domingo, octubre 25, 2026
La satisfacción es la forma de reparación que corresponde al perjuicio que no puede repararse mediante restitución o indemnización. Según el artículo 37 de los artículos de la Comisión de Derecho Internacional de 2001, puede consistir en un reconocimiento de la violación, una expresión de pesar, una disculpa formal o cualquier otra modalidad adecuada. No debe ser desproporcionada con relación al perjuicio ni adoptar una forma humillante para el Estado responsable.

Satisfacción

La satisfacción es la forma de reparación que corresponde al perjuicio que no puede repararse mediante restitución o indemnización. Según el artículo 37 de los artículos de la Comisión de Derecho Internacional de 2001, puede consistir en un reconocimiento de la violación, una expresión de pesar, una disculpa formal o cualquier otra modalidad adecuada. No debe ser desproporcionada con relación al perjuicio ni adoptar una forma humillante para el Estado responsable.

Un remedio para la afrenta

Según el comentario de la Comisión, la satisfacción no es una forma corriente de reparación: solo se exige cuando la restitución y la indemnización no han reparado íntegramente el perjuicio. El daño material y moral suele ser susceptible de evaluación financiera y queda cubierto por la indemnización. La satisfacción repara, en cambio, los perjuicios no evaluables en dinero que constituyen una afrenta al Estado. Esos perjuicios suelen tener carácter simbólico y nacen del hecho mismo de la violación, con independencia de sus consecuencias materiales. La práctica ofrece ejemplos de ofensas a los símbolos del Estado, como la bandera nacional; de violaciones de la soberanía o de la integridad territorial; de ataques contra buques o aeronaves; de malos tratos a jefes de Estado o a representantes diplomáticos o consulares; y de violaciones de los locales de embajadas o consulados.

Las modalidades del artículo 37 son solo ejemplos y no siguen un orden de preferencia. La Comisión menciona también la investigación de las causas de un accidente, la acción disciplinaria o penal contra los individuos responsables, la concesión de daños simbólicos y las seguridades o garantías de no repetición. Una de las formas más comunes es la declaración de la ilicitud por un tribunal competente: en el caso del Canal de Corfú, la Corte Internacional de Justicia declaró que la operación de barrido de minas de la marina británica había violado la soberanía albanesa. Otra es la disculpa, exigida en los casos del «I’m Alone», Kellett y «Rainbow Warrior». En el caso LaGrand, sin embargo, la Corte consideró que una disculpa no bastaba. La Comisión recuerda las exigencias excesivas formuladas en el pasado bajo el nombre de satisfacción, como la nota colectiva dirigida a China en 1900 tras la rebelión de los bóxers o las demandas de la Conferencia de Embajadores a Grecia en el asunto Tellini (1923). Por eso la satisfacción no tiene carácter punitivo ni incluye daños punitivos.

La práctica: el desagravio al pabellón argentino (1917–1921)

Tras el hundimiento de los buques argentinos «Monte Protegido» y «Toro» por fuerzas navales alemanas en 1917, el gobierno alemán declaró que esos hechos no respondían a una falta de consideración a la bandera argentina. Prometió, además, aprovechar la primera oportunidad para hacerla saludar por su marina. En agosto de 1921, el encargado de negocios en Berlín, Pedro Guesalaga, informó que Alemania deseaba cumplir el compromiso pendiente con una ceremonia solemne en Kiel, a bordo de un acorazado. Su gobierno habría preferido enviar un buque de guerra a Buenos Aires, pero la situación no lo permitía. El canciller Honorio Pueyrredón aceptó la propuesta y la consideró suficiente. El 22 de septiembre de 1921, a bordo del acorazado «Hannover», se izó la bandera argentina en el palo mayor y la tripulación la saludó presentando armas mientras sonaba el himno argentino. El representante alemán, von Simson, habló de una «deuda de honor» del Reich hacia el pabellón argentino. El ministro Luis B. Molina respondió que el desagravio «da plena satisfacción a mi Gobierno». Al retirarse la delegación, el acorazado la despidió con quince cañonazos, izando el pabellón argentino en el palo menor. La indemnización del «Monte Protegido» se expone en Reparación.

El «Río Tercero» (1942): ¿satisfacción sin ofensa?

El 22 de junio de 1942, un submarino alemán torpedeó sin aviso el buque argentino «Río Tercero» a menos de cien millas de la costa de los Estados Unidos. El ataque costó la vida a cinco personas. El gobierno argentino reclamó la reparación del daño y, además, «el desagravio al pabellón, según fuera acordado en el año 1917, en el caso del “Monte Protegido”». Alemania expresó su «vivo pesar» y se declaró dispuesta a indemnizar los daños. Asumió la responsabilidad como autora del hecho y la indemnización de personas, buque y carga. Rechazó, en cambio, un saludo especial a la bandera: según su respuesta, «un gesto de tal índole sería únicamente para reparar un agravio, haciendo presuponer que efectivamente se produjo la ofensa que afirma que no ha existido». El 15 de julio, en la Cámara de Diputados, el canciller Enrique Ruiz-Guiñazú declaró satisfecho al Poder Ejecutivo. Distinguió el caso de 1917: entonces los buques habían sido detenidos y examinados, y se los torpedeó después de desembarcar a sus tripulantes, con el pabellón argentino izado. «¿Ha habido o no ofensa? Creo que hubo una ofensa. Por consiguiente, correspondía el desagravio». El diputado Manuel Rodríguez Araya replicó que «el desagravio no es la consecuencia necesaria de la intención de ofender», sino del abatimiento del pabellón como consecuencia material del hundimiento. El diputado Nicolás Repetto, autor de la interpelación, consideró que el resultado no era satisfactorio para los intereses ni para la soberanía argentinos.

Fuentes

  • Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos (artículos anexos a la resolución 56/83 de la Asamblea General, 12 de diciembre de 2001), según el texto reproducido en dipublico.org: art. 37.
  • Comisión de Derecho Internacional, proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos con comentarios, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 2001, vol. II, segunda parte; texto inglés consultado (separata de Naciones Unidas; PDF = página impresa − 29). Art. 37 y comentario, párr. 1, p. 105 (PDF 76); párrs. 2–7, pp. 106–107 (PDF 77–78); párr. 8, p. 107 (PDF 78).
  • Memoria presentada al Honorable Congreso Nacional 1921-1922, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Buenos Aires, 1923 (portada PDF 1), pp. [2]–9 (PDF 5–8): «Desagravio al pabellón argentino, convenido con el Gobierno de Alemania».
  • Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, años 1942-1943, Buenos Aires, 1943 (portada PDF 1), pp. 51–65 (PDF 26–33): «Palabras del canciller argentino en la Cámara de Diputados de la Nación sobre asuntos internacionales», sesión de 15 de julio de 1942.

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *