sábado, octubre 17, 2026
Declaración escrita suscrita bajo juramento ante autoridad competente o funcionario consular, y su régimen probatorio ante la Corte Internacional de Justicia y tribunales internacionales.

Affidavit (Declaración jurada en Derecho Internacional)

Affidavit (Declaración jurada en Derecho Internacional) (lat. medieval affidavit, «dio fe / declaró bajo juramento» ; fr. Affidavit / Déclaration sous serment ; ingl. Affidavit). Declaración escrita de hechos formulada voluntariamente por una persona (el declarante o deponent / affiant) y suscrita bajo juramento o promesa solemne de decir verdad ante un magistrado, notario público, comisionado de juramentos (commissioner for oaths) o funcionario diplomático o consular legalmente habilitado para dar fe pública.

1. Función en el Derecho internacional marítimo, consular y fiscal clásico

Como documenta Carlos Calvo en su Dictionnaire de droit international public et privé (Tomo I, 1885, p. 21), el affidavit se desarrolló en la práctica angloamericana y pasó al Derecho internacional público y privado en tres ámbitos específicos:

  1. Derecho marítimo y de presas en tiempo de guerra: Durante los conflictos navales de los siglos XVIII a XX, los capitanes y propietarios de buques mercantes neutrales empleaban affidavits adjuntos a los papeles de a bordo para acreditar bajo juramento la propiedad neutral del buque o la naturaleza no constitutiva de contrabando de guerra de su cargamento ante las autoridades de visita y registro o ante los tribunales de presas. En el Caso del «Alabama» (1871–1872), el ministro estadounidense Charles Francis Adams sustentó sus denuncias sobre el armamento clandestino del crucero N.º 290 en Liverpool mediante affidavits tomados a marineros y testigos por el cónsul estadounidense Thomas H. Dudley.
  2. Funciones notariales consulares: Conforme al derecho consuetudinario codificado en el artículo 5, apartado f), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963 (596 UNTS 261), los funcionarios consulares están facultados para actuar en calidad de notario y recibir declaraciones juradas (affidavits) de sus nacionales o para ser utilizadas en procedimientos judiciales o administrativos del Estado que envía.
  3. Derecho internacional tributario y financiero: En los convenios para evitar la doble imposición internacional, se denomina affidavit al certificado jurado de residencia o de titularidad efectiva de valores mobiliarios suscrito por un inversor extranjero no residente a fin de obtener la exención o reducción de retenciones fiscales en la fuente.

2. Valor probatorio del affidavit ante la Corte Internacional de Justicia y tribunales internacionales

En el derecho procesal internacional —caracterizado por el principio de libre valoración de la prueba por el tribunal—, las declaraciones juradas escritas (affidavits o sworn statements) son admitidas con frecuencia por las comisiones mixtas de reclamaciones, los tribunales arbitrales y la Corte Internacional de Justicia, pero están sujetas a criterios estrictos de ponderación probatoria.

En su sentencia señera sobre el Caso relativo a las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua (Nicaragua c. Estados Unidos de América, Fondo, 27 de junio de 1986, §§ 68–70) (resumen oficial), la Corte Internacional de Justicia fijó la doctrina general aplicable a los affidavits:

  • Las declaraciones juradas suscritas por miembros del gobierno o altos funcionarios de un Estado parte en el litigio deben ser tratadas con «gran reserva y cautela» cuando contienen afirmaciones favorables a la causa de su propio Estado, mientras que poseen un valor probatorio excepcional cuando contienen el reconocimiento o admisión de hechos desfavorables al Estado al que representa el declarante (declaraciones contra interesse).
  • El valor probatorio de un affidavit depende decisivamente de si el declarante atestigua hechos que le constan por percepción directa y personal (y no por simples referencias o rumores —hearsay—), de su desinterés en el resultado del pleito y de la época en que fue suscrito (teniendo mayor peso los otorgados contemporáneamente a los hechos que los preparados específicamente a los efectos del litigio, in contemplation of litigation).
  • En la jurisprudencia posterior —como en el caso de la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Croacia c. Serbia, 2015)—, la Corte ha precisado que los affidavits que no han podido ser sometidos a contrainterrogatorio (cross-examination) en audiencia oral poseen un peso probatorio inferior al testimonio oral contradictorio, y que carecen de valor como prueba testimonial las declaraciones que no estén debidamente firmadas o no identifiquen las circunstancias de conocimiento del testigo.

En el Derecho penal internacional contemporáneo, la admisibilidad excepcional de declaraciones escritas autenticadas en lugar del testimonio oral directo se halla estrictamente regulada (como en la Regla 92 bis de las Reglas de Procedimiento y Prueba del TPIY/TPIR y la Regla 68 de la Corte Penal Internacional), excluyéndose en principio cuando versan directamente sobre los actos y la conducta personal del acusado.

Instrumentos y jurisprudencia conexos en dipublico.org

Ver también

Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica (Tratado de Lima entre el Perú y Chile, 3 de junio de 1929)

Los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y de Chile, deseosos de remover toda dificultad entre ambos países y de asegurar así su amistad y buena inteligencia, han resuelto celebrar un Tratado conforme a las bases que el ...

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