martes, octubre 15, 2024

Instituto Interamericano del Trabajo (Séptima Conferencia Internacional Americana, Montevideo – 1933)

La Séptima Conferencia Internacional Americana,

Considerando: que la concepción actual de la Humanidad ve fundamentalmente al hombre como unidad de clase económico-social merecedora de mejoramiento para realizar la superación colectiva de ideología y de ambiente social en las Américas; que nuestros problemas revelan estados de desorganización y estancamiento en la población criolla y aborigen, de desigualdad social, de miseria e injusticia económica en los trabajadores de la ciudad y del campo;

Considerando: que no es comprensible la solidaridad, ni la unificación total de espíritu y de fuerza continental mientras haya problemas de esta índole sin solución, principalmente en los países de origen latinoamericano, y mientras los trabajadores indígenas de los mismos no se encuentren en igual categoría y en el mismo plano que los trabajadores criollos y mestizos;

Considerando: que a los puntos que comprende en su función la Organización Permanente del Trabajo débense agregar los de carácter local que justifican la necesidad de un Instituto Interamericano del Trabajo y que quedan comprendidos en un Programa como el que, por ejemplo, sigue: lucha contra d desempleo; adopción de la máquina como auxiliar y no como sustituto del hombre; sanidad y salubridad de zonas tropicales, fluviales y cenagosas; protección de trabajadores indígenas, criollos y mestizos, contra enfermedades generales y profesionales; reglamentación de horas de trabajo; semana de cinco días de trabajo; descanso forzoso y pago del salario durante él; organización y fomento económico de las clases trabajadoras; seguro obrero en sus distintos aspectos; defensa de la mujer y su igualdad ante los problemas del trabajo y salario; protección de la infanda; igualdad para los trabajadores de todos los países panamericanos en el extranjero; garantía y afirmación del derecho de organización sindical; educación y cultura de los trabajadores indígenas, que comprenda la enseñanza del idioma oficial de cada país, pero, también, la conservación de los idiomas aborígenes; implantación de la enseñanza técnica y profesional entre los trabajadores; legislación especial; estadística interamericana de todos esos problemas;

Considerando: que el Tratado de Versalles, en el inciso 3 del artículo 405, declara que “al formular una recomendación o un proyecto de convenio de aplicación general, la Conferencia deberá tener en cuenta los países en los cuales el clima, el desarrollo incompleto de la organización industrial y otras circunstancias particulares hagan esencialmente diferentes las condiciones de la industria, y deberá sugerir las modificaciones que considere necesarias para responder a las condiciones propias de dichos países”. Esto viene a confirmar que la creación de un Instituto Interamericano del Trabajo no sería una inútil duplicación de la Organización de Ginebra, sino un valioso elemento de cooperación, al estudiar y resolver los problemas sociales americanos que presentan aspectos distintos, cuando no antagónicos, de los europeos;

Considerando: que la no aceptación por cualquiera de los países representados en esta Conferencia del impulso humano que tiende a incorporar a las aspiraciones de la Unión Panamericana el ideal de los trabajadores indígenas, criollos y mestizos, sería un obstáculo para otros países que quieren resolver y están resolviendo sus propios problemas;

Resuelve:

I) Recomendar la creación de un Instituto Interamericano del Trabajo, con residencia en la ciudad de Buenos Aires.

El Instituto incluirá en su organización un Departamento Femenino, bajo la dirección de una mujer con sede en una capital sud-americana en que existan elementos y organizaciones femeninas con capacidad y deseo de colaborar, material y moralmente, en su realización.

II) Serán miembros del Instituto todos los Estados miembros de la Unión Panamericana, sin que el abandono de ésta apareje el de aquél.

III) Los fines del Instituto son los siguientes:

a) Establecer, por medio de recomendaciones, principios concretos tendientes a garantizar las condiciones del trabajo manual e intelectual, principalmente en lo que se refiere:

I) Al derecho de libre asociación sindical para los trabajadores;

II) A la adopción del contrato colectivo de trabajo;

III) Al régimen del ahorro obrero;

IV) A asegurar a los empleados y obreros una justa remuneración.

IV) El sueldo o salario mínimo debe ser suficiente para atender a las necesidades del trabajador considerado como jefe de familia;

V) Al reconocimiento del principio de que a igual trabajo, igual remuneración, cualquiera que sea el sexo o la nacionalidad;

VI) Al privilegio, sobre cualquier otro crédito, de los sueldos y salarios devengados en los últimos seis meses, en los casos de quiebra y concurso de acreedores.

