Los infrascritos, debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos, hacen, de común acuerdo, la siguiente Declaración:
Tomando en consideración las garantías de igualdad jurídica ofrecidas a los extranjeros por los Tribunales españoles del Protectorado, el Gobierno de la República francesa renuncia a reclamar para sus Cónsules sus súbditos y sus establecimientos en la zona española del Imperio jerifiano todos los derechos y privilegios nacidos del régimen de Capitula- dones. Los Tratados y Convenios de toda clase en vigor entre España y Francia se extienden de pleno derecho, salvo cláusula contraria, a la zona española del Imperio jerifiano.
La presente Declaración producirá efectos a los diez días de su fecha.
Hecho por duplicado en Madrid el 17 de noviembre de 1914. — Marqués de Lema. — Geoffray.
Extensión de los tratados a la zona del protectorado
La segunda frase de esta Declaración extiende «de pleno derecho, salvo cláusula contraria», a la zona española del Imperio jerifiano los tratados y convenios en vigor entre España y Francia. La zona era un protectorado dentro del Imperio jerifiano, y la extensión de los tratados se hizo por acuerdo expreso. La Convención de Viena de 1969, muy posterior, solo presume que un tratado se aplica a la totalidad del territorio de cada parte (artículo 29). La Comisión de Derecho Internacional excluyó de esa regla los problemas de la aplicación extraterritorial de los tratados. Véase Ámbito territorial de los tratados.
Fuentes: Comisión de Derecho Internacional, proyecto de artículos sobre el derecho de los tratados con comentarios, Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1966, vol. II; texto inglés consultado. Comentario al art. 25 del proyecto, párrs. 2 y 5, pp. 213–214 (PDF 28–29).