sábado, octubre 24, 2026
Un tratado es plurilingüe cuando ha sido autenticado en dos o más idiomas. Según el artículo 33 de la Convención de Viena de 1969, el texto hace igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecerá uno de ellos. Una versión en otro idioma solo es auténtica si el tratado lo dispone o las partes lo convienen. Se presume que los términos tienen igual sentido en cada texto auténtico. Cuando la comparación revela una diferencia que no puede resolverse con los artículos 31 y 32, se adopta el sentido que mejor concilie los textos, habida cuenta del objeto y del fin del tratado.

Interpretación de tratados plurilingües

Un tratado es plurilingüe cuando ha sido autenticado en dos o más idiomas. Según el artículo 33 de la Convención de Viena de 1969, el texto hace igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecerá uno de ellos. Una versión en otro idioma solo es auténtica si el tratado lo dispone o las partes lo convienen. Se presume que los términos tienen igual sentido en cada texto auténtico. Cuando la comparación revela una diferencia que no puede resolverse con los artículos 31 y 32, se adopta el sentido que mejor concilie los textos, habida cuenta del objeto y del fin del tratado.

Texto auténtico, texto oficial y traducción oficial

La Comisión de Derecho Internacional distinguió en 1966 el texto auténtico, el texto «oficial», firmado pero no aceptado como fehaciente, y la traducción oficial, preparada por las partes, por un Gobierno o por un órgano internacional. Citó como ejemplo los tratados de paz de 1947, que declararon auténticos los textos francés, inglés y ruso y dejaron como meramente oficiales los textos italiano, búlgaro, húngaro y otros. Mencionó también tratados que eligen un tercer idioma para dirimir discrepancias, como el de amistad entre el Japón y Etiopía de 1957, cuyo texto francés prevalece en caso de divergencia de interpretación, y los tratados de Saint-Germain, Neuilly y Trianon, que daban prioridad al francés salvo en las partes relativas al Pacto de la Sociedad de las Naciones y a la Organización Internacional del Trabajo. En el ámbito americano, el Tratado Antibélico de 1933 se firmó en español y portugués, y el Pacto de Bogotá de 1948 en cuatro textos, en español, francés, inglés y portugués.

Un solo tratado

Según la CDI, aunque los textos parezcan divergir, en derecho existe un solo tratado, con un solo conjunto de términos y una sola intención común. Pocos tratados plurilingües de cierta extensión carecen de discrepancias, por el diferente genio de las lenguas, la falta de un consenso completo o el escaso tiempo para coordinar los textos. La pluralidad de textos puede crear ambigüedad, pero también puede aclarar el sentido dudoso de uno de ellos. El intérprete no puede limitarse a preferir un texto: debe buscar primero un sentido común mediante los medios normales de interpretación. La CDI añadió que el asunto de las concesiones Mavrommatis (1924) apoya el principio de conciliar los textos, pero no impone como regla general la interpretación más restrictiva. Tampoco quiso establecer una presunción en favor del texto más claro o del idioma de redacción.

El texto final de Viena dividió en dos el párrafo 3 del proyecto de la CDI y, para el caso de divergencia irreductible, añadió que la conciliación de los textos debe hacerse «habida cuenta del objeto y del fin del tratado».

El caso LaGrand

En el caso LaGrand (2001), la Corte Internacional de Justicia examinó el artículo 41 de su Estatuto, cuyo texto francés emplea la expresión imperativa doivent être prises y cuyo texto inglés dice que las medidas provisionales ought to be taken. Como el Estatuto forma parte integrante de la Carta, cuyos textos francés e inglés son igualmente auténticos, y ni la Carta ni el Estatuto indican cómo resolver la divergencia, la Corte aplicó el artículo 33.4 de la Convención de Viena, que a su juicio refleja el derecho consuetudinario. A la luz del objeto y el fin del Estatuto, concluyó que las providencias de medidas provisionales son vinculantes.

Fuentes

Ver también

Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay (Buenos Aires, 21 de julio de 1938)

El Tratado de paz, amistad y límites entre Bolivia y Paraguay, firmado en Buenos Aires el 21 de julio de 1938, restableció la paz y confió la fijación de la frontera del Chaco a un arbitraje de equidad con límites expresamente establecidos. Se reproduce el texto español publicado en la memoria oficial argentina de 1938–1939.

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