miércoles, abril 24, 2024

FUMIGACIÓN AÉREA CON HERBICIDAS (ECUADOR c. COLOMBIA) [DESISTIMIENTO] Providencia de 13 de septiembre de 2013 – Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

FUMIGACIÓN AÉREA CON HERBICIDAS (ECUADOR c. COLOMBIA) [DESISTIMIENTO]

Providencia de 13 de septiembre de 2013

Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

 

El 13 de septiembre de 2013, en la causa relativa a la Fumigación aérea con herbicidas (Ecuador c. Colombia), el Presidente de la Corte Internacional de Justicia dictó una providencia por la cual se hizo constar el desistimiento del procedimiento y se dispuso que se eliminara del registro general de causas de la Corte.

* * *

El texto de la providencia del Presidente de la Corte dice lo siguiente:

“El Presidente de la Corte Internacional de Justicia, Teniendo presentes el Artículo 48 del Estatuto de la Corte y el Artículo 89, párrafos 2 y 3, del Reglamento de la Corte,

Teniendo presente la demanda presentada en la Secretaría de la Corte el 31 de marzo de 2008, por la cual la República del Ecuador incoaba un procedimiento contra la República de Colombia con respecto a una controversia relativa a “la fumigación aérea llevada a cabo por Colombia con herbicidas tóxicos en la frontera con el Ecuador, en sus alrededores y en el territorio ecuatoriano colindante”, que “ya ha causado graves daños a la población, los cultivos, la fauna y el medio ambiente natural del lado ecuatoriano de la frontera y plantea grandes riesgos de provocar más daños con el paso del tiempo”, Teniendo presente la providencia de 30 de mayo de 2008, por la cual la Corte fijó el 29 de abril de 2009 y el 29 de marzo de 2010 como plazos respectivos para la presentación de la memoria del Ecuador y la contramemoria de Colombia,

Teniendo presente la memoria y la contramemoria debidamente presentadas por las partes dentro de los plazos fijados,

Teniendo presente la providencia de 25 de junio de

2010, por la cual la Corte fijó el 31 de enero de 2011 y el 1 de diciembre de 2011 como plazos respectivos para la presentación de la réplica del Ecuador y la dúplica de Colombia,

Teniendo presente la réplica debidamente presentada por el Ecuador dentro del plazo fijado,

Teniendo presente la providencia de 19 de octubre de

2011, por la cual el Presidente de la Corte prorrogó hasta el 1 de febrero de 2012 el plazo para la presentación de la dúplica de Colombia,

Teniendo presente la dúplica debidamente presentada por Colombia dentro del plazo prorrogado,

Considerando que, mediante carta de fecha 12 de septiembre de 2013, recibida en la Secretaría el mismo día, el agente del Ecuador, refiriéndose al Artículo 89 del Reglamento de la Corte y a un acuerdo entre las partes de fecha 9 de septiembre de 2013 “que resuelve de manera plena y definitiva todas las pretensiones del Ecuador contra Colombia” en la causa, comunicó a la Corte que su Gobierno deseaba desistir del procedimiento en la causa,

Considerando que se remitió inmediatamente una copia de esa carta al Gobierno de Colombia, al que se pidió, de conformidad con el Artículo 89, párrafo 2, del Reglamento de la Corte, que informara a la Corte, mediante una carta que debía entregarse en la reunión con los agentes de las partes que el Presidente había convocado para el 12 de septiembre de 2013, si Colombia objetaba el desistimiento,

Considerando que, mediante carta de fecha 12 de septiembre de 2013, entregada en la reunión mencionada, el agente de Colombia comunicó a la Corte que su Gobierno no objetaba el desistimiento de la causa que solicitaba el Ecuador,

Considerando que, según las cartas recibidas de las partes, el acuerdo de 9 de septiembre de 2013, entre otras cosas, establece una zona de exclusión en la que Colombia no llevará a cabo operaciones de fumigación aérea, crea una comisión mixta para asegurarse de que las operaciones de fumigación llevadas a cabo fuera de esa zona no provoquen que los herbicidas se desplacen hacia el Ecuador y, en la medida en que ese desplazamiento no se produzca, prevé un mecanismo para la reducción gradual de la anchura de la zona mencionada; y considerando que, según las cartas, en el acuerdo se establecen parámetros operacionales para el programa de fumigación de Colombia, se hace constar el acuerdo de los dos Gobiernos de un intercambio periódico de información a ese respecto y se establece un mecanismo de arreglo de controversias,

Hace constar el desistimiento de la República del Ecuador del procedimiento incoado mediante su demanda presentada el 31 de marzo de 2008; y

Ordena que la causa se suprima del registro general de la Corte”.

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …