La Décima Conferencia Interamericana,
Visto:
El informe de la Unión Panamericana sobre las labores realizadas por los órganos de la Organización desde la Conferencia anterior; y Considerando:
Que el artículo 33 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos dispone que la Conferencia Interamericana decide la acción y la política generales de la Organización y determina la estructura y las funciones de sus órganos, de acuerdo con lo dispuesto en la Carta y en otras tratados interamericanos;
Que el artículo 50 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece que el Consejo de la Organización conoce, dentro de los límites de dicha Carta y de los tratados y acuerdos interamericanas, de cualquier asunto que le encomienden la Conferencia Interamericana o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores;
Que, de acuerdo con el artículo 51 de la Carta, el Consejo de la Organización es responsable del cumplimiento adecuado de las funciones señaladas a la Unión Panamericana;
Que el artículo 53 de la Carta atribuye al Consejo de la Organización facultades específicas relacionadas con el funcionamiento de la Organización; y
Que el Consejo cuenta con el asesoramiento de sus órganos y de las comisiones permanentes de los mismos,
Resuelve:
1. Encomendar al Consejo de la Organización los siguientes asuntos:
a) Preparar, a petición de los gobiernos y asesorado por las órganos correspondientes del Consejo, proyectas de acuerdos con el fin de promover la cooperación interamericana;
b) Realizar estudios y preparar proyectos, cuando lo estime conveniente, sobre temas del Programa de la Conferencia Interamericana o de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores;
c) Someter recomendaciones a los gobiernos o a la Conferencia Interamericana sobre el funcionamiento de la Organización de los Estados Americanos; y
d) Decidir sobre las recomendaciones de los órganos del Consejo, cuando éstas afecten la realización del programa de trabajo, los servicios o el presupuesto de la Unión Panamericana.
2. En los casos en que se trate de materias que hayan de considerarse en la Conferencia Interamericana o en la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, los trabajos preparatorios del Consejo no comprometerán la posición que asuman los respectivos gobiernos en dichas reuniones interamericanas.