viernes, abril 26, 2024

Apelación de una sentencia del Tribunal Arbitral Mixto Húngaro / Checoslovaco (Universidad Peter Pázmány) (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Orden de 12 de mayo de 1933 (Serie A/B, nº 56)

Noveno informe anual de la Corte Permanente de Justicia Internacional (15 de junio de 1932-15 de junio de 1933), Serie E, nº 9, págs. 156-157

Retirada de la demanda-Terminación del procedimiento

El 11 de julio de 1932, el Gobierno checoslovaco presentó una Solicitud, fechada el 7 de julio, “apelando de las sentencias del 21 de diciembre de 1931 del Tribunal Arbitral Mixto Húngaro-Checoslovaco sobre cuestiones de jurisdicción en el caso de Alexander Semsey y otros contra el Estado de Checoslovaquia (nº 321) y en el caso de Wilhelm Fodor contra el Estado de Checoslovaquia (nº 752)”. El 25 de julio de 1932, el mismo Gobierno presentó una solicitud, fechada el 20 de julio, “apelando de la sentencia del 13 de abril de 1932 del Tribunal Arbitral Mixto Húngaro-Checoslovaco sobre el fondo en el caso de la Ungarische Hanf- und Flachsindustrie contra (1) el Estado de Checoslovaquia, y (2) la Asociación de Hilanderas de Lino (nº 127)”.

En la fecha fijada para la presentación de las Contestaciones en los dos juicios, el Gobierno húngaro presentó objeciones preliminares respecto a cada una de las dos Solicitudes presentadas por el Gobierno checoslovaco. El Tribunal, mediante una Orden fechada el 26 de octubre de 1932[1] , se unió a estas objeciones y fijó un plazo para la presentación de una declaración escrita por parte del Gobierno Checoslovaco. Las demandas, por lo tanto, estaban, en lo que se refería a las objeciones preliminares, listas para la vista a partir del 16 de enero de 1933; la apertura del procedimiento oral se fijó para el 9 de mayo de 1933.

Sin embargo, en una carta fechada el 8 de abril de 1933, el Agente del Gobierno checoslovaco informó al Tribunal de que su Gobierno retiraba los “recursos” en cuestión. Al ser informado del contenido de esta carta, el Agente del Gobierno húngaro, en una carta del 18 de abril de 1933, declaró que el Gobierno húngaro “toma nota con satisfacción de la notificación de la retirada de las demandas y también del hecho de que, en consecuencia, estos procedimientos, que habían sido incoados ante el Tribunal por el Gobierno de la República Checoslovaca, están ahora felizmente terminados y ya no afectan a las relaciones entre el Reino de Hungría y la República Checoslovaca”. El Tribunal, considerando que la retirada de las demandas por parte del Gobierno checoslovaco, habiendo sido debidamente consentida por el Gobierno húngaro y notificada al Tribunal, daba por terminado el procedimiento iniciado, dictó una Orden el 12 de mayo de 1933, en la que tomaba nota de las declaraciones de los dos Agentes, declaraba terminado el procedimiento en estas demandas y decidía que debían ser retiradas de la lista.

[1] El mismo día, el Secretario, siguiendo instrucciones del Tribunal, envió cartas a los Agentes de ambas Partes informándoles de que el Tribunal deseaba que, antes de cualquier argumentación, presentaran sus respectivas opiniones sobre el alcance del Artículo X del Acuerdo nº 11 de París (de 28 de abril de 1930) en relación con las disposiciones estatutarias que rigen la jurisdicción y el funcionamiento del Tribunal. Las Partes presentaron observaciones escritas sobre esta cuestión dentro de un plazo fijado, y posteriormente prorrogado, por el Tribunal. En cartas del 30 de marzo de 1933, informando a los Agentes de la fecha para el comienzo del procedimiento oral, el Secretario, siguiendo instrucciones del Tribunal, anunció que las observaciones orales de las Partes deberían cubrir tanto las objeciones presentadas por Hungría como la cuestión a la que se referían las dos cartas del 26 de octubre de 1932.

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …