lunes, diciembre 2, 2024

Relaciones comerciales (Tercera Conferencia Internacional Americana, 1906)

Los que suscriben, Delegados de las Repúblicas representadas en la Tercera Conferencia Internacional Americana, debidamente autorizados por sus Gobiernos, han aprobado la siguiente Resolución:

La Tercera Conferencia Internacional Americana

Resuelve:

Artículo I.—La Oficina de las Repúblicas Americanas, previa la reunión y estudio de los antecedentes que sean necesarios, elaborará un proyecto que contenga las bases definitivas del contrato que sea conveniente celebrar con una o más compañías de vapores para el establecimiento de líneas de navegación que unan los principales puertos de los países americanos;

Artículo II.—Estas bases serán puestas, con la debida anticipación, en conocimiento de los Gobiernos signatarios, a fin de que puedan dar instrucciones a sus Delegados con el objeto de que la próxima Conferencia Internacional Americana se pronuncie acerca de ellas;

Artículo III.—Recomendar a los Gobiernos representados en esta Conferencia que, con el objeto de mejorar los medios que faciliten el comercio, promuevan acuerdos entre dios, estimulando en lo posible el servido rápido de comunicaciones por vías férreas, vapores y líneas telegráficas, así como Convenciones postales para el transporte de encomiendas, a fin de que las mercaderías y noticias comerciales circulen con rapidez y economía;

Artículo IV.—Recomendar igualmente & los Gobiernos de los países signatarios que procuren la conexión entre ellos de las líneas férreas y telegráficas;

Artículo V.—Recomendar que las mercancías en tránsito por las vías de comunicación de un país cualquiera, sean libres de impuesto,- debiendo pagar únicamente los servidos prestados por las instalaciones adecuadas de los puertos o de los caminos recorridos, en la misma escala que pagan dichos servidos las mercancias destinadas al consumo del país por cuyo sudo se verifica d tránsito.

Hecho y firmado en la dudad de Rio de Janeiro, a los veintitrés días del mes de Agosto de mil novecientos seis, en español, portugués e inglés, y depositado en la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de los Estados Unidos del Brasil, a fin de que se saquen copias certificadas para enviarlas por la vía diplomática a cada uno de los Estados signatarios.

[Siguen las firmas de delegados de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, la República Dominicana y Uruguay.]

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Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR). …