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CIDH aprueba reforma del Reglamento, políticas y prácticas

CIDH19 de marzo de 2013. Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó la Reforma del Reglamento, políticas y prácticas mediante la Resolución 1/2013, que publica hoy. Esta reforma es el resultado de un proceso iniciado en 2011 con el objetivo de fortalecer la protección y promoción de los derechos humanos, y que tuvo como insumos esenciales las recomendaciones y observaciones presentadas por los Estados Miembros, sociedad civil, víctimas, academia y otros usuarios del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Al aprobar esta reforma, la Comisión renueva su compromiso con la defensa y la promoción de los derechos fundamentales de la persona humana.

A lo largo de los últimos dos años, la Comisión ha conducido una cuidadosa reflexión sobre sus procedimientos y mecanismos, a través de un proceso que incluyó foros de discusión, consultas públicas y audiencias a fin de recibir opiniones, insumos y experiencias de todas las partes interesadas. La Comisión consideró estos insumos con un espíritu abierto y constructivo, bajo el principio de que toda reforma tiene que estar encaminada al fortalecimiento de la protección y la promoción de los derechos fundamentales, que es el objeto útil para el cual fue creada esta institución, y uno de los objetivos principales de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Para la adopción de esta reforma, la CIDH se planteó como objetivo fortalecer la capacidad de la Comisión de cumplir, en forma independiente y autónoma, su mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos. Asimismo, la Comisión tuvo en cuenta que la reforma debe conciliar la seguridad jurídica con la flexibilidad necesaria para responder a los requerimientos de las víctimas y personas en riesgo, promoviendo el acceso de todas las víctimas de violaciones de derechos humanos al Sistema Interamericano. Adicionalmente, la Comisión buscó consolidar la transparencia de sus actuaciones proporcionando información accesible, completa y relevante en relación con su rendición de cuentas a los usuarios del Sistema. De igual manera, esta reforma busca identificar las mejores prácticas y retos de Estados Miembros en “la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad”, tal como lo establece la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La CIDH también tuvo en consideración que para el cumplimiento de su mandato debe desarrollar en forma armoniosa sus funciones de promoción y protección, y que debe apoyar a los Estados Miembros en el cumplimiento de sus responsabilidades internacionales de fortalecer sus capacidades internas y perfeccionar sus mecanismos para la protección de los derechos humanos.

A través de la Resolución, se reformaron los artículos 25, 28, 29, 30, 36, 37, 42, 44, 46, 59, 72, 76 y 79 del Reglamento de la CIDH; y se adoptaron medidas en materia de política y de práctica institucional, incluyendo modificaciones al Plan Estratégico, cuya implementación estará sujeta a la disponibilidad de los recursos respectivos de forma sustentable y previsible. Por su complejidad, las medidas de reforma adoptadas requieren de un período prudencial para la preparación de su implementación práctica y la obtención de recursos adicionales a los existentes. En consecuencia, la reforma entrará en vigor el 1 de agosto de 2013.

La Comisión desea reconocer los aportes que a esta reforma han hecho los Estados Miembros, instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, víctimas, académicos y otros actores.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 19/13

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