jueves, marzo 28, 2024

Resolución 375 (IV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Proyecto de Declaración de Derechos y Deberes de los Estados

La Asamblea General,

Habiendo recibido el proyecto de Declaración de Derechos y Deberes de los Estados preparado por la Comisión de Derecho Internacional en cumplimiento de instrucciones dadas por la Asam­blea General en su resolución 178 (II) de fecha 21 de noviembre de 1947,

Considerando que es función de las Naciones Unidas y en especial de la Asamblea General, según el Artículo 13 de la Carta, fomentar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación,

Considerando que en este momento ha encon­trado ciertas dificultades para formular derechos y deberes básicos de los Estados a la luz de las nuevas orientaciones del derecho internacional y en armonía con la Carta de las Naciones Unidas, y reconociendo la necesidad de continuar los estudios en relación con esta materia,

  1. Toma nota del proyecto de Declaración de Derechos y Deberes de los Estados preparado por la Comisión de Derecho Internacional, y expresa su agradecimiento a la Comisión por el trabajo realizado en relación con el proyecto de declara­ción ;
  2. Estima que d proyecto de declaración cons­tituye una contribución notable e importante al desarrollo progresivo del derecho internacional y a su codificación, y corno tal lo recomienda a la atención constante de los Estados Miembros y de los jurisconsultos de todas las naciones;
  3. Resuelve remitir a la consideración de los Estados Miembros el proyecto de declaración, con toda la documentación producida sobre esa materia durante el presente periodo de sesiones de la Asamblea General, solicitando de ellos que le envíen sus comentarios y sugestiones el Io de julio de 1050 a más tardar;
  4. Ruega a los Estados Miembros se sirvan al mismo tiempo transmitir sus comentarios sobre las siguientes cuestiones :
    1. Si la Asamblea General debe adoptar medi­das adicionales respecto al proyecto de declara­ción;
    2. Si así fuere, cuál sería la naturaleza exacta del documento que se desea y el futuro procedi­miento que hubiera de adoptarse con relación al mismo;
  5. Pide al Secretario General que prepare y publique las sugestiones y comentarios comunica­dos por los Estados Miembros, para hacer de ellos la aplicación que la Asamblea General considere conveniente;
  6. Decide que el texto del proyecto de declara­ción sea anexado a esta resolución.

270a. sesión plenaria, 6 de diciembre de 1949.

Anexo

Proyecto de Declaración de Derechos y Deberes de los Estados

Considerando que los Estados del mundo forman una comunidad regida por el derecho internacional;

Considerando que el desarrollo progresivo del de­recho internacional requiere una organización eficaz de la comunidad de los Estados;

Considerando que, en virtud de ello, una gran mayoría de los Estados ha establecido un nuevo orden internacional conforme a la Carta de las Naciones Unidas, y que la mayor parte de los demás Estados ha declarado su deseo de vivir dentro de ese orden;

Considerando que el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales es propósito primordial de las Naciones Unidas y que, para la realización de este propósito, es esencial el imperio de la ley y de la justicia; y

Considerando que, en consecuencia, es conveniente formular ciertos derechos y deberes de los Estados a la luz de las nuevas orientaciones del derecho internacional y en armonía con la Carta de las Naciones Unidas;

La Asamblea General de las Naciones Unidas adop­ta y proclama la presente Declaración de Derechos y Deberes de los Estados:

Artículo 1

Todo Estado tiene derecho a la independencia y, por ende, a ejercer libremente todas sus facultades legales, inclusive la de elegir su forma de gobierno, sin sujeción a la voluntad de ningún otro Estado.

Artículo 2

Todo Estado tiene derecho a ejercer jurisdicción sobre su territorio y sobre todas las personas y las cosas que en él se encuentren, sin perjuicio de las in­munidades reconocidas por el derecho internacional.

Artículo 3

Todo Estado tiene el deber de abstenerse de inter­venir en los asuntos internos o externos de cualquier otro Estado.

Artículo 4

Todo Estado tiene el deber de abstenerse de fomen­tar luchas civiles en el territorio de otro Estado, y de impedir que se organicen en el suyo actividades encaminadas a fomentarlas.

Artículo S

Todo Estado tiene derecho a la igualdad jurídica con los demás Estados.

Artículo 6

Todo Estado tiene el deber de tratar a las personas sujetas a su jurisdicción con el respeto debido a los derechos del hombre y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivo de raza, sexo, idioma o religión.

Artículo 7

Todo Estado tiene el deber de velar por que las condiciones que prevalezcan en su territorio no ame­nacen la paz ni el orden internacionales.

Artículo 8

Todo Estado tiene el deber de arreglar sus contro­versias con otros Estados por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz ni la seguridad internacionales, ni la justicia.

Artículo 9

Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recu­rrir a la guerra como instrumento de política nacio­nal, y de toda amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquiera otra forma incompatible con el derecho y el orden internacionales.

Artículo 10

Todo Estado tiene el deber de abstenerse de dar ayuda a cualquier Estado que infringiere el artículo 9 o contra el cual las Naciones Unidas estuvieren ejer­ciendo acción preventiva o coercitiva.

Artículo 11

Todo Estado tiene el deber de abstenerse de reco­nocer las adquisiciones territoriales efectuadas por otro Estado en contravención del artículo 9.

Artículo 12

Todo Estado tiene el derecho de legítima defensa individual o colectiva, en caso de ataque armado.

Artículo 13

Todo Estado tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes de derecho internacional, y no puede invocar disposiciones de su propia constitución o de sus leyes como excusa para dejar de cumplir este deber.

Artículo 14

Todo Estado tiene el deber de conducir sus rela­ciones con otros Estados de conformidad con el derecho internacional y con el principio de que la soberanía del Estado está subordinada a la supre­macía del derecho internacional.

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