El Caso de la Anglo-Iranian Oil Company (Reino Unido c. Irán, 1951–1952) constituye uno de los precedentes fundacionales de la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre la nacionalización de concesiones extranjeras, el ejercicio de la protección diplomática, el alcance de la cláusula facultativa de jurisdicción obligatoria y el régimen de las medidas provisionales de protección.
I. Antecedentes Históricos y el Contrato de Concesión de 1933
El origen del litigio se remonta a la concesión petrolera otorgada originalmente por el Gobierno persa en 1901 al súbdito británico William Knox D’Arcy. En 1932, Persia denunció unilateralmente la concesión original, lo que motivó la intervención del Consejo de la Sociedad de las Naciones mediante los buenos oficios de su relator, el canciller checoslovaco Edvard Beneš. Gracias a dicha mediación, el 29 de abril de 1933 el Gobierno Imperial de Persia y la Anglo-Persian Oil Company (más tarde denominada Anglo-Iranian Oil Company, Limited) suscribieron un nuevo contrato de concesión por sesenta años que regulaba las regalías, el régimen fiscal y las zonas exclusivas de explotación en el suroeste del país.
II. La Crisis de Nacionalización de 1951
Tras la Segunda Guerra Mundial y bajo el liderazgo del Primer Ministro Mohammad Mosaddeq, el Parlamento iraní (Majlis y Senado) promulgó las leyes de 15 y 20 de marzo y la ley reglamentaria de 1 de mayo de 1951 declarando formalmente nacionalizada la industria del petróleo en todo el territorio de Irán y disponiendo la incautación de todas las instalaciones, refinerías y activos de la compañía británica para transferirlos a la Compañía Nacional de Petróleo Iraní (NIOC). Irán fundamentó esta medida en el principio soberano inalienable de los pueblos a disponer de sus recursos naturales y riqueza nacional.
III. Demanda Británica y Providencia de Medidas Provisionales de 1951
El 26 de mayo de 1951, el Gobierno del Reino Unido incoó un procedimiento judicial ante la Corte Internacional de Justicia contra el Gobierno Imperial del Irán, asumiendo mediante el ejercicio de la protección diplomática los derechos de la empresa de nacionalidad británica. Ante los actos inminentes de ocupación de las refinerías de Abadán y la expulsión del personal directivo técnico británico, el Reino Unido solicitó con arreglo al artículo 41 del Estatuto de la CIJ la adopción urgente de medidas provisionales de protección.
Irán impugnó de inmediato la competencia de la Corte mediante telegrama oficial de su Ministro de Asuntos Exteriores, alegando que la cuestión correspondía de manera exclusiva a la jurisdicción interna del Estado soberano. No obstante, mediante la célebre Providencia de 5 de julio de 1951 (ICJ Reports 1951, p. 89), la Corte sentó la regla procesal básica de que para indicar medidas cautelares no es necesario resolver de manera previa y definitiva sobre la competencia sobre el fondo, bastando que los títulos invocados ofrezcan una competencia prima facie aparente.
IV. La Sentencia sobre la Excepción Preliminar de 22 de julio de 1952
Al entrar a resolver sobre las excepciones formuladas por Irán, la Corte dictó su Fallo de 22 de julio de 1952 (ICJ Reports 1952, p. 93; véase el resumen oficial en español), declarándose incompetente por 9 votos contra 5 por los siguientes motivos cardinales:
- Principio del consentimiento y reciprocidad: La competencia obligatoria conforme al artículo 36, párrafo 2, del Estatuto descansa estrictamente en la voluntad soberana coincidente de las partes. Al operar la condición de reciprocidad, la jurisdicción de la Corte se hallaba acotada por los límites más estrictos de la declaración de adhesión efectuada por Irán el 2 de octubre de 1930 (ratificada el 19 de septiembre de 1932).
- Delimitación temporal de la declaración iraní: Interpretando el texto natural y la intención del Estado declarante, la Corte dictaminó que la declaración iraní solo aceptaba la sumisión a la Corte respecto de controversias derivadas de tratados o convenciones suscritos y ratificados por Irán con posterioridad al 19 de septiembre de 1932.
- Distinción entre contrato de concesión y tratado internacional: La Corte rechazó taxativamente la pretensión británica de atribuir carácter de tratado interestatal al contrato de concesión de 1933. Dictaminó que dicho contrato fue concluido exclusivamente entre un Estado y una corporación privada extranjera sin que el Reino Unido fuera parte en él, y que la intervención facilitadora del Consejo de la Sociedad de las Naciones no transformó la naturaleza contractual privada del acuerdo en un instrumento de Derecho Internacional Público.
- Inoperancia de la cláusula de la nación más favorecida: El Reino Unido pretendió fundar la competencia invocando tratados concluidos por Irán con terceros Estados con posterioridad a 1932 (Dinamarca, Suiza y Turquía) a través de la cláusula de la nación más favorecida de los tratados anglo-persas de 1857 y 1903. La Corte determinó que, siendo estos dos tratados base anteriores a 1932, no podían servir de vehículo para atraer la competencia de la Corte.
Al declararse incompetente sobre el fondo, la Corte resolvió que la Providencia de medidas provisionales de 5 de julio de 1951 caducaba ipso jure y dejaba de surtir efectos jurídicos.
Textos y resoluciones vinculadas en dipublico.org:
- Providencia de la CIJ de 5 de julio de 1951 sobre Medidas Provisionales de Protección (texto íntegro en español).
- Fallo de la CIJ de 22 de julio de 1952 sobre la Excepción Preliminar (texto íntegro en español).
- Resumen oficial en español del Fallo de la CIJ de 22 de julio de 1952.
- ICJ Order of 5 July 1951 (English official text).
- ICJ Judgment of 22 July 1952 (English official text).