martes, octubre 15, 2024

Intercambio bibliográfico americano (Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz – BUENOS AIRES, 1936)

Considerando: Que la V Conferencia Internacional Americana adoptó cuatro recomendaciones para promover un mayor acrecentamiento de las relaciones intelectuales de los países de América, estipulándose:

1o. Que se incluya en el programa de las futuras Conferencias, el estudio de la creación de las bibliotecas panamericanas;

2o. Someter la iniciativa al estudio de los gobiernos de los Estados Americanos;

3o. Recomendar a los gobiernos que fomenten el canje de publicaciones y de cartas geográficas;

4’. Formación, en las bibliotecas, de un departamento destinado a la producción intelectual del Continente, sin perjuicio de la clasificación científica de las bibliotecas; y Que, teniendo en cuenta que estos propósitos de canje de publicaciones y fomento de la actividad bibliográfica interamericana, se ampliaron y fortalecieron con la resolución sancionada por la VII Conferencia Internacional Americana,1 para que se coordinaran los trabajos bibliográficos, en las bibliografías nacional.es, a fin de darles unidad continental, aplicándose métodos uniformes de compilación y de catalogación y estableciéndose, asimismo, un plan para el intercambio sistemático de informes entre las bibliotecas y otros centros bibliográficos,

La Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz,

Recomienda:

1°. Que por el departamento que corresponda, de cada uno de los Estados Americanos se preparará un boletín con noticias bibliográficas de las obras recientemente publicadas y de las que se publiquen en el futuro, tanto de carácter científico, como histórico, literario y artístico;

2o. Que las publicaciones del boletín se harán cuando menos por trimestre, y de acuerdo al orden cronológico del año;

3o. Con el propósito de dar un tipo uniforme a los boletines bibliográficos de todos los países, para formar las colecciones, se adoptará un formato de 18 centímetros por 26 centímetros, en papel obra, de color blanco y sobre cuya tapa se inscribirá el siguiente título: Bibliografía de la República de para el exterior;

4o. Que, por intermedio de las oficinas internacionales de canje de publicaciones, se enviará a las oficinas similares de los Estados Americanos suficiente número de ejemplares de cada boletín para su distribución en las bibliotecas, institutos de cultura y órganos del periodismo.

5°. Que las noticias bibliográficas que insertará el boletín darán a conocer los siguientes datos de las obras: Nombre y apellido del autor; título de la obra; breve reseña de su contenido; si es un texto dedicado a la enseñanza, una relación del programa que desea desarrollar; característica de la edición; dirección a donde deben dirigirse los pedidos de libros o correspondencia a su respecto; precio de venta de la obra, expresada en moneda del país de origen; títulos y fechas de obras anteriores del mismo autor; y,

6°. Que, a fin de facilitar estos propósitos, se expresa la conveniencia de que los Estados Americanos presten todo su apoyo a la eficaz interdifusión de la bibliografía americana; a su transcripción en órganos de publicidad, que pudieran secundar este alto propósito; como también a orientar una propaganda oficial para que se haga conocer, por los centros de estudio y de investigaciones, la producción intelectual del Continente.

(Aprobada el 19 de diciembre de 1936.)

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …