jueves, abril 25, 2024

Asunto Losinger y Cía., S. A. (remoción) (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Orden de 14 de diciembre de 1936 (Serie A/B, nº 69)

Decimotercer Informe Anual de la Corte Permanente de Justicia Internacional (15 de junio de 1936-15 de junio de 1937), Serie E, nº 13, págs. 127-128

Retirada de la demanda-Eliminación del caso de la lista

En el caso de Losinger & Co., en el que se había incoado un procedimiento contra el Gobierno yugoslavo mediante una solicitud presentada en Secretaría el 23 de noviembre de 1935 por el Gobierno Federal Suizo, el demandado había presentado una objeción preliminar, objeción que el Tribunal había unido al fondo del asunto mediante una Orden dictada el 27 de junio de 1936. En esta Orden, el Tribunal había fijado los plazos para la presentación de la Contramemoria yugoslava, de la Réplica suiza y de la Dúplica yugoslava, de modo que el caso debería estar listo para la vista el 11 de septiembre de 1936; el Tribunal también había especificado que estos plazos se habían fijado sin perjuicio de cualquier modificación que pudiera ser deseable realizar, por ejemplo en caso de que las Partes entablaran negociaciones para un acuerdo amistoso.

La Contramemoria yugoslava fue debidamente presentada dentro del plazo establecido (3 de agosto de 1936); pero en una carta del 7 de agosto de 1936, el Agente del Gobierno suizo, invocando la cláusula antes mencionada de la Orden del 27 de junio de 1936, solicitó una prórroga del plazo para la presentación de la Réplica suiza hasta el 15 de octubre de 1936, en vista de las negociaciones en curso. Esta prórroga fue concedida por una Orden del Presidente en funciones, fechada el 11 de agosto de 1936. El plazo para la presentación de la Réplica fue prorrogado de nuevo hasta el 1 de diciembre de 1936, por una Orden del Presidente del Tribunal del 6 de octubre, en respuesta a una nueva solicitud del Agente Suizo basada en el estado alcanzado en las negociaciones.

Por carta de 23 de noviembre de 1936, el Agente del Gobierno yugoslavo informó a la Secretaría de que se había llegado a un acuerdo definitivo entre las Partes para suspender el procedimiento incoado por la Solicitud suiza; notificó que las Partes no seguían adelante con este procedimiento y solicitó al Tribunal que registrara oficialmente la conclusión del acuerdo. El Agente del Gobierno Suizo dirigió una comunicación similar a la Secretaría, fechada el 27 de noviembre.

Mediante una Orden dictada el 14 de diciembre de 1936, el Tribunal, en virtud del artículo 68 del Reglamento, dejó constancia de las comunicaciones de los Agentes en el sentido de que sus Gobiernos desistían del procedimiento incoado por la Solicitud del Gobierno Federal Suizo, y ordenó que el caso fuera retirado de la lista.

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …