miércoles, abril 24, 2024

CASO AMBATIELOS (FONDO DEL ASUNTO) Fallo de 19 de mayo de 1953 – Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

CASO AMBATIELOS (FONDO DEL ASUNTO)

Fallo de 19 de mayo de 1953

Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia

 

En el caso Ambatielos (Fondo del asunto: obligación de someter a arbitraje) entre Grecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el procedimiento se había incoado mediante una solicitud del Gobierno de Grecia, el cual, asumiendo la representación de un ciudadano griego, el armador Ambatielos, pedía que la Corte declarara que, con arreglo a los tratados concer­tados en 1886 (Tratado y Protocolo) y en 1926 (Decla­ración) entre Grecia y el Reino Unido, debía someterse a arbitraje la reclamación de Ambatielos contra el Rei­no Unido. En un fallo de Io de julio de 1952, la Corte, resolviendo respecto a una excepción preliminar pre­sentada por el Reino Unido, se declaró competente para resolver al respecto.

En su fallo sobre el fondo del asunto, la Corte deci­dió, por 10 votos contra 4, que el Reino Unido, en virtud de la Declaración de 1926, tenía la obligación de someter a arbitraje la controversia sobre la validez de la reclamación de Ambatielos, con arreglo al Trata­do de 1886.

Sir Arnold McNair, Presidente de la Corte, y los Magistrados Basdevant, Klaestad y Read adjuntaron al fallo una exposición conjunta de su opinión disidente.

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En su fallo, la Corte comienza definiendo el proble­ma que se le ha planteado: ¿tiene el Reino Unido la obligación de someter a arbitraje la controversia que le opone al Gobierno de Grecia sobre la validez de la reclamación de Ambatielos, en cuanto dicha reclama­ción se basa en el Tratado de 1886? La característica especial del caso está en que, a diferencia de lo que sucedía con el de Mavrommatis Palestine Concessions, resuelto por la Corte Permanente de Justicia Interna­cional en 1924, se pedía a la Corte que decidiera no sobre su competencia, sino sobre si una controversia habría de someterse al arbitraje de otro tribunal.

Las partes basaron sus argumentos en la Declara­ción de 1926 y en el fallo de la Corte de Io de julio de 1952. Se había llegado a un acuerdo sobre la Declara­ción con el fin de salvaguardar los intereses de las partes respecto a reclamaciones hechas en nombre de personas privadas y basadas en el Tratado de 1886, respecto de las cuales, extinguido dicho Tratado, no hubiera habido recurso legal si las partes no llegaban a una solución amigable. La Declaración de 1926 com­prende una categoría limitada de controversias, respec­to de las cuales el Acuerdo de 1886 disponía que se resolvieran mediante arbitraje, a saber, las controver­sias sobre la validez de reclamaciones hechas en nom­bre de personas privadas y basadas en el Tratado de 1886. Sin embargo, en ambos casos las partes fueron movidas por las mismas razones y adoptaron el mismo método de arbitraje. En el fallo de Io de julio de 1952, se declaró que el fondo de la reclamación de Ambatie­los quedaba fuera de la competencia de la Corte, que alcanzaba únicamente a decidir si el Reino Unido esta­ba o no obligado a aceptar el arbitraje. La competencia limitada de la Corte se ha de distinguir netamente de la jurisdicción de la comisión de arbitraje. La Corte ha de abstenerse de dictar un fallo definitivo sobre cualquier cuestión de hecho o de derecho tocante al fondo del asunto; su tarea habrá terminado cuando haya dicho si la controversia sobre la reclamación de Ambatielos es o no una controversia acerca de la validez de una recla­mación en beneficio de una persona privada, basada en las disposiciones del Tratado de 1886, y si, en conse­cuencia, el Reino Unido está obligado a aceptar el arbi­traje.

¿Qué significado hay que atribuir a las palabras “basadas en el Tratado de 1886”? En opinión del Go­bierno de Grecia, bastaría que la reclamación no pare­ciera prima facie totalmente desconectada de dicho Tratado. Para el Reino Unido, la Corte tendría que de­terminar, como cuestión de fondo, que la reclamación estaba basada, en verdad y efectivamente, en el Trata­do. La Corte no puede aceptar ninguno de esos puntos de vista. El primero constituiría una razón insuficiente; el segundo la llevaría a reemplazar a la comisión de arbitraje, decidiendo respecto a un punto que constituía uno de los principales elementos de la reclamación. Sólo esa comisión era competente para resolver sobre el fondo del asunto, y no había manera de suponer que en la Declaración de 1926 se previese que la verifica­ción de las alegaciones de hecho correspondía a la co­misión, ál paso que la determinación de si los hechos alegados constituían o no una violación del Tratado de 1886 correspondía a otro tribunal.

Al firmarse la Declaración de 1926, los Gobiernos de Grecia y del Reino Unido no abrigaban la intención de que sólo uno de ellos o algún otro organismo pudie­ra decidir si una reclamación estaba o no verdadera­mente fundada en el Tratado de 1886; su intención fue evidentemente que, si una de las partes negaba que una reclamación sé basara realmente en el Tratado, la comi­sión de arbitraje tuviera autoridad para decidir esa cuestión, junto con todos los demás extremos referen­tes al fondo del asunto. A los efectos de determinar la obligación del Reino Unido de aceptar el arbitraje, la expresión “reclamaciones basadas en el Tratado de 1886” no puede interpretarse en el sentido de reclama­ciones efectivamente apoyadas en dicho Tratado. No es suficiente, claro está, que una reclamación tenga una remota conexión con el Tratado para que se diga que se basa en él; sin embargo, por otra parte, no es necesario aportar la prueba del fundamento jurídico indiscutible de una pretendida violación del Tratado. En su contex­to, la expresión se refiere a reclamaciones que se fundan en las disposiciones del Tratado de 1886, de modo que serán válidas o no según que las disposiciones del Tratado se interpreten de una manera o de otra. Así, pues, respecto de la reclamación de Ambatielos, no se requiere que la Corte decida que la interpretación del Tratado propuesta por el Gobierno de Grecia sea la única correcta: basta que determine que los argumentos invocados por el Gobierno de Grecia en apoyo de su interpretación son bastante convincentes para llegar a la conclusión de que la reclamación se funda en el Tra­tado. En otras palabras, si una interpretación aparece como defendible, haya o no de prevalecer definitiva­mente, existe una base razonable para concluir que la reclamación se fúnda en el Tratado. A la comisión de arbitraje le tocará apreciar la validez de los argumentos cuando decida respecto al fondo del asunto.

La Corte examina luego dos argumentos formulados por Grecia e impugnados por el Reino Unido. Uno se basa en la cláusula de la nación más favorecida contenida en el artículo X del Tratado de 1886, que permitiría a Grecia invocar los beneficios de los tratados concertados por el Reino Unido con otros Estados y conseguir reparar la injusticia de que el Sr. Ambatielos habría sido víctima si los hechos alegados fueran ciertos.

La otra pretensión, basada en el artículo XV del Tratado de 1886, consiste en una interpretación de las palabras “libre acceso a los tribunales de justicia” que figuran en dicho artículo; siempre en el supuesto de que los hechos alegados sean verdaderos, se afir­ma que el Sr. Ambatielos no ha tenido “libre acceso” a los tribunales ingleses.

Teniendo presentes esos argumentos, así como la divergencia de opiniones que provocan, y teniendo es­pecialmente presente la posible interpretación dada por el Gobierno de Grecia a las disposiciones del Tra­tado de 1886 que invoca, la Corte llega a la conclu­sión de que se trata de un litigio en el que el Gobier­no de Grecia presenta, en nombre de una persona privada, una reclamación fundada en el Tratado de 1886, y que la controversia entre las partes es de las que, con arreglo a la Declaración de 1926, deben ser sometidas a arbitraje.

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto …