jueves, abril 18, 2024

Cese de hostilidades en el Chaco (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)

Considerando:

Que las Repúblicas de Bolivia y Paraguay están obligadas por el Pacto de la Liga de las Naciones a someter su controversia al arreglo pacífico;

Que el Consejo de la Liga ha enviado, previo consentimiento de ambas Partes, a la zona de guerra una Comisión para ayudar a efectuar un cese definitivo de hostilidades y una solución definitiva de esta contienda que dura ya tantos años,

La Séptima Conferencia Internacional Americana,

Resuelve:

1º. Expresar su opinión inalterable de que para ninguna de las dos Naciones se trata de una cuestión de honor, sino que ambos pueblos pueden cesar la lucha sin menoscabo de su propio prestigio y por consiguiente no se puede justificar de ninguna manera la prolongación de la lucha.

2º. Que este Congreso, con igual amistad hada ambos países, ruega insistentemente que los dirigentes, y por su intermedio, los ciudadanos de ambas naciones, acepten los procedimientos jurídicos para la solución del diferendo, tal como se viene recomendando invariablemente por la Comisión de la Liga de las Naciones y por la Subcomisión de esta Conferencia que ha tratado de la cuestión del Chaco, bajo la presidencia de Su Excelencia el Presidente del Uruguay, Dr. Terra.

(Aprobada por aclamación el 26 de diciembre de 1933).

En fé de lo cual, los Delegados Plenipotenciarios que a continuación te indican, firman y sellan la presente Acta Final.

Hecha en Montevideo a los veintiséis días del mes de diciembre de 1933, en textos español, inglés, portugués y francés, que serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, a donde serán remitidos por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay, a quien los entregará el Secretario General de esta Conferencia.

[Siguen las firmas de delegados de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, la República Dominicana, Uruguay y Venezuela.]

RESERVAS HECHAS POR LAS DELEGACIONES

Venezuela:

La Delegación de Venezuela hace constar:

  1. Que (en) el punto del uso industrial y agrícola de los ríos internacionales, Venezuela objeta la reglamentación de la materia a previos convenios parciales con los Estados vecinos.
  2. En atención a que Venezuela esta obligada por las estipulaciones de la Parte XIII del Tratado de Versalles, no le será dable asociarse a las actividades del propuesto Instituto Interamericano del Trabajo, sino en cuanto éstas no colindan con aquellas estipulaciones previas.
  3. Suscribe los números VII, XIX, LII, y LXX bajo reserva de ulterior estudio por su Gobierno, en cuanto así lo requiera la legislación venezolana o motivos ya oportunamente invocados. Reserva también a la correspondiente aprobación legislativa las materias conexas con las leyes de Hacienda, de Arancel y de Presupuesto vigentes en Venezuela.

México:

La Delegación de México hace constar de manera expresa que hace reserva general sobre las resoluciones de la Conferencia, respecto de las siguientes materias:

Primera. Uso industrial y agrícola de los ríos internacionales, y Segunda. Disposiciones penales en materia de navegación aérea.

Estados Unidos de América:

La Delegación de los EE. UU. de América creyendo que la declaración sobre el uso industrial y agrícola de los ríos internacionales no es suficientemente amplia en sus alcances para ser aplicable adecuadamente a los problemas especiales que envuelven el ajuste de sus derechos en los ríos internacionales en que están interesados, se abstiene de aprobar tal declaración.

El señor Wright dejó testimonio de que, como Delegado de los Estados Unidos de América, se abstenía de votar sobre los primeros cinco puntos del informe LII.

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