Que se recomiende a los Gobiernos representados en la Conferencia la adopción de una clasificación uniforme de los actos en que pueden intervenir los Agentes Consulares, indicándose el máximum de los derechos que sería conveniente dejar respecto de cada uno de tales actos; especialmente en los que se refieren a la navegación y al comercio.
[Adoptada el 25 de marzo de 1890.] La recomendación buscaba uniformar los actos en que pueden intervenir los agentes consulares y fijar el máximo de los derechos que podían cobrarse por cada uno, sobre todo en materia de navegación y comercio. La Convención sobre Agentes Consulares de La Habana de 1928 no llegó a enumerar esos actos: remitió las atribuciones de los cónsules a la ley de su Estado, sin perjuicio de la legislación local (artículo 10). La enumeración llegó con el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, que incluye entre las funciones la inspección de los buques y aeronaves del Estado que envía y la ayuda a sus tripulaciones. En cuanto a los derechos, la Convención de 1963 no los uniformó: la oficina consular percibe los que establezcan las leyes del Estado que envía, y esas cantidades y sus recibos están exentos de todo impuesto en el Estado receptor (artículo 39). Véase Funciones consulares. Fuentes: Convención sobre Agentes Consulares (Sexta Conferencia Internacional Americana, La Habana, 1928), según el texto reproducido en dipublico.org: art. 10. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 24 de abril de 1963, 596 UNTS 261, según el texto reproducido en dipublico.org: arts. 5 y 39.De la recomendación de 1890 a la Convención de Viena