RESERVAS Y DECLARACIONES
Declaración de México:
En cuanto a la Resolución VI sobre Reafirmación de Principios Interamericanos en relación con las Colonias y Posesiones Europeas en América:
“La Delegación de México entiende que la proposición que se ha aprobado no abarca los territorios del Continente Americano ocupados por países extracontinentales, que sean materia de litigio o reclamación entre potencias de Europa y algunas de las Repúblicas Americanas.”
Reserva de la República Dominicana:
En cuanto a la Resolución XIV sobre Producción, Utilización y Distribución de Productos Esenciales Escasos:
“La Delegación de la República Dominicana reafirma la reserva que formuló en la Comisión III de Cooperación Económica de Emergencia, en el sentido de que debe prevalecer el principio de la rotación en la representación de las distintas regiones geográficas.”
Declaración del Ecuador:
“El Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador cree oportuno dejar constancia de que firma la presente Acta sin reserva alguna porque, al aprobar la Resolución III sobre Cooperación Militar Interamericana, se aceptó unánimemente el criterio de que tal instrumento, en cuanto se refiere a la agresión, incluye tanto una agresión extracontinental como una agresión intracontinental.”
Declaración de Guatemala:
En cuanto a la Resolución VI sobre Reafirmación de Principios Interamericanos en relación con las Colonias y Posesiones Europeas en América:
“La Delegación de Guatemala declara que, de conformidad con el Acta de La Habana y el Artículo XVIII de la Convención sobre Administración Provisional de Colonias y Posesiones Europeas en América (La Habana, 1940), la presente Resolución no es aplicable a los territorios que son materia de litigio o reclamación entre potencias de Europa y algunas de las Repúblicas de América.”
Declaración del Perú:
“En cuanto a la Resolución IV denominada ‘Importancia del Mantenimiento de Relaciones Pacíficas entre las Naciones Americanas’, la Delegación del Perú deja constancia de que da su voto aprobatorio dentro del concepto de que dicha Resolución, como lo acordó al aprobarla la Comisión I según se lee en el acta correspondiente, se entiende sin perjuicio de los convenios especiales vigentes y de los procedimientos en curso.”
Reservas de la República Argentina:
1. En cuanto a la Resolución II sobre Preparación de la Defensa de las Repúblicas Americanas y Apoyo a la Acción de las Naciones Unidas:
“La Representación Argentina al votar afirmativamente, cumpliendo instrucciones de su Gobierno y no obstante hallarse prevista en el texto de la Resolución la cláusula de las normas constitucionales, formula una reserva en el sentido de que todo empleo de sus fuerzas armadas nacionales, ya sea en el orden mundial o en el continental, está condicionado a la Constitución Nacional, la cual reserva dicha potestad, con carácter exclusivo e indelegable, al Congreso de la Nación. Y, además, deja expresa constancia de que su Gobierno no tomará ninguna determinación, sin la expresa consulta y decisión del pueblo argentino, por tratarse de un ejercicio propio de su soberanía y de un atributo intransferible del pueblo.”
2. En cuanto a la Resolución VI sobre Reafirmación de Principios Interamericanos en relación con las Colonias y Posesiones Europeas en América:
“La Representación Argentina al suscribir la Resolución ‘Reafirmación de Principios Interamericanos en relación con las Colonias y Posesiones Europeas en América’ reitera las reservas que sobre la material efectuado en las Reuniones de Consulta de Panamá y La Habana y en la Conferencia de Río de Janeiro de 1947 y deja expresa constancia de que esta resolución no se refiere ni comprende a las ISLAS MALVINAS, ISLAS GEORGIAS DEL SUR, ISLAS SANDWICH DEL SUR y tierras incluidas dentro del sector antártico argentino, por cuanto éstas no constituyen colonia o posesión de nación alguna, sino que hacen parte del territorio argentino y están comprendidas en su dominio y soberanía. La República Argentina especialmente reserva y mantiene intactos sus legítimos títulos y derechos sobre esos territorios.”
Reserva de Chile:
En cuanto a la Resolución VI sobre Reafirmación de Principios Interamericanos en relación con las Colonias y Posesiones Europeas en América:
“El Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, en relación con esta materia, reafirma los alcances de la reserva formulada por Chile a la Resolución XX del Acta Final de la Segunda Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en La Habana en 1940, y de la Declaración que consta en el Acta Final de la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente reunida en Río de Janeiro en 1947, en lo que respecta al Territorio Chileno Antártico.”
Declaración de los Estados Unidos de América:
“Con respecto a las alusiones que se hacen en la presente Acta Final a la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, el Gobierno de los Estados Unidos de América desea recordar la reserva que formuló a la mencionada Carta; reserva que fue hecha y explicada cuando se adoptó dicho documento en la Novena Conferencia Internacional Americana.”
En fe de lo cual, los Ministros de Relaciones Exteriores, o sus Delegados Especiales, firman la presente Acta Final.
Hecha en la ciudad de Washington el día siete de abril de 1951. El Secretario General depositará el original del Acta Final en los archivos de la Unión Panamericana, la cual enviará copias certificadas de ella a los Gobiernos de los Estados Americanos.