928 bajo los buenos oficios del secretario de Estado estadounidense Frank B. Kellogg y el presidente Herbert Hoover, el Perú y Chile concluyeron el Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica (Tratado de Lima, 3 de junio de 1929) (94 LNTS 401; canje de ratificaciones en Santiago el 28 de julio de 1929):

  • Partición territorial y línea de la «Concordia» (arts. 2 y 3): El territorio de Tacna y Arica quedó dividido en dos partes: Tacna para el Perú y Arica para Chile (entregándose Tacna al Perú el 28 de agosto de 1929). La línea divisoria partió de un punto de la costa denominado «Concordia», distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, siguiendo paralela a la vía de la sección chilena del ferrocarril de Arica a La Paz y dejando en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pero pasando por el centro de la Laguna Blanca e incluyendo los canales del Uchusuma y del Mauri bajo servidumbre perpetua a favor del Perú.
  • Régimen portuario y servidumbres perpetuas en Arica (art. 5 del Tratado y art. 2 del Protocolo): Chile se obligó a construir a su costo, dentro de los 1.575 metros de la bahía de Arica, un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para la agencia aduanera peruana y una estación terminal para el ferrocarril de Tacna, donde el comercio de tránsito del Perú goza de la independencia propia del más amplio puerto libre (régimen perfeccionado por el Acta de Ejecución de 13 de noviembre de 1999). Además, Chile entregó al Perú seis millones de dólares (art. 4) y ambos erigieron un monumento simbólico de paz en el Morro de Arica (art. 11).
  • La cláusula de «terceras potencias» (art. 1 del Protocolo Complementario): Los Gobiernos del Perú y de Chile estipularon que «no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad al Tratado de esta misma fecha, quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán, sin ese requisito, construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales».

4. Proyección en la jurisprudencia reciente de la Corte Internacional de Justicia

Tanto el Tratado de Ancón de 1883 como el Tratado de Lima de 1929 y los trabajos de la Comisión Mixta de Límites de 1930 (Hito n.º 1 y Punto Concordia) fueron objeto de examen detenido por la Corte Internacional de Justicia en el fallo sobre la Controversia marítima (Perú c. Chile), Sentencia de 27 de enero de 2014 (resumen oficial), así como en el fallo relativo a la Obligación de negociar un acceso al Océano Pacífico (Bolivia c. Chile), Sentencia de 1 de octubre de 2018 (resumen oficial), en relación con las negociaciones de Charaña (1975) y la aplicación del artículo 1 del Protocolo Complementario de 1929.

Instrumentos y jurisprudencia conexos en dipublico.org

Ver también

Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica (Tratado de Lima entre el Perú y Chile, 3 de junio de 1929)

Los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y de Chile, deseosos de remover toda dificultad entre ambos países y de asegurar así su amistad y buena inteligencia, han resuelto celebrar un Tratado conforme a las bases que el ...

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