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CIDH CONDENA EJECUCIÓN DE JOSÉ ERNESTO MEDELLÍN

Comunicado de Prensa No. 33/08

CIDH CONDENA EJECUCIÓN DE JOSÉ ERNESTO MEDELLÍN

Washington, D.C., 6 de agosto de 2008 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la ejecución judicial por parte de Estados Unidos del ciudadano mexicano José Ernesto Medellín, en desacato a las medidas cautelares otorgadas a su favor por la CIDH el 6 de diciembre de 2006 y a las recomendaciones del informe de fondo del 24 de julio de 2008. El Sr. Medellín fue ejecutado en el Estado de Texas el 5 de agosto de 2008. Esta no es la primera vez que Estados Unidos ejecuta a una persona beneficiaria de medidas cautelares de la CIDH.

El Sr. Medellín presentó una petición a la CIDH el 22 de noviembre de 2006 alegando violaciones al debido proceso en el juicio que resultó en una sentencia de pena capital. La CIDH solicitó a Estados Unidos que tomara las medidas necesarias para preservar la vida del Sr. Medellín el 6 de diciembre de 2006 hasta tanto la Comisión resolviera sobre el fondo del asunto. La solicitud fue reiterada el 30 de enero de 2007.

El 24 de julio de 2008, la CIDH aprobó su Informe No. 45/08 sobre el fondo del caso, y determinó que el Estado violó los Artículos I, XVIII y XXVI de la Declaración Americana de Derechos Humanos contra el Sr. Medellín, con respecto al juicio penal que derivó en la imposición de la pena de muerte. Entre otros aspectos, la CIDH determinó que el hecho de que el Estado no haya cumplido con su obligación, bajo el Artículo 36.1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de informar al Sr. Medellín de su derecho a notificación y asistencia consular, derivó en que el proceso penal en su contra no cumpliera con los estándares mínimos del debido proceso y de juicio justo que se establecen en los Artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana. La Comisión concluyó que si el Estado ejecutaba al Sr. Medellín como resultado de ese juicio, cometería una violación irreparable del derecho fundamental a la vida, protegido por el Artículo I de la Declaración Americana. En consecuencia, la CIDH recomendó al Estado, entre otras cosas, suspender la pena de muerte impuesta al Sr. Medellín y realizar un nuevo juicio en acuerdo con las protecciones prescriptas en la Declaración Americana – igualdad, debido proceso y juicio justo, incluyendo el derecho a contar con representación legal competente.

La Comisión deplora el desconocimiento por parte de los Estados Unidos de las solicitudes de la Comisión de que se respetara la vida del Sr. Medellín, así como de otras personas condenadas a muerte en similares circunstancias. La Comisión insta a los Estados Unidos a implementar todas las medidas cautelares que ésta dicte, y exige el respeto pleno y adecuado de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, especialmente las derivadas de la Declaración Americana.

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