viernes, marzo 29, 2024

Informe de la Comisión Especial (Conferencia Internacional Americana de Conciliación y Arbitraje – WASHINGTON, 1928—1929)

El Comité encargado de informar a la Conferencia sobre la más adecuada acción conciliadora en el incidente surgido entre las Repúblicas de Bolivia y Paraguay, después de haber tomado conocimiento de las contestaciones de los Gobiernos de ambas naciones al mensaje cablegráfico enviado por el Señor Presidente de esta Conferencia de Conciliación y Arbitraje, estima que la Conferencia en pleno debe decidir sobre la línea de conducta que ha de seguirse.

El Comité, no obstante, considera como su deber sugerir a la Conferencia una proposición concreta, tendente a que los principios de conciliación y arbitraje para los cuales se ha reunido, encuentren en este caso su más sincera y amistosa aplicación.

Conforme con la tradición americana en general, contenida en los antecedentes, votos y resoluciones panamericanas y también en concordancia con las medidas adoptadas en los últimos años para el mantenimiento de la paz, la Conferencia puede desplegar una acción prudente y eficaz en la seguridad de merecer por su empeño un general aplauso.

La actuación amistosa de una asamblea de Repúblicas hermanas ha de encontrar eco favorable y simpática acogida especialmente en el ánimo de las naciones directamente interesadas en el incidente. Esa actuación demuestra el grado de solidaridad y de afecto con que se sienten ligados a ellos los otros países del hemisferio.

Y           sin asumir ninguna actitud política que exceda los apropiados propósitos de esta Conferencia, animado por estos sentimientos, el Comité propone a la asamblea que la. Conferencia ofrezca a las Partes interesadas sus buenos oficios con el objeto de promover medidas conciliadoras adecuadas con el fin de conservar el principio de conciliación y arbitraje como base firme de la vida internacional.

La Conferencia, por tanto,

Resuelve:

  1. Ofrecer a las Partes interesadas sus buenos oficios con el objeto de promover medidas conciliadoras adecuadas con el fin de conservar el principio de conciliación y de arbitraje como base firme de la vida internacional.
  2. Continuar el Comité Especial encargado de considerar e informar a la Conferencia acerca de los acontecimientos que se susciten entre las Repúblicas de Bolivia y Paraguay.

(14 de Diciembre de 1928)

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