jueves, abril 25, 2024

Caso relativo al estatuto jurídico del territorio sudoriental de Groenlandia [1933] Corte Permanente de Justicia Internacional, Serie A/B, No. 53

Caso relativo al estatuto jurídico del territorio sudoriental de Groenlandia

Noruega v. Dinamarca

Providencia

3 de agosto de 1932

 

Presidente: Adatci
Vicepresidente: Guerrero
Jueces: Barón Rolin-Jaequemyns, Conde Rostworowski, Fromageot, de Bustamante, Altamira, Anzilotti, Urrutia, Sir Cecil Hurst, Schücking, Negulesco, Jhr. van Eysinga, Wang
Juez(es) ad hoc: Vogt, Zahle

[p277] El Tribunal,
compuesto como arriba,
tras deliberar,
Vistos los artículos 31, 40 y 41 del Estatuto,
Vistos los artículos 35 y 57 del Reglamento de la Corte,
dicta el siguiente auto:

SOBRE EL PROCEDIMIENTO Y LOS HECHOS

[1] Considerando que, mediante demanda de fecha 18 de julio de 1932, transmitida al Tribunal por el Encargado de Negocios noruego en La Haya por carta de la misma fecha, el Gobierno noruego ha entablado un procedimiento contra el Gobierno danés en relación con el estatuto jurídico de ciertas partes del territorio sudoriental de Groenlandia; [p278]

[2] Considerando que en la demanda se afirma que, “por Real Decreto de 12 de julio de 1932, el Gobierno Real Noruego ha colocado el territorio sudoriental de Groenlandia situado entre las latitudes 63º 40′ y 60º 30′ Norte bajo la soberanía de Noruega”; ya que “esta medida se tomó para proteger los intereses noruegos, puesto que el Gobierno danés había informado previamente al Gobierno noruego de que había investido al jefe de una expedición danesa a estos territorios con poderes policiales que el Gobierno danés pretendía que se ejercieran, no sólo sobre súbditos daneses, sino también sobre súbditos noruegos”; ya que “el Gobierno noruego considera necesario al mismo tiempo solicitar al Tribunal que ordene medidas provisionales de protección de conformidad con el artículo 41 del Estatuto del Tribunal (véase también el artículo 57 del Reglamento)”; y ya que, en apoyo de esta opinión, que se basa en ciertas declaraciones aparecidas en la prensa danesa, se alega que “hay serias razones para temer que el Gobierno danés pueda proceder a actos de violencia contra nacionales noruegos . … que residen y ejercen su vocación en el territorio” en cuestión;

[3] Considerando que la demanda solicita al Tribunal, no sólo “que dicte sentencia en el sentido de que la colocación del territorio sudoriental de Groenlandia entre las latitudes 63º 40′ y 60º 30′ Norte bajo la soberanía de Noruega – efectuada por el Real Decreto de 12 de julio de 1932 – es legalmente válida, y que en consecuencia dicho territorio está sujeto a la soberanía de Noruega”, sino también “que decida inmediatamente ordenar al Gobierno danés, como medida provisional de protección, que se abstenga en dicho territorio de cualquier medida coercitiva dirigida contra nacionales noruegos”;

[4] Considerando, sin embargo, que en su carta del 18 de julio de 1932, transmitiendo la solicitud al Tribunal, el Encargado de Negocios noruego en La Haya pidió al Tribunal, en cumplimiento de instrucciones de su Gobierno, “aplazar su decisión sobre la solicitud de medidas provisionales de protección, en caso de que el Gobierno danés informe al Tribunal de que no adoptará medidas coercitivas”; [p279].

[5] Considerando, por otra parte, que por carta fechada también el 18 de julio de 1932, el Ministro danés en La Haya transmitió al Tribunal una solicitud sometiendo al Tribunal una disputa entre el Gobierno danés y el Gobierno noruego relativa a Groenlandia;

[6] Considerando que la mencionada solicitud se refiere a la Proclamación Real de fecha 12 de julio de 1932, por la cual “el Gobierno noruego declaró que había procedido a ocupar el territorio situado entre las latitudes 63º 40′ y 60º 30′ Norte en la costa oriental de Groenlandia”; como la solicitud pide al Tribunal “que dicte sentencia en el sentido de que la promulgación de la mencionada declaración de ocupación y cualesquiera medidas adoptadas al respecto por el Gobierno noruego constituyen una violación de la situación jurídica existente y, en consecuencia, son ilegales y nulas”; y como, por último, se declara en la demanda que “el Gobierno danés se reserva el derecho de solicitar al Tribunal, en virtud del artículo 41 del Estatuto y del artículo 57 del Reglamento del Tribunal, si las circunstancias lo requieren, la indicación de medidas provisionales para la protección de los derechos del Gobierno danés”;

[7] Considerando que, por nota de 22 de julio de 1932, firmada por el Ministro danés en La Haya, el Gobierno danés comunicó al Tribunal sus observaciones sobre la mencionada carta del Encargado de Negocios noruego en La Haya; como en su nota el Gobierno danés declara que “la solicitud noruega de medidas provisionales de protección” “carece de toda justificación”; y como se alega en apoyo de esta opinión que “ni el año pasado ni el presente ha ocurrido nada que pudiera justificar la acción noruega” y que “el Gobierno danés no puede ser considerado responsable” de las declaraciones aparecidas en la prensa danesa y que fueron aducidas por el Gobierno noruego;

[8] Considerando que, en consecuencia, el Gobierno danés solicita al Tribunal “que desestime la solicitud noruega de medidas provisionales de protección por carecer de objeto y fundamento”; ya que, además, en su nota del 22 de julio, el Gobierno danés “señala que se ha reservado el derecho de solicitar al Tribunal la indicación de medidas provisionales de protección en caso de que las personas a las que el Gobierno noruego ha [p280] investido de poderes, que el Gobierno danés considera totalmente ilegales y, en consecuencia, inexistentes, u otros individuos, actúen de manera perjudicial para la legislación de protección de los esquimales que viven en el territorio cubierto por la última declaración de ocupación, o si se producen otros incidentes”; ya que, sin embargo, no se ha presentado ninguna solicitud en virtud de esta reserva;

[9] Considerando que las citadas observaciones del Gobierno danés fueron debidamente comunicadas al Gobierno noruego sin dar lugar a ninguna acción por parte de dicho Gobierno;

[10] Considerando que, en virtud del artículo 57 de su Reglamento, “el Tribunal sólo indicará medidas de protección después de haber dado a las Partes la oportunidad de presentar sus observaciones al respecto”;

[11] Considerando que la Corte decidió, después de deliberar, el 22 de julio de 1932,

(a) celebrar una audiencia pública el 28 de julio de 1932, en la que se daría a las Partes la oportunidad de presentar oralmente sus observaciones a la Corte, observaciones que se resumirían brevemente en un documento entregado en la audiencia;
(b) admitir, a los efectos del procedimiento sobre la solicitud noruega de indicación de medidas provisionales de protección, a los jueces ad hoc debidamente designados por las Partes, “teniendo en cuenta que en este caso la presencia de jueces ad hoc no es incompatible con el carácter urgente de las medidas provisionales de protección”;

[12] Considerando que las Partes, haciendo uso del derecho que les confiere el artículo 31 del Estatuto -cuya aplicabilidad a este caso ha sido reconocida por el Tribunal- han designado jueces ad hoc a los efectos del procedimiento incoado por las demandas de 18 de julio de 1932; que el Gobierno noruego ha designado a tal efecto al Sr. Benjamin Vogt, Ministro noruego en Londres, y el Gobierno danés al Sr. Herluf Zahle, Ministro danés en Berlín;

Considerando que las Partes habían elegido como sus representantes ante el Tribunal a efectos de dicho procedimiento, [p281]

el Gobierno Noruego:

Agente: M. Bull, Encargado de Negocios noruego en La Haya; Agentes y Abogados: MM. Arne Sunde, Abogado del Tribunal Supremo de Noruega, ex Ministro de Justicia, y Per Rygh, Abogado del Tribunal Supremo; Letrado y Abogado: M. Gilbert Charles Gidel, Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de París y de la Escuela Libre de Ciencias Políticas; Experto: M. Adolf Hoel, Profesor de la Universidad de Oslo;

y

el Gobierno danés:

Agente: M. de Scavenius, Ministro danés en La Haya; Agente, Consejero y Abogado: M. K. Steglich-Petersen, Abogado del Tribunal Supremo de Dinamarca; Consejero y Abogado: M. Gustav Rasmussen, Doctor en Derecho, del Ministerio de Asuntos Exteriores en Copenhague;

[13] Considerando que el 28 de julio de 1932, el Tribunal oyó las declaraciones, una réplica y una dúplica presentadas por MM. Rygh, Sunde, Steglich-Petersen y Rasmussen, y recibió de los Agentes de las Partes los resúmenes de dichas declaraciones que había solicitado;

[14] Considerando que, según la declaración del Sr. Rygh, el objeto de la solicitud noruega de indicación de medidas provisionales de protección era conseguir que el Gobierno danés “se abstuviera de cualquier medida de violencia o fuerza contra los nacionales noruegos” en el territorio en cuestión;

[15] Considerando que M. Sunde señaló en su declaración que el objeto de la solicitud noruega era “prevenir acontecimientos lamentables que podría ser imposible reparar simplemente mediante el pago de una indemnización o mediante compensación o restitución de alguna otra forma material”; ya que añadió que, en opinión del Gobierno noruego, “su acción está justificada moral, jurídica y también políticamente, y las medidas provisionales que pide al Tribunal que indique son, dadas las circunstancias, el mejor medio de prevenir cualquier incidente lamentable”; y ya que, por último, según él, “no cabe duda de que el Tribunal puede acceder a esta petición, ya que su competencia no está limitada por el Estatuto ni por el Reglamento del Tribunal”; [p282].

[16] Considerando que, al concluir su intervención, el Sr. Sunde hizo una declaración en nombre del Gobierno noruego, cuya parte pertinente dice lo siguiente:

“….Noruega es de la opinión de que las dos Partes deberían, a la espera de la decisión del Tribunal, respetar mutuamente el punto de vista de la otra. Noruega, animada por los sentimientos de respeto que se deben al Tribunal, se declara enteramente dispuesta por su parte a observar la actitud definida anteriormente, y a abstenerse en dicho territorio del uso de cualquier fuerza contra la otra Parte, sus nacionales, sus bienes y sus derechos.
En consecuencia, el Gobierno noruego está de acuerdo en que la petición de indicación de medidas provisionales de protección que formuló en su solicitud de 18 de julio de 1932, debe entenderse referida igualmente a ambas Partes en el presente procedimiento.”

[17] Considerando que, según la declaración de M. Steglich-Petersen, “la solicitud noruega de medidas provisionales carece de fundamento en el artículo 41 del Estatuto y en el artículo 57 del Reglamento” – que sólo tratan de la preservación de los derechos de una u otra Parte – dado que, según él, Noruega no posee ningún derecho en el territorio en cuestión que pueda ser objeto de una medida de protección; ya que, según esta misma declaración, la petición noruega contempla más bien la prevención de incidentes “susceptibles de agravar o extender la disputa”, pero como la obligación de evitar tales incidentes es una obligación independiente de las Partes, ambas de las cuales han aceptado el “Acta General de Conciliación, Solución Judicial y Arbitraje” del 26 de septiembre de 1928; ya que, además, según la declaración de M. Steglich-Petersen, el Gobierno noruego no había demostrado que existiera un peligro real de que se produjeran incidentes; ya que, por último, dicha declaración concluía solicitando al Tribunal que “desestime la solicitud del Gobierno noruego, de 18 de julio de 1932, de medidas provisionales en virtud del artículo 41 del Estatuto y del artículo 57 del Reglamento”;

[18] Considerando que el Sr. Rasmussen concluyó su declaración solicitando al Tribunal “que declare injustificada la solicitud de medidas provisionales presentada por el Gobierno noruego”; [p283].

[19] Considerando que es de común acuerdo

(1) que hay en el territorio cubierto por las solicitudes del 18 de julio de 1932, unos pocos nacionales noruegos, los miembros de dos expediciones de caza; que uno de estos nacionales noruegos está investido por su Gobierno con poderes policiales;
(2) que dos expediciones danesas, compuestas por un número relativamente grande de personas, incluidas algunas investidas de poderes policiales, se dirigen hacia dicho territorio o ya han llegado a él;

[20] Considerando que Noruega afirma que en el territorio en cuestión no hay habitantes nativos ni nacionales de otros países que no sean Dinamarca o Noruega; siendo este hecho, sin embargo, discutido por Dinamarca;

[21] Considerando que, según Noruega, debido a las condiciones topográficas del territorio en cuestión, es inevitable que “los noruegos y los daneses que residen o trabajan en esta costa se encuentren con frecuencia”; que, sin embargo, según Dinamarca, “se trata de superficies inmensas y de muy pocas personas, lo que significará en la práctica que las autoridades danesas y los súbditos noruegos afectados sólo se encontrarán muy rara vez y de forma bastante accidental”;

[22] Considerando que Dinamarca ha mantenido y Noruega no ha negado que nacionales daneses y noruegos, respectivamente investidos por sus Gobiernos con poderes policiales, estuvieron presentes simultáneamente en otra parte de Groenlandia oriental en 1931, y que no se produjo ningún incidente como consecuencia de ello;

LA LEY,

[23] En cuanto al Artículo 41 del Estatuto:

[24] Considerando que, según el artículo 41 del Estatuto, “la Corte tendrá la facultad de indicar, si estima que las circunstancias lo exigen, las medidas provisionales que deban tomarse para reservar los derechos respectivos de cualquiera de las Partes”;

[25] Considerando que es en principio discutible que tal poder por parte de la Corte exista sólo respecto a una disputa [p284] ya sometida a ella; pero como la Corte no está ahora llamada a decidir esta cuestión relativa a la interpretación de sus poderes, puesto que ya le ha sido sometida regularmente – bien por Dinamarca o por Noruega, o por ambos – una disputa entre Noruega y Dinamarca relativa al estatuto jurídico del territorio Sudeste de Groenlandia; ya que esta disputa surge del mencionado Real Decreto noruego del 12 de julio de 1932; y ya que el objeto de la disputa es la validez legal de la ocupación proclamada en dicho Real Decreto, “siendo Noruega de la opinión de que la ocupación es válida y legal, mientras que Dinamarca mantiene la opinión contraria”;

[26] Considerando, por otra parte, que el Tribunal está convencido de que puede proceder a indicar medidas provisionales de protección tanto a petición de las Partes (o de una de ellas) como de oficio; pero como la petición noruega de medidas provisionales de protección debe ser examinada en primer lugar, dejando la cuestión de si las medidas deben, en su caso, ser indicadas de oficio para ser determinada posteriormente;

[27] En cuanto a la solicitud noruega de medidas provisionales de protección:

Considerando que, con referencia a la solicitud noruega, el Tribunal ha dictaminado que “el objeto de las medidas provisionales de protección contempladas por el Estatuto del Tribunal es preservar los respectivos derechos de las Partes hasta que el Tribunal se pronuncie”, en la medida en que el daño que amenace estos derechos sea irreparable de hecho o de derecho;

[28] Considerando, sin embargo, que se ha alegado que, en virtud del artículo 41 del Estatuto, la Corte es también competente para indicar medidas provisionales de protección con el único fin de prevenir acontecimientos lamentables e incidentes desafortunados;

[29] Considerando que, en el presente caso, no hay lugar a que la Corte se pronuncie definitivamente sobre esta controversia de interpretación, ya que, desde uno u otro punto de vista, se llega al mismo resultado;

[30] Considerando que, en efecto, desde el punto de vista adoptado anteriormente por el Tribunal, debe observarse que la solicitud noruega de que se indiquen medidas provisionales de protección, tal como se formuló tanto en la demanda de 18 de julio como en la vista de 28 de julio de 1932, no se basa en el argumento de que la acción que el Gobierno noruego pide al Tribunal que impida perjudicaría algún derecho noruego reconocido o alegado;

[31] Considerando, además, que los incidentes que el Gobierno noruego pretende impedir no pueden en ningún caso, ni en ningún grado, afectar a la existencia o al valor de los derechos soberanos reclamados por Noruega sobre el territorio en cuestión, si estos derechos fueran debidamente reconocidos por el Tribunal en su futura sentencia sobre el fondo de la controversia; y como éstos son los únicos derechos que podrían entrar en consideración;

[32] Considerando que, en consecuencia, por lo que respecta a la solicitud noruega de que se indiquen medidas provisionales de protección, no se cuestiona ningún derecho noruego cuya protección pudiera requerir la indicación de tales medidas;

[33] Considerando que, incluso adoptando la interpretación más amplia del artículo 41 del Estatuto, no parece haber motivo para temer que los incidentes contemplados en la solicitud noruega se produzcan realmente;

[34] Considerando que, en su nota de 22 de julio de 1932, el Gobierno danés ha declarado de hecho que “mantendrá …. como ha hecho hasta ahora” su actitud de “permitir a los súbditos noruegos toda la libertad para dedicarse a sus actividades en la costa oriental de Groenlandia que les concede este Convenio” (scil. el Convenio danés-noruego de 9 de julio de 1924, relativo a Groenlandia oriental); ya que, según la declaración hecha en el Tribunal por M. Steglich-Petersen, esta actitud abarca también a los noruegos formalmente investidos de poderes policiales; ya que, según la misma declaración, el Primer Ministro danés ha declarado públicamente “que se disocia de todo tipo de medidas de represalia”; por último, ya que, según la declaración del Sr. Rasmussen, “mientras los nacionales noruegos que residen en la zona contemplada por la solicitud noruega, en los términos del Convenio de 1924, no provoquen por sí mismos incidentes, no hay razón para suponer que tales incidentes vayan a producirse”; [p286] [35].

[35] Considerando, por otra parte, que según el anuncio hecho por M. Rygh en la audiencia del 28 de julio, el Gobierno noruego ha dado al nacional noruego investido de poderes policiales en el territorio en cuestión instrucciones en el sentido siguiente:

“Después de consultar con el Ministerio de Justicia, se le informa de que sus poderes policiales, que se extienden también a los extranjeros, deben ejercerse con el máximo tacto. Debe tenerse especial consideración con los ciudadanos daneses. No debe ponerse ningún obstáculo a las expediciones danesas que se atengan a los términos del Convenio de 1924 relativo a Groenlandia Oriental, Convenio que sigue en vigor. El Ministerio le recuerda la importancia, desde el punto de vista de la posición internacional de Noruega, de evitar complicaciones. En caso de que surjan dificultades especiales solicitará instrucciones por telégrafo. Se le ruega acuse recibo de estas instrucciones por telegrama”.

[36] Del mismo modo, considerando que la declaración hecha en nombre del Gobierno noruego por M. Sunde en la misma audiencia y reproducida anteriormente contiene el siguiente pasaje:

“Noruega, animada por los sentimientos de respeto que se deben a la Corte, se declara enteramente dispuesta por su parte a …. abstenerse en dicho territorio del uso de cualquier fuerza contra la otra Parte, sus nacionales, sus bienes y sus derechos”;

[37] Considerando, sin duda, por una parte, que las declaraciones danesas reproducidas anteriormente han ido siempre acompañadas de reservas en cuanto a la adopción por las autoridades danesas de medidas destinadas a garantizar el mantenimiento del orden en el territorio en cuestión, tanto en lo que respecta a la población nativa como a los extranjeros, así como la observancia de la legislación para la protección de los esquimales; y que, por otra parte, la declaración noruega del 28 de julio, que se hizo en el supuesto de que el Tribunal accedería a la solicitud noruega de indicación de medidas de protección, presupone reciprocidad;

[38] Considerando, sin embargo, que incluso en esta forma, estas declaraciones, tomadas en conjunto, son indicativas de la existencia en los círculos responsables de ambos países de un estado de ánimo y de intenciones eminentemente tranquilizadores; [p287]

[39] Considerando, además, que estas intenciones han sido proclamadas oficialmente ante el Tribunal, éste no debe ni puede presumir que los dos Gobiernos interesados puedan actuar de otro modo que de conformidad con las intenciones así expresadas;

[40] Considerando, además, que el Convenio relativo a Groenlandia Oriental celebrado entre Dinamarca y Noruega el 9 de julio de 1924, que sigue en vigor, constituye la ley entre las Partes en lo que concierne al territorio en cuestión; ya que, según el protocolo final firmado en Christiania el 28 de enero de 1924 por las delegaciones danesa y noruega encargadas de la redacción de dicho Convenio, el objeto de éste es precisamente “evitar que surja un litigio sobre puntos susceptibles de dar lugar a un litigio”; este Convenio, que trata principalmente de cuestiones relativas a la caza, la pesca, la “toma de posesión de tierras para algún fin útil” y los trabajos científicos y humanitarios, presupone (Art. 3, párrafo 2) que los nacionales daneses y noruegos que se encuentren en los territorios cubiertos por el Convenio (incluido el territorio cubierto por el Real Decreto noruego de 12 de julio de 1932) están sujetos, en lo que respecta a la caza y la pesca, a la legislación de sus respectivos países;

[41] Considerando, por último, que el litigio relativo al estatuto jurídico del territorio del Sureste o de Groenlandia ha sido sometido expresamente al Tribunal por las solicitudes de 18 de julio de 1932, de modo que ningún acto de dichos Gobiernos en el territorio en cuestión puede tener efecto alguno sobre la situación jurídica que el Tribunal debe definir; que, por consiguiente, las Partes no pueden tener ningún interés en provocar la realización de actos susceptibles de originar incidentes;

[42] Considerando que, en estas condiciones, y al margen de la cuestión de si se cuestionan o no derechos noruegos cuya preservación exigiría la indicación de medidas provisionales de protección, las circunstancias mencionadas en la solicitud noruega y en las declaraciones orales realizadas posteriormente no exigen la adopción de tales medidas;

En cuanto a la indicación de oficio por el Tribunal de medidas provisionales de protección:

[43] Considerando, por otra parte, que el Tribunal debe examinar si hay o no motivos para proceder, de oficio, [p288] a indicar medidas provisionales de protección en relación con las dos solicitudes de 18 de julio de 1932, independientemente de la petición noruega a tal efecto;
Considerando que el Tribunal se propone ahora ocuparse simple y únicamente de la controversia relativa a la soberanía sobre las porciones del sudeste de Groenlandia comprendidas en el Real Decreto noruego de 12 de julio de 1932, y derivada de dicho Decreto;

[44] Considerando que los derechos que podría ser necesario proteger en relación con los procedimientos iniciados el 18 de julio de 1932, relativos al Sudeste de Groenlandia son, en consecuencia, únicamente los derechos de soberanía que el Tribunal podría, al dictar sentencia sobre el fondo, reconocer como pertenecientes a una u otra de las Partes;

[45] Considerando que, en la audiencia del 28 de julio de 1932, el Sr. Steglich-Petersen declaró, en nombre del Gobierno danés, “que de acuerdo con la consideración natural” debida a la Corte, su Gobierno “no tiene la intención, mientras el caso esté pendiente ante la Corte, de tomar ninguna medida que esté calculada para cambiar el estatuto jurídico del territorio que es objeto del caso”;

[46] Considerando que, en la misma ocasión, el Sr. Sunde declaró, en nombre del Gobierno noruego, que, en opinión de este Gobierno, “las dos Partes deberían, a la espera de la decisión del Tribunal, respetar mutuamente el punto de vista de la otra”;

[47] Considerando que, habida cuenta del carácter de los derechos alegados en cuestión, considerados en relación con las características naturales del territorio en cuestión, ni siquiera “medidas calculadas para cambiar el estatuto jurídico del territorio” podrían, según la información de que dispone actualmente el Tribunal, afectar al valor de tales derechos alegados, una vez que el Tribunal, en su sentencia sobre el fondo, los hubiera reconocido como pertenecientes a una u otra de las Partes, y que, en cualquier caso, las consecuencias de tales medidas no serían, de hecho, irreparables;

[48] Considerando, por otra parte, que ambas Partes están obligadas por el “Acta general de conciliación, de solución judicial y de arbitraje” firmada en Ginebra el 26 de septiembre de 1928; que en virtud del párrafo 3 del artículo 33 de dicha Acta “las Partes se comprometen” en particular “a abstenerse de tomar medidas que puedan [p289] agravar o extender la controversia”; que la interpretación y aplicación de dicha cláusula están sujetas a la jurisdicción obligatoria del Tribunal; y que, en consecuencia, en caso de cualquier violación de estos derechos alegados, se dispondría de un recurso judicial, incluso independientemente de la aceptación por las Partes de la cláusula facultativa mencionada en el artículo 36, párrafo 2, del Estatuto;

[49] Considerando que, en estas circunstancias, la salvaguarda de los presuntos derechos en cuestión no requiere en la actualidad que la Corte indique, de oficio, ninguna medida provisional de protección,

[50] El Tribunal

(1) desestima la solicitud del Gobierno noruego, de fecha 18 de julio de 1932, para la indicación de medidas provisionales de protección;
(2) se reserva el derecho de examinar ulteriormente si han surgido circunstancias que exijan la indicación de medidas provisionales de conformidad con el artículo 41 del Estatuto.

[Hecho en francés e inglés, siendo el texto francés el auténtico, en el Palacio de la Paz, La Haya, el día tres de agosto de mil novecientos treinta y dos, en cuatro ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos del Tribunal y los demás se remitirán al Gobierno Real de Noruega, al Gobierno Real de Dinamarca y al Consejo de la Sociedad de las Naciones, respectivamente.

(Firmado) M. Adatci,
Presidente del Tribunal.
(Firmado) Å. Hammarskjöld,
Secretario del Tribunal.

 

 

Estatuto jurídico de Groenlandia oriental

Dinamarca contra Noruega

Sentencia

5 de septiembre de 1933

 

Presidente: Adatci
Vicepresidente: Guerrero
Jueces: Barón Rolin-Jaequemyns, Conde Rostworowski, Fromageot, Anzilotti, Urrutia, Sir Cecil Hurst, Schücking, Negulesco, Jhr. Van Eysinga, Wang,
Juez(es) suplente(s): Vogt, Zahle

REPRESENTADOS POR: Dinamarca: M. de Scavenius, Ministro danés en La Haya, M. K. Steglich-Petersen, Abogado del Tribunal Supremo de Dinamarca, en calidad de Agentes

Noruega: M. Jens Bull, Consejero de Legación, en calidad de Agente, y por MM. Arne Sunde , Per Rygh, Abogados del Tribunal Supremo de Noruega, en calidad de Agentes y Abogados

[p23] El Tribunal,
compuesto como arriba,
dicta la siguiente sentencia:

[1] Mediante demanda presentada en la Secretaría de la Corte el 12 de julio de 1931, de conformidad con el artículo 40 del Estatuto y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, el Gobierno Real Danés, invocando la cláusula facultativa del párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto, presentó ante la Corte Permanente de Justicia Internacional una demanda contra el Gobierno Real de Noruega, basándose en que este último Gobierno había publicado, el 10 de julio de 1931, una proclamación declarando que había procedido a ocupar ciertos territorios en Groenlandia Oriental, los cuales, según el Gobierno danés, estaban sujetos a la soberanía de la Corona de Dinamarca. La Demanda, tras indicar así el objeto del litigio, procede, sin perjuicio de la ulterior presentación de eventuales causas, reconvenciones y cualesquiera otros documentos o pruebas, a formular la pretensión solicitando al Tribunal que dicte sentencia en el sentido de que “la promulgación de la citada declaración de ocupación y cualesquiera medidas adoptadas al respecto por el Gobierno noruego constituyen una violación de la situación jurídica existente y son, en consecuencia, ilegales e inválidas”. [7] Además, el Gobierno danés, en la demanda, se reserva el derecho, en primer lugar, de solicitar al Tribunal, si las circunstancias lo requieren, la indicación de medidas provisionales para la protección de sus derechos y, en segundo lugar, de pedir al Tribunal que decida sobre la naturaleza de la reparación debida al Gobierno danés como consecuencia del acto del Gobierno noruego del que se queja.

[8] El 13 de julio de 1931, la demanda fue notificada al Gobierno noruego; el 14 de julio, las comunicaciones previstas en el artículo 40 del Estatuto y en el artículo 36 del Reglamento de la Corte fueron enviadas a todos los Estados con derecho a comparecer ante la Corte, incluidos los Estados Unidos de América. [9] Como la Corte no contaba con ningún juez de la nacionalidad de las Partes, los Gobiernos danés y noruego hicieron uso de su derecho, en virtud del artículo 31 del Estatuto, de nombrar cada uno un juez ad hoc.

[10] Por Providencia de 6 de agosto de 1931, el Tribunal fijó los plazos para la presentación de la Demanda, la Contestación, la Réplica y la Dúplica, de acuerdo con una propuesta conjunta de los Agentes de las Partes de 4 de agosto de 1931. Mediante Providencia de 18 de junio de 1932, a petición del Gobierno danés, se prorrogó el plazo inicialmente fijado para la presentación de la Réplica, y se concedió al Gobierno noruego el derecho a solicitar una prórroga correspondiente del plazo fijado para la Dúplica; este último Gobierno hizo uso de este derecho y, en consecuencia, el plazo mencionado expiró el 14 de octubre de 1932. Habiendo sido debidamente presentados los diversos documentos del procedimiento escrito dentro de los plazos finalmente fijados, el pleito quedó listo para la vista el 14 de octubre de 1932.

[11] En el caso danés, el Gobierno danés, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento del Tribunal, solicita, como se indica en la demanda, que se dicte sentencia en el sentido de que

“la promulgación de la declaración de ocupación antes mencionada y cualesquiera medidas adoptadas al respecto por el Gobierno noruego constituyen una violación de la situación jurídica existente y, en consecuencia, son ilegales e inválidas”.

[12] En virtud del mismo artículo del Reglamento del Tribunal, el Gobierno noruego, en su demanda reconvencional, solicita que se dicte sentencia en el sentido de que

“Dinamarca no tiene soberanía sobre Eirik Raudes Land;
Noruega ha adquirido la soberanía sobre Eirik Raudes Land; El Gobierno danés debe asumir los costes incurridos por el Gobierno noruego en este caso”.

[7] El Gobierno danés, en su Réplica, repite las sub-misiones hechas en su Caso, pero también ruega al Tribunal que rechace la presentación hecha en el Contra-Caso noruego y que adjudique

“que el Gobierno noruego Gobierno noruego corra con los gastos incurridos por el Gobierno danés en este caso”. [p25] [8] El Gobierno noruego repite en su Dúplica las alegaciones realizadas en su Demanda de reconvención.

[9] En el curso de una serie de audiencias públicas celebradas entre el 21 de noviembre de 1932 y el 7 de febrero de 1933, el Tribunal escuchó las declaraciones, réplicas, dúplicas y observaciones presentadas por:

MM. Bœg, como Abogado, Gustav Rasmussen, como Abogado Adjunto, M. Steglich-Petersen, Agente, y por M. Charles de Visscher, como Abogado y Procurador, en nombre de Dinamarca,
y MM. Per Rygh y Arne Sunde, Agentes y Abogados, y por M. Gilbert Gidel, como Abogado y Procurador, en nombre de Noruega.

[10] Al término de las respectivas declaraciones, los Agentes de las Partes presentaron las alegaciones de los Gobiernos por ellos representados de la siguiente manera : M. de Scavenius, en nombre del Gobierno Danés:

“Ruego al Tribunal
Rechazar como infundadas las tres alegaciones de la contracausa noruega de 12 y 15 de marzo de 1932;
Decidir que la declaración de ocupación promulgada por el Gobierno noruego el 10 de julio de 1931, y cualquier medida tomada en este sentido por dicho Gobierno, constituyen una violación de la situación legal existente y son, por lo tanto, ilegales e inválidas;
Decidir que el Gobierno noruego cargue con las costas incurridas por el Gobierno danés en este caso.”

[11] M. Bull, en nombre del Gobierno noruego:

“Que el Tribunal
Rechazar las alegaciones presentadas por el Gobierno Danés;
Adjudicar y declarar que Dinamarca no tiene soberanía sobre Eirik Raudes Land;
Que Noruega ha adquirido la soberanía sobre Eirik Raudes Land;
Que el Gobierno danés corra con los gastos en que haya incurrido el Gobierno noruego en este caso.” [12] Un gran número de documentos, incluyendo memoriales u opiniones sobre puntos especiales, y mapas fueron presentados en nombre de cada una de las Partes, ya sea como anexos a los documentos del procedimiento escrito o en el curso de las audiencias.

[13] El agente y abogado del Gobierno noruego, en el curso de su dúplica oral, aportó algunos documentos nuevos, ante lo cual el agente del Gobierno danés, invocando los artículos 48 y 52 del Estatuto, rogó al Tribunal que se negara a aceptar “los nuevos hechos aportados en la dúplica”. Planteada así la cuestión, y teniendo en cuenta también ciertas reservas formuladas en nombre de Noruega respecto a los nuevos documentos utilizados en la réplica oral danesa, el Tribunal [p26] se reservó el derecho de rechazar los nuevos documentos presentados por ambas partes en la réplica oral y la dúplica y de dar al agente danés la oportunidad de presentar observaciones sobre los nuevos documentos presentados en la dúplica. De hecho, se permitió al Sr. Steglich-Petersen formular observaciones sobre los documentos en cuestión, tras lo cual retiró la objeción de su Gobierno a esta admisión. En consecuencia, el Tribunal declara que, en la medida en que los términos del artículo 52 del Estatuto son aplicables a las pruebas presentadas por una de las Partes en el caso, el consentimiento de la otra Parte, que se requiere en virtud de dicho artículo, puede considerarse obtenido.

[14] Siendo la presentación del caso en todos sus aspectos regular, estas son las circunstancias en las que el Tribunal debe ahora pronunciarse.

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[15] Según la proclamación real noruega del 10 de julio de 1931, que dio lugar a la presente disputa, el “país” cuya “toma de posesión” “se confirma oficialmente” y que está “bajo soberanía noruega” está “situado entre el fiordo Carlsberg al sur y el fiordo Bessel al norte, en Groenlandia oriental”, y se extiende desde los 71° 30′ a los 75° 40′ de latitud norte.

16] Por “Groenlandia oriental” se entiende la costa oriental de Groenlandia [17].
[17] Debe haber sido la intención de que en el lado oriental el mar y en el lado occidental el “Hielo Interior” constituyeran los límites de la zona ocupada en virtud de la proclamación del 10 de julio, aunque la propia proclamación no dice nada al respecto. De hecho, el abogado del Gobierno danés estaba dispuesto a criticar la validez de la proclamación debido a la ausencia de un límite occidental de la ocupación. Sin embargo, a la vista de las conclusiones a las que ha llegado el Tribunal de Justicia, no es necesario insistir en este punto.

[Groenlandia, que se extiende desde los 59° 46′ hasta los 83° 39′ de latitud norte y desde los 73° hasta los 10° 33′ de longitud oeste, y cuyo punto más meridional se encuentra aproximadamente a 630° de longitud oeste de Greenwich, tiene una superficie total de unos 2.200.000 kilómetros cuadrados; cinco sextos de esta superficie están cubiertos por el “Hielo Interior”, de modo que sólo una estrecha franja de anchura variable a lo largo de las costas está libre de hielo permanente. Hay que añadir que sólo en los últimos años del siglo XIX se estableció definitivamente que Groenlandia no está conectada por tierra con las otras partes del continente americano, es decir, que Groenlandia es una isla. [p27]

[19] El clima y el carácter de Groenlandia son los de un país ártico. El “hielo interior” es difícil de atravesar, y algunas partes de la costa -especialmente de la costa este- son de difícil acceso durante meses debido a la influencia de la corriente polar y de los vientos tempestuosos sobre los icebergs y los témpanos de hielo y debido a las frecuentes rachas de mal tiempo [20]. [20] Según la información proporcionada a la Corte por las Partes, Groenlandia fue descubierta alrededor del año 900 d.C..

El país fue colonizado aproximadamente un siglo después. El más conocido de los colonos fue Eric el Rojo, que era un habitante de Islandia de origen noruego; fue en ese momento cuando se fundaron dos asentamientos llamados Eystribygd y Vestribygd hacia el extremo sur de la costa occidental. Estos asentamientos parecen haber existido como un Estado independiente durante algún tiempo, pero se convirtieron en tributarios del reino de Noruega en el siglo XIII. Estos asentamientos habían desaparecido antes de 1500.

[21] La información sobre estos primeros asentamientos nórdicos y sobre el grado en que los colonos dominaron el resto del país es muy escasa. Parece claro que los colonos realizaban viajes de caza muy al norte, en la costa occidental, y existen registros de al menos una expedición a lugares de la costa oriental. El historiador, o escritor de sagas, Sturla Thordarson cuenta (alrededor de 1261) cómo los hombres de Groenlandia se comprometieron a pagar tributo, y cómo, por cada hombre asesinado, se debía pagar una multa al Rey, tanto si el muerto era noruego como groenlandés y tanto si moría en los asentamientos como en los distritos a los que la gente iba a pasar el verano, incluso tan al Norte como bajo la Estrella Polar [22].

[22] En 1380, los reinos de Noruega y Dinamarca se unieron bajo la misma Corona; el carácter de esta unión, que duró hasta 1814, cambió en cierta medida con el paso del tiempo, sobre todo como consecuencia de la centralización en Copenhague de la administración de los distintos países que estaban bajo la soberanía de la Corona dano-noruega. Esta evolución parece haber borrado en cierta medida la separación que existía entre ellos desde el punto de vista constitucional. Por otra parte, no hay nada que demuestre que durante este período Groenlandia, en la medida en que constituía una dependencia de la Corona, no debía considerarse como una posesión noruega. [23] La desaparición de las colonias nórdicas no puso fin a las pretensiones del Rey a la soberanía sobre Groenlandia.

[24] La Contrademanda noruega describe el período siguiente como una época de esfuerzos infructuosos por parte de la Iglesia Católica, de los reyes de Noruega y Dinamarca y de sus súbditos, para renovar las relaciones con las colonias noruegas de [p28] Groenlandia occidental. Los pasaportes entregados por el Rey al jefe de dos de estas expediciones – Godske Lindenow, súbdito danés – a principios del siglo XVII indican el viaje como “ad terram nostram Grunlandiam”. Algunos esquimales traídos de Groenlandia en 1605 son descritos por el Rey como “Nuestros súbditos”. En 1635, en una carta dirigida al rey de Francia, Christian IV describe Groenlandia como “a divis nostris antecessoribus Regibus Norvegice ad Nos devoluta”. En 1636, el rey otorga una concesión al burgomaestre y a algunos ciudadanos de Copenhague para el monopolio de la navegación y el comercio en Groenlandia y les da instrucciones sobre su trato con “Notre pauvre peuple, Nos sujets et habitants dudit pays [FN1]”. Se dice que en 1666 Federico III añadió un oso a las armas de la monarquía danesa como emblema de Groenlandia.

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[FN1] Traducción facilitada por el Gobierno danés
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[25] Del mismo modo, los países extranjeros parecen haber accedido a las pretensiones del rey de Dinamarca. Tanto los Estados Generales de las Provincias Unidas en 1631 como el Rey de Francia en 1636 dieron a entender que no discutían las reclamaciones; y, por el Tratado de Lund del 27 de septiembre de 1679 (7º Artículo Secreto), Suecia reconoció los antiguos derechos y reclamaciones del Rey de Dinamarca sobre Groenlandia y los mares y costas adyacentes [26].

[26] Se alega en nombre de Noruega que en esa época la palabra “Groenlandia” se utilizaba para designar a todos los países ribereños de los mares del Norte, incluidos Spitzbergen y Nova Zembla, así como lo que ahora se llama Groenlandia. Parece que en esta fecha no había en Spitzbergen ningún habitante nativo, de modo que cuando se menciona a los esquimales traídos de Groenlandia, como ocurrió en 1605, debe ser la Groenlandia en sentido estricto a la que se hace referencia [27]. 27] Aunque en esta época no existían colonias ni asentamientos en Groenlandia, el contacto con ella no se había perdido del todo, porque las aguas que la rodeaban, especialmente en la costa oriental, eran visitadas regularmente por balleneros, y los mapas de la época muestran que la existencia y la configuración general de Groenlandia, incluida la costa oriental, no eran en absoluto desconocidas [28].

[28] A principios del siglo XVIII se estrecharon de nuevo las relaciones entre Groenlandia y los países de donde procedían los antiguos asentamientos europeos en sus costas.

En 1721, el pastor Hans Egede, de Bergen en Noruega, formó una “Compañía de Groenlandia”, fue a Groenlandia como misionero y fundó allí una nueva colonia, a la que pronto siguieron otros asentamientos. En 1723, esta Compañía recibió una concesión que ponía a su disposición durante veinticinco años “todo el país de Groenlandia”, reservándose el Rey simplemente su “soberanía, absolutum dominium y derechos hereditarios [p29]”. Sin embargo, la Compañía fue disuelta y, tras un intervalo durante el cual el propio Estado se hizo cargo de la dirección de los asuntos groenlandeses por medio de un “Departamento de Groenlandia” adscrito a la Cancillería Real, en 1734 se otorgó una nueva concesión a un tal Jacob Severin. En 1740, justo antes de la renovación de esta concesión – que incluía una prohibición, aplicable tanto a los súbditos del Rey como a los extranjeros, de comerciar y navegar en Groenlandia en contra de los términos de la concesión – el Rey formó una “Comisión de Groenlandia” a la que confió los asuntos derivados de la concesión. Además, con motivo de la renovación de la concesión, el Rey promulgó el 9 de abril de 1740 una Ordenanza por la que se prohibía a toda persona, súbdita o extranjera, comerciar en contra de la concesión de Severin en las colonias ya establecidas en Groenlandia o que se establecieran posteriormente, siempre que se publicaran previamente la situación y los límites de las colonias (que en general debían extenderse hasta quince millas a cada lado de cada colonia). La Ordenanza también prohibía a todas las personas robar a los groenlandeses o cometer actos de violencia contra ellos en cualquier lugar de Groenlandia, ya fuera por tierra o por mar [29].

[29] La concesión de Severin expiró finalmente en 1750. Al año siguiente, se otorgó una concesión a la ya existente “Compañía General de Comercio” de Copenhague. Los privilegios exclusivos de los que gozaría la Compañía se hicieron cumplir mediante una Ordenanza del 26 de marzo de 1751, que promulgaba penas contra las personas que actuaran en contra de la concesión en términos muy similares a los de la Ordenanza de 1740. Otra Ordenanza de 22 de abril de 1758 confirmaba la anterior, pero ampliaba su ámbito de aplicación incluyendo, además de las “Colonias y factorías ya establecidas o que se establecieran posteriormente”, “otros puertos y localidades en general sin diferenciación ni excepción”[30]. [En 1774, el propio Estado volvió a hacerse cargo del comercio de Groenlandia, que administró por medio de una “Junta” autónoma, y el Rey, el 18 de marzo de 1776, promulgó una Ordenanza, aún en vigor, que repite las disposiciones de los instrumentos anteriores en términos muy similares.

Las concesiones otorgadas anteriormente a particulares se otorgaron a una Administración comercial privilegiada. Desde entonces, el comercio de Groenlandia es monopolio del Estado de Dinamarca. En 1781, se dictaron “Reglamentos” dividiendo “el país” en un distrito norte y otro sur; a los “inspectores” establecidos sobre estos distritos no sólo se les confió la supervisión del comercio del monopolio, sino que también se les otorgaron poderes de administración general[31].
[31] Durante este período, se establecieron asentamientos descritos como colonias, fábricas o estaciones, a lo largo de la costa oeste entre los 60° 42′ y los 72° 47′ de latitud norte; según la Ordenanza del 18 de marzo de 1776, las “colonias y fábricas” entonces existentes se extendían desde los 60° hasta los 73° de latitud norte.

[32] En opinión de Noruega, los instrumentos mencionados, cuando hablan de Groenlandia en general, se refieren a la parte colonizada de la costa occidental antes mencionada; Dinamarca, por el contrario, sostiene que las expresiones en cuestión se refieren a Groenlandia en el sentido geográfico de la palabra, es decir, a toda la isla de Groenlandia.

