martes, diciembre 3, 2024

Cooperación agrícola (Sexta Conferencia Internacional Americana, La Habana – 1928)

La Sexta Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

Enviar a la Unión Panamericana la ponencia de la Sexta Comisión sobre cooperación agrícola continental, con copia de las proposiciones que la determinan, a fin de que la Unión las tome en consideración, remitiéndola a estudio de la Séptima Conferencia o de una Comisión de Técnicos o del Congreso Comercial o dándole cualquier otra forma que estime conveniente:

I

1º. Establecer, en la Unión Panamericana, una Comisión Permanente que prestará sus servidos técnicos en el desenvolvimiento de un plan de cooperación interamericana, para el estudio de los problemas relacionados con la agricultura, selvicultura, industria animal y previsión y destrucción de las plagas y enfermedades que afecten a los animales o a las plantas, así como sus productos, en los países miembros de la Unión.

2°. Se proveerá a los gastos que ocasione el mantenimiento de la Comisión en la misma forma estableada para el mantenimiento de la Unión Panamericana y en conformidad con un presupuesto aprobado por el Consejo.

3°. El Consejo Directivo nombrará a los miembros de la Comisión, teniendo en consideración, al hacer las designaciones, que en día estén representadas las diferentes secciones geográficas de América.

4°. La Comisión se reunirá en el lugar que fije el Consejo Directivo.

5°. El programa anual de trabajo será sometido por la Comisión al Consejo Directivo de la Unión Panamericana, el cual podrá hacer las modificaciones que juzgue conveniente.

6°. Los gobiernos miembros de la Unión podrán pedir a la Comisión informes sobre las cuestiones que son objeto de sus trabajos, y deberán comunicarle a dicha Comisión no sólo las medidas que se adopten por organizaciones oficiales sino también, en cuanto sea posible, las empleadas por entidades nacionales o extranjeras domiciliadas en su territorio.

7°. Se constituirá un fondo destinado al desarrollo de los trabajos de investigación de la Comisión. Dicho fondo se formará mediante asignaciones, subvenciones y donaciones que hagan los gobiernos miembros de la Unión, las asociaciones de agricultores y criadores, las organizaciones científicas y los particulares interesados en el progreso de las ciencias. El Consejo Directivo de la Unión Panamericana, gestionará la formación del fondo y establecerá las reglas para su administración.

8º. El Consejo Directivo de la Unión Panamericana, a solicitud de un gobierno interesado, miembro de la Unión, podrá encargar a la Comisión el estudio de cualquier caso concreto que se haya presentado dentro del territorio del país, solicitando informe sobre plagas, cuarentenas, etcétera, así como de que emita su concepto técnico al respeto.

II

Encargar al Consejo Directivo de la Unión Panamericana de convocar una Conferencia Interamericana, de agricultura tropical, selvicultura e industria animal, formada por expertos nombrados por los respectivos gobiernos, con el objeto de formular las bases de un plan de cooperación continental efectiva para el desarrollo de dichas industrias y una estricta conexión entre las organizaciones oficiales y privadas en estos ramos de producción. En capacidad consultiva serán invitados a esta Conferencia los representantes de organizaciones privadas de las industrias agrícola, forestal y animal.

Loe resultados del trabajo de la Conferencia serán sometidos al Consejo de la Unión Panamericana. El Consejo Directivo fijará el lugar y la fecha de la reunión de la Conferencia, y formulará el programa de sus trabajos.

III

Recomendar a los gobiernos de América que presten efectiva cooperación al establecimiento de cursos de Agricultura y Selvicultura e industria animal en la Universidad Panamericana fundada en Panamá, de conformidad en la resolución del Congreso Científico Panamericano y recomienda asimismo a las Universidades y a las Escuelas de Agricultura de los países de América que establezcan un intercambio de profesores y alumnos con la Universidad Panamericana de Panamá especialmente en cuanto se refiere a la Agricultura, Selvicultura Tropical e Industria animal.

(18 de febrero de 1928).

Ver también

Nicolas Boeglin

Gaza / Israël : à propos des mandats d’arrêt délivrés par la Cour Pénale Internationale (CPI)

Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR). …