miércoles, diciembre 11, 2024

Primera Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados. La Habana, 24-28 de Marzo, 1941

Convocada por la propia Federación (infra, Apéndice B, núm. 55), y celebrada bajo los auspicios del Gobierno de la República de Cuba.

Países representados: Asistieron a la Conferencia unos seiscientos delegados, observadores, y huéspedes, representativos de cuarenta y seis asociaciones de abogados correspondientes a dieciséis países, a saber: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, Estados Unidos de América, Haití, Honduras, México, Panamá, Perú, Venezuela.

Además de las sesiones plenarias de la Conferencia, en las cuales fueron pronunciados los discursos formales, hubo discusiones de mesa redonda sobre asuntos de importancia especial para determinados grupos de delegados. Siendo muy vivo el interés de la asamblea en el problema de la defensa del Hemisferio Occidental, se le sometieron trece ponencias sobre el tema, 44 El Papel del abogado en la defensa de América.” La Conferencia adoptó veintidós resoluciones, acuerdos, recomendaciones y declaraciones, relativos en parte a las siguientes materias: devoción absoluta de la Federación a los principios democráticos, su deseo de estrechar los vínculos de amistad entre los países americanos, su lealtad a los principios del derecho internacional, y su decidido propósito de cooperar en la defensa de dichos principios (I); legislación destinada a otorgar garantías para inversiones de capitales extranjeros (II); constitución de las comisiones nacionales de aviación recomendadas por la Primera Conferencia Técnica Interamericana de Aviación (III; véase supra, núm. 30); medidas para establecer un sistema efectivo mediante el cual los tribunales de cada país americano, invocando la cooperación de los tribunales de los demás, pudieran procurar servicios en materia de documentos, conseguir informes sobre las leyes de otros estados, asegurar la ejecución de sentencias definitivas, etc., de acuerdo con los principios del derecho internacional (IV); ratificación de la Convención sobre propiedad literaria y artística, firmada en la ciudad de Buenos Aires, en 1910 (VII); creación de una comisión ene .rgada de estudiar y diseminar información sobre las leyes de inmigración, de naturalización y de ciudadanía en los varios países americanos, la cual había de formular recomendaciones con objeto de lograr la más completa uniformidad posible en este campo (VIII); proyecto de publicar una Revista dedicada a las actividades de la Federación y a otros asuntos de interés para la profesión legal (XIV); redacción y publicación, por los Colegios de Abogados Americanos, de índices bibliográficos y jurídicos (XV); ratificación del Código Bustamante de Derecho Internacional Privado, a la mayor brevedad, por los países que aún no lo hubieran ratificado (XVIII); creación en la ciudad de La Habana, de la Academia Interamericana de Derecho Comparado e Internacional, proyecto encomendado a una comisión especial que todavía no ha concluido sus labores (XX). Durante esta misma reunión se efectuó la elección, o nombramiento, de los varios funcionarios de la Federación. La asamblea acordó que la próxima Conferencia debía tener lugar en Buenos Aires, aproximadamente en el mes de septiembre de 1942, bajo los auspicios del Colegio de Abogados de la Argentina. (Subsecuentemente, el «Comité Ejecutivo se vió obligado a aplazar la proyectada Segunda Conferencia, debido a ciertas dificultades insuperables creadas por el conflicto mundial; y en el curso de las reuniones celebradas en Washington, del 19 al 21 de noviembre, 1942, por el Consejo y por los varios comités permanentes de la Federación, quedaron designados como sitio y fecha de dicha Conferencia la ciudad de Río de Janeiro y efdía 7 de agosto, 1943.)

Obras a consultar: Boletín Oficial del Ministerio de Estado de la República de Cuba, enero-febro.-marzo de 1941, Números 380-381-382, Año XXXVIII, pág. 9. “Resoluciones y Recomendaciones Adoptadas por la Primera Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados,” etc., Revista de Derecho Internacional, Año XX, Número 77, Tomo XXXIX, 31 marzo, 1941, pág. 27. [El mismo número de dicha Revista contiene los textos de varios trabajos preparados para la Conferencia.] “Los Abogados de América se Reúnen en la Habana,” por William Roy Vallance, Boletín de la Unión Panamericana, Vol. LXXV (1941), pág. 503. “Reunión del Consejo y Comités de la Federación Interamericana de Abogados,” ibid., Vol. LXXVII (1945), pág. 296. “Conference of the Inter-American Bar Association . . . Program of the Conference, Report of the Oiganizing Committee, and the Declarations, Resolutions, and Recommendations oí the Conference,” Congressional Record, United States of America, Proceedings and Debates of the yjth Congress, First Session (28 de abril, 1941), Vol. 87, pág. A2068 (Washington, F941). Para el acuerdo relativo a la celebración de la Segunda Conferencia en Río de Janeiro, véase: “ Post-War Plans of the Inter-American Bar Association,” por William R. Vallance, American Journal of International Law, Vol. 37 (1943), pág. 115. Véase también, infra, Apéndice B, núm. 55, “Obras a Consultar.”

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