martes, octubre 15, 2024

Reglamento de la Conferencia (Conferencia Internacional Americana de Conciliación y Arbitraje – WASHINGTON, 1928—1929)

Se acuerda: Que el siguiente reglamento sea adoptado como Reglamento de la Conferencia:

Artículo 1. Son atribuciones del Presidente permanente:

(1) Dirigir las sesiones de la Conferencia y poner a discusión, por su turno, los asuntos comprendidos en la orden del día.

(2) Disponer que cada asunto presentado a la Conferencia pase al estudio de la comisión que corresponda.

(3) Conceder el uso de la palabra a los delegados, en el orden en que lo hayan solicitado.

(4) Decidir todas las cuestiones de orden que ocurran en las discusiones de la Conferencia. Sin embargo, si cualquier delegado lo solicitare, la decisión tomada se someterá a resolución de la Conferencia.

(5) Llamar a votaciones y anunciar a la Conferencia el resultado de las mismas, conforme se dispone en el Artículo 8.

(6) Convocar las sesiones de la Conferencia.

(7) Ordenar al Secretario General, una vez aprobada el acta, que dé cuenta a la Conferencia de los asuntos que hayan entrado después de la sesión anterior.

(8) Dictar todas las medidas indispensables para mantener el orden y hacer que se cumpla estrictamente el Reglamento.

Artículo 2. Son atribuciones de los Vicepresidentes:

Desempeñar los deberes del Presidente cuando fuere necesario, de acuerdo con el Artículo 1.

Artículo 3. Son atribuciones del Secretario General:

(1) Tener bajo sus órdenes a los secretarios, intérpretes y demás empleados que nombre el Gobierno de los Estados Unidos para el servicio de la Conferencia y organizar sus labores respectivas.

(2) Recibir, distribuir y contestar la correspondencia oficial de la Conferencia, de acuerdo con las resoluciones de la misma.

(3) Redactar o hacer redactar las actas de las sesiones con arreglo a las notas que le transmitan los secretarios y cuidar de su impresión y reparto a los delegados.

(4) Revisar las traducciones que hicieren los intérpretes de la Conferencia.

(5) Distribuir entre las comisiones los asuntos sobre los cuales deban presentar dictamen, y poner a disposición de dichas comisiones todo lo necesario para el desempeño de su encargo.

(6) Redactar la orden del día, de acuerdo con las instrucciones del Presidente.

(7) Ser el intermediario entre las delegaciones o los miembros de ellas en los negocios relativos a la Conferencia, y entre los mismos y las autoridades de los Estados Unidos de América.

(8) Transmitir las actas y conclusiones de la Conferencia a los funcionarios que fueren indicados por el Presidente de la Conferencia.

Artículo 4. La primera sesión de cada comisión se celebrará al ser convocada por el Presidente de la Conferencia.

Cada comisión elegirá de entre sus miembros un presidente y un vicepresidente.

El presidente de cada comisión nombrará un relator general que se encargue de presentar las conclusiones generales; y, si lo juzga conveniente, uno o varios relatores especiales que expongan los diferentes aspectos de los temas que se están considerando.

Una vez que el informe haya sido aprobado por la mayoría de la comisión, el presidente de ella designará un relator para que redacte el informe definitivo para la aprobación de la comisión y para que lo presente luego a la Conferencia. El presidente de la comisión podrá ser designado como relator, y en todo caso, ayudará al relator durante las discusiones en la sesión plenaria.

La minoría de una comisión tendrá derecho a nombrar un relator que presente su dictamen a la Conferencia.

Los miembros de cada comisión principal consistirán de un representante o representantes de cada Estado presente en la Conferencia, pero cada delegación tendrá derecho a un solo voto.

Artículo 5. Para celebrar sesión plenaria se necesita que esté representada en ella, por lo menos, por uno de sus delegados, la mayoría de las naciones que toman parte en la Conferencia.