[33] La época napoleónica afectó profundamente al estatus internacional de los países escandinavos, y también al de Groenlandia. Después de que Suecia cediera Finlandia a Rusia (1809), la política de los Aliados contra Francia hizo posible que Suecia obtuviera la cesión del reino de Noruega, hasta entonces unido a Dinamarca, que había apoyado a Francia. Mediante una serie de convenios concluidos en 1812 y 1813, Rusia, Gran Bretaña y Prusia apoyaron las aspiraciones de Suecia. Tras la renovación de la alianza franco-danesa, el 10 de julio de 1813, y el estallido de la guerra entre Dinamarca, por una parte, y Suecia y sus aliados, por otra, la batalla de Leipzig (octubre de 1813) condujo al triunfo de la causa aliada y el ejército sueco obligó a Dinamarca a firmar el Tratado de Paz de Kiel, fechado el 14 de enero de 1814, cuyo artículo cuarto preveía la cesión a Suecia del reino de Noruega, excluyendo sin embargo Groenlandia, las islas Fœroe e Islandia [34].

[34] Los dos párrafos pertinentes del artículo 4 del Tratado de Kiel son los siguientes [FN1]:

“Artículo IV. – Su Majestad el Rey de Dinamarca, para sí mismo y sus sucesores, renuncia para siempre e irrevocablemente a todos sus derechos y reclamaciones sobre el reino de Noruega, junto con la posesión de los obispados y diócesis de Christians y, Bergenhuus, Aggerhuus, y Drontheim, además de Nordland y Finmark, hasta las fronteras del imperio ruso.

Estos obispados, diócesis y provincias, que constituyen el reino de Noruega, con sus habitantes, ciudades, puertos, fortalezas, aldeas e islas, a lo largo de toda la costa de ese reino, junto con sus dependencias (Groenlandia, las Islas Ferroe e Islandia, exceptuadas); así como todos los privilegios, derechos y emolumentos allí pertenecientes, pertenecerán en propiedad plena y soberana al Rey de Suecia, y formarán uno con su reino unido.” [p31]

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[Traducción impresa en el “Registro Anual” de 1814.
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[35] A finales de 1814, se tomaron las medidas necesarias con vistas a la liquidación completa de todos los asuntos derivados de la Unión entre Dinamarca y Noruega. Tras prolongadas negociaciones, esta liquidación se efectuó mediante un Convenio firmado en Estocolmo el 1 de septiembre de 1819, entre Dinamarca por una parte y los Reinos Unidos de Suecia y Noruega por otra. Será necesario, en la parte posterior de la presente sentencia, volver a los acontecimientos de 1814 a 1819, ya que son de especial importancia en lo que respecta a la controversia relativa a Groenlandia.

[36] En el transcurso del siglo XIX y los primeros años del XX, las costas de Groenlandia fueron completamente exploradas. A efectos del presente caso, sólo es necesario señalar dos fechas: en primer lugar, en 1822 el ballenero escocés Scoresby realizó el primer desembarco de un europeo en el territorio cubierto por la declaración de ocupación noruega; en segundo lugar, hacia 1900, gracias a los viajes del estadounidense Peary, se estableció el carácter insular de Groenlandia. Noruega admite que, desde el momento del desembarco de Scoresby, la costa oriental forma parte de la porción conocida de Groenlandia [37].

[37] Varias expediciones danesas exploraron partes de la parte no colonizada de Groenlandia durante el siglo XIX; primero, en 1829-1830, la expedición Graah exploró la costa oriental al sur de Angmagssalik. Aproximadamente la misma parte de la costa este fue explorada de nuevo en 1883-1885 por la expedición Holm, que condujo, después de algunos años, a la colonización, en 1894, de Angmagssalik. En 1891-1892, la expedición Ryder exploró Scoresby Sound y la costa al norte de este fiordo, es decir, una parte de la costa ocupada por Noruega en 1931. En 1898-1900, la expedición Amdrup exploró la costa muy inaccesible entre Angmagssalik y un punto cercano al límite sur del territorio ocupado en 1931. En 1906-1908, la “Expedición Danmark” exploró toda la costa oriental, igualmente difícil, al norte de un punto cercano al límite septentrional del territorio ocupado en 1931 y hacia el norte hasta el punto alcanzado por Peary cuando exploró la costa desde el lado occidental. En 1926-1927, la expedición de Lauge Koch exploró la costa entre Scoresby Sound y Danmarkshavn, que comprendía la totalidad del territorio ocupado en 1931. De este breve resumen se desprende que toda la costa oriental ha sido explorada por expediciones danesas. Hubo, además, muchas expediciones no danesas.

[38] En 1863, el Gobierno danés otorgó al inglés J. W. Tayler una concesión exclusiva por treinta años para establecer en la costa oriental de Groenlandia “estaciones con el fin de comerciar con los nativos, cazar, pescar o explotar las minas metalíferas o de otros minerales allí descubiertas, o dedicarse a cualquier otro negocio que considere ventajoso”. “al norte o al sur del grado 65 de latitud norte” debía quedar “bajo la soberanía de la Corona danesa”. Todos los documentos relativos al otorgamiento de la concesión Tayler han sido presentados al Tribunal a petición del agente noruego.

[39] La concesión Tayler no condujo a ningún resultado práctico; el concesionario no pudo establecer ninguna estación en la costa este.

[40] Entre 1854 y 1886 se solicitaron al Gobierno danés otras concesiones para la construcción de líneas telegráficas en Groenlandia o a través de ella, o para concesiones mineras. Algunas fueron concedidas y otras denegadas. En todas ellas se utiliza el término “Groenlandia” sin calificar, y en una de ellas al menos se prevé el trazado de una línea telegráfica que atraviese Groenlandia desde la costa oriental hasta la occidental. Estas concesiones tampoco condujeron a ningún resultado práctico.

[41] En 1894, en Angmagssalik, en la latitud 65° 36′ N., se estableció el primer asentamiento danés en la costa oriental. De acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza de 1776, de la que ya se ha hecho mención, la fundación de esta “misión y estación comercial” se “hizo pública” mediante un Decreto de 10 de octubre de 1894, del que se dio noticia al Ministro de Asuntos Exteriores de Suecia y Noruega mediante una nota del Ministro danés en Estocolmo; también se dio noticia del Decreto a los gobiernos de algunos otros Estados. Los documentos relacionados con el establecimiento de este acuerdo también han sido presentados ante el Tribunal y son de cierta importancia, como se verá más adelante.

[42] En cuanto a los límites del territorio colonizado en la costa occidental de Groenlandia, ya en 1814 se consideraba que se extendían desde la latitud 60° a la latitud 73° N. Estos límites, que ya habían sido establecidos por la Ordenanza del 18 de marzo de 1776, fueron confirmados por una Proclamación (“Aviso a los navegantes”) del 8 de mayo de 1884. Sin embargo, el 8 de marzo de 1905 se publicó una nueva Proclamación en la que se establecía que “las colonias danesas de la costa occidental de Groenlandia …. se extienden desde los 60° hasta los 74° 30′ de latitud norte”. La Proclamación fue notificada el 29 de noviembre de 1905 al ministro noruego [p33] de Asuntos Exteriores por el ministro danés en Christiania [FN1]; se observó, en la nota danesa, que esto implicaba una extensión de un grado y medio del límite fijado en la “Proclamación de 1884”.

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[FN1] El nombre de la capital de Noruega pasó a ser Oslo el 1 de enero de 1925. Así se describe en la sentencia en relación con los acontecimientos posteriores a esa fecha.
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[43] En 1909, una sociedad privada danesa estableció una estación misionera en la costa noroeste de Groenlandia, en el cabo York, en la latitud 76° 32′ N. ; al año siguiente, una estación de comercio e investigación conocida como “Thule” fue fundada en la misma localidad por exploradores daneses. Al parecer, no se informó a las Potencias de la fundación de estas estaciones. Finalmente, en 1925, se estableció otra estación danesa de comercio y misión en la costa este, en Scoresby Sound, aproximadamente en la latitud 70° 30′ N. No se dio ningún aviso especial del establecimiento de esta estación.

[44] En 1905, el ministro danés del Interior promulgó un decreto que fijaba los límites de las aguas territoriales alrededor de Groenlandia. Los límites dentro de los cuales se declaraba que la pesca estaba reservada a los súbditos daneses debían trazarse a una distancia de tres millas marinas a lo largo de toda la costa de Groenlandia.

[45] En 1908, Dinamarca promulgó una ley relativa a la administración de Groenlandia. Las colonias de la costa occidental se dividieron en dos distritos, uno septentrional y otro meridional [46].

[46] En 1921, se promulgó un decreto que decía lo siguiente

“En cumplimiento de la autoridad de Su Majestad con fecha del 6 de este mes, y con referencia a la Real Ordenanza del 18 de marzo de 1776, se hace saber a todos que se han establecido estaciones danesas de comercio, misiones y caza en las costas este y oeste de Groenlandia, con el resultado de que todo ese país está vinculado en lo sucesivo con colonias y estaciones danesas bajo la autoridad de la Administración Danesa de Groenlandia.
Hecho en el Ministerio del Interior, el 10 de mayo de 1921”.

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[FN2] Traducción del texto francés proporcionada por el Gobierno danés. La traducción suministrada por el Gobierno noruego dice lo siguiente:
“En términos de la autoridad de Su Majestad fechada el 6 de este mes, y con referencia a la Ordenanza Real del 18 de marzo de 1776, se hace saber a todos los hombres que se han establecido estaciones danesas de Comercio, Misión y Caza en las costas Este y Oeste de Groenlandia, de modo que todo ese país está vinculado en adelante con colonias y estaciones danesas y con la Administración Danesa de Groenlandia.
Hecho en el Ministerio del Interior, el 10 de mayo de 1921”.
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[p34]

[47] Este Decreto fue notificado a las Potencias durante junio y julio. Fue seguido el 16 de junio de 1921 por una Proclamación (Aviso a los Navegantes) relativa a la navegación en los mares alrededor de Groenlandia, en el sentido de que el cierre de la isla a los barcos daneses y extranjeros se extendía a “la totalidad de las costas e islas pertenecientes a Groenlandia”.

[48] Habrá que volver a hacer referencia a estos Decretos más adelante.

[49] Durante todo este período y hasta el presente, la práctica del Gobierno danés al concluir convenios comerciales bilaterales o al participar en convenios multilaterales relativos a cuestiones económicas – como los concluidos desde 1921 bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones – ha sido asegurar la inserción de una estipulación que exceptúe a Groenlandia de la aplicación del convenio. Sólo en un caso, el de las convenciones concluidas con Japón el 12 de febrero de 1912, la excepción o la reserva no es más que en favor de “Groenlandia” o del “territorio de Groenlandia” sin calificación; en las convenciones con Japón, la excepción es en favor de “las colonias danesas en Groenlandia” [50].

[50] Por lo que se refiere en particular al territorio cubierto por la declaración de ocupación noruega del 10 de julio de 1931, cabe señalar algunas circunstancias invocadas por las Partes en relación con la explotación del país.

[51] En 1919, se fundó en Copenhague la “Compañía de Groenlandia Oriental”; se trataba de una sociedad anónima con amplios . recursos a su disposición, y su objetivo era llevar a cabo operaciones de caza en la zona comprendida entre Scoresby Sound y Germaniahavn (latitud 70° 30′ a 77° N.). Los recursos de esta empresa, que construyó varias casas y cabañas de caza en la zona para que sus cazadores pudieran pasar allí el invierno, se agotaron en 1924 y sus operaciones cesaron. El Gobierno danés, que se había hecho cargo de los puestos de la empresa, concedió el uso de los mismos a una nueva empresa de caza fundada en 1929, la Nanok Company, que continuó las operaciones de la antigua empresa. La estación principal de la Nanok Company está equipada con radio.

[52] En lo que respecta a las actividades noruegas, además de las visitas a la costa oriental que se realizaban periódicamente durante el verano a partir de 1889, hubo expediciones que invernaron en el territorio en cuestión en 1908 y 1909, y de nuevo en 1922 y en 1926 y los años siguientes. La expedición de 1922 estableció una estación inalámbrica provisional en Mygg-Bukta (bahía Mackenzie), pero el Gobierno danés protestó inmediatamente contra su erección. Debido a la pérdida de un barco, esta estación dejó [p35] de funcionar al año siguiente. Volvió a funcionar en 1926, y desde entonces esta estación de Mygg-Bukta trabaja regularmente. Desde 1929, tanto las operaciones de caza como el servicio inalámbrico corren a cargo de una empresa noruega, la Arktis nœringsdrift. Las diversas expediciones noruegas también han construido un gran número de casas y cabañas en el territorio en disputa.

[53] Durante el siglo XIX, mientras el Gobierno danés excluía “Groenlandia”, sin calificarla, de las convenciones comerciales que concluía y de otras maneras actuaba asumiendo que la soberanía danesa se extendía a toda Groenlandia, personas privadas en Dinamarca interesadas en Groenlandia expresaban ocasionalmente opiniones en el sentido de que la ausencia de ocupación efectiva de las partes no colonizadas exponía el territorio al riesgo de ocupación permanente por algún Estado extranjero. Así, en 1823, tras el desembarco de Scoresby en la costa oriental, un tal M. Wormskjöld, naturalista y experto en asuntos groenlandeses, fue consultado por el Ministro de Estado danés y le dirigió una carta en la que indicaba la debilidad de la posición danesa y los argumentos que una potencia extranjera podría aducir en favor del derecho a ocupar la costa oriental. Fue, tal vez, como resultado de esta comunicación de M. Wormskjöld que en 1829 la expedición mencionada anteriormente bajo un oficial naval llamado Graah fue enviada a visitar la costa oriental; pero entonces no se inició ninguna política de colonización.

[54] El interés por Groenlandia, sin embargo, fue aumentando gradualmente en Dinamarca, y en 1878 el Gobierno danés creó una Comisión para el estudio de los fenómenos naturales y etnográficos de Groenlandia. Esta Comisión ha publicado un gran número de volúmenes que contienen informes sobre muchas cuestiones relacionadas con Groenlandia, incluidos los resultados de las expediciones científicas y de exploración y cartografía al país[55].

55] A principios del presente siglo, la opinión comenzó a manifestarse de nuevo a favor de una ocupación más efectiva de las zonas no colonizadas de Groenlandia, con el fin de evitar el riesgo de asentamientos extranjeros [56].

[56] Durante la Gran Guerra de 1914 a 1918, Dinamarca cedió por tratado a los Estados Unidos de América sus islas de las Indias Occidentales -las Antillas danesas- y, durante las negociaciones para la conclusión del tratado, planteó al Secretario de Estado norteamericano -[p36] al principio en una conversación y posteriormente, el 27 de diciembre de 1915, mediante una comunicación escrita- la cuestión de la extensión de las actividades danesas a toda Groenlandia. Como resultado, Estados Unidos firmó el 4 de agosto de 1916, el mismo día del tratado de cesión de las Antillas, una declaración en el sentido de que Estados Unidos no se opondría a que el Gobierno danés extendiera sus intereses políticos y económicos a toda Groenlandia [57].

[57] El 12 de julio de 1919, el ministro danés de Asuntos Exteriores comunicó al ministro danés en Christiania que se acababa de constituir un Comité en la Conferencia de Paz “con el fin de examinar las reclamaciones que puedan presentar los diferentes países sobre Spitzbergen”, y que el Gobierno danés estaría dispuesto a renovar ante este Comité la garantía oficiosa ya dada (el 2 de abril de 1919) al Gobierno noruego, según la cual Dinamarca, al no tener intereses especiales en juego en Spitzbergen, no plantearía ninguna objeción a las reclamaciones de Noruega sobre ese archipiélago. Al hacer esta declaración al ministro noruego de Asuntos Exteriores, el ministro danés debía señalar “que el Gobierno danés había estado ansioso durante algunos años por obtener el reconocimiento por parte de todas las potencias interesadas de la soberanía de Dinamarca sobre la totalidad de Groenlandia, y que tenía la intención de plantear esta cuestión ante el Comité antes mencionado”; y, además, que el Gobierno danés confiaba en que la extensión de sus intereses políticos y económicos a la totalidad de Groenlandia “no encontraría ninguna dificultad por parte del Gobierno noruego”.

[58] El 14 de julio de 1919, el ministro danés vio a M. Ihlen, ministro noruego de Asuntos Exteriores, quien se limitó a responder en esta ocasión “que la cuestión sería considerada”. El ministro noruego dejó constancia de su conversación con el representante danés en un acta, cuya exactitud no ha sido discutida por el Gobierno danés. El 22 de julio siguiente, M. Ihlen hizo una declaración al ministro danés en el sentido de que “el Gobierno noruego no pondría ninguna dificultad en la resolución de esta cuestión” (es decir, la cuestión planteada el 14 de julio por el Gobierno danés). Estas son las palabras registradas en el acta por el propio M. Ihlen. Según el informe presentado por el Ministro danés a su propio Gobierno, las palabras de M. Ihlen fueron que “los planes del Gobierno Real [danés] respecto a la soberanía danesa sobre la totalidad de Groenlandia …. no encontrarían dificultades por parte de Noruega”. Es esta [p37] declaración del ministro noruego de Asuntos Exteriores la que se describe en esta sentencia como la “declaración de Ihlen”.

[59] En 1920, el Gobierno danés se dirigió a los Gobiernos de Londres, París, Roma y Tokio con el fin de obtener garantías de estos Gobiernos sobre el tema del reconocimiento de la soberanía de Dinamarca sobre la totalidad de Groenlandia. Cada uno de estos Gobiernos respondió en términos que satisfacían al Gobierno danés, el cual, en 1921, se dirigió a los Gobiernos sueco y noruego como los únicos Gobiernos interesados. La comunicación al Gobierno sueco fue fechada el 13 de enero, y la del Gobierno noruego el 18 de enero [60].

[El Gobierno sueco no puso ninguna dificultad. El Gobierno noruego no estaba dispuesto a adoptar la misma actitud a menos que recibiera el compromiso del Gobierno danés de que la libertad de caza y pesca en la costa este (fuera de los límites de la colonia de Angmagssalik), de la que los noruegos habían disfrutado hasta entonces, no sería interferida. El Gobierno danés no estaba dispuesto a asumir este compromiso, ya que alegaba que habría supuesto un cambio en la política que Dinamarca había seguido hasta entonces, que consistía en intentar proteger a los esquimales de Groenlandia, por motivos de salud, del contacto incontrolado con las razas blancas; tal política no podía mantenerse a menos que se pudiera ejercer un control sobre los que tenían acceso al territorio.

[61] Los términos de la correspondencia en la que el Gobierno danés pidió y recibió garantías de las potencias interesadas en cuanto a la posición de Dinamarca en Groenlandia son tan importantes que se discutirán en detalle más adelante.

[62] En cuanto a la discusión con el Gobierno noruego: tan pronto como quedó claro que el Gobierno noruego no estaba dispuesto a dar las garantías deseadas, el Gobierno danés, en mayo de 1921, dio instrucciones a su ministro en Christiania de que no se hiciera ninguna otra solicitud y dijo que se contentaría con el compromiso verbal dado por M. Ihlen en 1919. Entonces se promulgó el Decreto de 10 de mayo de 1921 antes citado. La razón que se dio para actuar con tanta precipitación fue que el 12 de mayo era el bicentenario del día en que Hans Egede zarpó de Bergen para fundar sus colonias en Groenlandia y la ocasión debía celebrarse con las solemnidades adecuadas.

[63] Durante la segunda mitad del año 1921 y durante los dos años siguientes continuó la correspondencia diplomática [p38]” entre los Gobiernos danés y noruego. No es necesario describir en detalle esta correspondencia. El efecto general de la misma es mostrar los puntos en los que los dos Gobiernos estaban en desacuerdo.

[64] Por parte danesa se manifestó la voluntad de hacer todo lo posible para satisfacer el deseo del Gobierno noruego de que los noruegos pudieran seguir pescando y cazando en la costa oriental de Groenlandia, pero la determinación de no ceder en la reclamación de soberanía. Por parte noruega se fue dejando claro que, en opinión del Gobierno noruego, la parte no colonizada de la costa oriental de Groenlandia era terra nullius, y que las aspiraciones políticas de Dinamarca sólo podían satisfacerse si no implicaban el sacrificio de los intereses económicos noruegos. Sin embargo, este desacuerdo de principio sobre el estatus del territorio no excluía el deseo mutuo de encontrar una solución práctica a las cuestiones de la pesca y la caza [65].

[65] El 13 de julio de 1923, el ministro noruego de Asuntos Exteriores informó al ministro danés en Christiania de que, el 7 de ese mes, el Storting había aprobado una resolución en la que pedía al Gobierno noruego “que invitara al Gobierno danés a entablar negociaciones sobre la cuestión de Groenlandia, negociaciones que se llevarían a cabo sobre una base libre entre representantes especialmente designados a tal efecto por los dos países”. El Gobierno danés aceptó la invitación (nota del 30 de julio de 1923); los dos Gobiernos acordaron que las negociaciones tendrían por efecto suspender el intercambio de opiniones por vía diplomática, pero que, en caso de que resultaran infructuosas, la situación jurídica no se vería afectada.

[66] Las negociaciones comenzaron en septiembre de 1923. En sus primeras etapas, abarcaron la cuestión de Groenlandia en general, pero a medida que avanzaban, se fueron eliminando los puntos sobre los que no se podía llegar a un acuerdo. El 28 de enero de 1924, las negociaciones desembocaron en la aprobación de un proyecto de acuerdo, que las delegaciones recomendaron a sus respectivos Gobiernos para su adopción. El 9 de julio de 1924, éstos firmaron un Convenio aplicable a toda la costa oriental de Groenlandia, exceptuando el distrito de Angmagssalik (y, en cierta eventualidad, el de Scoresby Sound); el Convenio debía entrar en vigor a partir del 10 de julio de 1924, por un primer período de veinte años.

[En virtud del artículo 2, los buques tendrían libre acceso a la costa oriental, y sus tripulaciones y personas a bordo tendrían derecho a desembarcar, invernar en el territorio y [p39] cazar y pescar. El artículo 5 autorizaba la construcción de estaciones meteorológicas, telegráficas y telefónicas [68].

[68] Simultáneamente con la Convención, cada Gobierno firmó notas en el sentido de que firmaba la Convención para evitar disputas y fortalecer las relaciones amistosas entre las dos Potencias, y que se reservaba su opinión sobre cuestiones relativas a Groenlandia no tratadas en la Convención, de modo que por la Convención nada se prejuzgaba, abandonaba o perdía.

[69] De los documentos archivados en el Tribunal, en particular del Protocolo firmado en la duodécima y última reunión de las delegaciones celebrada en Christiania el 28 de enero de 1924, se desprende que los principales puntos que estas notas tenían en cuenta eran: el argumento danés de que Dinamarca poseía plena y entera soberanía sobre toda Groenlandia y que Noruega había reconocido esa soberanía, y el argumento noruego de que todas las partes de Groenlandia que no habían sido ocupadas de tal manera que quedaran efectivamente bajo la administración del Gobierno danés estaban en condición de terra nullius, y que si dejaban de ser terrce nullius debían pasar a soberanía noruega.

[70] El 8 de julio de 1924, la Dirección Danesa de las Colonias de Groenlandia emitió un Decreto con fecha de 5 de julio, haciendo referencia a la Proclamación del 16 de junio de 1921, mencionada anteriormente, y anunciando que el Gobierno danés permitiría a los buques daneses y a las personas a bordo de los mismos navegar “hasta nuevo aviso” hacia el territorio (que fue posteriormente especificado en detalle por el Convenio del 9 de julio), sujeto a condiciones que eran idénticas a las establecidas posteriormente en el Convenio; El Decreto añadía que el permiso concedido se aplicaría también a los nacionales, buques y compañías de Islandia y de las naciones extranjeras con las que el Gobierno danés concluyera un acuerdo. Este acto suscitó reservas por parte del Gobierno noruego.

[El 1 de abril de 1925, el Gobierno danés promulgó una ley “sobre la pesca y la caza en aguas de Groenlandia”, etc., a la que siguió, el 8 de abril, una ley “relativa a la administración de Groenlandia”. La primera ley – que sirvió de base a una Proclamación (“Aviso a los navegantes”) del 22 de mayo de 1925 de la Dirección de Groenlandia “sobre la navegación en los mares que rodean Groenlandia” – reservaba esta caza y pesca en aguas de Groenlandia exclusivamente a los súbditos daneses (incluidos los esquimales) establecidos en Groenlandia, y a las personas que obtuvieran licencias especiales, con sujeción a los términos del Decreto del 5 de julio de 1924 antes mencionado (que contiene en sustancia las disposiciones del Convenio del 9 de ese [p40] mes). La segunda ley dividía Groenlandia, desde el punto de vista administrativo, en tres provincias, y establecía que “todas las actividades comerciales en Groenlandia quedan reservadas al Estado danés bajo la dirección del Ministerio del Interior”. El 8 de agosto de 1925, Noruega formuló “reservas categóricas” contra esta última ley, “en la medida en que se aplica a regiones donde la soberanía de Dinamarca no ha sido demostrada hasta ahora” [72].

[72] Durante el año 1925, los Gobiernos británico y francés solicitaron al Gobierno danés que concediera el trato de nación más favorecida, es decir, el trato acordado a los súbditos noruegos por el Convenio del 9 de julio de 1924, a sus respectivos súbditos en Groenlandia oriental. Dinamarca accedió a estas peticiones, y los acuerdos celebrados al respecto adoptaron la forma de dos canjes de notas (notas de 23 de abril y 4 de junio de 1925, y de 12 y 19 de octubre de 1925). Cuando Noruega tuvo conocimiento de estos canjes de notas, llamó la atención de Gran Bretaña y Francia, el 25 de septiembre y el 2 de noviembre de 1925, sobre el hecho de que “no había reconocido la soberanía danesa sobre la totalidad de Groenlandia”; el Gobierno noruego hizo que se informara al Gobierno danés de este paso. El Gobierno noruego envió comunicaciones similares a todas las demás potencias que consideraba interesadas.

[73] Posteriormente, la cuestión de la soberanía danesa sobre la costa oriental de Groenlandia no parece haberse planteado durante casi cinco años. Pero, en el verano de 1930, el Gobierno noruego confirió poderes policiales a ciertos ciudadanos noruegos “para la inspección de los puestos de caza noruegos en el este de Groenlandia”. Dinamarca se sintió incómoda por esta acción, e insinuó al Gobierno noruego, primero verbalmente, y después -el 26 de diciembre de 1930- por escrito, que no podía tolerar la concesión de poderes policiales regulares a nacionales noruegos en territorios situados en Groenlandia, dado que estos territorios estaban, en opinión de Dinamarca, sujetos a la soberanía danesa. El 6 de enero de 1931, el Gobierno noruego respondió que, de acuerdo con el punto de vista que se había reservado en su nota del 9 de julio de 1924, Groenlandia oriental constituía una terra nullius, y que, en consecuencia, tenía “pleno derecho” a investir a los nacionales noruegos en este territorio con poderes policiales respecto a los nacionales noruegos y otras personas domiciliadas en Noruega.

[El año 1930 también fue testigo de la inauguración por Dinamarca de un “plan de tres años” para la investigación científica en “la parte central de Groenlandia oriental, es decir, el distrito entre Scoresby [p41] Sound y Danmarkshavn”. En una nota fechada el 20 de febrero de 1931, del ministro noruego en Copenhague al ministro danés de Asuntos Exteriores, el Gobierno noruego señalaba que “esta importante empresa, cuyo objetivo no era puramente científico, sino que también tenía un objetivo práctico de colonización, operaría en la parte oriental de Groenlandia que ha sido frecuentada durante muchos años por cazadores noruegos …. y donde hay intereses noruegos de particular importancia”. La nota además “instaba encarecidamente al Gobierno danés, en interés de ambos países, a hacer todo lo que estuviera en su mano para garantizar que el plan danés de tres años …. no se llevara a cabo de forma que entrara en conflicto con las disposiciones del Convenio relativas a Groenlandia oriental, o con los intereses legítimos de los cazadores noruegos en ese país”.

[75] Es en estos acontecimientos de 1930, y en las reacciones que provocaron, donde hay que buscar el origen inmediato del presente litigio.

[El 11 de marzo de 1931, el Gobierno danés respondió a las observaciones noruegas sobre el “plan de los tres años”, y el 14 de marzo informó al Gobierno noruego, vinculando la cuestión de los poderes policiales a la de la expedición de los “tres años”, “que creía necesario, de acuerdo con el punto de vista expresado por el Gobierno danés en su nota del 9 de julio de 1924, en relación con esta expedición, prever la supervisión policial, con poderes que se extienden a todas las personas en el territorio en cuestión en Groenlandia oriental”. Siguió una prolongada discusión diplomática, durante la cual parecía que los Gobiernos se inclinaban por un acuerdo para abstenerse de plantear durante la vigencia del Convenio de 1924 cuestiones relativas a las diferencias sobre cuestiones de principio que no habían sido resueltas por dicho Convenio, con el fin de garantizar un desarrollo pacífico de la situación en Groenlandia Oriental. El 30 de junio, el Gobierno noruego pidió al Ministro danés en Oslo que confirmara que el Gobierno danés estaba de acuerdo en que, durante la vigencia del Convenio, no se estableciera ninguna autoridad policial, ni noruega ni danesa, en Groenlandia oriental, y que ni Noruega ni Dinamarca realizaran allí ningún otro acto de soberanía.

[77] La respuesta danesa, dada el 3 de julio, fue negativa. El Gobierno danés sostuvo que el acuerdo propuesto iría más allá de los límites de la Convención de 1924, y además constituiría un reconocimiento del argumento sostenido por Noruega en 1924 (la teoría de terra nullius) y sería inconsistente con el punto de vista fundamental sostenido en ese momento por Dinamarca (teoría de la [p42] soberanía danesa sobre toda Groenlandia). En estas circunstancias, el Gobierno danés prefirió buscar una solución para las diferencias existentes en la conciliación o en un arreglo judicial por parte del Tribunal Permanente de Justicia Internacional. El Gobierno noruego consintió en someter la cuestión a la Corte mediante un Acuerdo Especial; sugirió, sin embargo, el 7 de julio, que se pidiera a la Corte “que se pronunciara sobre la base de la situación, de hecho y de derecho, existente el 1 de julio de 1931”, y que en caso de que la Corte dictaminara que “Dinamarca no había adquirido la soberanía sobre Groenlandia o sobre parte de ella”, el Gobierno danés no se opondría a “la adquisición por Noruega de la soberanía sobre las regiones en cuestión”.

[78] El Gobierno danés respondió a esta sugerencia mediante una nota del 10 de julio, que contiene el siguiente pasaje:

“El Gobierno danés no tiene la intención, en el curso del examen del caso, de tomar ninguna medida sorpresiva, o cualquier paso calculado para modificar la situación jurídica existente, siempre que Noruega se abstenga de cualquier paso que requiera una acción por parte de Dinamarca. El Gobierno danés supone naturalmente que el Gobierno noruego, por su parte, también tiene la intención de abstenerse de cualquier acción de este tipo. El Gobierno danés opina, sin embargo, que la sentencia debe dictarse sobre la base de la situación general, tal como ha evolucionado durante un largo período de tiempo, y no puede creer que las medidas adoptadas por cualquiera de las partes, en la actual fase preparatoria del caso, o durante su examen, puedan influir en modo alguno en la sentencia. Considera que la declaración del Gobierno noruego, según la cual la situación existente el 1 de julio debería constituir la base de la decisión, es una prueba de que dicho Gobierno está de acuerdo en que ninguna medida adoptada durante el examen del caso podría tener una importancia decisiva. Por lo demás, el Gobierno danés sostiene que debe dejarse al Tribunal decidir qué consideraciones de derecho o de hecho deben tenerse en cuenta para la decisión del caso [FN1]”.

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[FN1] Traducción de la Secretaría a partir de la traducción francesa presentada por el Gobierno danés.
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[79] El Gobierno danés propuso además en la misma nota que el Acuerdo especial se redactara “mediante negociaciones directas entre los representantes designados a tal efecto”.

[80] Mientras tanto, el 28 de junio de 1931, algunos cazadores noruegos izaron la bandera de Noruega en la bahía Mackenzie, al este de Groenlandia, y anunciaron que habían ocupado el territorio situado entre el fiordo Carlsberg, al sur, y el fiordo Bessel, al norte, en nombre del rey de Noruega. En respuesta a una pregunta danesa, ocasionada por esta noticia, el ministro noruego de Asuntos Exteriores declaró, el 1 de julio, que se obtendría información más detallada de las personas que habían llevado a cabo la ocupación; que el Gobierno decidiría entonces su futura actitud; pero que la ocupación en cuestión era “un acto totalmente privado, que no influirá en nuestra política”. En su nota del 3 de julio, mencionada anteriormente, el Gobierno danés observó que había tomado debida nota de esta parte de la declaración del ministro noruego.

[81] La nota danesa del 10 de julio, ya mencionada, había sido precedida los días 5 y 6 de julio por un intercambio de puntos de vista entre el Ministro danés en Oslo y el Ministro noruego de Asuntos Exteriores en referencia a una sugerencia danesa de que, durante las negociaciones para el Acuerdo Especial propuesto, Dinamarca no tomaría ninguna medida sorpresiva capaz de modificar la situación legal existente, ni recurriría a ninguna medida táctica. En nombre de Dinamarca, se argumenta que esta oferta estaba manifiestamente sujeta a reciprocidad, y que se alcanzó un acuerdo en ese sentido. En nombre de Noruega, se mantiene el argumento contrario.

[82] Finalmente, el 10 de julio de 1931, en una nota verbal dirigida por el Ministro noruego de Asuntos Exteriores al Ministro danés en Oslo, el Gobierno noruego declaró que, “teniendo en cuenta la posición legal de Noruega en los procedimientos ante el Tribunal”, “se había sentido obligado a proceder, en virtud de una Resolución Real de la misma fecha, a la ocupación de los territorios de Groenlandia oriental situados entre los 71º 30′ y los 75º 40′ de latitud norte”. La Resolución Real en cuestión estaba redactada de la siguiente manera:

“1. Se confirma oficialmente la ocupación del país en Groenlandia oriental entre el fiordo Carlsberg al sur y el fiordo Bessel al norte, llevada a cabo el 27 de junio de 1931, en lo que concierne al territorio que se extiende desde la latitud 71º 30′ hasta la latitud 75º 40′ N., y dicho territorio queda bajo soberanía noruega.
2. Los Sres. Hallvard Devoid y Herman Andresen son investidos con poderes policiales en el territorio mencionado, a saber, el Sr. Devoid respecto al distrito al sur del fiordo Clavering y el Sr. Andresen respecto al distrito al norte de dicho fiordo [FN1].”

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[FN1] Traducción de la Secretaría a partir de la traducción francesa presentada por el Gobierno noruego.
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[83] El territorio cubierto por esta Resolución fue denominado por Noruega “Eirik Raudes Land”.

[84] El contenido de la Resolución fue notificado a las Potencias que Noruega consideraba interesadas. [p44]

[85] Al día siguiente – 11 de julio de 1931 – el Gobierno danés informó al Gobierno noruego que había “sometido la cuestión” ese mismo día “a la Corte Permanente de Justicia Internacional”. La demanda danesa por la que se incoaba el procedimiento fue presentada en la Secretaría, como ya se ha dicho, el 12 de julio de 1931.

***

[86] La alegación danesa en el escrito, de que la ocupación noruega del 10 de julio de 1931, es inválida, se basa en el argumento de que la zona ocupada estaba en el momento de la ocupación sujeta a la soberanía danesa; que la zona es parte de Groenlandia, y en el momento de la ocupación la soberanía danesa existía sobre toda Groenlandia; en consecuencia, no podía ser ocupada por otra potencia.

[87] En apoyo de este argumento, el Gobierno danés presenta dos proposiciones. La primera es que la soberanía de la que Dinamarca disfruta ahora sobre Groenlandia ha existido durante mucho tiempo, se ha ejercido de forma continua y pacífica y, hasta la presente disputa, no ha sido impugnada por ninguna potencia. Dinamarca se propone establecer esta proposición como un hecho. La segunda proposición es que Noruega ha reconocido por tratado o de otra manera la soberanía danesa sobre Groenlandia en su totalidad y por lo tanto no puede disputarla ahora.

[88] Las alegaciones noruegas son que Dinamarca no poseía soberanía sobre la zona que Noruega ocupó el 10 de julio de 1931, y que en el momento de la ocupación la zona era terra nullius. Su argumento es que la zona se encontraba fuera de los límites de las colonias danesas en Groenlandia y que la soberanía danesa no se extendía más allá de los límites de estas colonias.

[89] En el transcurso del procedimiento se desarrollaron otros argumentos.

90] Por parte danesa se sostuvo que la promesa que en 1919 el Ministro noruego de Asuntos Exteriores, hablando en nombre de su Gobierno, hizo al representante diplomático del Gobierno danés en Christiania impedía a Noruega proceder a cualquier ocupación de territorio en Groenlandia, incluso si no había reconocido por otros actos una soberanía danesa existente allí [91].

[91] A este respecto, Dinamarca ha aducido otros compromisos de Noruega, por ejemplo, los compromisos internacionales contraídos por ese país para la solución pacífica de sus controversias con otros países en general, y con Dinamarca en particular. [p45] Por parte noruega se mantuvo que la actitud que Dinamarca adoptó entre 1915 y 1921, cuando se dirigió a varias potencias para obtener el reconocimiento de su posición en Groenlandia, era incompatible con la pretensión de estar ya en posesión de la soberanía sobre toda Groenlandia, y que en estas circunstancias no puede alegar una soberanía establecida desde hace mucho tiempo sobre todo el país.

[92] Las dos proposiciones principales presentadas por el Gobierno danés se considerarán cada una a su vez.

I

[93] El primer argumento danés es que la ocupación noruega de parte de la costa oriental de Groenlandia es inválida porque Dinamarca ha reclamado y ejercido derechos de soberanía sobre Groenlandia en su conjunto durante mucho tiempo y ha obtenido con ello un título válido de soberanía. La fecha en la que dicha soberanía danesa debe haber existido para que la ocupación noruega sea inválida es la fecha en la que tuvo lugar la ocupación, es decir, el 10 de julio de 1931.

[94] La reclamación danesa no se basa en ningún acto concreto de ocupación, sino que alega – para utilizar la frase empleada en la decisión sobre la isla de Palmas del Tribunal Permanente de Arbitraje, de 4 de abril de 1928 – un título “basado en el despliegue pacífico y continuo de la autoridad del Estado sobre la isla”. Se basa en la opinión de que Dinamarca disfruta ahora de todos los derechos que el Rey de Dinamarca y Noruega disfrutaron sobre Groenlandia hasta 1814. Por lo tanto, deben considerarse tanto la existencia como el alcance de estos derechos, así como la reivindicación danesa de soberanía desde esa fecha.

[95] Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que como la fecha crítica es el 10 de julio de 1931, no es necesario que la soberanía sobre Groenlandia haya existido durante todo el período durante el cual el Gobierno danés sostiene que existió. Incluso si el material presentado al Tribunal pudiera considerarse insuficiente para establecer la existencia de esa soberanía durante los períodos anteriores, esto no excluiría una conclusión de que es suficiente para establecer un título válido en el período inmediatamente anterior a la ocupación.

[96] Antes de proceder a examinar en detalle las pruebas presentadas al Tribunal, tal vez sea conveniente señalar que una reivindicación de soberanía basada no en un acto o título particular, como un tratado de cesión, sino simplemente en una demostración continua de autoridad, implica dos elementos cuya existencia debe demostrarse: la intención y la voluntad de actuar como soberano, y el ejercicio real o la demostración de dicha autoridad.

[97] Otra circunstancia que debe ser tenida en cuenta por cualquier tribunal que tenga que pronunciarse sobre una reivindicación de soberanía sobre un territorio determinado, es la medida en que la soberanía es también reivindicada por alguna otra Potencia. En la mayoría de los casos de reclamaciones de soberanía territorial que se han presentado ante un tribunal internacional, ha habido dos reclamaciones de soberanía contrapuestas, y el tribunal ha tenido que decidir cuál de las dos es la más fuerte. Una de las características peculiares del presente caso es que hasta 1931 ninguna otra potencia, salvo Dinamarca, había reclamado la soberanía sobre Groenlandia. De hecho, hasta 1921, ninguna potencia impugnó la reclamación danesa de soberanía.

[98] Es imposible leer las actas de las decisiones en casos de soberanía territorial sin observar que en muchos casos el tribunal se ha conformado con muy poco en cuanto al ejercicio real de los derechos de soberanía, siempre que el otro Estado no pudiera presentar una reclamación superior. Esto es particularmente cierto en el caso de las reivindicaciones de soberanía sobre zonas situadas en países escasamente poblados o no colonizados.

[99] En la época en que existían las primeras colonias nórdicas fundadas por Eric el Rojo en el siglo X en Groenlandia, las nociones modernas de soberanía territorial no habían llegado a existir. Es poco probable que los jefes o los colonos de estas colonias distinguieran claramente entre el territorio que les pertenecía y el que no. Por otra parte, el compromiso (1261) registrado por Sturla Thordarson de que los hombres de Groenlandia debían pagar multas al rey de Noruega por los asesinatos, tanto si el muerto era noruego como groenlandés, y tanto si moría en la colonia como si lo hacía en el norte, bajo la estrella polar, demuestra que la jurisdicción del rey de Noruega no se limitaba a los confines de las dos colonias de Eystribygd y Vestribygd. En la medida en que es posible aplicar la terminología moderna a los derechos y pretensiones de los reyes de Noruega en Groenlandia en los siglos XIII y XIV, el Tribunal sostiene que en esa fecha estos derechos equivalían a la soberanía y que no se limitaban a los dos asentamientos.

[100] Se ha argumentado en nombre de Noruega que tras la desaparición de los dos asentamientos nórdicos, la soberanía noruega se perdió y Groenlandia se convirtió en terra nullius. La conquista y el abandono voluntario son los argumentos en los que se basa este punto de vista [101].

[101] La palabra “conquista” no es una expresión adecuada, aunque se suponga que fueron las luchas con los esquimales las que provocaron la caída de los asentamientos. La conquista sólo opera como causa de pérdida de soberanía cuando hay guerra entre dos Estados y en razón de la derrota de uno de ellos la soberanía sobre el territorio pasa del Estado perdedor al Estado vencedor. El principio no se aplica en el caso de que se haya establecido un asentamiento en un país lejano y sus habitantes sean masacrados por la población aborigen. Tampoco se establece el hecho de la “conquista”. Ahora se sabe que los asentamientos deben haber desaparecido en una fecha temprana, pero en ese momento parece haber existido la creencia de que a pesar de la pérdida de contacto y la pérdida de conocimiento del paradero de los asentamientos, uno o ambos serían descubiertos de nuevo y se encontraría que contenían a los descendientes de los primeros colonos.

102] En cuanto al abandono voluntario, no hay nada que demuestre una renuncia definitiva por parte de los reyes de Noruega o Dinamarca [103].

Durante los dos primeros siglos, más o menos, después de la desaparición de los asentamientos, no parece haber habido relaciones con Groenlandia, y su conocimiento disminuyó; pero la tradición de los derechos del Rey perduró, y a principios del siglo XVII se produjo un renacimiento del interés por Groenlandia, tanto por parte del Rey como de su pueblo [104].

[104] Ese periodo fue una época de aventuras y exploración. El ejemplo de los navegantes de otros países era inspirador, y en Noruega y Dinamarca surgió el deseo de recuperar el territorio que en el pasado había estado sometido a la soberanía de los antepasados del Rey. Las expediciones enviadas en 1605 y 1606 bajo Lindenow a “Nuestro País de Groenlandia”, los esfuerzos para asegurar el respeto por parte de las Potencias extranjeras de los derechos del Rey allí y la pretensión de excluir a los extranjeros del comercio de Groenlandia muestran que el Rey consideraba que en sus tratos con Groenlandia estaba tratando con un país con respecto al cual tenía una posición especial superior a la de cualquier otra Potencia. Esta posición especial sólo puede derivarse de los derechos de soberanía que correspondían al Rey de Noruega por la sumisión que le hicieron los primeros colonos nórdicos y que descendieron a los reyes daneses-noruegos. Debía de abarcar el territorio que hoy se conoce como Groenlandia, porque el país estaba habitado. La expedición de 1605 trajo de vuelta a algunos de sus habitantes, mientras que Spitzbergen estaba deshabitada. Por último, como en esa fecha no había colonias ni [p48] asentamientos en Groenlandia, las reivindicaciones del Rey no pueden haberse limitado a ningún lugar concreto del país [105].

[105] Que las reclamaciones del rey eran meras pretensiones está claro, ya que no tenía contacto permanente con el país y no ejercía ninguna autoridad en él. Las pretensiones, sin embargo, no eran discutidas. Ninguna otra potencia reclamaba la soberanía territorial de Groenlandia, y en ausencia de cualquier reclamación competidora, las pretensiones del Rey de ser el soberano de Groenlandia subsistían.

[106] Tras la fundación de las colonias de Hans Egede en 1721, existe al menos en parte de Groenlandia una manifestación y ejercicio de derechos soberanos. En consecuencia, los dos elementos necesarios para establecer un título válido de soberanía – la intención y el ejercicio – estaban presentes, pero se plantea la cuestión de hasta dónde se extendía la operación de estos elementos.

[107] Las pretensiones del Rey a la soberanía que existían en el momento de la fundación de las colonias son suficientes para demostrar la intención y, como se dijo anteriormente, éstas no se limitaban a ninguna parte en particular del país.

[108] ¿Era el ejercicio de los derechos de soberanía tal que confería un título válido de soberanía sobre todo el país? La fundación de las colonias fue acompañada de la concesión del monopolio del comercio, y pronto se vio la necesidad de legislar para proteger y hacer cumplir el monopolio. En las primeras Ordenanzas de 1740-1751, emitidas en la época en que Jacob Severin era el concesionario del monopolio, la prohibición de comerciar se limitaba a las colonias, pero esas Ordenanzas también contenían una prohibición de trato injurioso a los groenlandeses, y esto no se limitaba a las colonias sino que operaba en toda Groenlandia. Además, la prohibición de comerciar se aplicaba no sólo a las colonias existentes, sino también a las que pudieran establecerse en el futuro. La legislación es una de las formas más obvias del ejercicio del poder soberano, y está claro que la aplicación de estas leyes no se restringía a los límites de las colonias. Por lo tanto, se deduce que el derecho soberano en virtud del cual se emitieron las ordenanzas no puede haberse restringido a los límites de las colonias.

[109] La Ordenanza de 1758 y la de 1776 (que aún está en vigor) también operaron más allá de los límites de las colonias: en virtud de estas Ordenanzas, la prohibición de comerciar ya no se limita a las colonias, sino que se aplica “en todos los lugares”. Esta extensión del monopolio se refleja en los términos de los tratados comerciales de la época. Los tratados anteriores a 1758 (el de 1742 entre Dinamarca y Francia, el de 1748 entre Dinamarca y las Dos Sicilias y el de 1756 entre Dinamarca y la República de Génova) hacen una excepción para el comercio “con las colonias de Su Majestad en Groenlandia”. Las notas intercambiadas con Rusia en 1782 se refieren a “Groenlandia” en general.

110] Noruega ha argumentado que en los actos legislativos y administrativos del siglo XIII en los que Dinamarca se basa como prueba del ejercicio de su soberanía, la palabra “Groenlandia” no se utiliza en sentido geográfico, sino que se refiere únicamente a las colonias o a la zona colonizada de la costa occidental [111].

[111] Este es un punto en el que la carga de la prueba recae sobre Noruega. El significado geográfico de la palabra “Groenlandia”, es decir, el nombre que se utiliza habitualmente en los mapas para denominar a toda la isla, debe considerarse como el significado ordinario de la palabra. Si una de las Partes alega que debe atribuírsele un significado inusual o excepcional, corresponde a esa Parte demostrar su alegación. En opinión del Tribunal, Noruega no ha logrado demostrar su alegación. No le basta con demostrar que en muchos de estos actos legislativos y administrativos sólo se actuaba en las colonias. La mayoría de ellos se referían a cosas que sólo ocurrían en las colonias y no en el resto del país. El hecho de que la mayoría de estos actos se refirieran a lo que ocurría en las colonias y de que todas las colonias estuvieran situadas en la costa occidental no es por sí mismo motivo suficiente para sostener que la autoridad en virtud de la cual se adoptó el acto -legislativo o administrativo- también se limitara a la zona colonizada. A menos que estuviera tan restringida, no ofrece ningún motivo para interpretar la palabra “Groenlandia” en este sentido restringido.

[112] Los términos de algunos de estos documentos no apoyan el punto de vista noruego. Como se ha mostrado anteriormente, las Ordenanzas de 1740, 1751, 1758 y 1776 pretenden operar en Groenlandia en general. Si se examinan detenidamente los términos de estas Ordenanzas, no se corrobora la opinión de que “Groenlandia” se refiere únicamente a la zona colonizada. En la Ordenanza de 1758, por ejemplo, la palabra “Groenlandia” se utiliza tres veces. En primer lugar, la Ordenanza menciona la concesión de la Compañía “de naviguer et commercer seule dans les colonies par Nous etablies dans Notre pays de lllGroe’nland….”; luego menciona que el Rey se ha enterado con gran disgusto de que ciertos extranjeros viajan anualmente a Groenlandia “…. оù, par un commerce illicite auquel Us se livrent tant dans les ports qu’en dehors, Us …. exercent toutes sortes de violences contre [p50] les habitants….”, y luego el Rey, “comme souverain seigneur héréditaire du lllGroenland et des îles en dépendant….”, procede a volver a promulgar y ampliar las prohibiciones contenidas en las Ordenanzas anteriores [FN1].

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[FN1] Los textos en cuestión han sido presentados oficialmente al Tribunal de Justicia únicamente en traducción francesa.
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[113] No hay nada que demuestre que la palabra “Groenlandia” no se utilice a lo largo de toda la Ordenanza en el mismo sentido. La Ordenanza es emitida por el Rey como Soberano Hereditario de Groenlandia. Se ha demostrado anteriormente que los derechos y pretensiones que el Rey derivaban de sus antepasados como reyes de Noruega no se limitaban a ninguna parte en particular de Groenlandia, porque no existían colonias en ese momento, sino que se extendían a todo el país. Una vez más, las colonias se describen como colonias establecidas en Groenlandia, por lo que las colonias y Groenlandia no pueden haber coincidido. Por último, la prohibición de comerciar que promulga la Ordenanza ya no se limita, como en 1740 y 1751, a las colonias, sino que se extiende a todo lugar terrestre o marítimo situado a menos de cuatro millas de la costa, y ahora se agrupa con la prohibición de ejercer violencia contra los groenlandeses, que en las Ordenanzas anteriores regía en toda Groenlandia y no se limitaba a las colonias. Un examen de esta Ordenanza por sí sola es suficiente para refutar el argumento de que la palabra “Groenlandia” en estos actos legislativos y administrativos del siglo XVIII significa sólo la zona colonizada[114].

[114] También se ha argumentado en nombre de Noruega que “Groenlandia”, tal como se utiliza en los documentos de este período, no puede haber tenido la intención de incluir la costa oriental, porque en ese momento la costa oriental era desconocida. Sin embargo, un examen de los mapas de los siglos XVII y XVIII muestra que los cartógrafos conocían las características generales y la configuración de la costa oriental de Groenlandia. Aunque no existen pruebas de ningún desembarco en la costa, los barcos que cazaban ballenas en las aguas al este de Groenlandia avistaron la tierra a intervalos y dieron nombres a las características prominentes que observaron. De hecho, “Groenlandia” como término geográfico se utilizaba incluso más en relación con la costa oriental que con la occidental, ya que el término “Straat Davis” se utilizaba a menudo para describir la costa occidental, o zona colonizada, de Groenlandia[115].

[115] La conclusión a la que llega el Tribunal es que, teniendo en cuenta la ausencia de cualquier reclamación de soberanía por parte de otra potencia, y el carácter ártico e inaccesible de las partes no colonizadas del país, el Rey de Dinamarca y Noruega desplegó durante el período comprendido entre la fundación de las colonias por Hans Egede en 1721 y 1814 su autoridad hasta un punto suficiente para dar a su país una reclamación válida de soberanía, y que sus derechos sobre Groenlandia no se limitaban a la zona colonizada [116].

[116] Hasta la fecha del Tratado de Kiel de 1814, los derechos que el Rey poseía sobre Groenlandia los disfrutaba como Rey de Noruega. Fue como posesión noruega que Groenlandia fue tratada en el Artículo 4 de ese Tratado, por el cual el Rey cedió al Rey de Suecia el Reino de Noruega, “la Groënlande …. поп comprise….”. El resultado del Tratado fue que lo que había sido una posesión noruega permaneció con el Rey de Dinamarca y se convirtió para el futuro en una posesión danesa. Salvo en este aspecto, el Tratado de Kiel no afectó ni amplió los derechos del Rey sobre Groenlandia.

[117] Con el fin de establecer el argumento danés de que Dinamarca ha ejercido de hecho la soberanía sobre toda Groenlandia durante mucho tiempo, los abogados de Dinamarca han hecho hincapié en la larga serie de convenios – en su mayoría de carácter comercial – que han sido celebrados por Dinamarca y en los que, con el consentimiento de la otra parte contratante, se ha insertado una estipulación en el sentido de que el convenio no se aplicará a Groenlandia. En el caso de los tratados multilaterales, la estipulación suele adoptar la forma de una reserva danesa en el momento de la firma. En cuanto a la fecha, estos convenios abarcan el periodo de 1782 en adelante. Como se ha señalado en la parte anterior de la sentencia, la exclusión de Groenlandia se hace, salvo una excepción, sin reservas. Sólo en ese caso, el tratado no se aplica a “las colonias danesas en Groenlandia”. En muchos de estos casos, la redacción es bastante específica; por ejemplo, el artículo 6 del Tratado de 1826 con los Estados Unidos de América: “El presente Convenio no se aplicará a las posesiones septentrionales de Su Majestad el Rey de Dinamarca, es decir, Islandia, las Islas Færö y Groenlandia….”.

[118] La importancia de estos tratados es que muestran la voluntad de los Estados con los que Dinamarca ha contratado de admitir su derecho a excluir a Groenlandia. En algunos de estos tratados, la propia Noruega ha sido parte, y deben tratarse más adelante porque Dinamarca los invoca como admisiones vinculantes por parte de Noruega de que Groenlandia está sujeta a la soberanía danesa. A los efectos del presente argumento, la importancia de estos convenios, cualesquiera que sean los Estados con los que se hayan celebrado, se debe al [p52] apoyo que prestan al argumento danés de que Dinamarca posee soberanía sobre Groenlandia en su conjunto.

[119] Se ha sostenido en nombre de Noruega que no debe darse importancia a estos convenios porque, cuando se concluyeron, las Partes no tenían en mente la cuestión de si la soberanía danesa se limitaba o no a las colonias y si, en consecuencia, “Groenlandia” significaba algo más que la zona colonizada. Tanto en lo que respecta a estos convenios como al Tratado de Kiel, los abogados de Noruega sostienen que la palabra “Groenlandia” se utiliza en el sentido de la zona comprendida dentro de las colonias [120].

[120] Es cierto que cuando celebran un convenio comercial, los Estados no se ocupan de cuestiones tales como la extensión de sus respectivos territorios, pero el objeto habitual de un convenio comercial es conceder a cada una de las Partes facilidades para el comercio y la navegación en los territorios de la otra; en consecuencia, la zona dentro de la cual se conceden o no dichas facilidades es un punto de cierta importancia. Es una cuestión sobre la que pueden surgir disputas si existe alguna incertidumbre. Si las Partes estaban de acuerdo en que el tratado no se aplicaría en una zona determinada y la zona sólo se designa por su nombre, la conclusión natural es que no existía ninguna diferencia entre ellas en cuanto a la extensión de la zona que abarcaba ese nombre. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia vuelve a preguntarse qué querían decir las Partes contratantes cuando excluyeron “Groenlandia”. El significado natural del término es su significado geográfico tal y como se muestra en los mapas. Si se argumenta en nombre de Noruega que estos tratados utilizan el término “Groenlandia” en algún sentido especial, le corresponde a ella establecerlo, y no es decisivo a este respecto que la parte norte de Groenlandia fuera aún desconocida. No ha logrado demostrar que en estos tratados la palabra “Groenlandia” signifique únicamente la zona colonizada.

[121] En la medida en que estos tratados constituyen una prueba del reconocimiento de su soberanía sobre Groenlandia en general, Dinamarca tiene derecho a basarse en ellos.

[122] También puede considerarse que estos tratados demuestran suficientemente la voluntad y la intención de Dinamarca de ejercer su soberanía sobre Groenlandia. Queda la cuestión de si durante este período, es decir, de 1814 a 1915, ejerció la autoridad en la zona no colonizada lo suficiente como para tener una reivindicación válida de soberanía en ella. En sus argumentos, los abogados de Dinamarca se han basado principalmente en la concesión otorgada en 1863 a Tayler de derechos exclusivos en la costa este para el comercio, la caza, [p53] la minería, etc. El resultado de todos los documentos relacionados con el otorgamiento de la concesión es demostrar que, por un lado, se otorgó sobre la base de que el Rey de Dinamarca estaba en condiciones de conceder un monopolio válido en la costa Este y que sus derechos soberanos le autorizaban a hacerlo, y, por otro, que los concesionarios en Inglaterra consideraban la concesión de un monopolio como esencial para el éxito de sus proyectos y no tenían ninguna duda en cuanto a la validez de los derechos conferidos.

[123] Entre los documentos relacionados con el otorgamiento de esta concesión que se han presentado al Tribunal se encuentra el informe presentado al Rey para su aprobación por el Ministro del Interior, y es interesante observar que en él se afirma como cuestión libre de toda duda que existe soberanía danesa sobre la costa oriental de Groenlandia:

“En tout cas, les résultats auxquels cette tentative pourrait conduire présenteraient un intérêt scientifique assez important, et, pourvu que Ton prenne les garanties nécessaires tant en ce qui concerne la souveraineté de Votre Majesté sur cette partie du Groënland – que personne ne conteste – et pour la protection des Groënlandais qui у habitent et qui, par suite, doivent être considérés comme les sujets de Votre Majesté, l’octroi d’une autorisation de ce genre à ceux qui possèdent les qualités et l’énergie nécessaires pour tenter la réalisation d’une pareille entreprise pourra certainement être accordé sans aucune hesitation [FN1]. “

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[FN1] Traducción francesa facilitada por el Gobierno danés.
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[124] Los abogados de Noruega se han referido al artículo 2 de la concesión, que establece que los establecimientos creados por los concesionarios se colocarán bajo la soberanía de la Corona de Dinamarca y estarán sujetos a la legislación danesa, y han argumentado que el otorgamiento de una concesión en estos términos es en sí mismo una prueba de que el Gobierno danés era consciente de que la soberanía danesa no se extendía a esta parte de Groenlandia. Sin embargo, la explicación es sencilla. Tayler era inglés. El Gobierno danés era consciente de que la gente en Dinamarca, como M. Wormskjold, temía que las potencias extranjeras intentaran establecerse en la costa oriental, y el artículo 2 pretendía asegurar que los asentamientos establecidos por Tayler no se convirtieran en la base de una reclamación de ocupación y soberanía por parte del rey de Inglaterra [125].

[125] Las concesiones otorgadas para la construcción de líneas telegráficas y la legislación que fija los límites de las aguas territoriales en 1905 son también manifestaciones del ejercicio de la autoridad soberana.

[126] En vista de los hechos anteriores, cuando se tienen en cuenta junto con la legislación que había promulgado aplicable a Groenlandia en general, los numerosos tratados en los que Dinamarca, con el consentimiento de la otra parte contratante, establecía la no aplicación del tratado a Groenlandia en general, y la ausencia de cualquier reclamación de soberanía sobre Groenlandia por parte de cualquier otra potencia, se debe considerar que Dinamarca ha mostrado durante este período de 1814 a 1915 su autoridad sobre la parte no colonizada del país en un grado suficiente para conferir un título válido de soberanía.

[127] Las solicitudes que el Gobierno danés dirigió a gobiernos extranjeros entre 1915 y 1921, buscando el reconocimiento de la posición de Dinamarca en Groenlandia, han jugado un papel tan importante en los argumentos dirigidos al Tribunal que es necesario tratarlas con cierto detalle. El punto en disputa entre las Partes es si Dinamarca buscaba el reconocimiento de una soberanía existente que se extendiera a toda Groenlandia, como ha sostenido su abogado, o, como sostiene el abogado en nombre de Noruega, si intentaba persuadir a las Potencias para que aceptaran una extensión de su soberanía a un territorio que aún no le pertenecía:

[128] Los términos utilizados en la correspondencia entre el Gobierno danés y los gobiernos extranjeros interesados en relación con estas solicitudes no siempre son claros; a veces una frase o expresión particular parece ofrecer un fuerte argumento a favor de la opinión sostenida por una de las Partes en la controversia y otra frase o expresión, que emana de la misma parte y tal vez incluso en la misma nota, puede ser coherente sólo con la opinión contraria.

[129] El Tribunal ha llegado a la conclusión de que al juzgar el efecto de estas notas no debe darse demasiada importancia a expresiones particulares aquí y allá. La correspondencia debe juzgarse en su conjunto. Una razón para esto es que en algunos casos las notas fueron escritas por representantes diplomáticos daneses individuales, y, aunque sin duda se basaron en las instrucciones que estos Ministros recibieron, debe esperarse y permitirse alguna variación en los términos que utilizaron.

[130] No puede haber ninguna duda de que una expresión como “extensión de la soberanía”, que figura en dos o tres de los documentos más importantes de la parte danesa, si se toma por [p55] sí misma, es muy difícil de conciliar con la opinión sostenida ahora por el Gobierno danés, que lo que ese Gobierno estaba buscando en estas aplicaciones era el reconocimiento de la soberanía existente y no el consentimiento a la adquisición de una nueva soberanía. No obstante, la conclusión a la que ha llegado el Tribunal de Justicia es que la opinión mantenida por el Gobierno danés en el presente asunto es correcta y que el objeto que dicho Gobierno trataba de conseguir era una garantía por parte de cada uno de los Gobiernos extranjeros afectados de que aceptaba el punto de vista danés de que toda Groenlandia estaba ya sujeta a la soberanía danesa y que, por tanto, se conformaba con ver una extensión de las actividades de Dinamarca a las partes no colonizadas de Groenlandia.

[131] Antes de analizar los documentos importantes de esta correspondencia, es bueno repetir lo que se ha dicho anteriormente sobre la existencia en Dinamarca de opiniones sostenidas por personas bien cualificadas, como M. Wormskjöld, de que debido a la ausencia de cualquier ocupación efectiva en la costa oriental de Groenlandia, alguna potencia extranjera podría intentar establecer un asentamiento y podría así adquirir para sí la soberanía sobre el territorio.

[132] Mientras que esta era la opinión expresada por personas privadas, el Gobierno, siempre que fue necesario expresar una opinión, enunció la opinión de que no había duda en cuanto a la existencia de la soberanía danesa sobre la costa oriental de Groenlandia.

[133] Ya se ha citado una frase del informe presentado al Rey en 1863, solicitando la aprobación de la concesión Tayler. Del mismo modo, en el informe presentado al Rey en relación con la fundación de la colonia de Angmagssalik en 1894, el Ministro del Interior dice:

“Aunque, hasta ahora, sólo se han establecido colonias danesas en la costa occidental de Groenlandia, la soberanía del Estado danés no se ha restringido a esta parte del país, y el Gobierno danés, cuando se ha presentado la ocasión, ha ejercido y afirmado su soberanía en la costa oriental del país [FN1]”.

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[FN1] Traducción francesa proporcionada por el Gobierno danés.
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[134] Dada esta divergencia de puntos de vista entre la opinión del Gobierno, por un lado, y la opinión de los particulares, por otro, es muy natural que en un momento como el de la Gran Guerra y la Conferencia de Paz que la siguió, cuando se estaban produciendo muchos cambios territoriales, el Gobierno danés pensara que era el momento favorable para tratar de obtener el reconocimiento general de su soberanía sobre toda Groenlandia. Sin embargo, si tomara medidas con este fin, es muy poco probable que en vísperas de hacerlo cambiara completamente el punto de vista que había enunciado anteriormente y procediera sobre la base de que no tenía derecho a la soberanía sobre la zona no colonizada y que ahora tenía que adquirir la soberanía allí por primera vez. El Gobierno danés no ganaba nada con tal cambio de opinión y perjudicaría gravemente su posición si no conseguía los reconocimientos que deseaba de los Estados extranjeros.

[135] El primer país al que se dirigió fue Estados Unidos de América, y el momento elegido fue el de la negociación del tratado para la cesión de las Antillas danesas. Parece probable que las negociaciones sobre Groenlandia se llevaran a cabo en parte verbalmente, pero el memorándum dirigido al Gobierno de Estados Unidos el 27 de diciembre de 1915 por el ministro danés en Washington no ayuda al caso danés. No es en absoluto claro, y utiliza la frase “extensión del cuidado y la soberanía de Dinamarca a toda Groenlandia [FN1]”. Por otra parte, si lo que las Partes tenían en mente era el consentimiento del Gobierno de los Estados Unidos para que Dinamarca adquiriera soberanía sobre partes de Groenlandia que hasta entonces habían sido terrœ nullius, parece increíble que cualquier redactor competente utilizara una frase tan complicada como la propuesta por el Gobierno de los Estados Unidos para su inserción en el Tratado de las Antillas: “…. Los Estados Unidos no se opondrán a la pretensión de Dinamarca de tomar las medidas de control y protección en Groenlandia que considere apropiadas y necesarias para salvaguardar y promover estos intereses” (es decir, los intereses políticos y económicos de Dinamarca en Groenlandia).

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[Texto en inglés facilitado por el Gobierno danés.
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[136] La frase utilizada en la declaración estadounidense tal como se firmó finalmente era que el Gobierno de Estados Unidos “…. no se opondrá a que el Gobierno danés extienda sus intereses políticos y económicos a toda Groenlandia”, frase que no es contradictoria con ninguna de las dos tesis. Por otra parte, al presentar el Tratado de las Antillas, junto con la declaración anterior sobre Groenlandia, para su ratificación real, el ministro danés de Asuntos Exteriores considera que la declaración implica el consentimiento estadounidense a una extensión de la soberanía. [p57]

[137] El siguiente gobierno en ser abordado fue el noruego. Ese Gobierno ya había manifestado el deseo de adquirir Spitzbergen, y en abril de 1919 el Gobierno danés había dado a entender al Gobierno noruego que, al no haber en Spitzbergen intereses daneses contrarios a los de Noruega, Dinamarca no se opondría a las aspiraciones noruegas.

138] A principios de julio de 1919, el ministro danés de Asuntos Exteriores se enteró por el ministro danés en París de que la cuestión de Spitzbergen iba a ser sometida a un Comité de la Conferencia de Paz [139].

[139] El 12 de julio de 1919 se dieron instrucciones al ministro danés en Christiania para que comunicara al ministro noruego de Asuntos Exteriores que se acababa de constituir un Comité en la Conferencia de Paz “con el propósito de considerar las reclamaciones que pudieran presentar los diferentes países sobre Spitzbergen”, y que el Gobierno danés estaría dispuesto a renovar ante este Comité la garantía extraoficial ya dada al Gobierno noruego, según la cual Dinamarca, al no tener intereses especiales en juego en Spitzbergen, no plantearía ninguna objeción a las reclamaciones de Noruega sobre ese archipiélago. Al hacer esta declaración al Ministro noruego de Asuntos Exteriores, el Ministro danés debía señalar “que el Gobierno danés había estado ansioso durante algunos años por obtener el reconocimiento por parte de todas las Potencias interesadas de la soberanía de Dinamarca sobre la totalidad de Groenlandia y que tenía la intención de plantear esta cuestión ante el Comité antes mencionado”; que el Gobierno de los EE.UU. había hecho una declaración de que ese Gobierno no se opondría a la extensión de los intereses políticos y económicos daneses sobre toda Groenlandia; y además que el Gobierno danés contaba con que el Gobierno noruego no pondría ninguna dificultad con respecto a dicha extensión.

[140] Cuando, el 14 de julio de 1919, el ministro danés vio al ministro noruego de Asuntos Exteriores, M. Ihlen, éste se limitó a responder “que la cuestión sería considerada”. El Ministro de Asuntos Exteriores noruego dejó constancia de su conversación con el representante danés en un acta, cuya exactitud no ha sido discutida por el Gobierno danés. El 22 de julio siguiente, el Ministro de Asuntos Exteriores, tras informar a sus colegas del Gabinete noruego, hizo una declaración al Ministro danés en el sentido de “que el Gobierno noruego no pondría ninguna dificultad [p58] en la resolución de esta cuestión” (es decir, la cuestión planteada el 14 de julio por el Gobierno danés). Estas son las palabras registradas en el acta por el propio M. Ihlen. Según el informe presentado por el ministro danés a su propio Gobierno, las palabras de M. Ihlen fueron que “los planes del Gobierno Real [danés] respecto a la soberanía danesa sobre toda Groenlandia …. no encontrarían dificultades por parte de Noruega”.

[141] El Gobierno danés no pudo plantear la cuestión en la Conferencia de Paz de 1919. El 2 de marzo de 1920 se enviaron instrucciones a los ministros daneses en Londres, París, Roma y Tokio para que enviaran comunicaciones a los gobiernos ante los que estaban acreditados. Estas instrucciones describían extensamente el trabajo que Dinamarca había realizado en Groenlandia y mencionaban las colonias que había fundado. Luego sigue una admisión de que no se había tomado formalmente “prise de possession” de toda Groenlandia y se hace una declaración de que es deseable que Dinamarca extienda su “sollicitude par sa souveraineté sur le Groënland tout entier”. Se expone el texto de la declaración americana y las instrucciones continúan diciendo que, habiendo obtenido la declaración americana, Dinamarca se propone también obtener el reconocimiento por parte de otras Potencias de la soberanía danesa sobre toda Groenlandia, por lo que el Ministro en cuestión debe solicitar el reconocimiento oficial de la soberanía danesa sobre toda Groenlandia. Se sugiere que la forma en que podría darse tal reconocimiento sería una declaración correspondiente a la hecha por el Gobierno de los Estados Unidos. Se verá que, en estas instrucciones, el Ministro danés de Asuntos Exteriores considera que el reconocimiento de la soberanía danesa sobre toda Groenlandia y la declaración de que no hay objeción a que el Gobierno danés extienda sus intereses políticos y económicos a toda Groenlandia significan lo mismo.

[142] Cada uno de los ministros implicados se dirigió entonces al gobierno ante el que estaba acreditado, siguiendo a su manera el tenor de las instrucciones que había recibido.

[143] En respuesta, el Gobierno francés envió una nota en el sentido de que no se opondría a que el Gobierno danés extendiera su soberanía a toda Groenlandia, como se contemplaba en la declaración americana.

[144] El Gobierno italiano dice que no tendrá ninguna dificultad en reconocer la soberanía danesa sobre Groenlandia. [p59]

[145] El Gobierno japonés dice que no tiene ninguna objeción a que el Gobierno danés extienda sus intereses políticos y económicos a toda Groenlandia.

[146] El Gobierno británico (después de cierta correspondencia preliminar con miras a asegurar un derecho de preferencia sobre el país), reconoce la soberanía danesa sobre Groenlandia.

[147] Todas estas notas parecen haber sido escritas asumiendo que cumplían con lo que el Gobierno danés había pedido, a pesar de la diversidad de sus contenidos.

[148] La nota británica, es cierto, fue redactada en circunstancias ligeramente más favorables, porque el Ministerio de Asuntos Exteriores había tenido la ventaja de recibir otra comunicación del Gobierno danés en la que se explicaba más claramente el punto de vista danés. Al principio, el Gobierno británico había intentado obtener un derecho de preferencia sobre Groenlandia como condición para reconocer la soberanía danesa. El Gobierno danés se negó a ello en una nota del 20 de julio de 1920, en la que deja claro su punto de vista. La nota dice que la ocupación danesa de Groenlandia se remonta a 1721, cuando Groenlandia había sido tratada ininterrumpidamente como colonia danesa, y que la “soberanía” danesa nunca había sido cuestionada por ninguna otra potencia extranjera. La nota continuaba diciendo que la petición que había hecho el Gobierno danés debía considerarse, por tanto, dictada por el deseo de obtener “el reconocimiento formal de un estatus existente sancionado por el derecho prescriptivo”.

[149] Así se ve que tan pronto como una de las Potencias a las que se había presentado la solicitud indica su deseo de obtener alguna contrapartida por la concesión de lo que se había pedido, el Gobierno danés responde con una nota en la que expone la base jurídica de su reivindicación de soberanía en Groenlandia en líneas similares a las que ha seguido en el presente caso. Aclarada así la situación jurídica, el Gobierno británico concedió el reconocimiento deseado a la soberanía danesa y sólo pidió que, en vista de la proximidad de Groenlandia a Canadá, se consultara al Gobierno británico si el Gobierno danés contemplaba alguna vez la enajenación del territorio.

150] A principios de 1921, el Gobierno danés se dirigió a los Gobiernos sueco y noruego con peticiones similares de reconocimiento de la soberanía danesa [151].

[151] La nota dirigida al Gobierno sueco el 13 de enero de 1921 sigue las líneas de las dirigidas a las cuatro [p60] Potencias en 1920, pero añade que esas Potencias han reconocido la soberanía danesa sobre toda Groenlandia.

[152] El memorándum dirigido al Gobierno noruego por la Legación danesa en Christiania el 18 de enero de 1921 fue concebido en líneas algo diferentes. Repite el deseo danés de obtener el reconocimiento por las potencias interesadas de la soberanía danesa sobre la totalidad de ese país, y el hecho de que no había sido posible plantear la cuestión en la Conferencia de Paz de París. A continuación, la comunicación hace referencia a la declaración del Gobierno de los Estados Unidos, a las solicitudes presentadas con éxito a las cuatro Potencias y a la decisión danesa de dirigir las correspondientes solicitudes a los Gobiernos noruego y sueco. Se menciona Spitzbergen y cómo Dinamarca había dicho, en 1919, que no se opondría a las reclamaciones noruegas allí y que contaba con que una extensión de la soberanía danesa en Groenlandia no encontraría dificultades por parte de Noruega. A continuación, se hace referencia a la declaración de Ihlen, y se dice que, como ésta sólo había sido verbal, Dinamarca desearía tener ahora una confirmación escrita de la misma. El memorándum concluye pidiendo una declaración escrita de que el Gobierno noruego reconoce la soberanía danesa sobre toda Groenlandia.

[153] Este memorando se ha analizado con cierto detalle porque es el documento en el que se basa principalmente el abogado noruego para mantener que lo que Dinamarca pretendía obtener era una extensión de su soberanía a la parte no colonizada de Groenlandia en el sentido de que implicaba que no existía tal soberanía en ese momento. Es cierto que, como se indica en el propio memorando, se utiliza la palabra “extensión”, pero se utiliza en relación con la actitud que Dinamarca había adoptado en 1919. Sin embargo, si se examina la comunicación hecha en 1919 al Gobierno noruego, se verá que es más coherente con la opinión de que el deseo danés era obtener el reconocimiento de una soberanía existente. Como se ha dicho anteriormente, no se debe dar demasiada importancia a algunas de estas frases y expresiones individuales cuando se toman aparte de su contexto. Palabras como “reconnaissance expresse de la souveraineté du Groënland dans son entier” son más aplicables a una soberanía existente que para describir un acuerdo para una ampliación. Tampoco hay que olvidar que la fecha de esta comunicación era seis meses posterior a la nota del 20 de julio de 1920 al Foreign Office de Londres, que expone la posición danesa con razonable precisión. [p61]

[154] No obstante, parece que el Gobierno noruego debió entender que la comunicación danesa implicaba una ampliación de la soberanía en el sentido propio del término, y era precisamente esta “ampliación”, es decir, el acuerdo sobre algo que aún no existía, lo que Noruega no estaba dispuesta a aceptar, excepto en términos que salvaguardaran las oportunidades de caza y pesca de las que los noruegos disfrutaban entonces en Groenlandia oriental. Por lo tanto, el Gobierno noruego se sintió incapaz de otorgar el reconocimiento que se le pedía.

[155] Después de un cierto tiempo, durante el cual la comunicación del 18 de enero permaneció sin respuesta oficial, pero durante el cual pasaron algunas comunicaciones no oficiales, una nota del Gobierno noruego, fechada el 2 de noviembre de 1921, en relación con los Decretos del 10 de mayo y 16 de junio de ese año, declaró que el Gobierno noruego no había reconocido, y no podía reconocer, una extensión de la soberanía danesa que implicaría una extensión correspondiente del monopolio y resultaría en la supresión de las actividades de caza y pesca de los noruegos en las partes de Groenlandia en cuestión.

[156] Frente a una actitud que no le satisfacía, el Gobierno danés expuso – como lo había hecho ante el Gobierno británico en julio de 1920 – su punto de vista sobre la situación de derecho, y en su nota del 19 de diciembre de 1921, afirma que la soberanía danesa no necesita ningún reconocimiento renovado por parte del Gobierno noruego y afirma que esta soberanía ha encontrado desde hace mucho tiempo su expresión en una serie de documentos internacionales y promulgaciones legislativas, cuyo contenido ha sido puesto en conocimiento de los países interesados y a los que nunca se ha hecho ninguna objeción.

[157] El Gobierno danés enuncia así una vez más la opinión expresada en 1863 y en 1894, y en la nota al Ministerio de Asuntos Exteriores de julio de 1920, de que ya poseía la soberanía sobre toda Groenlandia. Si ese era el punto de vista que el Gobierno danés mantenía antes, durante y al final de estas solicitudes a las Potencias, su acción al dirigirse a ellas de la manera en que lo hizo debe haber tenido ciertamente la intención de asegurar que esas Potencias aceptaran el punto de vista mantenido por el Gobierno danés, a saber, que la soberanía ya existía sobre toda Groenlandia, y no persuadirlas para que aceptaran que una parte de Groenlandia que no estaba previamente bajo soberanía danesa fuera ahora incluida en ella. Su objetivo era asegurar que esas Potencias no intentaran tomar posesión de ninguna [p62] parte no colonizada de Groenlandia. El método para lograr este objetivo era hacer que las Potencias reconocieran un estado de hecho existente.

[158] En estas circunstancias, no puede haber ningún motivo para sostener que, por la actitud que adoptó el Gobierno danés, admitió que no poseía ninguna soberanía sobre la parte no colonizada de Groenlandia, ni para sostener que está impedido de reclamar, como pretende en el presente caso, que Dinamarca posee una soberanía establecida de antiguo sobre toda Groenlandia.

*

159] El período posterior a la fecha en que el Gobierno danés emitió el Decreto del 10 de mayo de 1921, mencionado anteriormente, fue testigo de un aumento considerable de la actividad del Gobierno danés en la costa oriental de Groenlandia [160].

[160] A este decreto le siguió el del 16 de junio del mismo año, relativo a la navegación en los mares que rodean Groenlandia y por el que se declaraba cerrada la totalidad de las costas e islas a los barcos daneses y extranjeros. Aunque el rigor de esta medida se suavizó al concluirse el Convenio de 1924, la exclusión de toda navegación sigue siendo la norma, salvo en la medida en que el acceso esté autorizado por tratado o decreto o autorización especial.

[161] En 1925 se promulgó una legislación que regulaba la caza y la pesca, y ese mismo año Groenlandia fue dividida en provincias por una ley que declaraba que toda actividad comercial quedaba reservada al Estado danés.

[162] Esta legislación con respecto a la caza y la pesca, y la ley que dividía el país en provincias, son dignas de mención, como también lo es la admisión de nacionales franceses y británicos al trato de nación más favorecida en Groenlandia Oriental, según las notas intercambiadas entre Dinamarca y los Gobiernos británico y francés en 1925.

[163] En todos estos casos, el Gobierno danés ejercía funciones gubernamentales en relación con el territorio ahora en litigio.

164] El carácter de estos actos daneses no se ve alterado por las protestas o reservas que, de vez en cuando, hacía el Gobierno noruego [165].

[165] Estos actos, junto con las actividades de las expediciones de caza danesas que contaban con el apoyo del Gobierno danés, el aumento del número de expediciones científicas [p63] dedicadas a cartografiar y explorar el país con la autorización y el aliento del Gobierno, aunque las expediciones pudieran haber sido organizadas por instituciones no oficiales, las ocasiones en que el Godthaab, un buque perteneciente al Estado y puesto en un momento dado bajo el mando de un oficial de la marina, fue enviado a la costa oriental en misión de inspección, la expedición de permisos por las autoridades danesas, en virtud de reglamentos promulgados en 1930, a personas que visitaban la costa oriental de Groenlandia, muestran en medida suficiente -incluso cuando se separan de la historia de los períodos precedentes- los dos elementos necesarios para establecer un título válido de soberanía, a saber : la intención y la voluntad de ejercer dicha soberanía y la manifestación de la actividad del Estado.

[166] La celebración del Convenio de 1924 con Noruega, al que habrá que volver a hacer referencia más adelante, aunque firmado por ese Estado sobre la base de que mantenía su punto de vista en cuanto al estatuto territorial de Groenlandia oriental (terra nullius) y que la celebración del Convenio no prejuzgaba su punto de vista, no excluye el derecho de Dinamarca a mantener su punto de vista de que tenía derecho y de hecho disfrutaba de la soberanía sobre toda Groenlandia, ni excluye su derecho a demostrar que concurrían los elementos necesarios para establecer una reivindicación válida de soberanía.

[167] Excepto por el cambio verbal de que la frase “territoire de Groënland” se utiliza más a menudo que “Groënland”, los acuerdos comerciales celebrados por Dinamarca durante este período siguen estableciendo que, por parte danesa, el acuerdo no se aplica a Groenlandia, mostrando así que los Estados con los que Dinamarca estaba celebrando estos acuerdos no estaban dispuestos a disputar su pretensión de ser soberana sobre la zona que el acuerdo denomina Groenlandia. Como también es el caso con respecto a los períodos anteriores, corresponde a Noruega demostrar que la palabra “Groenlandia” en estos acuerdos se utiliza en un sentido especial que no incluye la parte no colonizada de la costa este, y en opinión del Tribunal Noruega no ha demostrado que esto sea así.

[168] Incluso si el período de 1921 al 10 de julio de 1931 se toma por sí mismo y sin referencia a los períodos anteriores, la conclusión a la que llega el Tribunal es que durante este tiempo Dinamarca se consideró soberana de toda Groenlandia y mostró y ejerció sus derechos de soberanía en una medida suficiente para constituir un título válido de soberanía. Cuando se considera conjuntamente con los hechos de los [p64] periodos precedentes, el caso a favor de Dinamarca se confirma y refuerza.

[169] De lo anterior se desprende que el Tribunal está convencido de que Dinamarca ha logrado establecer su argumento de que en la fecha crítica, a saber, el 10 de julio de 1931, poseía un título válido de soberanía sobre toda Groenlandia.

[170] Esta conclusión constituye por sí misma razón suficiente para sostener que la ocupación del 10 de julio de 1931, y cualquier medida adoptada al respecto por el Gobierno noruego, fueron ilegales e inválidas.

II.

[171] El Tribunal considerará ahora la segunda proposición danesa de que Noruega había dado ciertos compromisos que reconocían la soberanía danesa sobre toda Groenlandia. Estos compromisos han sido ampliamente discutidos por las dos Partes, y en tres casos el Tribunal considera que los compromisos fueron dados.

*

[172] 1. En primer lugar, el Tribunal sostiene que, en el momento de la terminación de la Unión entre Dinamarca y Noruega (1814 a 1819), Noruega se comprometió a no disputar la soberanía danesa sobre Groenlandia.

[173] En la parte inicial de esta sentencia se ha recordado que cuando el Rey de Dinamarca se vio obligado a renunciar, en favor del Rey de Suecia, a su reino de Noruega, el artículo 4 del Tratado de Kiel de 14 de enero de 1814 exceptuó de dicha renuncia a Groenlandia, las Islas Feroe e Islandia.

[174] Con el fin de llevar a cabo el acuerdo – que era principalmente de carácter financiero – necesario por la separación de Noruega de Dinamarca, comisionados noruegos fueron nombrados a finales de 1814 para consultar con los comisionados daneses. La solución de las cuestiones planteadas por la separación de los dos países no fue fácil. Cuando, ya en 1816, Dinamarca empezó a temer que las conferencias celebradas en Copenhague entre los comisarios daneses y noruegos resultaran infructuosas, el Gabinete danés se dirigió a las Potencias Aliadas. Este paso condujo a una Conferencia entre estas Potencias que celebró sus primeras reuniones en Londres en julio y agosto de 1818. Sobre la base de un informe de esta Conferencia, el Congreso de Aix-la-Chapelle decidió, el 13 de noviembre de 1818, hacer gestiones ante el rey de Suecia y Noruega para que se [p65] cumplieran los términos del Tratado de Kiel en lo que se refiere a la parte de la deuda de la monarquía danesa-noruega de la que debía responder Noruega.

[175] Fue entonces cuando el rey de Suecia y Noruega volvieron a la cuestión de las antiguas posesiones noruegas, entre las que se encontraba Groenlandia.

[176] El comisionado noruego en Copenhague, M. Hoist, recibió instrucciones el 7 de enero de 1819 para reclamar formalmente la restitución de las Islas Feroe, Islandia y Groenlandia “como posesiones que habían pertenecido anteriormente al Reino de Noruega”. Las instrucciones dadas a M. Hoist se referían al hecho de que el “Storting extraordinario de 1814 había, en una muy humilde dirección, solicitado a Su Majestad que tomara las medidas necesarias para asegurar la restitución al Reino de Noruega de las Islas Feroe, Islandia y Groenlandia, posesiones que durante siglos fueron parte integrante de ese reino”. Esta demanda fue presentada en la Conferencia de Copenhague el 5 de febrero de 1819 y fue rechazada de plano por la parte danesa. Al enterarse de esta negativa, el Ministro de Asuntos Exteriores de Suecia y Noruega, el 23 de febrero de 1819, autorizó al comisionado noruego en Copenhague a retirar la reclamación. M. Hoist así lo hizo en una declaración que hizo el 27 de marzo de 1819, y cuyo texto original en francés debe darse aquí:

“II est notoire que le Prince Chrétien Frédéric [FN1] a provoqué de la part de la Représentation Nationale de la Norvége assemblée à Eidsvold, une protestation formelle contre le. Traité de Kiel, qui assurait au Roi [FN2] la Souveraineté sur la Norvége. Une constitution des plus libérales étant intervenue, la Représentation Rationale ayant, par une élection libre et spontanée, offert au Roi la Couronne de Norvége sous la condition expresse d’accepter la nouvelle constitution; et le Roi у ayant donné Son assentiment, et étant par là devenu Roi constitutionnel, au lieu de Souverain absolu, comme II devait l’être conformément au Traité de Kiel, il en est résulté pour S. M. l’obligation d’avoir égard aux adresses que Lui présente le Stor-Thing dans les formes prescrites par la Loi. Or, le Stor-Thing s’étant adressé au Roi mon Auguste Souverain – l’effet d’engager S. M. a realizar las gestiones necesarias para que las islas de Feroe, las Islas y Groenlandia sean devueltas por Dannemarc para ser reunidas en el Reino de Noruega: el Rey no puede dispensarse de satisfacer, en este punto, los deseos expresados por la asamblea nacional. En remplissant ce devoir selon la teneur littérale de l’adresse du Stor-Thing, l’intention n’a jamais été de lier cette question à celle de la liquidation en général, ni d’entraver en aucune manière la marche régulière d’une négociation que S. M. désire sincèrement de voir terminée à la satisfaction commune des [p66] deux parties intéressées. Cuando se trata de la separación política de dos Estados, cuyos intereses se encuentran amalgamados por una unión de varios siglos, sería imposible evitar sacrificios de una parte y de otra, y el Rey se borne ,en esta ocasión de expresar su convicción cierta de que, en el curso de esta liquidación y cuando se trate de equilibrar los recursos respectivos de los dos Estados, se podrá fácilmente llegar a un acuerdo sobre los medios de compensar la pérdida que ha hecho en esta ocasión la Noruega de sus colonias en el mar del Norte. “

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[El Gobernador de Noruega.
[El Rey de Suecia.
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[177] La última frase de esta declaración pone de manifiesto no sólo el elemento financiero de la demanda de restitución de las posesiones en cuestión, sino también, y sobre todo, el hecho de que la demanda fue definitivamente retirada.

[178] Además, en marzo de 1819, el Ministro de Asuntos Exteriores de Suecia y Noruega comunicó al Ministro británico en Estocolmo una solicitud de mediación del Príncipe Regente de Gran Bretaña en el asunto respecto al cual los Gabinetes de Estocolmo y Copenhague seguían en desacuerdo, y dijo que el Rey de Suecia y Noruega abandonaba en nombre de Noruega toda reclamación sobre las Islas Feroe, Islandia y Groenlandia.

[179] En una nota fechada el 28 de mayo de 1819, el Ministro de Asuntos Exteriores de Suecia y Noruega escribió una vez más al Ministro británico en Estocolmo que el Rey de Suecia y Noruega acordaba “renunciar en favor de la Corona de Dinamarca …. a las reclamaciones de este país [Noruega] respecto a Islandia, Groenlandia y las Islas Feroe”.

[180] Esta renuncia se plasmó en las conclusiones de una conferencia celebrada en Estocolmo. Con el ministro británico en esa capital actuando como mediador, la conferencia preparó para su firma por el rey de Dinamarca y por el rey de Suecia y Noruega, en su calidad de rey de Noruega, la Convención del 1 de septiembre de 1819, que finalmente resolvió las dificultades.

[181] El artículo 9 de esta Convención [FN1] declara que “todo lo relacionado con el Tratado de Kiel en general y con su [p67] artículo sexto [FN1] [el artículo financiero] en particular” está completamente resuelto. No cabe duda de que las palabras “todo lo relacionado con el Tratado de Kiel en general” abarcan también el artículo 4 del Tratado, que menciona Groenlandia, y que son incompatibles con el argumento noruego de que el Convenio de 1 de septiembre de 1819 sólo se refiere al acuerdo financiero entre Dinamarca y Noruega. A este respecto, cabe observar que es cierto que el primer proyecto de convenio redactado por los comisarios daneses en Copenhague el 16 de julio de 1819, incluido el artículo VI de dicho proyecto, que corresponde al artículo 9 del Convenio del 1 de septiembre de 1819, sólo se refería a cuestiones financieras. El artículo VI de este proyecto decía lo siguiente “Todo lo relacionado con la ejecución del artículo 6 [el artículo financiero] del Tratado de Kiel se considera resuelto por los puntos anteriores….”. Sin embargo, el artículo VI del proyecto danés fue modificado el 23 de agosto de 1819, cuando el plenipotenciario danés y el mediador británico presentaron un nuevo proyecto a la Conferencia de Estocolmo. Este segundo proyecto amplió el alcance del artículo VI del proyecto danés original del 16 de julio de 1819, de modo que ahora decía que no sólo el artículo 6 del Tratado de Kiel debía considerarse completamente resuelto, sino “todo lo relacionado con el Tratado de Kiel en general y con su artículo sexto en particular”. Este cambio, que se mantuvo en el artículo 9 del Convenio, resuelve finalmente no sólo [p68] las cuestiones financieras tratadas en el artículo 6 del Tratado de Kiel, sino todas las cuestiones mencionadas en el Tratado y, por tanto, también las cuestiones territoriales del artículo 4, que deja Groenlandia en manos de Dinamarca. Como ya se ha explicado, “Groenlandia” en el artículo 4 del Tratado de Kiel significa toda Groenlandia.

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[Este artículo dice lo siguiente:
“Article neuf. – Tout ce qui concerne le Traité de Kiel en général, et nommément Son Sixiéme Article, étant ainsi envisagé comme entiére-ment réglé, Sa Majesté le Roi de Suéde et de Norvége, et Sa Majesté le Roi de Dannemarc déclarent qu’aucun paiement ultérieur, hormis ce qui est stipulé actuellement, ne sera soit à titre dudit Traité, soit pour cause de l’ancienne Union entre la Norvége et le Dannemarc, exigé de part et d’autre; ni par le Gouvernement Norvégien du Gouverne-ment Danois ou des Sujets Danois; ni par le Gouvernement Danois du Gouvernement Norvégien ou des Sujets Norvégiens; de même qu’au-cune prétention, qui, à ce titre, ou pour cette cause, a pu être avancée jusqu’à présent des deux côtés, ne sera désormais prise en considéra- . tion ou mise en discussion, qu’en tant qu’elle s’accorde avec les termes, et les principes de cette Convention, qui annulle de fait et de droit toute redevance ultérieure de part et d’autre.”
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[Traducción impresa en el “Annual Register” de 1814:
“Artículo VI. Como toda la deuda de la Monarquía Danesa está contraída, tanto sobre Noruega como sobre las otras partes del reino, su Majestad el Rey de Suecia se obliga, como Soberano de Noruega, a ser responsable de una parte de esa deuda, proporcional a la población e ingresos de Noruega.
Por deuda pública debe entenderse la contraída por el Gobierno danés, tanto en el interior como en el extranjero. Esta última consiste en obligaciones reales y estatales, letras bancarias y papel moneda emitidos anteriormente bajo la autoridad real, y que ahora circulan en ambos reinos.
Una cuenta exacta de esta deuda, tal como era el 1 de enero de 1814, será llevada por los Comisarios nombrados a tal efecto por ambas Coronas, y se calculará sobre una división justa de la población y los ingresos de los reinos de Noruega y Dinamarca. Estos Comisionados se reunirán en Copenhague, dentro del mes siguiente al canje de la ratificación de este tratado, y llevarán este asunto a su conclusión tan pronto como sea posible, y por lo menos antes de la expiración del presente año; entendiéndose, sin embargo, que el Rey de Suecia, como Soberano de Noruega, no será responsable de ninguna otra parte de la deuda contraída por Dinamarca, que aquella de la que Noruega era responsable antes de su separación.”
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[182] El Tribunal sostiene que, como consecuencia de los diversos compromisos resultantes de la separación de Noruega y Dinamarca y que culminan en el artículo 9 de la Convención del 1 de septiembre de 1819, Noruega ha reconocido la soberanía danesa sobre la totalidad de Groenlandia y, en consecuencia, no puede proceder a la ocupación de ninguna parte de la misma.

*

[183] 2. Una segunda serie de compromisos de Noruega, reconociendo la soberanía danesa sobre Groenlandia, se desprende de varios acuerdos bilaterales celebrados por Noruega con Dinamarca, y de varios acuerdos multilaterales en los que tanto Dinamarca como Noruega eran Partes contratantes, en los que Groenlandia ha sido descrita como colonia danesa o como formando parte de Dinamarca o en los que se ha permitido a Dinamarca excluir a Groenlandia de la aplicación del acuerdo.

[184] El primero de estos acuerdos es el Tratado Comercial celebrado entre Dinamarca y los Reinos Unidos de Suecia y Noruega el 2 de noviembre de 1826, un Tratado para el que se estableció el artículo 23 del Tratado de Kiel. El artículo 5 de dicho Tratado reza como sigue: “Las colonias respectivas de las dos Altas Partes Contratantes, incluyendo en el caso de Dinamarca, Groenlandia, Islandia y las Islas Feroe, quedarán especialmente exceptuadas de las disposiciones de los cuatro artículos precedentes, que sólo serán aplicables al Reino de Dinamarca, a los Ducados de Slesvig, Holstein y Lauenbourg, por una parte, y a los Reinos de Suecia y Noruega, por la otra”.

[185] Entre los acuerdos más modernos pueden citarse, como ejemplos, las estipulaciones de los Convenios Postales Universales de 1920, 1924 y 1929, que dicen que: “Se considerarán pertenecientes a la Unión Postal Universal: …. (c) las Islas Feroe y Groenlandia, como parte de Dinamarca”.

[186] Ya se ha dicho que cuando el Tratado de 1826 habla de “Groenlandia”, sólo puede referirse a Groenlandia en el sentido, por ejemplo, del artículo 4 del Tratado de Kiel, es decir, a toda Groenlandia. Lo mismo se aplica a los acuerdos danés-noruegos, mencionados anteriormente, que siguieron al Tratado de 1826. Al aceptar estos acuerdos bilaterales y multilaterales como vinculantes para sí misma, Noruega reafirmó [p69] que reconocía la totalidad de Groenlandia como danesa; y de este modo se ha prohibido a sí misma impugnar la soberanía danesa sobre la totalidad de Groenlandia y, en consecuencia, proceder a ocupar cualquier parte de ella.

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[187] 3. Además de los compromisos mencionados anteriormente, también debe considerarse la declaración de Ihlen, es decir, la respuesta dada por el Sr. Ihlen, Ministro noruego de Asuntos Exteriores, al Ministro danés el 22 de julio de 1919.

[188] Esta declaración de M. Ihlen ha sido invocada por el abogado de Dinamarca como reconocimiento de una soberanía danesa existente en Groenlandia. El Tribunal no puede aceptar este punto de vista. Un examen cuidadoso de las palabras utilizadas y de las circunstancias en las que se utilizaron, así como de los acontecimientos posteriores, muestra que M. Ihlen no puede haber tenido la intención de dar en ese momento un reconocimiento definitivo de la soberanía danesa sobre Groenlandia, y también muestra que no puede haber sido entendido por el Gobierno danés en ese momento como que lo había hecho. En el texto del acta del Sr. Ihlen, presentado por el Gobierno noruego, que no ha sido impugnado por el Gobierno danés, la frase utilizada por el Sr. Ihlen está redactada en los siguientes términos Ihlen está redactada en tiempo futuro: “ne fera pas de difficultés”; había sido informado de que era en la Conferencia de Paz donde el Gobierno danés tenía la intención de plantear la cuestión: y dos años más tarde – cuando se habían recibido garantías de las principales potencias aliadas – el Gobierno danés hizo una nueva solicitud al Gobierno noruego para obtener el reconocimiento que deseaban de la soberanía danesa sobre toda Groenlandia.

[189] Sin embargo, el punto que debe ser considerado ahora es si la declaración de Ihlen – aunque no constituyera un reconocimiento definitivo de la soberanía danesa – no constituía un compromiso que obligara a Noruega a abstenerse de ocupar cualquier parte de Groenlandia.

[190] La petición danesa y la respuesta de M. Ihlen fueron registradas por él en un acta, redactada de la siguiente manera [FN1]:

“I. El Ministro danés me informó hoy que su Gobierno ha oído de París que la cuestión de Spitzbergen será examinada por una Comisión de cuatro miembros (americanos, británicos, franceses, italianos). Si el Gobierno danés es interrogado por esta Comisión, está dispuesto a responder que Dinamarca no tiene intereses en Spitzbergen, y que no tiene ninguna razón para oponerse a los [p70] deseos de Noruega en lo que respecta a la solución de esta cuestión.
Además, el ministro danés hizo la siguiente declaración:
El Gobierno danés desea desde hace algunos años obtener de todas las potencias interesadas el reconocimiento de la soberanía de Dinamarca sobre la totalidad de Groenlandia, y se propone someter al mismo tiempo esta cuestión al Comité antes mencionado. Durante las negociaciones con los Estados Unidos de América sobre la cesión de las Antillas danesas, el Gobierno danés planteó esta cuestión en lo que concierne al reconocimiento por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América, y consiguió inducir a este último a aceptar que, simultáneamente a la conclusión de una convención relativa a la cesión de dichas islas, haría una declaración en el sentido de que el Gobierno de los Estados Unidos de América no se opondría a que el Gobierno danés extendiera sus intereses políticos y económicos a la totalidad de Groenlandia.
El Gobierno danés confía (añadió) en que el Gobierno noruego no pondrá dificultades a la solución de esta cuestión.
Respondí que la cuestión sería examinada.
14/7 – 19 Ih.”
“II. Hoy he informado al Ministro danés que el Gobierno noruego no pondrá dificultades en la solución de esta cuestión.
22/7 – 19 Ih.”

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[FN1] Traducción de un texto francés suministrado por Noruega.
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[191] El incidente se refiere, por lo tanto, en primer lugar, a la actitud que Dinamarca debía observar ante el Comité de la Conferencia de Paz en París con respecto a Spitzbergen, siendo esta actitud que Dinamarca no “se opondría a los deseos de Noruega con respecto al arreglo de esta cuestión”; como es sabido, estos deseos se referían a la soberanía sobre Spitzbergen. En segundo lugar, la solicitud mostraba que “el Gobierno danés confiaba en que el Gobierno noruego no pondría ninguna dificultad” en la solución de la cuestión de Groenlandia; los objetivos que Dinamarca tenía en mente en relación con la isla mencionada en último lugar eran asegurar el “reconocimiento por todas las potencias interesadas de la soberanía danesa sobre la totalidad de Groenlandia”, y que no hubiera oposición “a que el Gobierno danés extendiera sus intereses políticos y económicos a la totalidad de Groenlandia”. De los documentos daneses pertinentes que precedieron a la gestión del ministro danés en Christiania el 14 de julio de 1919 se desprende claramente que la actitud danesa en la cuestión de Spitzbergen y la actitud noruega en la cuestión de Groenlandia se consideraban interdependientes en Dinamarca, y esta interdependencia parece reflejarse también en el acta de la entrevista de M. Ihlen. Incluso si esta interdependencia -que, en vista de la respuesta afirmativa del Gobierno noruego, en cuyo nombre hablaba el Ministro de Asuntos Exteriores, habría creado un compromiso bilateral- no se considera establecida, difícilmente [p71] puede negarse que lo que Dinamarca pedía a Noruega (“no poner dificultades en la solución de la cuestión [de Groenlandia]”) equivalía a lo que indicaba su disposición a conceder en la cuestión de Spitzbergen (abstenerse de oponerse a “los deseos de Noruega en lo que respecta a la solución de esta cuestión”). Lo que Dinamarca deseaba obtener de Noruega era que ésta no hiciera nada para obstruir los planes daneses respecto a Groenlandia. La declaración que el Ministro de Asuntos Exteriores hizo el 22 de julio de 1919, en nombre del Gobierno noruego, fue definitivamente afirmativa: “Le dije hoy al Ministro danés que el Gobierno noruego no pondría ninguna dificultad en la solución de esta cuestión”.

[192] El Tribunal considera fuera de toda duda que una respuesta de esta naturaleza dada por el Ministro de Asuntos Exteriores en nombre de su Gobierno en respuesta a una solicitud del representante diplomático de una Potencia extranjera, con respecto a una cuestión de su competencia, es vinculante para el país al que pertenece el Ministro.

[193] Noruega ha objetado que la intención del Gobierno danés de extender el régimen de monopolio a toda Groenlandia no fue mencionada en la solicitud danesa del 14 de julio de 1919, como se alega que se hizo posteriormente en las comunicaciones dirigidas a las Potencias interesadas en 1920 y 1921; y se argumenta que si el Gobierno noruego hubiera sido advertido de esta intención, la declaración del Ministro de Asuntos Exteriores habría sido negativa; y que, en consecuencia, la declaración, aunque incondicional y definitiva en su forma, no puede ser invocada contra Noruega.

[194] El Tribunal no puede admitir esta objeción. Parece difícil creer que Noruega no pudiera haber previsto la extensión del monopolio, en vista del hecho de que los Estados Unidos de América, que habían recibido en 1915 una petición similar a la hecha a Noruega el 14 de julio de 1919, habían comprendido perfectamente que los planes daneses respecto a las partes no colonizadas de Groenlandia implicaban una extensión del régimen de monopolio – aunque esto no se mencionara en la petición danesa en Washington – y por esa misma razón habían exigido al principio el mantenimiento de la “puerta abierta”. Es aún más difícil para el Tribunal aceptar el argumento noruego sobre este punto porque el monopolio, en Groenlandia, es una institución cuyo origen se remonta a la administración danesa-noruega del siglo XVIII. También cabe señalar que Noruega ha presentado un documento de carácter oficial, fechado el 3 de noviembre de 1916 (a saber, la carta del Ministro del Interior danés (Dirección de Colonias de Groenlandia) a la Comisión Parlamentaria para las Indias Occidentales Danesas), de la que se desprende que la administración danesa estaba en ese momento [p72] contemplando la aplicación del régimen de exclusión a toda la zona de Groenlandia. La palabra “exclusión” es más correcta en este contexto que “monopolio”, pero esto no afecta en absoluto al argumento.

[195] De lo anterior resulta que el Tribunal no puede considerar la declaración de Ihlen del 22 de julio de 1919 más que como incondicional y definitiva.

[196] El punto de vista adoptado por Noruega la llevó en 1921 a rechazar una confirmación escrita de la declaración de Ihlen, cuando tal confirmación fue solicitada por Dinamarca en la nota de su Ministro en Christiania el 18 de enero de 1921.

[197] Así, tras la promulgación por Dinamarca del Decreto de 10 de mayo de 1921, que introdujo el régimen de exclusión para toda Groenlandia, M. Ræstad, el Ministro de Asuntos Exteriores, informó al Ministro danés en Christiania, extraoficialmente, el 20 de julio de 1921, que “el Gobierno noruego no ha reconocido y no puede consentir en reconocer una extensión de la soberanía danesa sobre Groenlandia que implicaría una extensión correspondiente del monopolio danés, ya que el resultado sería la extinción de las actividades económicas, y en particular las operaciones de caza y pesca hasta ahora realizadas sin obstáculos por los noruegos en las partes de Groenlandia y en las aguas de Groenlandia en cuestión”; Esto fue confirmado en la nota oficial noruega del 2 de noviembre de 1921, a la que se ha hecho referencia anteriormente en esta sentencia. El régimen de exclusión, que -según el argumento del Gobierno noruego- no podía haber sido previsto por él, era suficiente para justificar -según dicho argumento- el cambio en su actitud.

[198] De lo que ya se ha dicho se deduce que el Tribunal no puede adoptar este razonamiento.

[199] El Tribunal comprende perfectamente que Noruega se preocupe por los intereses de los cazadores y pescadores noruegos en la costa oriental de Groenlandia, pero no puede olvidar, a este respecto, que ya en diciembre de 1921, Dinamarca anunció su voluntad de hacer todo lo posible para tomar medidas para salvaguardar a los súbditos noruegos contra cualquier pérdida que pudieran sufrir como consecuencia del Decreto de 10 de mayo de 1921 (carta del Ministro danés en Christiania de 19 de diciembre de 1921, al Ministro noruego de Asuntos Exteriores). El Convenio de 9 de julio de 1924 fue una confirmación de la disposición amistosa de Dinamarca con respecto a estos intereses noruegos de caza y pesca.

[200] Lo que el Tribunal no puede considerar conforme al compromiso del 22 de julio de 1919 es el intento de sustituir un compromiso incondicional y definitivo por otro sujeto a reservas: y lo que es aún más difícil de admitir para el Tribunal es que, a pesar del compromiso del 22 de julio de 1919, por el que se comprometía a no poner dificultades en la solución de la cuestión de Groenlandia, Noruega hubiera estipulado que “Groenlandia oriental debe ser noruega”. Esta pretensión ya era evidente al final de una carta del 12 de enero de 1923, del Ministro noruego en Copenhague al Ministro danés de Asuntos Exteriores; y fue enunciada muy definitivamente el 28 de septiembre de 1923, en las actas de la sexta reunión de la Conferencia que redactó el Convenio del 9 de julio de 1924, y de nuevo en el Protocolo firmado el 28 de enero de 1924, mencionado anteriormente.

[201] El Tribunal no puede leer en las palabras de la declaración de Ihlen “en la solución de esta cuestión” (es decir, la cuestión de Groenlandia) una condición que haría inoperante la promesa de abstenerse de poner dificultades en caso de que no se llegara a un acuerdo. La promesa era incondicional y definitiva. Así lo entendió el Ministro noruego de Asuntos Exteriores cuando comunicó al Ministro danés en Christiania -el 7 de noviembre de 1919- que “era un placer para Noruega reconocer la soberanía danesa sobre Groenlandia” (despacho del Ministro danés en Christiania al Ministro danés de Asuntos Exteriores del 8 de noviembre de 1919). También fue en el mismo sentido que el Ministro danés en Christiania había entendido la declaración de Ihlen, cuando informó al Ministro danés de Asuntos Exteriores el 22 de julio de 1919, que el Sr. Ihlen le había dicho “que los planes del Gobierno Real con respecto a la soberanía de Dinamarca sobre la totalidad de Groenlandia no encontrarían ninguna dificultad por parte de Noruega”.

[202] De ello se deduce que, como resultado del compromiso implicado en la declaración de Ihlen del 22 de julio de 1919, Noruega tiene la obligación de abstenerse de impugnar la soberanía danesa sobre Groenlandia en su conjunto y, a fortiori, de abstenerse de ocupar una parte de Groenlandia.

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[203] Dinamarca ha sostenido que el Convenio del 9 de julio de 1924, ya mencionado, excluye cualquier derecho de Noruega a ocupar una parte de Groenlandia.

[204] A este respecto, cabe señalar que cuando Noruega inició las negociaciones en 1923 sobre la cuestión de Groenlandia, las negociaciones pretendían abarcar todo el problema de Groenlandia y, principalmente, el estatuto jurídico de la costa oriental. Pero cuando resultó imposible conciliar la teoría danesa de la soberanía y la teoría noruega de terra nullius, fue necesario limitar las negociaciones a un acuerdo sobre ciertas cuestiones que era posible regular, dejando sin definir el estatuto jurídico de la parte no colonizada [p74] de la isla. Los asuntos en cuestión eran el derecho de estancia, de tomar posesión de la tierra para el usuario, el derecho de caza y pesca y de establecer estaciones telegráficas y otras instalaciones en el este de Groenlandia. Se trataba de intereses que Noruega, como es sabido, estaba muy interesada en defender. Para dejar bien claro que el Convenio sólo cubría una parte limitada de toda la cuestión de Groenlandia, las Partes intercambiaron notas idénticas, el mismo día de la firma del Convenio, declarando que cada una se reservaba su punto de vista fundamental sobre las cuestiones relativas a Groenlandia no tratadas en el Convenio, de modo que nada se prejuzgaba, nada se abandonaba ni se perdía con ello. La cuestión de la soberanía y la de la terra nullius -por mencionar sólo este punto- quedaron así totalmente fuera del Convenio de 9 de julio de 1924, y el Tribunal considera que ni Dinamarca ni Noruega pueden obtener apoyo del Convenio para sus puntos de vista fundamentales sobre el estatuto jurídico del territorio cubierto por el Convenio: a saber, la soberanía danesa o la terra nullius, respectivamente. Y, a decir verdad, Noruega nunca ha sostenido que tuviera derecho a derivar tal argumento del Convenio.

