jueves, julio 25, 2024

Integración del Comité Jurídico Interamericano (Décima Conferencia Interamericana, Caracas – 1954)

La Décima Conferencia Interamericana,

Considerando:

Que el artículo 59 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos dispone que el Comité Jurídico Interamericano esté integrado por juristas de los nueve países que determine la Conferencia Interamericana,

Resuelve:

Elegir a los siguientes países para que presenten al Consejo Interamericano de Jurisconsultos las correspondientes ternas de juristas para la integración del Comité Jurídico Interamericano:

1. Chile

2. Argentina

3. Brasil

4. Colombia

5. Perú

6. Venezuela

7. México

8. Estados Unidos

9. República Dominicana

Ver también

Decreto 52180/1934 – PODER EJECUTIVO – Prestando adhesión al Tratado de Renuncia a la Guerra – Pacto Briand-Kellog (27/08/1928)

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