jueves, abril 25, 2024

Administración del Príncipe de Pless (Remoción de la lista) (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Orden de 2 de diciembre de 1933 (Serie A/B, nº 59)

Décimo Informe Anual de la Corte Permanente de Justicia Internacional (15 de junio de 1933-15 de junio de 1934), Serie E, nº 10, p. 134

Desistimiento de la demanda por el demandante; aquiescencia del demandado en este desistimiento-Terminación del procedimiento

La demanda relativa a la Administración del Príncipe von Pless fue presentada por el Gobierno alemán contra el Gobierno polaco mediante una Solicitud fechada el 18 de mayo de 1932. El Gobierno demandado planteó una objeción preliminar, que el Tribunal unió al fondo mediante una Orden dictada el 4 de febrero de 1933, y posteriormente el Gobierno demandante presentó una Solicitud de indicación de medidas provisionales de protección sobre la que el Tribunal se pronunció en una Orden dictada el 11 de mayo de 1933. Mediante una Orden dictada el 4 de julio de 1933, el Vicepresidente (Presidente en funciones del Tribunal) fijó finalmente los plazos para la presentación de la Contestación, la Réplica y la Dúplica sobre el fondo, expirando el primero de estos plazos el 29 de diciembre de 1933.

El 27 de octubre de 1933, el Ministro alemán en La Haya envió al Secretario del Tribunal una nota en el sentido de que el Gobierno alemán no tenía intención de proseguir con el caso relativo a la Administración del Príncipe von Pless que había sometido al Tribunal. De acuerdo con las disposiciones del Reglamento del Tribunal, una copia de esta nota fue transmitida, para información y cualquier acción necesaria, al Agente del Gobierno Polaco, quien, por carta fechada el 15 de noviembre de 1933, contestó que, en vista de la actitud por parte del Gobierno Alemán indicada por la nota arriba mencionada, el Gobierno Polaco no tenía ninguna objeción a la interrupción de los procedimientos en este caso y, como en consecuencia los consideraba cerrados, solicitó al Tribunal que registrara oficialmente el hecho.

Mediante una Orden dictada el 2 de diciembre de 1933, el Tribunal, considerando que la retirada de la demanda por parte del Gobierno alemán y la aquiescencia del Gobierno polaco en esta retirada ponían fin al procedimiento incoado, tomó nota de esta retirada, hizo constar la aquiescencia del Gobierno polaco, declaró terminado el procedimiento y decidió que el caso debía ser retirado de su lista.

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …