lunes, diciembre 2, 2024

Cooperación entre la Organización de los Estados Americanos y la Organización Internacional del Trabajo (Décima Conferencia Interamericana, Caracas – 1954)

La Décima Conferencia Interamericana,

Considerando:

Que es preocupación de la Décima Conferencia Interamericana hacer resaltar que el desarrollo de la comunidad, de la cual uno de los elementos constitutivos de mayor importancia es el trabajador, tenga lugar en forma integral y armónica, y que el mejoramiento de las condiciones de trabajo continúe, en forma creciente, guardando proporción con el desarrollo económico de los mismos;

Que los esfuerzos de los países americanos, encaminados a mejorar las condiciones de trabajo, aumentarían en eficacia y amplitud si la Organización

Internacional del Trabajo colaborase más estrechamente con los países americanos y los nacionales de estos países tuvieran una mayor participación en las actividades y estudios que lleva a cabo el mencionado organismo; y

Que los beneficios obtenidos ya del trabajo realizado por la Organización Internacional del Trabajo en América latina, a través de su Centro de Acción para América latina, establecido en Río de Janeiro, demuestran la conveniencia de intensificar esas actividades regionales,

Resuelve:

Recomendar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos que, de acuerdo con el convenio existente entre esta Organización y la Organización Internacional del Trabajo, teniendo en cuenta lo expresado en los considerandos, lleve a cabo nuevos arreglos necesarios para mantener y coordinar aún más estrechamente los trabajos de ambas Organizaciones respecto a los países del Continente e informe al Consejo Interamericano Económico y Social sobre el progreso alcanzado.

Ver también

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Gaza / Israël : à propos des mandats d’arrêt délivrés par la Cour Pénale Internationale (CPI)

Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR). …