domingo, octubre 13, 2024

Medidas para disminuir el consumo de bebidas alcohólicas (Quinta Conferencia Internacional Americana, Santiago – 1923)

 (1º. Parte)

La Quinta Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

Recomendar a los Gobiernos que constituyen la Unión Internacional Americana:

Propender a la disminución gradual del consumo de bebidas alcohólicas hasta resolver en forma definitiva el problema del alcoholismo, mediante la adopción:

a)   De sistemas de tributación progresiva sobre el comercio y expendio de bebidas alcohólicas;

b)   De medidas de orden sanitario e higiénico y sanciones pecuniarias y penales tendientes, entretanto, a la represión eficaz del fraude en la fabricación y venta de bebidas alcohólicas;

c)    De medidas en el sentido de establecer en las escuelas y colegios públicos la enseñanza obligatoria de la higiene y de nociones de fisiología y templanza, ilustradas en forma que se demuestren gráficamente las consecuencias del uso de bebidas embriagantes;

d)   El estudio de la influencia de la alimentación en sus relaciones con el consumo del alcohol; y

e)   Restringir el consumo mediante el cierre de lugares de expendio de bebidas alcohólicas, especialmente en los días feriados y la prohibición de que se establezcan ventas de esas bebidas en la vecindad de escuelas, talleres y de establecimientos navales y militares.

(2º. Parte)

La Quinta Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

Recomendar a los Gobiernos que constituyen la Unión Internacional Americana:

a)   Promover, con el concurso de las autoridades nacionales y municipales, propagandas de higiene social demostrativas de las consecuencias de la intemperancia;

b)      La creación de reformatorios anti-alcohólicos.


(3º. Parte)

La Quinta Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

Recomendar a los países que forman la Unión Internacional Americana:

La adopción de medidas conducentes a prohibir el embarque de bebidas embriagantes destinadas a un país donde esté prohibido su consumo, sin previa autorización especial de la autoridad competente del país embarcador.

(Número 53 del Acta Final).

Aprobadas en la 13º. Sesión de la Conferencia, del 2 de Mayo de 1923, con la abstención de la Delegación de Cuba respecto de la parte tercera, por carecer de instrucciones expresas.

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