Nota documental: El régimen jurídico de las reparaciones impuestas a Alemania tras la Segunda Guerra Mundial por los países aliados occidentales y la creación de la Agencia Interaliada de Reparaciones (IARA) fueron establecidos mediante el Acuerdo sobre las reparaciones a recibir de Alemania, el establecimiento de una Agencia Interaliada de Reparaciones y la restitución del oro monetario, adoptado por la Conferencia de París el 21 de diciembre de 1945 y formalmente firmado en París el 14 de enero de 1946. Enmendado por el Protocolo adicional firmado en Bruselas el 15 de marzo de 1948. Textos oficiales en inglés y francés registrados por Francia ante la Secretaría de las Naciones Unidas el 15 de febrero de 1966 y publicados en United Nations Treaty Series, vol. 555, p. 69 (555 UNTS 69); C. L. Wiktor, Multilateral Treaty Calendar (1648–1995), p. 444. Traducción para uso académico y de investigación en dipublico.org.
ACUERDO SOBRE LAS REPARACIONES A RECIBIR DE ALEMANIA, EL ESTABLECIMIENTO DE UNA AGENCIA INTERALIADA DE REPARACIONES Y LA RESTITUCIÓN DEL ORO MONETARIO
París, 14 de enero de 1946
Los Gobiernos de Albania, Estados Unidos de América, Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Egipto, Francia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Grecia, India, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Checoslovaquia, Unión Sudafricana y Yugoslavia;
Con el fin de obtener una distribución equitativa entre ellos de los bienes totales que, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y con lo acordado en Potsdam el 1 de agosto de 1945 entre los Gobiernos de Estados Unidos, Reino Unido y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, están o puedan ser declarados disponibles en concepto de reparación de guerra por parte de Alemania;
Han convenido las siguientes disposiciones:
PARTE I. REPARACIONES DE GUERRA PROCEDENTES DE ALEMANIA
Artículo 1. Cuotas de Reparación.
A. Los bienes alemanes disponibles en concepto de reparación se dividen en dos categorías:
- Categoría A: Todas las formas de reparación alemanas con excepción de las comprendidas en la Categoría B. Comprende en particular las mercancías corrientes, los activos externos alemanes y los saldos financieros.
- Categoría B: Los equipos industriales y otros bienes de capital retirados de Alemania, así como los buques mercantes y barcos de navegación interior alemanes.
B. Cada Gobierno signatario tendrá derecho a recibir un porcentaje del valor total de los bienes disponibles de cada categoría con arreglo al siguiente cuadro de cuotas porcentuales fijadas en la Conferencia de París:
| País Signatario | Cuota Categoría A (%) | Cuota Categoría B (%) |
|---|---|---|
| Albania | 0,05 | 0,35 |
| Estados Unidos de América | 28,00 | 11,80 |
| Australia | 0,70 | 0,95 |
| Bélgica | 2,70 | 4,50 |
| Canadá | 3,50 | 1,50 |
| Dinamarca | 0,25 | 0,35 |
| Egipto | 0,15 | 0,20 |
| Francia | 16,00 | 22,80 |
| Reino Unido | 28,00 | 28,00 |
| Grecia | 2,70 | 4,35 |
| India | 2,00 | 2,90 |
| Luxemburgo | 0,15 | 0,40 |
| Noruega | 1,30 | 1,90 |
| Nueva Zelandia | 0,40 | 0,60 |
| Países Bajos | 3,90 | 5,60 |
| Checoslovaquia | 3,00 | 4,30 |
| Unión Sudafricana | 0,70 | 0,10 |
| Yugoslavia | 6,60 | 9,60 |
Artículo 2. Regla de Asignación.
Cada Gobierno signatario procurará satisfacer sus títulos de reparación aceptando bienes alemanes disponibles en ambas categorías conforme a sus porcentajes respectivos, asegurando una distribución justa y sin favoritismos.
Artículo 6. Activos Externos Alemanes.
Cada Gobierno signatario conservará o liquidará, de conformidad con su legislación interna, todos los bienes, derechos e intereses alemanes situados bajo su jurisdicción nacional a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, imputando su valor neto a cuenta de su cuota de reparaciones en la Categoría A.
Artículo 8. Ayuda a las Víctimas de Persecuciones Nazis.
Una suma de hasta veinticinco millones de dólares estadounidenses, deducida de los activos alemanes en países neutrales (como Suiza o Suecia) y del oro que no pueda ser objeto de restitución monetaria identificable, será asignada a un fondo internacional especial gestionado por el Comité Intergubernamental para los Refugiados, destinado a la rehabilitación y reasentamiento de las víctimas no repatriables de las persecuciones de la Alemania nazi.
PARTE II. LA AGENCIA INTERALIADA DE REPARACIONES (IARA)
Artículo 1. Creación de la Agencia.
Se instituye una Agencia Interaliada de Reparaciones (Inter-Allied Reparation Agency), integrada por un Delegado por cada uno de los Gobiernos signatarios. La sede oficial de la Agencia se fija en Bruselas (Bélgica).
Artículo 2. La Asamblea.
La Agencia funcionará mediante una Asamblea compuesta por los Delegados de los Gobiernos signatarios. Cada Delegado dispondrá de un voto. Las decisiones de asignación de bienes y los programas generales de distribución se adoptarán por mayoría de votos presentes y votantes, salvo en los casos en que el presente Acuerdo exija expresamente una mayoría cualificada o la unanimidad.
Artículo 3. Funciones de la Agencia.
La Agencia tendrá por funciones principales:
1. Centralizar todas las declaraciones de bienes declarados disponibles para reparación por las Potencias de Ocupación en las zonas occidentales de Alemania;
2. Recibir de los Gobiernos miembros sus solicitudes y especificaciones de material, buques y fábricas desmontadas;
3. Proceder a la adjudicación y asignación equitativa de los bienes entre los Estados miembros, con arreglo a los porcentajes de cuota fijados en el artículo 1 de la Parte I;
4. Coordinar con las autoridades de ocupación aliadas en Alemania el inventario, embalaje, desmontaje y transporte de las instalaciones industriales adjudicadas.
Artículo 6. Secretaría General.
La Agencia contará con un Secretario General nombrado por la Asamblea a propuesta de los Gobiernos de Estados Unidos, Francia y el Reino Unido, asistido por el personal técnico y administrativo indispensable. El Secretario General ejecutará las decisiones de la Asamblea y administrará los servicios de la Agencia.
PARTE III. RESTITUCIÓN DEL ORO MONETARIO
Artículo Único. Fondo Común de Oro Monetario.
Todo el oro monetario hallado en Alemania por las fuerzas armadas aliadas o recuperado de terceros países a los que hubiera sido transferido indebidamente por las autoridades alemanas durante la guerra, será reunido en un fondo común o masa única (pool), administrado por una Comisión Tripartita (Estados Unidos, Francia y Reino Unido), para ser distribuido proporcionalmente entre aquellos países cuyos bancos centrales o tesoros públicos hubieran sufrido el expolio o sustracción de sus reservas de oro por parte de Alemania durante la ocupación enemiga.
PROTOCOLO ADICIONAL DE BRUSELAS
15 de marzo de 1948
Los Gobiernos participantes en el Acuerdo de París de 14 de enero de 1946 acuerdan facultar a la Asamblea de la Agencia Interaliada de Reparaciones para proceder a ajustes de compensación contable entre las cuotas de las Categorías A y B a solicitud de los Estados miembros que no dispongan de suficientes asignaciones en bienes de capital, a fin de permitir la oportuna y definitiva liquidación de las operaciones de la Agencia.
Véase también en el Glosario de Derecho Internacional Público: Agencia Interaliada de Reparaciones (IARA).