Ficha documental — Nota de Luis M. Drago de 29 de diciembre de 1902
Instrumento: Nota del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina al Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en los Estados Unidos de América, Martín García Merou.
Fecha y lugar: Buenos Aires, 29 de diciembre de 1902.
Fuente de esta transcripción: Memoria de Relaciones Exteriores y Culto presentada al Honorable Congreso Nacional, correspondiente al año 1902–1903, Buenos Aires, Taller Tipográfico de la Penitenciaría Nacional, 1904, Anexo I, «Sucesos de Venezuela», pp. 3–11. Ejemplar digital: memoriamrec_1902-1903_optimizado.pdf, páginas PDF 11–19; portada en página PDF 1.
Criterio de edición: Transcripción cotejada visualmente con las nueve páginas de la memoria. Se modernizan las tildes de «á», «ó» y «fué», se unen las palabras divididas al final de renglón y se normalizan los espacios. Se conserva la redacción y el orden de los párrafos; los indicadores de página son editoriales. La respuesta de John Hay y el memorándum que comienzan a continuación en la p. 11 constituyen documentos distintos y no integran esta nota.
Documentos relacionados: Doctrina Drago y Convención Porter; Convenio II de La Haya de 1907; Bloqueo.
ANEXO I — SUCESOS DE VENEZUELA
[p. 3; PDF 11]
República Argentina
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Buenos Aires, Diciembre 29 de 1902.
Señor Ministro:
He recibido el telegrama de V. E., fecha 20 del corriente, relativo a los sucesos últimamente ocurridos entre el gobierno de la República de Venezuela y los de la Gran Bretaña y la Alemania. Según los informes de V. E. el origen del conflicto debe atribuirse en parte a perjuicios sufridos por súbditos de las naciones reclamantes durante las revoluciones y guerras que recientemente han tenido lugar en el territorio de aquella república y en parte también a que ciertos servicios de la deuda externa del Estado no han sido satisfechos en la oportunidad debida.
Prescindiendo del primer género de reclamaciones, para cuya adecuada apreciación habría que atender siempre las leyes de los respectivos países, este gobierno ha estimado de oportunidad trasmitir a V. E. algunas consideraciones [p. 4; PDF 12] relativas al cobro compulsivo de la deuda pública, tales como las han sugerido los hechos ocurridos.
Desde luego se advierte, a este respecto, que el capitalista que suministra su dinero a un estado extranjero, tiene siempre en cuenta cuáles son los recursos del país en que va a actuar y la mayor y la menor probabilidad de que los compromisos contraídos se cumplan sin tropiezo.
Todos los gobiernos gozan por ello de diferente crédito, según su grado de civilización y cultura y su conducta en los negocios y estas circunstancias se miden y se pesan antes de contraer ningún empréstito, haciendo más o menos onerosas sus condiciones, con arreglo a los datos precisos que en ese sentido tienen perfectamente registrados los banqueros.
Luego el acreedor sabe que contrata con una entidad soberana y es condición inherente de toda soberanía que no puedan iniciarse ni cumplirse procedimientos ejecutivos contra ella, ya que ese modo de cobro comprometería su existencia misma, haciendo desaparecer la independencia y la acción del respectivo gobierno.
Entre los principios fundamentales del derecho público internacional que la humanidad ha consagrado, es uno de los más preciosos el que determina que todos los Estados, cualquiera que sea la fuerza de que dispongan, son entidades de derecho, perfectamente iguales entre sí y recíprocamente acreedores, por ello, a las mismas consideraciones y respeto.
El reconocimiento de la deuda, la liquidación de su importe, puede y debe ser hecha por la nación, sin menoscabo de sus derechos primordiales como entidad soberana, pero el cobro compulsivo e inmediato, en un momento dado, por medio de la fuerza, no traería otra cosa que la ruina de las naciones más débiles y la absorción de su gobierno con todas las facultades que le son inherentes, [p. 5; PDF 13] por los fuertes de la tierra. Otros son los principios proclamados en este continente de América. «Los contratos entre una nación y los individuos particulares son obligatorios, según la conciencia del soberano, y no pueden ser objeto de fuerza compulsiva, decía el ilustre Hamilton. No confieren derecho alguno de acción fuera de la voluntad soberana».
Los Estados Unidos han ido muy lejos en ese sentido. La enmienda undécima de su constitución estableció, en efecto, con el sentimiento unánime del pueblo, que el poder judicial de la nación no se extiende a ningún pleito de ley o de equidad seguido contra uno de los estados por ciudadanos de otro estado, o por ciudadanos o súbditos de un estado extranjero. La República Argentina ha hecho demandables a sus provincias y aun ha consagrado el principio de que la nación misma pueda ser llevada a juicio ante la suprema corte por los contratos que celebra con los particulares.
Lo que no ha establecido, lo que no podría de ninguna manera admitir, es que, una vez determinado por sentencia el monto de lo que pudiera adeudar, se le prive de la facultad de elegir el modo y la oportunidad del pago, en el que tiene tanto o más interés que el acreedor mismo, porque en ello están comprometidos el crédito y el honor colectivos.
No es esta, de ninguna manera, la defensa de la mala fe, del desorden y de la insolvencia deliberada y voluntaria. Es simplemente amparar el decoro de la entidad pública internacional que no puede ser arrastrada así a la guerra, con perjuicio de los altos fines que determinan la existencia y libertad de las naciones.
El reconocimiento de la deuda pública, la obligación definida de pagarla, no es, por otra parte, una declaración sin valor porque el cobro no pueda llevarse a la práctica por el camino de la violencia.
[p. 6; PDF 14] El estado persiste en su capacidad de tal y, más tarde o más temprano, las situaciones obscuras se resuelven, crecen los recursos, las aspiraciones comunes de equidad y justicia prevalecen y se satisfacen los más retardados compromisos.
El fallo, entonces, que declara la obligación de pagar una deuda, ya sea dictado por los tribunales del país o por los de arbitraje internacional, los cuales expresan el anhelo permanente de la justicia como fundamento de las relaciones políticas de los pueblos, constituye un título indiscutible que no puede compararse al derecho incierto de aquel cuyos créditos no son reconocidos y se ve impulsado a apelar a la acción para que ellos le sean satisfechos.
Siendo estos sentimientos de justicia, de lealtad y de honor, los que animan al pueblo argentino, y han inspirado en todo tiempo su política, V. E. comprenderá que se haya sentido alarmado al saber que la falta de pago de los servicios de la deuda pública de Venezuela se indica como una de las causas determinantes del apresamiento de su flota, del bombardeo de uno de sus puertos y del bloqueo de guerra rigurosamente establecido para sus costas. Si estos procedimientos fueran definitivamente adoptados, establecerían un precedente peligroso para la seguridad y la paz de las naciones de esta parte de América.
El cobro militar de los empréstitos supone la ocupación territorial para hacerlo efectivo y la ocupación territorial significa la supresión o subordinación de los gobiernos locales en los países a que se extiende.
Tal situación aparece contrariando visiblemente los principios muchas veces proclamados por las naciones de América y muy particularmente la doctrina de Monroe con tanto celo sostenida y defendida en todo tiempo por los Estados Unidos, doctrina a que la República Argentina ha adherido solemnemente antes de ahora.
[p. 7; PDF 15] Dentro de los principios que enuncia el memorable mensaje de 2 de diciembre de 1823, se contienen dos grandes declaraciones que particularmente se refieren a estas repúblicas, a saber: «Los continentes americanos no podrán en adelante servir de campo para la colonización futura de las naciones europeas» y «reconocida como lo ha sido la independencia de los gobiernos de América, no podrá mirarse a la interposición de parte de ningún poder europeo, con el propósito de oprimirlos o de controrearlos de cualquier manera, sino como la manifestación de sentimientos poco amigables para los Estados Unidos».
La abstención de nuevos dominios coloniales en los territorios de este continente, ha sido muchas veces aceptada por los hombres públicos de Inglaterra. A su simpatía puede decirse que se debió el gran éxito que la doctrina de Monroe alcanzó apenas promulgada.
Pero en los últimos tiempos se ha observado una tendencia marcada en los publicistas y en las manifestaciones diversas de la opinión europea, que señalan estos países como campo adecuado para las futuras expansiones territoriales. Pensadores de la más alta jerarquía han indicado la conveniencia de orientar en esta dirección los grandes esfuerzos que las principales potencias de Europa han aplicado a la conquista de regiones estériles, con un clima inclemente, en las más apartadas latitudes del mundo. Son muchos ya los escritores europeos que designan los territorios de Sud América con sus grandes riquezas, con su cielo feliz y su clima propicio para todas las producciones, como el teatro obligado donde las grandes potencias, que tienen ya preparadas las armas y los instrumentos de la conquista, han de disputarse el predominio en el curso de este siglo.
La tendencia humana expansiva, caldeada así por las sugestiones de la opinión y de la prensa, puede, en cualquier momento, tomar una dirección agresiva, aun contra [p. 8; PDF 16] la voluntad de las actuales clases gobernantes. Y no se negará que el camino más sencillo para las apropiaciones y la fácil suplantación de las autoridades locales por los gobiernos europeos, es precisamente el de las intervenciones financieras, como con muchos ejemplos podría demostrarse.
No pretendemos de ninguna manera que las naciones sudamericanas queden, por ningún concepto, exentas de las responsabilidades de todo orden que las violaciones del derecho internacional comportan para los pueblos civilizados.
No pretendemos ni podemos pretender que estos países ocupen una situación excepcional en sus relaciones con las potencias europeas, que tienen el derecho indudable de proteger a sus súbditos tan ampliamente como en cualquier otra parte del globo, contra las persecuciones o las injusticias de que pudieran ser víctimas.
Lo único que la República Argentina sostiene y lo que vería con gran satisfacción consagrado con motivo de los sucesos de Venezuela, por una nación que, como los Estados Unidos, goza de tan grande autoridad y poderío, es el principio ya aceptado de que no puede haber expansión territorial europea en América, ni opresión de los pueblos de este continente, porque una desgraciada situación financiera pudiese llevar a alguno de ellos a diferir el cumplimiento de sus compromisos. En una palabra, el principio que quisiera ver reconocido, es el de que la deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea.
El desprestigio y el descrédito de los estados que dejan de satisfacer los derechos de sus legítimos acreedores, trae consigo dificultades de tal magnitud, que no hay necesidad de que la intervención extranjera agrave con la opresión, las calamidades transitorias de la insolvencia.
[p. 9; PDF 17] La República Argentina podría citar su propio ejemplo para demostrar lo innecesario de las intervenciones armadas en estos casos.
El servicio de la deuda inglesa de 1824 fue reasumido espontáneamente por ella, después de una interrupción de treinta años ocasionada por la anarquía y las convulsiones que conmovieron profundamente al país en ese período de tiempo, y se pagaron escrupulosamente todos los atrasos y todos los intereses, sin que los acreedores hicieran gestión alguna para ello.
Más tarde, una serie de acontecimientos y contrastes financieros completamente fuera del control de sus hombres gobernantes, la pusieron por un momento en situación de suspender de nuevo, temporalmente, el servicio de la deuda externa. Tuvo, empero, el propósito firme y decidido de reasumir los pagos inmediatamente que las circunstancias se lo permitieran y así lo hizo, en efecto, algún tiempo después, a costa de grandes sacrificios, pero por su propia y espontánea voluntad y sin la intervención ni las conminaciones de ninguna potencia extranjera. Y ha sido por sus procedimientos perfectamente escrupulosos, regulares y honestos, por su alto sentimiento de equidad y de justicia plenamente evidenciado, que las dificultades sufridas, en vez de disminuir, han acrecentado su crédito en los mercados europeos. Puede afirmarse con entera certidumbre que tan halagador resultado no se habría obtenido, si los acreedores hubieran creído conveniente intervenir de un modo violento en el período de la crisis de las finanzas, que así se han repuesto por su sola virtud.
No tememos ni podemos temer que se repitan circunstancias semejantes.
En el momento presente no nos mueve, pues, ningún sentimiento egoísta, ni buscamos el propio provecho al manifestar nuestro deseo de que la deuda pública de los [p. 10; PDF 18] estados no sirva de motivo para una agresión militar de estos países.
No abrigamos, tampoco, respecto de las naciones europeas, ningún sentimiento de hostilidad. Antes, por el contrario, mantenemos con todas ellas las más cordiales relaciones desde nuestra emancipación, muy particularmente con Inglaterra, a la cual hemos dado recientemente la mayor prueba de la confianza que nos inspira su justicia y su ecuanimidad, entregando a su fallo la más importante de nuestras cuestiones internacionales, que ella acaba de resolver fijando nuestros límites con Chile después de una controversia de más de sesenta años.
Sabemos que donde la Inglaterra va, la acompaña la civilización y se extienden los beneficios de la libertad política y civil. Por eso la estimamos, lo que no quiere decir que adhiriéramos con igual simpatía a su política en el caso improbable de que ella tendiera a oprimir las nacionalidades del continente, que luchan por su progreso, que ya han vencido las dificultades mayores y triunfarán en definitiva para honor de las instituciones democráticas. Largo es, quizás, el camino que todavía deberán recorrer las naciones sudamericanas. Pero tienen fe bastante y la suficiente energía y virtud para llegar a su desenvolvimiento pleno apoyándose las unas en las otras.
Y es por ese sentimiento de confraternidad continental y por la fuerza que siempre deriva del apoyo moral de todo un pueblo, que me dirijo al señor Ministro, cumpliendo instrucciones del excelentísimo señor Presidente de la República, para que trasmita al gobierno de los Estados Unidos nuestra manera de considerar los sucesos en cuyo desenvolvimiento ulterior va a tomar una parte tan importante, a fin de que se sirva tenerla como la expresión sincera de los sentimientos de una nación que tiene fe en sus destinos y la tiene en los de todo este continente, a [p. 11; PDF 19] cuya cabeza marchan los Estados Unidos, actualizando ideales y suministrando ejemplos.
Quiera el señor Ministro aceptar las seguridades de mi consideración distinguida.
Luis M. Drago.
A S. E. el Sr. Martín García Merou Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina en los Estados Unidos de América.