sábado, octubre 12, 2024

Monumentos inmuebles (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)

La Séptima Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

1º. Recomendar a los Gobiernos de América que consideren como monumentos inmuebles, dignos de la protección del Estado, y por lo tanto de la cooperación Internacional para hacer prácticos su conservación y su respeto, no sólo los arqueológicos e históricos, precolombinos y coloniales, sino también:

a) Los que estén íntimamente vinculados con la lucha por la independencia y con el período inicial de la organización de las repúblicas, pudiendo en cada caso los cuerpos legislativos conceder o negar la calificación;

b) Las obras de la naturaleza de gran interés científico, indispensables para el estudio de la flora y la geología, y también las de positivo interés artístico.

2o. Recomendar a los gobiernos americanos que aun no lo han hecho, que reglamenten, para facilitarlas y estimularlas, las excursiones de investigación histórica a los monumentos inmuebles y también las búsquedas científicas de carácter arqueológico. Debe acordarse entre todos los gobiernos que cuando estas búsquedas científicas se organizan en país extranjero deberán recabar, por la vía diplomática, autorización previa a fin de que los exploradores cuenten con la protección del gobierno propietario de los presuntos monumentos y de que éste tenga garantías respecto de la circunspección de la empresa.

3o. Recomendar a los gobiernos de América que aún no lo hubieren hecho, la suscripción del “Pacto Roerich”, iniciado por el “Roerich Museum” de los Estados Unidos y que tiene por objeto la adopción universal de una bandera, ya creada y difundida, para preservar con ella, en cualquiera época de peligro, todos los monumentos inmuebles de propiedad nacional y particular que forman el tesoro cultural de los pueblos.

(Aprobada el 16 de diciembre de 1933).

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Nicolas Boeglin

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