VII) A la organización de las jubilaciones generales, en forma de asegurar a todos los trabajadores, patronos, empleados y obreros, retiros adecuados y subsidios para los casos de accidentes, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa, etc. y a sus familias, en caso de muerte, la pensión correspondiente; VIII) Al reconocimiento del principio de que la pensión a la vejez constituye un derecho para el que llegue al límite de la edad productiva y que carezca de recursos para subvenir a sus necesidades vitales;

IX) Al régimen de jomada máxima de trabajo de ocho horas, para la administración pública y las empresas privadas; un día de descanso por cada seis de labor y, en tareas nocturnas o insalubres, o de empleados y obreros menores de 18 años, una jornada máxima no mayor de seis horas;

X) A la construcción de habitaciones populares, que consulten la economía, la higiene, la comodiaad y la belleza;

XI) A las medidas que eviten en lo posible la desocupación;

XII) Al reconocimiento del principio de que la máquina debe ser considerada como auxiliar y no como sustituto del hombre;

XIII) A la Abolición del trabajo infantil y a la defensa de la mujer tomando en cuenta sus condiciones especiales;

XIV) A la orientación y selección profesional;

XV) A la formación cultural y técnica de los trabajadores.

XVI) A la protección contra las enfermedades generales y profesionales y a prevenir los accidentes del trabajo;

XVII) A la higienización de las zonas insalubres;

XVIII) A la investigación documentada y estadística de los problemas americanos del trabajo;

XIX) A provocar, por medio de estudios, memorias y publicaciones comparativas sobre las condiciones del trabajo obrero una legitima emulación entre los países;

XX) A organizar bolsas de trabajo con el objeto de que los países del continente se provean del personal que necesiten.

XXI) A la creación de tribunales de conciliación y arbitraje.

XXII) Provocar el acuerdo de convenciones interamericanas que realicen en principio e igualdad de tratamiento de los obreros ocupados en países extranjeros.

XXIII) Proveer a todo cuanto contribuya a la realización del objeto del Instituto que no es otro que el cuidado y atención del derecho de trabajo y el del mejoramiento de los trabajadores de América.

XXIV) Prestar su colaboración a la Organización Permanente del Trabajo, llevando a cabo investigaciones sobre las características del problema del trabajo en América.

XXV) Los órganos directivos del Instituto serán:

a) Las Conferencias Interamericanas del Trabajo.

b) La Oficina Interamericana del Trabajo.

XXVI) La Octava Conferencia Internacional Americana dotará de facultades a las Conferencias Interamericanas del Trabajo y señalará sus actividades, particularmente en lo que se refiere a la adopción de convenciones;

XXVII) En la constitución de los órganos directivos del Instituto regirá el principio de la representación genuina y de la estricta igualdad entre los representantes de los Gobiernos, patronos y obreros. En las delegaciones a las Conferencias del Trabajo será incluida una delegada mujer cuando se tratare del estudio del trabajo femenino.

XXVIII) El Consejo Directivo de la Unión Panamericana procederá a elegir tres personas que constituirán una Comisión, escogiéndolas de las ternas que le presenten los países (una por cada nación). En la formación de las ternas, como en la elección por el Consejo Directivo de la Unión, se guardará el principio de la genuina representación y de la igualdad representativa de los Gobiernos, patronos y obreros, de modo que en Comisión haya un representante del Gobierno, otro de los patronos y otro de los obreros.

La Comisión queda autorizada para designar el personal técnico y administrativo indispensable, y tendrá como uno de sus fines inmediatos del trabajo, recabar la información necesaria para determinar cuáles son en cada país las organizaciones obreras nacionales representativas, tomando en consideración la localización de los componentes de la organización en todo el país y no simplemente en una ciudad o región, la diversidad de agrupaciones que formen la organización y el número de sus miembros. En lo que respecta a las organizaciones patronales, deberá tomarse en cuenta el número de las organizaciones miembros del Sindicato patronal y el número de trabajadores empleados en aquellas.

Los gastos que ocasione la fundación, establecimiento y vida del Instituto serán sufragados por los Gobiernos que forman la Unión Panamericana, en cuotas proporcionadas al número de habitantes de cada país y al volumen de su presupuesto durante los últimos cuatro años.

(Aprobada el 22 de diciembre de 1933).

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