miércoles, octubre 30, 2024

Discriminación racial (Décima Conferencia Interamericana, Caracas – 1954)

La Décima Conferencia Interamericana,

Considerando:

Que el peligro que la acción comunista representa para la seguridad de nuestros países y para la solidaridad del Continente requiere de parte de las autoridades de cada Estado una serie de medidas encaminadas a hacer efectiva la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y para hacer desaparecer las causas que puedan ser aprovechadas favorablemente para combatir la democracia;

Que la existencia de prácticas discriminatorias por razones de raza no sólo quebranta las normas más elementales que sustentan la doctrina democrática, sino que favorece la continuación de un clima propicio a la acción de la propaganda comunista; y

Que la discriminación racial es contraria a lo declarado y estipulado en la Carta de las Naciones Unidas, en la Carta de la Organización de los Estados

Americanos, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre,

Recomienda:

Que los Estados americanas adopten o fortalezcan, donde fuera necesario, las medidas legales y educativas para hacer efectiva la abolición de la discriminación racial, para dar así cumplimiento a la concepción americana de derechos del hombre y como una de las formas de combatir el comunismo internacional.

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