domingo, octubre 18, 2026
Protección soberana otorgada dentro del territorio estatal a perseguidos políticos o ideológicos. Marco jurídico de la Convención de Caracas 1954, Res. AGNU 2312, régimen de non-refoulement y jurisprudencia.

Asilo Territorial

El asilo territorial es la protección que un Estado soberano concede graciosamente dentro de su propio territorio terrestre, fluvial o marítimo a personas extranjeras que huyen de su país de origen por ser perseguidas por motivos políticos, ideológicos, raciales, religiosos o por su pertenencia a determinado grupo social.

I. Naturaleza y Soberanía del Estado

El asilo territorial emana de la soberanía plena e incuestionable que cada Estado ejerce sobre su espacio territorial. Ningún Estado extranjero puede penetrar en él para aprehender a un refugiado o perseguido político. Es potestad soberana exclusiva y discrecional del Estado asilante conceder o denegar el asilo, evaluar las circunstancias personales del solicitante y fijar las condiciones de su residencia, sin que el otorgamiento del asilo pueda ser considerado por el país de origen como un acto inamistoso (art. 1 de la Convención de Caracas de 1954).

Desde la perspectiva del individuo, el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 proclamó que «en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país». Se trata del derecho del individuo a solicitar asilo, correlativo a la facultad del Estado a concederlo con arreglo a su legislación interna y compromisos convencionales.

II. Instrumentos Multilaterales y la Declaración de la ONU de 1967

El régimen internacional del asilo territorial se estructura sobre varios pilares normativos:

  • Convención sobre Asilo Territorial de Caracas de 1954 (OASTS No. 19; 1438 UNTS 127): Establece que ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado a las personas perseguidas por motivos políticos, prohíbe el establecimiento de campamentos militares o actividades subversivas por los asilados (art. 8) y autoriza a exigir su internamiento o alejamiento de las fronteras fronterizas (art. 9).
  • Declaración sobre el Asilo Territorial (Resolución 2312 XXII de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1967): Consagró el respeto universal al asilo otorgado por los Estados y estableció que la situación de los asilados es de interés para la comunidad internacional.
  • Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (189 UNTS 137) y Protocolo de 1967 (606 UNTS 267): Aunque el régimen de refugiados y el de asilo político presentan orígenes históricos distintos, convergen en el principio tutelar de protección internacional frente a la persecución.

III. El Principio Fundamental de Non-Refoulement (No Devolución)

La piedra angular del asilo territorial moderno es el principio de non-refoulement, codificado en el artículo 33 de la Convención de 1951 y en el artículo 22.8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:

«Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas.»

La jurisprudencia internacional (Corte IDH, Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Comité contra la Tortura de la ONU) reconoce hoy que la prohibición de devolución forzosa cuando exista riesgo de tortura, tratos inhumanos o privación de la vida ostenta la jerarquía de norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens).

IV. Cláusulas de Exclusión

El asilo territorial no ampara a quienes hayan cometido crímenes de paz, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad (conforme a los Estatutos de Núremberg y de la Corte Penal Internacional), delitos comunes graves cometidos fuera del país de refugio, ni actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Ver también

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