martes, diciembre 10, 2024

El Pacto Tripartito, del 27 de septiembre de 1940

Los Gobiernos de Alemania, Italia y Japón, considerando como un precedente de cualquier estado de paz que todas las naciones del mundo tienen su propio lugar, han decidido para mantener el statu quo y la cooperación entre ellos, mantener sus esfuerzos en la gran Asia del Este y las regiones de Europa respectivamente, donde tienen sus primeros intereses para establecer y mantener un nuevo orden de cosas calculado para promover la mutua prosperidad y bienestar en cuanto a sus pueblos concierne.

Más, es el deseo de los tres gobiernos extender la copelación a aquellas naciones de otras partes del mundo que se inclinen en poner sus esfuerzos en la consecución de los mismos fines, en orden a que sus aspiraciones para la paz del mundo sean realizadas. De acuerdo con lo anterior, los gobiernos de Alemania, Italia y Japón han acordado lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO

Japón reconoce y respeta el liderazgo de Alemania e Italia para establecer un nuevo orden en Europa.

ARTICULO SEGUNDO

Alemania e Italia reconocen y respetan el liderazgo de Japón para establecer un nuevo orden en la gran Asia del Este.

ARTICULO TERCERO

Alemania, Italia y Japón acuerdan cooperar en sus esfuerzos de acuerdo a las líneas de acción. Ellos se asistirán el uno al otro por todos los medios políticos, económicos y militares cuando uno de los tres contratantes sea atacado por un poder que al presente no este envuelto en la guerra Europea o en el conflicto Chino-Japonés.

ARTICULO CUARTO

Con la mira de implementar el presente pacto, las comisiones técnicas se reunirán, con miembros designados por los gobiernos de Alemania, Italia y Japón, a la mayor brevedad.

ARTICULO QUINTO

Alemania, Italia y Japón afirman que los términos pactados no afectan el status político que existe en el presente entre los tres contratantes y la Unión Soviética.

ARTICULO SEXTO

El presente pacto entra en efecto inmediatamente sea firmado y permanecerá vigente por diez años desde la fecha que entre en efecto. A su debido tiempo antes de su expiración, las partes contratantes a pedido de cualquiera de ellas entraran en negociaciones para su renovación.

Los abajo firmantes han sido autorizados por sus gobiernos para hacer efectivo este pacto con sus firmas.

Hecho en triplicado en Berlín, el 27 de Septiembre de 1940, en el año 19 de la era fascista, correspondiente al día 27 del noveno mes del año 15 de Showa (reinado del Emperador Hirohito).

Joachim von Ribbentrop, Ciano, Kurusu.

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