Considerando:
Que si bien la situación de los núcleos de indios existentes en diversos países americanos presenta diferencias substanciales provenientes de circunstancias históricas, de las características etnológicas y de la falta de paralelismo en el proceso de la homogeneización con el resto del pueblo, ofrece a la vez factores comunes a dichos países,
Que por lo mismo el problema del indio es una cuestión continental que condeme a todos, ora directamente, ora por solidaridad e interés den tífico,
Que al presente en casi todos los Estados donde hay indios los Gobiernos han puesto en juego diferentes sistemas y procedimientos de educación, de protección y de asistencia social, que merecen ser estudiados comparativamente con fines de provecho mutuo por los mismos Gobiernos,
Que es conveniente establecer un centro de estudios, de compilación y de intercambio de datos e informaciones sobre la situación de las poblaciones indígenas y sobre el proceso de su completa integración a los correspondientes medios nacionales, y
Que de acuerdo con la Resolución de la Sétima Conferencia Internacional Americana1 y con los deseos de la Tercera Conferencia Interamericana de Educación, reunida en la ciudad de México, el año 1937,* hay proyectado un Congreso Indianista, que según se anuncia se realizará en La Paz, Bolivia, el año 1939,
La Octava Conferencia Internacional Americana,
Resuelve:
1º.—Recomendar a los Gobiernos miembros de la Octava Conferencia Internacional Americana, el nombramiento de Delegados oficiales al Congreso Continental de Indianístas, que deberá reunirse en La Paz, Bolivia, en agosto de 1939,
2°.—Que la Unión Panamericana coopere con el Gobierno de Bolivia, y, de acuerdo con los procedimientos habituales, prepare el programa del mencionado Congreso y dé los pasos que estime pertinentes para asegurar su buen éxito,
3°.—Que el Congreso Continental de Indianistas estudie la conveniencia de establecer un Instituto Indianista Interamericano y, en su caso, fije los términos de su organización y dé los pasos necesarios para su instalación y funcionamiento inmediatos.
(Aprobada el 21 de diciembre de 1938.)