Artículo 6. Al abrirse la sesión se leerá por el Secretario General el acta de la anterior, a menos que se dispense su lectura. Se tomará nota de las observaciones que tanto el Presidente como cualquiera de los delegados haga respecto de ella, y se procederá a aprobarla.

Artículo 7. La orden del día se limitará a la consideración de los dictámenes de las Comisiones de la Conferencia. Cuando el Presidente haya sometido para debate los temas contenidos en la orden del día, la Conferencia, tomando los artículos contenidos en el proyecto a debate, uno por uno, los aprobará o los enviará a la comisión correspondiente.

Artículo 8. La delegación de cada República representada en la Conferencia tendrá un sólo voto, y los votos se emitirán nominal y separadamente, haciéndose constar en las actas.

Las votaciones se harán por regla general, de viva voz, a menos que algún delegado pida que se hagan por escrito. En este caso, cada delegación depositará en un ánfora una papeleta en que se expresará el nombre del Estado que represente y el sentido en que emita su voto. El secretario leerá en voz alta estas papeletas y se hará el cómputo de los votos.

Artículo 9. La Conferencia no procederá a votar ningún dictamen o proposición que verse sobre alguno de los asuntos incluidos en el programa, sino cuando estén representadas en ella, por uno o más delegados, cuando menos una mayoría de las naciones que a ella concurran.

Artículo 10. Salvo los casos expresamente indicados en este Reglamento, los dictámenes o proposiciones que la Conferencia considere, se entenderán aprobados cuando reúnan el voto afirmativo de la mayoría de las delegaciones representadas por uno o más de sus miembros en la sesión en que se tome la votación. La delegación que hubiere enviado su voto a la Secretaría se tendrá por presente y representada en la sesión.

Artículo 1 i. Cuando por causa de no asistencia o de abstención en las votaciones no resultare en el voto de la Conferencia la mayoría requerida en cualquiera de los dos artículos anteriores, el asunto se volverá a considerar en una sesión posterior, a petición de cualquiera delegación. Si continuaren dichas abstenciones el asunto quedará aplazado.

Artículo 12. Los delegados podrán expresarse de palabra o por escrito en su propia lengua, y cuando uno de ellos concluya, él mismo o uno de los intérpretes de la Conferencia, verterá oralmente, acto continuo y a solicitud de cualquiera delegación, sus conceptos o una traducción al idioma o idiomas que dicha delegación indique. La misma versión se hará de los conceptos del Presidente y del Secretario General.

Artículo 13. Ninguna delegación, por medio de sus miembros, podrá hablar más de dos veces sobre un mismo asunto, ni más de treinta minutos cada vez. Cualquier delegado, sin embargo, tendrá derecho a la palabra, por no más de cinco minutos, para una cuestión de orden y para contestar alusiones personales o para razonar su voto, y el autor de un proyecto podrá hablar una vez más, sin exceder de treinta minutos.

Artículo 14. La asistencia a todas las sesiones de la Conferencia y a las de las comisiones principales será pública, salvo que la Conferencia o la comisión decidieren lo contrario.

Artículo 15. Los dictámenes de las comisiones y las resoluciones a que se refieren, se imprimirán en español, inglés, portugués y francés, y se repartirán a los delegados para su estudio antes de la sesión siguiente, pero no se someterán a discusión sino hasta la sesión posterior a aquella en que se hayan distribuido impresos, al menos en español e inglés.

Artículo 16. Las deliberaciones de la Conferencia se limitarán a las materias contenidas en el programa de la misma.

Artículo 17. La sesión de clausura de la Conferencia se dedicará a la firma de los tratados, convenciones, convenios, votos, acuerdos, resoluciones y recomendaciones que hayan sido aprobados previamente por la Conferencia. El original del acta final será suscrito por las delegaciones, y el Gobierno de los Estados Unidos de América enviará copia auténtica de los acuerdos a cada uno de los Gobiernos representados en la Conferencia y a la Unión Panamericana, dentro de los 90 días siguientes a la clausura de la Conferencia.

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Nicolas Boeglin

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