(f. Conférence et Acte général d’Algéciras de 1906; i. Algeciras Conference and General Act of 1906; r. Algekhirasskaia konferentsiia 1906). Conferencia diplomática internacional celebrada del 16 de enero al 7 de abril de 1906 en Algeciras (Cádiz, España) con el objeto de dirimir la primera crisis marroquí y reglamentar el estatuto internacional del Imperio Jerifiano de Marruecos, cuyas deliberaciones concluyeron con la adopción de la Acta General de la Conferencia Internacional de Algeciras de 7 de abril de 1906 (en vigor desde el 31 de diciembre de 1906; 201 Parry CTS 39; 34 Martens NRG (2e) 238; 99 BFSP 141).
1. Antecedentes diplomáticos y convocatoria. En abril de 1904 el Reino Unido y Francia superaron sus rivalidades coloniales mediante la Declaración anglo-francesa de Londres de 8 de abril de 1904 (Entente Cordiale), por la cual Londres reconocía la preeminencia francesa en Marruecos a cambio de libertad de acción británica en Egipto, previendo asimismo el reconocimiento de los intereses españoles en el norte marroquí, instrumentado luego mediante la Declaración hispano-francesa de París de 3 de octubre de 1904. Alemania, excluida de estos arreglos bilaterales, impugnó la alteración unilateral del estatuto internacional fijado por el Convenio de Madrid de 3 de julio de 1880. Tras el desembarco del emperador Guillermo II en Tánger el 31 de marzo de 1905 en defensa de la soberanía del Sultán Abd al-Aziz y de la libertad comercial («puerta abierta»), el Sultán convocó a las potencias signatarias del Convenio de Madrid de 1880 a una conferencia internacional.
2. Participantes y estructura jurídica del Acta General. Participaron en la Conferencia trece Estados: Alemania, Austria-Hungría, Bélgica, España (bajo la presidencia del duque de Almodóvar del Río, ministro de Estado español), Estados Unidos de América, Francia, Gran Bretaña, Italia, Marruecos, Países Bajos, Portugal, Rusia y Suecia. El Acta General de 7 de abril de 1906, estructurada en un Preámbulo, siete capítulos (123 artículos) y un Protocolo Adicional, declaró basarse en el triple principio de la soberanía e independencia del Sultán, la integridad de sus Estados y la libertad económica sin desigualdad alguna, estableciendo el siguiente régimen:
- Capítulo I (arts. 1 a 12) — Organización de la Policía: Creación de un cuerpo de policía marroquí de 2.000 a 2.500 efectivos en los ocho puertos abiertos al comercio, instruido por oficiales españoles (en Tetuán y Larache), franceses (en Rabat, Mazagán, Safi y Mogador) y mixtos hispano-franceses (en Tánger y Casablanca), bajo la fiscalización de un Inspector General suizo con sede en Tánger.
- Capítulo II (arts. 13 a 30) — Vigilancia y represión del contrabando de armas: Prohibición general de importación y comercio de armas de guerra y municiones en todo el Imperio Jerifiano, con régimen punitivo y de decomiso conjunto en la zona fronteriza argelino-marroquí y en el Rif.
- Capítulo III (arts. 31 a 58) — Acta de concesión de un Banco de Estado: Institución del Banco de Estado de Marruecos por cuarenta años, con privilegio exclusivo de emisión monetaria y funciones de tesorería y agente financiero del Majzen, sujeto al derecho francés en materia de sociedades anónimas y fiscalizado por cuatro censores designados por los bancos centrales de Alemania, España, Francia e Inglaterra.
- Capítulo IV (arts. 59 a 76) — Impuestos y creación de nuevos recursos: Regulación del impuesto agrícola (tertib) aplicable también a europeos, tasas de timbre, impuesto sobre construcciones urbanas y creación de una «Caja especial» alimentada con un recargo aduanero del 2,5 % destinada a obras públicas portuarias.
- Capítulo V (arts. 77 a 104) — Régimen de Aduanas y represión del fraude: Creación de un Comité permanente de Aduanas y una Comisión de valores aduaneros en Tánger, fijando penas y jurisdicción consular para infracciones cometidas por extranjeros.
- Capítulo VI (arts. 105 a 119) — Servicios y obras públicas: Prohibición de enajenar servicios públicos en beneficio de intereses particulares y obligatoriedad de licitación pública internacional sin discriminación por nacionalidad para toda concesión de obras o suministros, así como reglas sobre expropiación por causa de utilidad pública.
- Capítulo VII (arts. 120 a 123) — Disposiciones generales: Prevalencia del Acta sobre los tratados bilaterales y sobre el Convenio de Madrid de 1880 en todo lo que le fueren contrarios, y designación de España como Estado depositario.
3. Jurisprudencia internacional y evolución posterior. En el orden político, la Conferencia evidenció el aislamiento diplomático de Alemania (solo respaldada por Austria-Hungría) y consolidó el predominio franco-español, que tras la segunda crisis marroquí (incidente de Agadir de 1911 y Convenio franco-alemán de Berlín de 4 de noviembre de 1911) desembocó en el establecimiento del Protectorado francés mediante el Tratado de Fez de 30 de marzo de 1912 (216 Parry CTS 20) y del Protectorado español mediante el Convenio hispano-francés de Madrid de 27 de noviembre de 1912. En el plano jurídico-internacional, la Corte Internacional de Justicia examinó en profundidad la vigencia y alcance del principio de igualdad económica sin discriminación consagrado por el Acta de Algeciras en el Caso relativo a los derechos de los nacionales de los Estados Unidos de América en Marruecos (Francia c. Estados Unidos), Fallo de 27 de agosto de 1952 (ICJ Reports 1952, p. 176; véase también el Resumen oficial del fallo), confirmando que el establecimiento del Protectorado de 1912 no había extinguido las obligaciones multilaterales de igualdad comercial y valoración aduanera dimanantes del Acta de 1906.
Referencias documentales: Texto oficial francés en 201 Parry CTS 39; 34 Martens NRG (2e) 238; 99 BFSP 141; 34 Stat. 2905 (TS 456); 1 Bevans 464; texto oficial español en Gaceta de Madrid, 1 de enero de 1907, y en Acta general de la Conferencia internacional de Algeciras (dipublico.org).