Nota documental: Conjunto normativo internacional que estableció la base jurídica de la ocupación, gobierno y división de Alemania tras la capitulación militar del Tercer Reich en mayo de 1945, integrado por:
- La Declaración sobre la derrota de Alemania y la asunción de la autoridad suprema por los Gobiernos de los Estados Unidos de América, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido y el Gobierno Provisional de la República Francesa, firmada en Berlín el 5 de junio de 1945. Publicada en United Nations Treaty Series, vol. 68, p. 189 (68 UNTS 189); 3 Bevans 1140; British and Foreign State Papers, vol. 145, p. 796; C. L. Wiktor, Multilateral Treaty Calendar (1648–1995), p. 435;
- La Declaración sobre el mecanismo de control en Alemania (creación del Consejo de Control Aliado y de la Kommandatura de Berlín, 5 de junio de 1945); y
- El Estatuto de Ocupación para las Zonas Occidentales de Alemania promulgado por los Gobiernos de Francia, Reino Unido y Estados Unidos el 8 de abril de 1949 (puesto en vigor el 21 de septiembre de 1949 con el establecimiento de la Alta Comisión Aliada — HICOG — y vigente hasta los Acuerdos de Bonn-París de 1952/1954).
Traducción de dipublico.org.
I. DECLARACIÓN SOBRE LA DERROTA DE ALEMANIA Y LA ASUNCIÓN DE LA AUTORIDAD SUPREMA POR LAS CUATRO POTENCIAS ALIADAS
Berlín, 5 de junio de 1945
Las fuerzas armadas alemanas de tierra, mar y aire han sido completamente derrotadas y han capitulado incondicionalmente, y Alemania, que ya no posee un Gobierno central ni una autoridad capaz de asumir la responsabilidad del mantenimiento del orden, de la administración del país y del cumplimiento de las exigencias de las Potencias victoriosas;
En estas circunstancias, es necesario, sin perjuicio de las decisiones ulteriores que puedan adoptarse sobre Alemania, disponer la asunción de la autoridad suprema respecto de Alemania y la imposición de las exigencias que de ello se derivan;
Los Representantes de los Comandos Supremos de los Estados Unidos de América, de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y del Gobierno Provisional de la República Francesa, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, formulan la siguiente Declaración:
Los Gobiernos de los Estados Unidos de América, de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, del Reino Unido y el Gobierno Provisional de la República Francesa asumen por el presente la autoridad suprema respecto de Alemania, incluyendo todos los poderes que ostentaban el Gobierno alemán, el Alto Mando de las Fuerzas Armadas y cualquier gobierno o autoridad a nivel provincial, municipal o local. La asunción de dichos poderes no tiene por efecto la anexión de Alemania.
Los Gobiernos de los cuatro Estados determinarán posteriormente las fronteras de Alemania o de cualquier parte de la misma, así como el estatuto de Alemania o de cualquier zona que forme parte de su territorio.
En virtud de la autoridad suprema asumida, los Representantes de las cuatro Potencias exigen y disponen lo siguiente:
Artículo 1. Todas las fuerzas armadas alemanas de tierra, mar y aire, las SS, las SA, el Cuerpo de Transporte Motorizado (NSKK) y todas las organizaciones militares o paramilitares alemanas, dondequiera que se encuentren, depondrán inmediatamente las armas y quedarán desarmadas.
Artículo 2. Todas las armas, municiones, explosivos, material bélico, aviones, buques de guerra, instalaciones militares, fortalezas y defensas costeras serán entregadas intactas a los mandos aliados locales.
Artículo 5. Todos los líderes y jerarcas nazis, criminales de guerra y todas las personas sospechosas de haber cometido crímenes de guerra o violaciones de las leyes de la guerra serán arrestados y entregados inmediatamente a los mandos aliados para su juzgamiento.
Artículo 8. El mando de las fuerzas armadas aliadas ocupará los sectores de Alemania que determine, y la población alemana obedecerá fielmente todas las proclamas, órdenes e instrucciones que emanen de la autoridad militar aliada.
Artículo 13. Los cuatro Gobiernos aliados ejercerán la autoridad suprema en Alemania de conformidad con los acuerdos que celebren entre sí sobre las zonas de ocupación y el mecanismo conjunto de control.
Hecho en Berlín, el 5 de junio de 1945.
(Firmado:) Dwight D. Eisenhower, General de Ejército, Estados Unidos de América.
(Firmado:) G. Zhúkov, Mariscal de la Unión Soviética, URSS.
(Firmado:) B. L. Montgomery, Mariscal de Campo, Reino Unido.
(Firmado:) J. de Lattre de Tassigny, General de Ejército, Francia.
II. DECLARACIÓN SOBRE EL MECANISMO DE CONTROL EN ALEMANIA
Berlín, 5 de junio de 1945
1. Durante el período en que Alemania cumpla las exigencias básicas de la rendición incondicional, la autoridad suprema será ejercida, bajo las instrucciones de sus respectivos Gobiernos, por los cuatro Comandantes en Jefe aliados, cada uno en su propia zona de ocupación, y conjuntamente en los asuntos que afecten a Alemania en su conjunto.
2. Los cuatro Comandantes en Jefe constituirán conjuntamente el Consejo de Control Aliado (Allied Control Council), cuya sede se establece en Berlín. Las decisiones del Consejo de Control se adoptarán por unanimidad.
3. La zona del «Gran Berlín» será ocupada conjuntamente por las fuerzas armadas de las cuatro Potencias. Para dirigir conjuntamente la administración de dicha zona se establece una Comandancia Interaliada (Kommandatura), subordinada al Consejo de Control y compuesta por los cuatro Comandantes Militares de los respectivos sectores de Berlín.
III. ESTATUTO DE OCUPACIÓN PARA LAS ZONAS OCCIDENTALES DE ALEMANIA
8 de abril de 1949 / 21 de septiembre de 1949
(Carta de la Alta Comisión Aliada — HICOG)
En ejercicio de la suprema autoridad reservada a los Gobiernos de Francia, los Estados Unidos de América y el Reino Unido, los Gobiernos signatarios promulgan el siguiente Estatuto de Ocupación para regir las relaciones entre las Potencias de Ocupación y la recién constituida República Federal de Alemania:
1. El pueblo alemán disfrutará, en las zonas occidentales, del más amplio autogobierno compatible con el estado de ocupación. La República Federal de Alemania y los Länder que la componen ejercerán plenos poderes legislativos, ejecutivos y judiciales, con sujeción únicamente a las limitaciones contenidas en el presente Estatuto.
2. Con el fin de salvaguardar los propósitos fundamentales de la ocupación, las Potencias Ocupantes se reservan expresamente el control sobre los siguientes ámbitos:
- El desarme y la desmilitarización de Alemania;
- Las relaciones exteriores, incluidos los tratados y acuerdos internacionales concertados por o en nombre de Alemania;
- Los desplazados y la admisión de refugiados;
- La supervisión del comercio exterior y los pagos internacionales;
- El control sobre la cuenca del Ruhr, las reparaciones, restituciones y desmantelamiento de fábricas;
- La protección, prestigio y seguridad de las fuerzas armadas de ocupación aliadas;
- El respeto de la Ley Fundamental de Bonn (Constitución) y de las constituciones de los Länder.
3. Los Gobernadores Militares aliados cesan en sus funciones como tales y son sustituidos por una Alta Comisión Aliada (Allied High Commission — HICOG), de naturaleza civil, compuesta por tres Altos Comisionados designados respectivamente por los Gobiernos de Francia, Estados Unidos y el Reino Unido, la cual ejercerá los poderes de control reservados hasta el restablecimiento definitivo de la plena soberanía alemana mediante tratado de paz.
Véase también en el Glosario de Derecho Internacional Público: AMGOT / AMG y Alta Comisión Aliada (HICOG).