Dictamen de 15 de Octubre de 1931 (Serie A/B, núm. 42)
Este sector de ferrocarril que ponía en comunicación Vilna y Libau, pasando por Kaunas, había sido destruido durante la guerra de 1914-1918, sin que como consecuencia de una cierta tensión sobrevenida en las relaciones entre Lituania y Polonia la vía férrea, al menos hasta después de 1920, hubiese sido restablecida. Las negociaciones iniciadas y la intervención de la Comisión de Comunicaciones y Transito de la Sociedad de las Naciones no dieron resultado alguno. El Consejo consultó al Tribunal si los compromisos internacionales vigentes obligaban a Lituania a adoptar las medidas necesarias para abrir al tráfico la línea férrea Landwarów- Kaisiadorys.
El Tribunal estimó que los únicos compromisos internacionales de que pudiera resultar dicha obligación para Lituania, eran: el artículo 23 (e) del Pacto de la Sociedad de las Naciones, determinadas disposiciones del Convenio de Mayo de 1924 relativo a Memel y la resolución del Consejo de Diciembre de 1927, que recomendaba simplemente a los dos Gobiernos que entraran, lo antes posible, en negociaciones.
El Tribunal sostuvo, sin embargo, que no existía tal obligación.