sábado, octubre 12, 2024

La OMC sentenció contra la República Argentina, por Martín Nicolás Roqué

Por Martín Nicolás Roqué [i]

Se trata de un litigio en el cual los demandantes son la Unión Europea, Estados Unidos y Japón en conjunto. El objeto del reclamo son las trabas a las importaciones aplicadas desde 2011 en adelante. En un futuro los países afectados podrán limitar las importaciones de productos argentinos. Asimismo se deberá revisar en el país el sistema de Licencias No Automáticas (LNA) aplicadas al comercio internacional.

Que es la OMC?

La OMC es una Organización Internacional gubernamental que se encarga de administrar los Tratados suscriptos por los estados por los cuales se regula el comercio Internacional así como solucionar las diferencias que surjan entre los estados en lo atinente a la aplicación de esos tratados o acuerdos.-

La OMC no forma parte del sistema de las Naciones Unidas, y tampoco de los “organismos de Bretton Woods” como el Banco Mundial y el FMI.

Su finalidad es liberalizar el comercio internacional mediante la eliminación de todas aquellas normas o conductas que frenen el avance y el desarrollo del libre comercio o distorsionen el mismo.-

ANTECEDENTES E HISTORIA DE LA OMC

En 1947 se suscribe el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) que en esencia fue el primer antecedente de la liberalización comercial a nivel mundial. Antes de este acuerdo los países tendían a ser proteccionistas mediante el establecimiento de aranceles aduaneros.- La realidad es que el GATT fue producto de la preocupación de los países desarrollados para que los menos desarrollados no traben o arancelen la importación de sus productos, y tuvieron tan buen resultado que hasta el año 70 se desarrolló la “belle epoque” del libre comercio.-

Este acuerdo general estableció una estructura que luego fue cooptada y mejorada por la OMC que se crea en 1995 al finalizar la Ronda de Uruguay que comenzara en 1986.-

FUNCIONES

La OMC administra unos 60 acuerdos comerciales. Entre los principales está “el acuerdo sobre agricultura”, el acuerdo sobre “subvenciones” el de “propiedad intelectual” y el de solución de diferencias.-

Cuenta con un Órgano de solución de Diferencias integrado por todos los miembros de la organización que puede establecer grupos especiales de expertos que analicen los hechos alegados por las partes.-

En cuanto al procedimiento es sencillo y los plazos aproximados de resolución son de 1 año o año y medio. Normalmente solo uno de cada tres problemas llega a resolverse con dictamen del Órgano, la mayoría se negocian y se acuerdan antes.-

Como alternativa a este procedimiento los países pueden optar por el ARBITRAJE designando a tal evento un cuerpo de árbitros o un árbitro único para que solucione la controversia planteada.-

LOS LITIGIOS ARGENTINOS EN LA OMC

Como reclamante o presunto infractor, a lo largo de la historia de la OMC la Argentina participó en 42 procesos. Muchos vinculados a las trabas a las exportaciones de calzado de cuero y alimentos en general y a las subvenciones a productos agrícolas de países europeos.

El pasado miércoles 5 de diciembre de 2013 el canciller Timerman anunció que la Argentina efectuó denuncias ante la OMC:

–    La primera de ellas a EEUU por el impedimento de dicho estado al ingreso de limones y carnes.

Actualmente trámite por Expedientes DS448 y DS447 respectivamente.

–    La segunda contra la Unión Europea por lastrabas a las importaciones de Biodiesel Argentino.

Esta denuncia tramita por expediente DS 473 y tiene como antecedentes la denuncia expediente DS 443 motivada por la Orden Ministerial de España de Impedir el uso de Biodiesel Argentino en transporte y la denuncia Argentina Expediente DS 459 por los subsidios al biodiesel en Europa.-

Asimismo según Información Oficial de la Secretaría de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales Argentina participó en varios paneles para solución de diferencias comerciales como tercero afectado. Esto es adhiriéndose a los intereses de otro país en alguna utilización del sistema de solución de diferencias. Por ejemplo somos adherentes de EEUU en una denuncia contra la UE por restringir importación de alimentos o productos transgénicos.-

Contra EEUU tenemos un proceso ganado en dos instancias (Expediente DS 268) por medidas de este país para impedir entrada de Tubos de Acero para campos petrolíferos. En este expediente la República Argentina motivó su reclamo el 20 de junio de 2006 patrocinando en parte la actividad económica del Grupo Techint mediante su empresa TENARIS que se encontraba afectada por las trabas Estadounidenses. En dicho caso el panel de expertos falló a favor de Argentina en las dos instancias previstas, concediéndose en dicho pronunciamiento un plazo razonable a EEUU para la modificación de su comercio.

Ante la falta de adecuación de EEUU, la Argentina nuevamente reclamó, pero ya con el fallo en su favor y se decidió que un cuerpo de Árbitros juzgara cual era ese plazo razonable. Finalmente el 21/07/2007 las partes presentaron un escrito en conjunto solicitando se suspenda el procedimiento arbitral hasta que cualquier parte decida reabrir el mismo avisando 30 días antes a la otra. Ello aún no sucedió.

¿QUE PASA SI EL ESTADO QUE PIERDE EL LITIGIO NO CUMPLE?

Aquí entramos en el terreno de la responsabilidad internacional, en resumidas cuentas nadie puede obligar a un estado a cumplir nada, lo que puede hacer el otro estado es “compensar” su perjuicio generando otro perjuicio proporcional en una llamada contramedida o medida compensatoria.-

RESPECTO DEL PRONUNCIAMIENTO ACTUAL

El reclamo ante la OMC por las trabas impuestas por el país a las importaciones, fue motivado por EEUU, la Unión Europea y Japón principalmente, sin embargo contó con adhesiones de varios estados como India, Israel, Noruega y Ecuador.

La controversia comenzó cuando nuestro país comenzó a suspender el sistema de licencias automáticas para la entrada de productos, reemplazándolo por el sistema de licencias no automáticas (LNA). La diferencia en el otorgamiento de las mismas está vinculada al aspecto temporal, y al análisis del estado receptor de las mercaderías, pero no significa un cierre del comercio. En el caso de las Licencias Automáticas (LA) el ingreso de mercaderías no tiene restricciones de tiempo. En el caso de las LNA el tiempo de análisis es de 60 días, sin embargo en el caso Argentino se denuncian demoras de mas de 6 meses.

Las LNA son autorizadas en el marco de los convenios de la OMC, sin embargo, no se permite su utilización generalizada para todos los productos, como el caso Argentino, dado que podría ser considerado dicho mecanismo como configurativo de un impedimento al libre comercio. De hecho esta fue la postura del comité de expertos que analizó el caso argentino.

Asimismo estuvieron en discusión los sistemas de Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) implementadas por el Ex Secretario de Comercio Guillermo Moreno, son una restricción a la importación de mercaderías. Este sistema consistía en exigirles a las empresas un crecimiento en sus exportaciones para solo así otorgar permisos para importar las mercaderías necesarias para su producción.

Lejos de significar un problema actual y concreto para nuestro país, más allá del descrédito internacional, lo cierto es que la decisión en cuestión ya está apelada por la República Argentina. Luego de dicha apelación se le concede al país un plazo para readecuar su comercio y recién allí (en caso de incumplimiento) los estados vencedores pueden aplicar medidas “compensatorias”.

CONCLUSIÓN

Como puede verse el asunto se enmarca en el Sistema Internacional de Comercio y no debiera ser muy llamativo. Así como nuestro país a veces gana, otras veces pierde, pero siempre dentro de las reglas del mercado.

El andamiaje jurídico internacional no permite a los estados desarrollar cierta política económica independiente de las reglas de la economía del libre mercado, y en caso de apartarse de las mismas, entonces vienen los reclamos por incumplimiento y las sanciones pertinentes.

En materia estrictamente económica la significación del presente caso en caso de confirmarse el pronunciamiento es, según previsiones privadas, de entre 3000 y 5000 millones de dólares que deberá afrontar el próximo gobierno. Para evitar dichas previsiones se deben (dentro de estas reglas de juego) efectuar concesiones comerciales liberalizando aún más la economía.

En cuanto a la posición Argentina, el modo de plantear modificaciones debiera ser en Bloque con los países del MERCOSUR para lograr un mayor peso y medidas concretas en el ámbito internacional.

[i] Abogado, profesor adjunto Cátedra I Derecho Internacional Público UCALP (Universidad Católica de La Plata), Secretario del Instituto de Derecho del Seguro del CALP (Colegio de Abogados de La Plata) y columnista del programa radial AL DORSO de FM La Tribu Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ver también

Nicolas Boeglin

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda de Sudáfrica contra Israel

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda …