Sentencia de 10 de Octubre de 1927 (Serie A, num. 11).
Había decidido el Tribunal que determinadas concesiones hechas en favor del subdito griego Sr. Mavrommatis, tenían que ser readaptadas a las nuevas condiciones económicas de Palestina.
Procedióse a esta readaptación mediante el común acuerdo de sustituir las antiguas concesiones por contratos nuevos. Surgieron, sin embargo, divergencias entre el Gobierno británico y el Sr. Mavrommatis a propósito de la interpretación de dichos contratos cuya realización práctica, según pretendía el Sr. Mavrommatis, había sido impedida por la actitud del Gobierno británico. El Gobierno griego, haciendo causa común con su nacional, introdujo ante el Tribunal una demanda de indemnización, acogiéndose al Mandato sobre la Palestina. El Gobierno británico, como respuesta, promovió una excepción preliminar de incompetencia.
El Tribunal, estimando que las condiciones que regulaban su competencia en materia de interpretación y de aplicación del Mandato, no concurrían en el caso, admitió la excepción.