jueves, abril 18, 2024

Invitación a la Conferencia. Telegrama circular enviado a todos los jefes de misiones de los Estados Unidos de América en los países latino-americanos, el 19 de junio de 1928 (Conferencia Internacional Americana de Conciliación y Arbitraje – WASHINGTON, 1928—1929)

TELEGRAMA CIRCULAR ENVIADO A TODOS LOS JEFES DE MISIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN LOS PAÍSES LATINO-AMERICANOS, EL 19 DE JUNIO DE I928

Favor de entregar la comunicación siguiente, textualmente, al Ministro de Relaciones Exteriores:

“Tengo a honra invitar la atención de Vuestra Excelencia a una Resolución adoptada por la Sexta Conferencia Internacional Americana, en la Habana, Cuba, el 18 de febrero, la cual dice así:

La Sexta Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

Por cuanto: Que las Repúblicas americanas desean expresar que condenan la guerra como instrumento de política nacional en sus relaciones mutuas; y

Por cuanto: Que las Repúblicas americanas tienen el más ferviente deseo de contribuir de todas las maneras posibles al desarrollo de los métodos internacionales para el arreglo pacífico de los conflictos entre los Estados:

  1. Que las Repúblicas de América adoptan el arbitraje obligatorio como el medio que emplearán para la solución pacifica de sus diferencias internacionales de carácter jurídico.
  2. Que las Repúblicas de América se reunirán en Washington en el término de un año, en una conferencia de conciliación y arbitraje para dar forma convencional a la realización de este principio con el mínimum de excepciones que se consideren indispensables para salvaguardar la independencia y la soberanía de los estados, así como el ejercicio de ésta en los puntos de orden interno, y con exclusión también de 1as materias que envuelvan el interés o refieran a la acción de un Estado que no sea parte de la convención.
  3. Que los Gobiernos de las Repúblicas de América enviarán a ese efecto jurisconsultos plenipotenciarios con instrucciones sobre el máximum y el mínimum que aceptarían en la extensión de la jurisdicción arbitral obligatoria.
  4. Que la convención o convenciones de conciliación y arbitraje que lleguen a celebrarse deben dejar abierto un protocolo de arbitraje progresivo que permita el desarrollo de esta benéfica institución hasta su máximum.
  5. Que la convención o convenciones que se concertaren, una vez firmadas, deberán ser sometidas inmediatamente a los respectivos Gobiernos para su ratificación en el menor tiempo posible.

Como según los términos de dicha Resolución la conferencia debe celebrarse dentro de un año, me place muchísimo, de conformidad con la misma, extender una invitación cordial al Gobierno de Vuestra Excelencia a que participe en una conferencia de conciliación y arbitraje que tendrá lugar en Washington, a partir del 10 de diciembre de 1928.

Aun cuando no deseo restringir de manera alguna la discreción de los diversos países respecto de su representación, me aventuro a sugerir que cada gobierno designe dos jurisconsultos plenipotenciarios, y los asesores y peritos que éstos deseen, para que lo representen en la Conferencia. Con este motivo, tengo el agrado de participar a Vuestra Excelencia que los Estados Unidos estarán representados en dicha conferencia por el Secretario de Estado y el Honorable Charles Evans Hughes. Frank B. Kellogg”.

Kellogg.

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