Nota documental: El régimen jurídico internacional del Alto Adigio / Tirol Meridional (Südtirol) se fundamenta en el Acuerdo de París de 5 de septiembre de 1946, concertado entre los Ministros de Asuntos Exteriores de Italia (Alcide De Gasperi) y de Austria (Karl Gruber), e incorporado formalmente como Anexo IV del Tratado de Paz con Italia firmado en París el 10 de febrero de 1947 (publicado en United Nations Treaty Series, vol. 49, p. 184; 49 UNTS 184). Dicho régimen fue objeto de debate en la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual aprobó por unanimidad las Resoluciones 1497 (XV) de 31 de octubre de 1960 y 1661 (XVI) de 28 de noviembre de 1961 instando a la plena aplicación del Acuerdo para garantizar los derechos y la autonomía del grupo lingüístico alemán.
ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE ITALIA Y DE AUSTRIA SOBRE EL ALTO ADIGIO / TIROL MERIDIONAL
(ACUERDO DE GASPERI–GRUBER)
París, 5 de septiembre de 1946
(Anexo IV del Tratado de Paz con Italia de 10 de febrero de 1947)
Artículo 1. A los habitantes de lengua alemana de la provincia de Bolzano y de los municipios bilingües limítrofes de la provincia de Trento se les garantizará una completa igualdad de derechos con los habitantes de lengua italiana, en el marco de disposiciones especiales destinadas a salvaguardar el carácter étnico y el desarrollo cultural y económico del elemento germanófono.
De conformidad con las medidas legislativas ya adoptadas o recomendadas, se garantizará:
- La enseñanza primaria y secundaria en la lengua materna;
- La equiparación de las lenguas alemana e italiana en las oficinas públicas y en los documentos oficiales, así como en la toponimia bilingüe;
- El derecho a restablecer los apellidos alemanes que hubiesen sido italianizados durante los últimos años;
- La igualdad de derechos en el acceso a las funciones y empleos públicos, a fin de lograr una más adecuada proporción de ocupación entre los dos grupos étnicos.
Artículo 2. A las poblaciones de las zonas antes mencionadas se les concederá el ejercicio del poder legislativo y ejecutivo regional autónomo. El marco en el cual se aplicarán dichas disposiciones de autonomía será elaborado en consulta también con representantes locales del elemento de habla alemana.
Artículo 3. El Gobierno italiano, con el fin de establecer relaciones de buena vecindad entre Austria e Italia, se compromete, en consulta con el Gobierno austríaco y en el plazo de un año a partir de la firma del presente Tratado:
- A revisar, con espíritu de equidad y de amplia comprensión, el régimen de las opciones de ciudadanía derivado de los acuerdos germano-italianos de 1939 (Hitler-Mussolini);
- A concertar un acuerdo para el reconocimiento recíproco de la validez de determinados títulos y diplomas universitarios;
- A concertar un convenio para el libre tránsito de personas y mercancías entre el Tirol del Norte y el Tirol Oriental, tanto por vía férrea como, en la mayor medida posible, por carretera;
- A concluir acuerdos especiales tendientes a facilitar un más amplio tráfico de productos locales a través de la frontera común y de las barreras aduaneras.
Hecho en París, el cinco de septiembre de mil novecientos cuarenta y seis.
(Firmado:) Karl Gruber.
(Firmado:) Alcide De Gasperi.
RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS
I. Resolución 1497 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas
31 de octubre de 1960
La condición del elemento de habla alemana en la provincia de Bolzano (Bozen); aplicación del Acuerdo de París de 5 de septiembre de 1946
La Asamblea General,
Habiendo examinado el tema titulado «La condición del elemento de habla alemana en la provincia de Bolzano (Bozen); aplicación del Acuerdo de París de 5 de septiembre de 1946»;
Considerando que el estatuto del elemento de habla alemana en la provincia de Bolzano fue reglamentado por el Acuerdo de París de 5 de septiembre de 1946 entre los Gobiernos de Austria y de Italia, incorporado como Anexo IV del Tratado de Paz con Italia de 10 de febrero de 1947;
Recordando que el objeto fundamental de dicho Acuerdo es asegurar a los habitantes de habla alemana una completa igualdad de derechos y salvaguardar su carácter étnico y su desarrollo cultural y económico mediante una adecuada autonomía regional;
- Insta a los dos Gobiernos interesados a reanudar las negociaciones a fin de encontrar una solución a todas las diferencias relativas a la aplicación del Acuerdo de París de 5 de septiembre de 1946;
- Recomienda que, en el supuesto de que las negociaciones no alcancen resultados satisfactorios en un plazo razonable, ambas partes consideren la posibilidad de recurrir a los medios pacíficos apropiados para la solución de controversias internacionales previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, incluida la sumisión de la controversia a la Corte Internacional de Justicia;
- Recomienda asimismo a los dos países que se abstengan de todo acto susceptible de perjudicar el éxito de las negociaciones amigables.
II. Resolución 1661 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas
28 de noviembre de 1961
La condición del elemento de habla alemana en la provincia de Bolzano (Bozen)
La Asamblea General,
Recordando su Resolución 1497 (XV) de 31 de octubre de 1960;
Habiendo tomado nota con satisfacción de las negociaciones iniciadas entre los Gobiernos de Austria y de Italia en cumplimiento de dicha resolución;
Tomando en consideración que las negociaciones prosiguen;
- Invita a los dos Gobiernos interesados a continuar sus esfuerzos encaminados a encontrar una solución de conformidad con las recomendaciones contenidas en la Resolución 1497 (XV);
- Reitera su llamamiento a ambas partes para que continúen cooperando estrechamente con el fin de alcanzar una solución definitiva y duradera de conformidad con los principios del Derecho Internacional y de la Carta de las Naciones Unidas.
Véase también en el Glosario de Derecho Internacional Público: Alto Adigio o Tirol Meridional (Estatuto de Autonomía y Régimen de Minorías).