martes, octubre 8, 2024

Borchgrave (Discontinuance) (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Orden de 30 de abril de 1938 (Serie A/B, nº 73)

Decimocuarto Informe Anual de la Corte Permanente de Justicia Internacional

(15 de junio de 1937-15 de junio de 1938), Serie E, nº 14, pp. 116-118

Retirada de la demanda-Eliminación del caso de la lista

Mediante un auto anejo a la sentencia y con la misma fecha, el Tribunal había fijado los plazos para la continuación del procedimiento escrito sobre el fondo, es decir, para la presentación de una Contramemoria por parte del Gobierno español, de una Réplica por parte del Gobierno belga y de una Dúplica por parte del Gobierno español.

El 4 de enero de 1938, dentro del plazo fijado para la presentación de la Contramemoria -un plazo que había sido ampliado a petición de las Partes- el Secretario del Tribunal recibió de los Agentes de las Partes cartas, en idénticos términos, solicitándole que informara al Tribunal de que los Gobiernos belga y español habían acordado suspender los procedimientos en el caso Borchgrave. A la espera del momento en que el Tribunal se reuniera y pudiera adoptar las medidas formales necesarias en relación con estas comunicaciones y ordenar la retirada del caso de la lista, el Presidente del Tribunal dictó ese mismo día una Orden por la que suspendía el procedimiento escrito. La Orden por la que el Tribunal, en virtud del Artículo 68 de su Reglamento, dejó constancia de la suspensión del procedimiento por las Partes y ordenó que el caso fuera retirado de la lista del Tribunal se dictó el 30 de abril de 1938.

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Nicolas Boeglin

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