sábado, octubre 12, 2024

Denuncia del Tratado de 2 de noviembre de 1865 entre China y Bélgica. Terminación del procedimiento (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Auto de 25 de Mayo de 1929 (Serie A, núm. 18)

Este asunto fue sometido al Tribunal el 25 de Noviembre de 1926 por demanda del Gobierno belga que se basaba en la aceptación, tanto por Bélgica como por China, de la «cláusula facultativa» del Estatuto del Tribunal (v. pág. 23). Bélgica alegaba que el Gobierno chino había denunciado el Tratado chino-belga de 2 de Noviembre de 1865, contraviniendo a las disposiciones del propio Tratado que no preveían el derecho a la denuncia sino por parte de Bélgica. Esta solicitaba que el Tribunal declarase que el Gobierno chino no podía legalmente denunciar unilateralmente el Tratado. También invitaba al Tribunal a que indicase las medidas de aseguramiento susceptibles de ser adoptadas para poner a cubierto los derechos que, como consecuencia del fallo, fueran eventualmente reconocidos a Bélgica o a sus nacionales. Por un Auto, dictado el 8 de Enero de 1927, el Presidente indicó medidas de aseguramiento. Dicho Auto partía del principio de que, tratándose de dos Partes que habían aceptado la «cláusula facultativa», únicamente los intereses susceptibles de sufrir perjuicios imposibles de reparar materialmente podían ser protegidos. A pesar de ello, como el Gobierno belga pusiera en conocimiento del Tribunal que el Gobierno chino se había declarado dispuesto a aplicar un régimen provisional que hacía inútiles las medidas de aseguramiento y que la anulación del Auto de 8 de Enero correspondería a los deseos del Gobierno chino, el Presidente del Tribunal, con fecha 15 de Febrero de 1927, dictó un segundo Auto dejando sin efecto el anterior.

A petición del Gobierno belga, y en interés de las mismas negociaciones que se proseguían entre las Partes, se otorgaron a China sucesivas prórrogas del plazo que se le había concedido para la presentación de su contestación a la Memoria. El agente del Gobierno belga puso, por último, en conocimiento del Tribunal, el 14 de Febrero de 1929, que el litigio entre ambos Estados se encontraba virtualmente resuelto, como consecuencia de la celebración de un Tratado preliminar. El Gobierno belga desistía, por consiguiente, de su acción y pedía que la cuestión fuese retirada de la lista de señalamientos pendientes ante el Tribunal.

El Tribunal, considerando que el Gobierno chino no había llegado a personarse en el asunto, proveyó, por medio de un Auto, en favor de la demanda del Gobierno belga.

* * *

Orden de 25 de mayo de 1929 (Serie A, nº 19)

Quinto informe anual de la Corte Permanente de Justicia Internacional (15 de junio de 1928-15 de junio de 1929), Serie E, nº 5, págs. 203-204

Pida

Terminación del procedimiento en el caso entre Bélgica y China

Abandono del procedimiento-Fuerza de una declaración unilateral de intención del demandante de abandonar el procedimiento cuando el demandado no ha tomado ninguna medida en el asunto-Terminación del procedimiento

Las circunstancias que condujeron a la presentación por parte del Gobierno belga, el 25 de noviembre de 1926, en la Secretaría del Tribunal, de una Solicitud por la que se incoaba un procedimiento contra el Gobierno chino en relación con la denuncia por parte de China del Tratado sino-belga de noviembre y de 1865, han sido descritas en el Tercer Informe Anual.

Además de la Orden del 8 de enero de 1927, indicando medidas provisionales de protección y la Orden del 15 de febrero del mismo año revocando la primera -ambas Órdenes fueron hechas a petición del Gobierno Belga, Solicitante- el caso Sino-Belga dio lugar a varias prórrogas de los plazos para la presentación de los documentos del procedimiento escrito (aparte del Caso del Solicitante que fue presentado el 5 de enero de 1927, dentro del plazo fijado). Finalmente, el Tribunal, mediante una Orden fechada el 13 de agosto de 1928, decidió finalmente fijar los tiempos de la siguiente manera:

Para la reconvención, por el demandado,

15 de febrero de 1929;

Para la réplica, por el demandante,

1 de abril de 1929;

Para la Dúplica, por el Demandado,

15 de mayo de 1929.

Sin embargo, el Agente del Gobierno belga en este caso, mediante carta fechada el 13 de febrero de 1929 y presentada en la Secretaría el 13 de febrero, solicitó al Secretario que informara al Tribunal de que la disputa entre Bélgica y China estaba virtualmente resuelta por la conclusión de un tratado preliminar firmado en Nankín el 22 de noviembre de 1928, cuya ratificación tendría lugar en breve, y que, en consecuencia, el Gobierno belga retiraba la acción interpuesta por él y solicitaba que fuera retirada de la lista del Tribunal. En una carta posterior, del 4 de marzo de 1929, el agente del Gobierno belga añadió que el tratado preliminar había sido ratificado.

El Secretario respondió al Agente del Gobierno belga que el Presidente del Tribunal había decidido dejar que fuera el propio Tribunal el que hiciera constar oficialmente el hecho de que Bélgica tenía la intención de romper el procedimiento iniciado por ella. El Secretario también comunicó debidamente las cartas del Agente belga al Gobierno chino, a través de la Legación china en La Haya, que se limitó a un acuse de recibo.

La cuestión se incluyó en la lista de la Decimosexta Sesión (Extraordinaria) (13 de mayo a 12 de julio de 1929), y el Tribunal se ocupó de ella mediante una Orden dictada el 25 de mayo de 1929. El Tribunal estaba compuesto por los siguientes jueces

MM. Anzilotti, Presidente; Huber, Vicepresidente; Loder, Nyholm, de Bustamante, Altamira, Oda, Pessoa, Hughes, Jueces, Beichmann, Negulesco, Jueces suplentes.

La Orden declara que, dado que el Gobierno chino, demandado, nunca ha iniciado procedimiento alguno en el pleito, nada impide la retirada unilateral del pleito por parte del demandante; y que, en estas circunstancias, debe atenderse la petición formulada de retirar el asunto de la lista. En consecuencia, el Tribunal hace constar el hecho de que Bélgica tiene la intención de poner fin al procedimiento, declara que el procedimiento iniciado en relación con dicha demanda queda así terminado y ordena al Secretario que retire el asunto de la lista.

*

* *

Orden de terminación del procedimiento en el caso relativo a la fábrica de Chorzow (Indemnizaciones-Meritajes)

Quinto informe anual de la Corte Permanente de Justicia Internacional (15 de junio de 1928-15 de junio de 1929), Serie E, nº 5, págs. 200-202

Acuerdo entre las Partes relativo a la solución del litigio-Notificación del acuerdo al Tribunal-Terminación del procedimiento

Mediante la Orden dictada el 13 de septiembre de 1928, por la que se iniciaba una investigación pericial en el caso relativo a la fábrica de Chorzow (indemnizaciones-merecimientos), se encargó al Presidente del Tribunal que nombrara peritos. El Presidente dictó una Orden a tal efecto el 16 de octubre de 1928. Los expertos, asistidos por asesores y un oficial de enlace, celebraron cinco reuniones en La Haya, del 10 al 12 de noviembre de 1928; decidieron, entre otras cosas, realizar una inspección de las instalaciones (visitas a las fábricas de Chorzow, Piesteritz y Trostberg). Y el 14 de noviembre de 1928, el Presidente dictó otra orden fijando el 28 de febrero de 1929 como fecha para la presentación del informe de los expertos.

El 6 de diciembre de 1928, sin embargo, el Agente del Gobierno alemán, refiriéndose al artículo 61 del Reglamento del Tribunal, informó al Secretario del Tribunal de que “en el caso relativo a la fábrica de Chorzow, las Partes habían concluido un acuerdo sobre la solución del litigio”. La carta del agente alemán iba acompañada de dos documentos: la traducción al alemán de un acuerdo alcanzado entre el Gobierno polaco, por un lado, y la Bayerische Stickstoffwerke A.-G. y la Oberschlesische Stickstoffwerke A.-G., por otra, y una copia de dos cartas intercambiadas el 27 de noviembre de 1928 por los Gobiernos alemán y polaco, cuyo objeto era que el Gobierno alemán tomaba nota del acuerdo antes mencionado y declaraba que, en lo que respecta al caso Chorzow, ya no existía ninguna diferencia de opinión entre el Reich alemán y Polonia y que el pleito pendiente ante el Tribunal sería retirado por carecer de objeto.

El 13 de diciembre de 1928, el Agente del Gobierno polaco envió al Secretario una comunicación en los mismos términos y haciendo referencia a los documentos presentados por el Agente alemán.

El Secretario acusó recibo de las comunicaciones recibidas de los Agentes de las Partes y, al mismo tiempo, informó a estos últimos de que el Presidente del Tribunal prefería dejar que fuera el Tribunal, cuando se reuniera, quien dejara constancia oficial del acuerdo concluido entre las Partes y, por tanto, quien diera por terminado formalmente el procedimiento incoado ante el Tribunal por el Gobierno alemán el 8 de febrero de 1927. El 15 de diciembre de 1928, sin embargo, el Presidente dictó una Orden dando por terminada la investigación pericial. En esta Orden se afirmaba que el acuerdo concluido debía considerarse como la resolución de la totalidad del litigio sometido al Tribunal y que, como se había notificado por escrito al Tribunal el acuerdo entre las Partes antes de la conclusión del procedimiento, sólo quedaba que el Tribunal, en virtud del artículo 61 del Reglamento, hiciera constar oficialmente la conclusión del acuerdo.

La cuestión se incluyó en la lista de la Decimosexta Sesión (Extraordinaria) (13 de mayo – 12 de julio de 1929), y el Tribunal se ocupó de ella mediante una Orden dictada el 25 de mayo de 1929.

El Tribunal estaba compuesto por los siguientes jueces:

MM. Anzilotti, Presidente; Huber, Vicepresidente; Loder, Nyholm, de Bustamante, Altamira, Oda, Pessoa, Hughes, Jueces, Beichmann, Negulesco, Jueces suplentes.

El Auto -considerando que las notas intercambiadas el 27 de noviembre de 1928 entre el Ministro de Asuntos Exteriores polaco y el Ministro alemán en Varsovia constituyen en este caso el “acuerdo relativo a la solución del litigio”, cuya notificación escrita al Tribunal es, según el artículo 61, párrafo 1, del Reglamento, una de las condiciones de aplicación de dicha disposición, hace constar el acuerdo relativo a la solución del litigio concluido el 27 de noviembre de 1928 entre el Gobierno del Reich alemán y el Gobierno de la República polaca, demandante y demandado respectivamente, en el asunto relativo a la Fábrica de Chorzow (indemnizaciones), y declara terminado el procedimiento relativo a dicho litigio.

Ver también

Nicolas Boeglin

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda de Sudáfrica contra Israel

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda …