Nota documental: Se reproducen a continuación los textos oficiales de los principales instrumentos jurídicos y diplomáticos emanados del incidente del acorazado alemán Admiral Graf Spee tras el combate naval del Río de la Plata del 13 de diciembre de 1939: (I) el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay de 15 de diciembre de 1939 que fijó el plazo de 72 horas para la salida del buque en aplicación de la Convención (XIII) de La Haya de 18 de octubre de 1907 relativa a los derechos y deberes de las Potencias neutrales en caso de guerra marítima; (II) la Nota de protesta del comandante Hans Langsdorff de 17 de diciembre de 1939; (III) el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina n.º 50.873 de 19 de diciembre de 1939 que dispuso la internación de los oficiales y tripulantes del acorazado; (IV) el Decreto de la Presidencia del Uruguay de 30 de diciembre de 1939 que ordenó la internación del buque mercante alemán Tacoma como buque auxiliar de guerra; y (V) la Declaración y Protesta Conjunta de las veintiuna Repúblicas Americanas de 23 de diciembre de 1939 en aplicación de la Declaración de Panamá de 3 de octubre de 1939.
Fuentes oficiales: República Oriental del Uruguay, Ministerio de Relaciones Exteriores, Antecedentes relativos al hundimiento del acorazado «Admiral Graf Spee» y a la internación del barco mercante «Tacoma» (Libro Azul), Montevideo, 1940; República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Memoria correspondiente al período 1939–1940, Buenos Aires, 1940; American Journal of International Law, Vol. 34, Supplement (1940), pp. 80–90.
I. Decreto del Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay fijando el plazo de permanencia del acorazado «Admiral Graf Spee» en el puerto de Montevideo (15 de diciembre de 1939)
Ministerio de Defensa Nacional. — Ministerio de Relaciones Exteriores.
Montevideo, 15 de diciembre de 1939.
Vista la solicitud presentada por la Legación de Alemania para que se conceda al barco de guerra alemán Admiral Graf Spee un plazo prudencial a fin de reparar las averías sufridas en el combate naval del día 13 del corriente y ponerlo en condiciones de navegabilidad;
Atento a lo establecido por la Convención XIII firmada en La Haya el 18 de octubre de 1907, cuyo artículo 17 dispone que «en los puertos y radas neutrales, los buques de guerra beligerantes no podrán reparar sus averías sino en la medida indispensable para la seguridad de su navegación, y no podrán aumentar en manera alguna su fuerza militar. La autoridad neutral comprobará cuál sea la naturaleza de las reparaciones que hayan de efectuarse, las cuales deberán ejecutarse lo más rápidamente posible»;
Considerando que por el Decreto de fecha 5 de septiembre de 1939 se dispuso la aplicación de las normas consagradas por las Convenciones de La Haya de 1899 y de 1907 en materia de neutralidad;
Atento al informe técnico producido por la Comisión designada por la Inspección General de Marina para inspeccionar el mencionado buque de guerra, del cual resulta que las averías que afectan a su seguridad de navegación pueden ser reparadas en un plazo de setenta y dos horas;
El Presidente de la República decreta:
Artículo 1.º — Concédese un plazo de setenta y dos (72) horas para llevar a cabo las reparaciones indispensables a la seguridad de la navegación del acorazado alemán Admiral Graf Spee, plazo que se contará desde el momento en que fue realizada la pericia por las autoridades marítimas nacionales y que vencerá a las veinte (20) horas del día diecisiete (17) de diciembre de 1939.
Artículo 2.º — Comuníquese, etc.
BALDOMIR. — General de División Alfredo R. Campos. — Alberto Guani.
II. Nota de protesta del Comandante del «Admiral Graf Spee», Capitán de Navío Hans Langsdorff, al Ministro de Alemania en Montevideo, Otto Langmann (17 de diciembre de 1939)
Comandante del Acorazado Admiral Graf Spee. — Montevideo, 17 de diciembre de 1939.
Señor Ministro:
Contra la resolución del Gobierno de la República del Uruguay, que me ha sido comunicada por su intermedio, según la cual se me concede únicamente un plazo de setenta y dos horas para restablecer las condiciones de navegabilidad de mi buque y se me conmina a abandonar el puerto de Montevideo antes de las 20 horas del día 17 de diciembre de 1939, formulo por la presente solemne protesta, que ruego a Vuestra Excelencia transmitir al Gobierno de la República del Uruguay.
Fundamento mi protesta en las siguientes razones:
1. De conformidad con el artículo 17 de la XIII Convención de La Haya, puede concederse a los buques de guerra de las potencias beligerantes en puertos neutrales el tiempo necesario para reparar las averías indispensables para la seguridad de su navegación. Yo había solicitado un plazo de quince días para reparar las averías existentes en las calderas auxiliares, cocinas, panadería e instalaciones esenciales para la vida de una tripulación de más de mil hombres en alta mar, así como las perforaciones en el casco sobre la línea de flotación que comprometen la navegabilidad con mar gruesa.
2. La comisión técnica uruguaya sólo realizó una inspección sumaria de dos horas, sin verificar el estado interior de las máquinas ni de los sistemas auxiliares esenciales para la navegación de altura.
3. Asimismo, en virtud del artículo 16 de la misma Convención de La Haya, un buque de guerra beligerante no puede ser obligado a abandonar un puerto neutral antes de transcurridas veinticuatro horas desde la salida de un buque mercante que enarbole el pabellón de su adversario; habiendo zarpado el vapor británico Ashworth en la tarde del día 16 de diciembre, el plazo fijado vulnera también esta regla del derecho internacional marítimo.
En estas condiciones, habiéndome negado el Gobierno del Uruguay la posibilidad de colocar mi buque en estado de navegar en alta mar, y no estando dispuesto a entregar el buque que me ha sido confiado al control de un país que se ha negado a respetar el espíritu de las normas de neutralidad, he resuelto volar el acorazado fuera de las aguas jurisdiccionales.
Firmado: Hans Langsdorff, Capitán de Navío y Comandante del Acorazado Admiral Graf Spee.
III. Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina n.º 50.873 disponiendo la internación de los tripulantes del acorazado «Admiral Graf Spee» (19 de diciembre de 1939)
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1939.
Visto que en el día de ayer han arribado al puerto de la Capital los oficiales, suboficiales y marineros que constituían la tripulación del acorazado alemán Admiral Graf Spee, hundido por su propio comandante en el Río de la Plata el día 17 del corriente;
Considerando:
Que la República Argentina ha proclamado su neutralidad en el actual conflicto europeo mediante el Decreto de fecha 4 de septiembre de 1939, declarando aplicables las disposiciones de las Convenciones firmadas en La Haya el 18 de octubre de 1907;
Que los referidos marinos no han llegado a territorio argentino como náufragos recogidos al azar en alta mar por naves neutrales después de un siniestro marítimo fortuito, sino que han sido transbordados deliberadamente por orden de su comandante a embarcaciones preparadas de antemano con el propósito de dirigirse a puertos argentinos antes de proceder a la destrucción voluntaria del buque de guerra para evitar su internación en el puerto de Montevideo o un nuevo combate naval;
Que de acuerdo con los principios generales del Derecho Internacional consagrados en las Convenciones V y XIII de La Haya de 1907 y en las reglas adoptadas en la Conferencia de Panamá de 1939, los miembros de las fuerzas armadas beligerantes que penetran voluntariamente en territorio o jurisdicción neutral en tales condiciones quedan sujetos a la obligación de internación por parte del Estado neutral hasta la terminación de la guerra, a fin de impedir que vuelvan a tomar parte en las operaciones bélicas;
El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo de Ministros, decreta:
Artículo 1.º — Dispónese la internación en el territorio de la República de los oficiales, suboficiales, clases y tropa pertenecientes a la tripulación del acorazado alemán Admiral Graf Spee que han entrado en jurisdicción nacional.
Artículo 2.º — Los oficiales podrán quedar en libertad bajo palabra de honor de no abandonar el territorio argentino sin autorización del Poder Ejecutivo de la Nación.
Artículo 3.º — Los Ministerios del Interior, de Relaciones Exteriores y Culto, de Guerra y de Marina adoptarán las medidas necesarias para el alojamiento, vigilancia y cumplimiento del presente Decreto, con cargo oportuno de los gastos de internación conforme a las convenciones internacionales vigentes.
Artículo 4.º — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése al Registro Nacional y archívese.
ORTIZ. — Diógenes Taboada. — José María Cantilo. — León Scasso. — Carlos D. Márquez.
IV. Decreto de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay disponiendo la internación del buque mercante alemán «Tacoma» como buque auxiliar de guerra (30 de diciembre de 1939)
Montevideo, 30 de diciembre de 1939.
