miércoles, diciembre 11, 2024

Sección de Comercio, Aduanas y Estadística Comercial (Tercera Conferencia Internacional Americana, 1906)

Los que suscriben, Delegados de las Repúblicas representadas en la Tercera Conferencia Internacional Americana, debidamente autorizados por sus Gobiernos, han aprobado la siguiente Resolución:

La Tercera Conferencia Internacional Americana

Resuelve:

Artículo I.—El Consejo Directivo de la Oficina de las Repúblicas Americanas creará una sección especial de su dependencia, que se denominará de Comercio, Aduanas y Estadística Comercial, debiendo encargar de su dirección a un especialista en aquellas materias.

Artículo II.—Esta Oficina tendrá como principal propósito hacer un estudio especial de la legislación aduanera, reglamentos consulares y estadísticas comerciales de las Repúblicas de América, e informar al Consejo Directivo de dichas Repúblicas, a la brevedad posible y a más tardar un año antes de que se reúna la próxima Conferencia Internacional Americana, sobre las medidas que se deben adoptar a fin de obtener:

  1. la simplificación y uniformidad, en lo posible, de las leyes aduaneras y consulares que se refieren a la entrada y despacho de los buques y mercancías;
  2. la uniformidad de las bases sobre que hayan de formarse las estadísticas oficiales de todos los países americanos;
  3. la mayor circulación posible de datos estadísticos y de comercio y el mayor desarrollo y ampliación de las relaciones comerciales entre las Repúblicas Americanas;
  4. que las aduanas de los países americanos indiquen los derechos que deban pagar los artículos de importación, cuando se les envíe una muestra de dichos artículos.

Artículo III.—La Comisión que se nombre en cada país de conformidad con la Resolución adoptada por la Tercera Conferencia Pan-Americana en su sesión de 13 de Agosto, se encargará de reunir los datos requeridos por la Sección de Comercio, Aduanas y Estadística, de la Oficina de las Repúblicas Americanas.

Artículo IV.—El Consejo Directivo, una vez presentado el informe, lo comunicará, inmediatamente, a los Gobiernos de las Repúblicas de América, a fin de que sea debidamente estudiado y pueda servir de base para las instrucciones a los Delegados a la Cuarta Conferencia.

Hecho y firmado en la ciudad de Rio de Janeiro, a los diez y seis días del mes de Agosto de mil novecientos seis, en español, portugués e inglés y depositado en la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de los Estados Unidos del Brasil, a fin de que se saquen copias certificadas para enviarlas por la vía diplomática a cada uno de los Estados signatarios.

[Siguen las firmas de delegados de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, la República Dominicana y Uruguay.]

Ver también

Nicolas Boeglin

Gaza / Israël : à propos des mandats d’arrêt délivrés par la Cour Pénale Internationale (CPI)

Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR). …