Vistos los antecedentes relativos a la actuación del vapor mercante de bandera alemana Tacoma, surto en el puerto de Montevideo, con motivo de la partida y posterior destrucción del acorazado alemán Admiral Graf Spee el día 17 del corriente mes;
Resultando que el capitán del vapor Tacoma embarcó en el puerto de Montevideo suministros, equipajes y gran parte de la tripulación del acorazado Admiral Graf Spee, zarpando detrás de dicha nave de guerra sin el correspondiente despacho de las autoridades marítimas y poniéndose a las órdenes directas del comandante militar beligerante para auxiliarlo en las operaciones previas a la voladura del acorazado y en el transbordo de sus efectivos;
Considerando que tales actos colocan al vapor Tacoma en la condición jurídica de buque auxiliar de una flota de guerra beligerante, habiendo utilizado las aguas y el puerto neutral de Montevideo como base de operaciones navales auxiliares en contravención del artículo 5 de la Convención XIII de La Haya de 1907 y de las normas de la Declaración General de Neutralidad aprobada en Panamá el 3 de octubre de 1939 (apartado tercero, inciso g);
El Presidente de la República decreta:
Artículo 1.º — Declárase al vapor alemán Tacoma buque auxiliar de guerra de una potencia beligerante.
Artículo 2.º — Concédese a dicho buque un plazo de veinticuatro (24) horas, a contar desde las seis (6) horas del día 31 de diciembre de 1939, para abandonar el puerto de Montevideo; vencido dicho término sin haber zarpado, procédase por las autoridades marítimas a la internación del buque y de su tripulación hasta la terminación de la guerra actual.
BALDOMIR. — General de División Alfredo R. Campos. — Alberto Guani.
V. Declaración y Protesta Conjunta de las veintiuna Repúblicas Americanas transmitida a los Gobiernos de Francia, Gran Bretaña y Alemania (Panamá, 23 de diciembre de 1939)
Los Gobiernos Americanos informan a los Gobiernos de Francia, de la Gran Bretaña y de Alemania lo siguiente:
Por la Declaración de Panamá firmada el 3 de octubre de 1939, las Repúblicas neutrales de América proclamaron su derecho indiscutible a conservar libres de todo acto hostil por parte de cualquier nación beligerante no americana aquellas aguas adyacentes al continente americano que ellas consideran como de primordial interés y directa utilidad para sus relaciones, ya sea que dicho acto hostil se intente o realice desde tierra, desde el mar o desde el aire.
Con profundo pesar han tenido conocimiento los Gobiernos de las Repúblicas Americanas del combate naval librado el día 13 del mes en curso frente a las costas del noreste uruguayo, entre determinados buques de guerra británicos y el navío alemán Admiral Graf Spee, el cual, según informes fidedignos, trató de dar alcance y hundir en esas mismas aguas al barco mercante francés Formose, que navegaba entre el Brasil y el puerto de Montevideo después de haber hundido a otros buques mercantes en el Atlántico Sur.
Asimismo tienen conocimiento de la entrada y el hundimiento en aguas del Río de la Plata del buque de guerra alemán Admiral Graf Spee al vencerse el plazo que de acuerdo con las reglas del Derecho Internacional le concedió el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.
En vista de estos hechos que comprometen la seguridad de las aguas continentales americanas, dentro de los límites especificados por la Declaración de Panamá, las Repúblicas Americanas, de acuerdo con el procedimiento de consulta previsto en el inciso 3.º de la citada Declaración, han resuelto:
1.º Formular su formal protesta ante los países beligerantes que intervinieron en las acciones mencionadas, por haberse realizado actos hostiles dentro de la zona de seguridad fijada en la Declaración de Panamá;
2.º Iniciar la consulta necesaria a fin de fortalecer el sistema de protección en común, mediante la adopción de reglas adecuadas, entre ellas las que impidan que los buques beligerantes se aprovisionen y reparen averías en puertos americanos cuando dichos buques hayan cometido actos de beligerancia dentro de la zona de seguridad establecida en la Declaración de Panamá.
(Transmitida por el Presidente de la República de Panamá en nombre de las veintiuna Repúblicas Americanas el 23 de diciembre de 1939.)
Véase también en el Glosario de Derecho Internacional Público: Caso del «Admiral Graf Spee» (Batalla del Río de la Plata de 1939 y Neutralidad Marítima Americana).