[205] Por último, Dinamarca ha sostenido que, en virtud de ciertas disposiciones del Pacto de la Sociedad de Naciones, del Acta General de conciliación, arreglo judicial y arbitraje de 1928 y de los convenios entre Dinamarca y Noruega para el arreglo pacífico de controversias, Noruega está igualmente obligada a abstenerse de ocupar cualquier parte de Groenlandia; También se sostiene que el mismo resultado se desprende de dos acuerdos a los que se dice que llegaron las dos Partes a principios de julio de 1931, en el curso del intercambio de opiniones que precedió a la ocupación del 10 de julio, y de los que se ha dado cuenta en la primera parte de esta sentencia.

[206] En vista de la conclusión alcanzada por el Tribunal, no hay necesidad de considerar estas cuestiones.

*

[207] Cada una de las Partes ha solicitado al Tribunal que condene a la otra Parte al pago de las costas en el presente asunto. Sin embargo, la Corte considera que en el presente caso no es necesario apartarse de la regla general establecida en el artículo 64 del Estatuto, a saber, que cada Parte soportará sus propias costas. [p75]

[208] POR ESTAS RAZONES,
La Corte,
por doce votos contra dos,

(1) decide que la declaración de ocupación promulgada por el Gobierno Noruego el 10 de julio de 1931, y cualquier medida tomada al respecto por dicho Gobierno, constituyen una violación de la situación legal existente y son en consecuencia ilegales e inválidas;
(2) rechaza las alegaciones contrarias del Gobierno noruego;
(3) declara que no es necesario apartarse de la regla general establecida en el artículo 64 del Estatuto de que cada Parte soportará sus propias costas.

[209] Hecho en francés e inglés, siendo el texto inglés el que da fe, en el Palacio de la Paz, La Haya, el día cinco de abril de mil novecientos treinta y tres, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos de la Corte y los otros se entregarán a los Agentes del Gobierno de Su Majestad el Rey de Dinamarca y del Gobierno de Su Majestad el Rey de Noruega, respectivamente.

(Firmado) M. Adatci,
Presidente.
(Firmado) Å. Hammarskjöld,
Registrador.

[210] M. Anzilotti, Juez, y M. Vogt, Juez ad hoc, declaran que no pueden adherirse a la sentencia dictada por el Tribunal y, haciendo uso del derecho que les confiere el artículo 57 del Estatuto, adjuntan a la sentencia las opiniones disidentes que siguen.

[211] MM. Schücking y Wang, Jueces, si bien se adhieren a la sentencia, adjuntan a la misma las observaciones que siguen.

(Iniciales) M. A.
(Iniciales) A. H. [p76]

Opinión disidente de M. Anzilotti.

[Traducción.] [212] No pudiendo estar totalmente de acuerdo con la presente sentencia, y habida cuenta de la importancia del caso y de los principios de derecho en juego, considero mi deber hacer uso del derecho que me confiere el Estatuto del Tribunal e indicar lo más brevemente posible mi punto de vista con respecto a este litigio.

[213] 1.- En primer lugar, disiento en cuanto a la forma en que se ha planteado la cuestión sometida al Tribunal.

[214] La disputa es entre Dinamarca y Noruega en relación con la soberanía sobre un territorio en el este de Groenlandia. La posición de Dinamarca en Groenlandia fue objeto de una solicitud dirigida por el Gobierno danés al Gobierno noruego en julio de 1919, y de una declaración de este último Gobierno aceptada por el Gobierno danés. En consecuencia, en mi opinión, lo primero que había que hacer era decidir si esto constituía un acuerdo válido entre los dos Gobiernos; en caso afirmativo, la norma que debía aplicarse para la solución del litigio debería haberse buscado ante todo en este acuerdo.

[215] Soy muy consciente de que esta no fue la línea adoptada por las Partes, una de las cuales deseaba aprovechar el presente procedimiento para tratar de establecer su soberanía sobre toda Groenlandia y, en consecuencia, tenía todo el interés en presentar la solicitud dirigida al Gobierno noruego, y otras propuestas similares, a la luz de una teoría preconcebida, mientras que a la otra le interesaba demostrar que la declaración hecha en su nombre en 1919 carecía de toda importancia. Sin embargo, ello no debería haber impedido al Tribunal de Justicia rectificar la situación de conformidad con los principios del Derecho y las normas de su propio Estatuto.

[216] Sólo hablo de la solicitud danesa de 1919 y de la declaración hecha en respuesta a la misma porque, en mi opinión, es el único acuerdo entre los dos países -suponiendo, por supuesto, que hubiera un acuerdo- que concierne a la cuestión sometida al Tribunal. En cuanto al Convenio de 9 de julio de 1924, relativo a Groenlandia oriental, sostengo, con la sentencia, que las notas intercambiadas el mismo día entre los Gobiernos danés y noruego hacen imposible aducir argumento alguno de dicho Convenio en apoyo de las alegaciones de cualquiera de las Partes. [p77]

[217] 2. – El punto importante en el presente procedimiento es, por supuesto, la solicitud hecha al Gobierno noruego por el Gobierno danés y la declaración del primero.

[218] La solicitud dirigida al Gobierno noruego fue, sin embargo, sólo una de varias propuestas similares por parte del Gobierno danés dirigidas, desde finales de 1915 en adelante, a una serie de Estados con el fin de definir y asegurar su posición en Groenlandia. Apenas es posible apreciar correctamente la solicitud que nos ocupa a menos que la consideremos en conjunción con toda la serie de propuestas de las que formaba parte, sobre todo porque, como veremos más adelante, la solicitud dirigida al Gobierno noruego, como resultado de la cual se hizo la declaración, reproducía los términos de una declaración obtenida por el Gobierno danés de otro Estado [219].

[219] Este es el punto de vista desde el que consideraré brevemente las insinuaciones en cuestión, con respecto a las cuales estoy definitivamente en desacuerdo con el Tribunal. A fin de evitar repeticiones, dejaré de lado por el momento la petición dirigida al Gobierno noruego, a la que dedicaré especial atención una vez que haya definido el significado y el efecto de las gestiones realizadas por el Gobierno danés ante otros Estados.

[220] 3. – En mi opinión, la mejor manera de apreciar estas gestiones es dejar que los documentos relativos a las mismas hablen por sí mismos. Aunque la actitud adoptada por el Gobierno danés es, en cierto sentido, el factor más importante, también debe tenerse en cuenta la respuesta dada por los Gobiernos extranjeros, bien porque muestra cómo se entendió la petición danesa, bien porque el Gobierno danés, al aceptar estas respuestas sin observaciones ni reservas, demostró que aceptaba la interpretación dada por el otro Gobierno a su petición.

[221] Parece que el Gobierno danés planteó la cuestión de su soberanía sobre toda Groenlandia por primera vez en relación con las negociaciones sobre la cesión de las Indias Occidentales danesas a los Estados Unidos de América. No sabemos cómo el Gobierno danés se dirigió por primera vez al Gobierno estadounidense: este último hizo una propuesta (véase el Caso del Gobierno danés) que sólo se refería a garantizar el principio de la puerta abierta y que no fue aceptada por el Gobierno danés [222].

[222] Pero en el memorándum entregado al Secretario de Estado el 27 de diciembre de 1915, el ministro danés en Washington, después de afirmar que “era deseable que el Gobierno danés extendiera su cuidado por la soberanía del Estado para incluir toda Groenlandia”, añadió que había sido [p78] “instruido” por su Gobierno “para decir que el Gobierno danés desearía mucho recibir la promesa vinculante del Gobierno americano de que no se plantearía ninguna objeción a la mencionada extensión del cuidado y la soberanía de Dinamarca a toda Groenlandia” (Anexos a la Contestación del Gobierno noruego, No. 38).

[223] La declaración del Gobierno estadounidense del 4 de agosto de 1916 dice que “el Gobierno de los Estados Unidos de América no se opondrá a que el Gobierno danés extienda sus intereses políticos y económicos a toda Groenlandia” (Anexos a la réplica del Gobierno danés, núm. 170). Los términos de esta declaración difieren de los de la solicitud, pero es cierto que el Gobierno danés interpretó la declaración como una promesa de no oponerse a la extensión de la soberanía danesa. Esto se desprende de varios documentos, pero el informe del Ministro de Asuntos Exteriores al Rey, fechado el 1 de agosto de 1916 – reproducido en №.165 de los Anexos a la Respuesta del Gobierno Danés – me parece absolutamente decisivo a este respecto. En su informe, el Ministro de Asuntos Exteriores dice:

“Por último, me parece muy importante que los Estados Unidos de América se hayan ofrecido a hacer, simultáneamente con la firma de un convenio, una declaración oficial en el sentido de que el Gobierno de los Estados Unidos de América no se opondrá a que el Gobierno danés extienda su soberanía para incluir la totalidad de Groenlandia….”.

[224] Esto es especialmente digno de mención porque, en todas las gestiones que emprendió sucesivamente, el Gobierno danés se refirió expresamente a la solicitud hecha a los Estados Unidos de América; la declaración estadounidense fue presentada a los demás gobiernos como modelo para la declaración que se les pedía.

[225] Las gestiones ante las demás potencias -como ya he dicho, dejo de lado por el momento la solicitud dirigida al Gobierno noruego- sólo se hicieron más tarde y cuando ya no era posible plantear la cuestión en la Conferencia de Paz. El 2 de marzo de 1920, el ministro danés de Asuntos Exteriores envió a los ministros daneses en Londres, París, Tokio y Roma unas instrucciones que debían servir de base para las gestiones ante los respectivos gobiernos.

[226] En estas instrucciones (Anexos a la Respuesta del Gobierno Danés, No. 170), después de describir las actividades danesas en Groenlandia desde 1721, y después de observar que varias partes de ese país habían sido efectivamente ocupadas en nombre de Dinamarca, pero [p79] que “la posesión formal de Groenlandia en su conjunto no había sido tomada”, el Ministro de Asuntos Exteriores continúa diciendo que, “teniendo en cuenta el sentimiento danés en este asunto y en interés de los esquimales, sería deseable que el Gobierno danés pudiera extender su cuidado, por medio de su soberanía, a toda Groenlandia” [227].

[227] Las instrucciones describen a continuación la petición hecha a los Estados Unidos de América y reproducen los términos de la declaración hecha por el Gobierno americano. Concluyen solicitando al representante danés “que se esfuerce por obtener del Gobierno de …. el reconocimiento oficial de la soberanía danesa sobre toda Groenlandia”, y añaden que “la mejor manera de obtener dicho reconocimiento de …. sería, en opinión del Ministro de Asuntos Exteriores, que el Gobierno de …. una declaración correspondiente a la realizada por el Gobierno estadounidense”. Ya se ha visto la importancia que el Gobierno danés atribuye a esa declaración.

[228] En la nota transmitida el 16 de marzo de 1920 al Secretario de Estado británico de Asuntos Exteriores (Anexos a la respuesta del Gobierno danés, núm. 171), leemos: “En consecuencia, he recibido instrucciones de presentar al Gobierno de Su Majestad Británica una solicitud de reconocimiento oficial de la soberanía de Su Majestad Danesa sobre la totalidad de Groenlandia. En vista de la opinión de mi Gobierno, tal reconocimiento podría darse de la misma manera que el Gobierno de los Estados Unidos de América reconoció en 1916….”.

[229] A esta nota se adjuntó un memorándum que, de acuerdo con las instrucciones recibidas, daba cuenta de las relaciones históricas entre Dinamarca y Groenlandia y exponía las demás consideraciones que militaban a favor de la solicitud. El memorándum concluía con el siguiente párrafo:

“Los exploradores daneses han visitado prácticamente toda la Groenlandia deshabitada y han elaborado mapas del país, pero no se ha producido ninguna ocupación formal de la totalidad de Groenlandia. En vista de los sentimientos daneses en este asunto, así como del interés de la población Esquimau, sería deseable que el Gobierno danés extendiera su actividad proclamando su soberanía sobre todo el territorio de Groenlandia.”

[230] Las notas al Gobierno italiano, el 17 de marzo de 1920 (Anexos a la respuesta del Gobierno danés, №. 173), al Gobierno francés, el 20 de marzo de 1920 (ib., №. 174), al Gobierno japonés, el 12 de mayo de 1920 (ib., №. 175), y al Gobierno sueco, el 13 de enero de 1921 (ib., №. 177), junto con los documentos anexos a ellos, aunque contienen algunas diferencias de redacción, todos reproducen las mismas ideas esenciales, es decir, que, desde principios [p80] del siglo XVIII, Dinamarca ha estado fundando colonias en Groenlandia, pero que no se ha tomado posesión formal de la totalidad de Groenlandia en nombre de la Corona de Dinamarca ; que es deseable que Dinamarca pueda extender su soberanía y, por lo tanto, su cuidado a toda Groenlandia; finalmente, que el reconocimiento de la soberanía danesa podría tomar la forma de una declaración similar a la hecha por los Estados Unidos de América, cuyos términos se dan en cada caso.

[231] En dos ocasiones, sin embargo, el Gobierno danés se apartó de este punto de vista y sostuvo que el reconocimiento solicitado se refería a una situación ya existente y establecida desde hacía mucho tiempo: así lo hizo, en primer lugar, en la nota que el Ministro danés en Londres, sobre la base de las instrucciones recibidas por él del Ministro de Asuntos Exteriores (Anexos a la respuesta del Gobierno danés, №. 176), dirigió al Gobierno británico el 20 de julio de 1920 (Caso del Gobierno danés), y en segundo lugar, en la nota dirigida por el Ministro danés en Christiania al Gobierno noruego el 19 de diciembre de 1921 (Anexos al Caso del Gobierno danés, №. 91). Por lo tanto, es necesario ver en qué circunstancias se adoptó esta actitud.

[232] La nota del 20 de julio de 1920 al Gobierno británico es una respuesta a la nota de ese Gobierno del 19 de mayo (Caso del Gobierno danés): en esta última nota, el Foreign Office declaraba que estaba dispuesto a reconocer oficialmente la soberanía danesa sobre Groenlandia, a condición de que Dinamarca concediera al Imperio británico un derecho de tanteo en caso de venta de la isla. Para evitar esta condición, que había encontrado una decidida oposición por parte de los Estados Unidos de América, el Gobierno danés adoptó la actitud expresada en la nota en cuestión.

233] En cuanto a la nota del 19 de diciembre de 1921, este documento respondía a la nota del 2 de noviembre, en la que el Ministro noruego de Asuntos Exteriores informaba al Gobierno danés de que el Gobierno noruego no había reconocido, y no podía consentir en reconocer, una extensión de la soberanía danesa sobre Groenlandia, que implicara una extensión correspondiente del Monopolio, y la consiguiente extinción de las operaciones de pesca y caza realizadas hasta entonces por los noruegos en las partes de Groenlandia en cuestión y en las aguas adyacentes [234].

[234] Debe observarse que el Gobierno danés afirmó la preexistencia de su soberanía sobre toda Groenlandia cuando fue necesario hacerlo para refutar reclamaciones que no podía o no quería admitir; aparte de tales casos, se limitó a pedir el reconocimiento de una extensión de su [p81] soberanía. Por lo tanto, es difícil considerar las dos notas del 20 de julio de 1920 y del 19 de diciembre de 1921 como representativas del punto de vista adoptado por el Gobierno danés al dirigirse a los gobiernos extranjeros con respecto a su posición en Groenlandia; hacerlo pondría estos dos documentos en contradicción manifiesta con las declaraciones directas, definitivas y concordantes que aparecen en todos los demás documentos.

[235] La única conclusión que me parece posible derivar de las dos notas en cuestión es que, en ese momento, el Gobierno danés era perfectamente consciente de la posibilidad de adoptar cualquier actitud: a saber, la de afirmar una soberanía ya existente, y solicitar su reconocimiento, o la de instar a razones en apoyo de una extensión de su soberanía, y solicitar el reconocimiento de esta extensión. Optó por adoptar esta última actitud y sólo recurrió a la primera en el curso de una discusión y para evitar condiciones o limitaciones que se sentía incapaz de aceptar.

236] La mayoría de las respuestas de los Estados interesados muestran que fue, en verdad, en ese sentido que los gobiernos entendieron la solicitud que les hizo el Gobierno danés, y que lo que aceptaron reconocer fue la extensión de la soberanía danesa sobre toda Groenlandia [237].

[237] Así, la respuesta francesa, del 31 de marzo de 1920, dice que “el Gobierno de la República no se opondrá a que el Gobierno danés extienda su soberanía sobre toda Groenlandia en la forma indicada en la nota americana del 4 de agosto de 1916” (Caso danés).

[238] La respuesta japonesa, fechada el 24 de junio de 1920, está redactada de la siguiente manera: “Tengo además el honor de declarar por la presente en nombre del Gobierno Imperial que no tienen ninguna objeción a que el Gobierno danés extienda sus intereses políticos y económicos a toda Groenlandia”. (ib.)

[239] La respuesta del Gobierno italiano, fechada el 29 de junio de 1920, afirma que “el Gobierno Real no tendrá ninguna dificultad en reconocer la soberanía de Dinamarca sobre Groenlandia” (ib.). En mi opinión, está fuera de toda duda que lo que se contempla aquí es un reconocimiento futuro, es decir, un reconocimiento que no será rechazado cuando la soberanía danesa se haya extendido a toda Groenlandia.

[240] Sólo las respuestas británica y sueca -la primera, sin duda, como resultado de la nota danesa del 20 de julio de 1920- parecen contemplar un reconocimiento independiente de cualquier acontecimiento futuro: la respuesta británica, del 6 de septiembre de 1920, declara que “el Gobierno de Su Majestad reconoce la soberanía de Su Majestad danesa sobre Groenlandia” (Caso danés); y la respuesta sueca, del 28 de enero de 1921, declara que “…. El Gobierno de Su Majestad, a partir de esta fecha, ha reconocido la soberanía de Dinamarca sobre toda Groenlandia” (ib.). Pero no hay nada en estas respuestas que indique que estos Gobiernos creían que estaban confirmando una soberanía ya existente. El hecho de que el Gobierno británico se sintiera justificado para añadir a su reconocimiento una reserva en cuanto a su derecho a ser consultado en caso de que el Gobierno danés contemplara la posibilidad de enajenar este territorio, parece más bien apuntar a una conclusión contraria.

[241] Por lo tanto, soy de la opinión de que, si se leen los documentos tal como están, dando a las palabras el sentido que naturalmente tienen en el contexto, se llega inevitablemente a la conclusión de que el Gobierno danés estaba haciendo una distinción entre los distritos colonizados de Groenlandia y las otras partes del país, y que lo que estaba solicitando de los Estados a los que se dirigió no era el reconocimiento de una soberanía ya existente, sino el reconocimiento del derecho a extender su soberanía a toda Groenlandia.

[242] 4. – Tal es, en mi opinión, la conclusión que se desprende del texto de los documentos.

[Queda por ver si esta conclusión es inexplicable o incoherente, teniendo en cuenta la posición de Dinamarca en Groenlandia en el momento en que se hicieron las propuestas. Es en este sentido que la cuestión histórica de la soberanía danesa en Groenlandia se plantea en el presente litigio; una interpretación literal falla cuando conduciría a resultados absurdos o incoherentes.

[244] Dos hechos en particular merecen atención.

245] En primer lugar, la existencia de una antigua reivindicación de soberanía sobre el país conocido como Groenlandia, una reivindicación que no está relacionada con el alcance de la colonización del país, ni siquiera con una demarcación geográfica más o menos precisa del mismo [246].

[246] Se está de acuerdo en que el origen de esta reivindicación reside en la autoridad que los antiguos reyes de Noruega habían adquirido sobre la organización política que los habitantes de Islandia, de origen noruego, habían fundado a finales del siglo X en el suroeste de Groenlandia y que, al principio independiente, rindió homenaje al rey de Noruega en 1261 y se convirtió en tributaria del Reino de Noruega. Esta especie de soberanía encajaba con la noción de un dominio exclusivo de los reyes de Noruega sobre los mares y tierras del Norte y proporcionaba la base para una reclamación que no se limitaba al territorio ocupado por el Estado tributario ni estaba sujeta a la condición de que dicho Estado siguiera existiendo. [p83]

247] Fue, sin duda, como consecuencia de esta reivindicación que, unos dos siglos después de que la organización política de Groenlandia hubiera sido destruida por los esquimales, y prácticamente toda comunicación con Groenlandia hubiera cesado, los reyes de la Unión Danesa-Noruega anunciaron la intención de restablecer las antiguas relaciones con “el País de Groenlandia perteneciente a Nuestro Reino de Noruega”; o se describieron a sí mismos como “soberanos hereditarios de Groenlandia”; o hablaron de “Nuestro País de Groenlandia”, etc. [248].

[248] Una vez más, esta reivindicación histórica se manifiesta en la legislación o en los tratados relativos a1 conjunto de Groenlandia. El animus possidendi, del que tanto se ha hablado en estos procedimientos, no es, en el fondo, otra cosa que la antigua reivindicación sobre cuya base, primero los reyes de Dinamarca y Noruega y más tarde los reyes de Dinamarca, no dudaron en actuar como soberanos de Groenlandia cuando se presentó la oportunidad.

249] El otro hecho que merece atención es la desproporción entre la reivindicación de soberanía sobre toda Groenlandia y el ejercicio efectivo de esa soberanía [250].

Estoy dispuesto a admitir que el Gobierno danés ha demostrado que, en algunas ocasiones, se han promulgado leyes que, según su significado y tenor, no se limitaban a las partes colonizadas de Groenlandia; también admito que, con frecuencia, la Unión Danesa-Noruega o Dinamarca han actuado, en relación con Estados extranjeros, como si su soberanía abarcara todas las partes de Groenlandia por igual[251].

[251] Pero eso es todo lo que se puede conceder al punto de vista danés. Es innegable y no se ha negado -y esto es, en mi opinión, lo esencial- que a este respecto existía una profunda diferencia entre las regiones colonizadas de Groenlandia y el resto de ellas; pues, mientras que en las colonias había una administración regular y una organización judicial, en el resto de Groenlandia tal vez había leyes en vigor pero ninguna autoridad para hacerlas cumplir: de hecho -y esta es una circunstancia tan excepcional como significativa- ni siquiera se habían nombrado funcionarios competentes para decidir disputas o para aplicar y garantizar el respeto de la ley[252].

[252] Durante mucho tiempo, la desproporción a la que me he referido no tuvo mayor importancia. Esto era así no sólo porque las exigencias del derecho internacional eran entonces menores, sino también, y sobre todo, porque el título de soberanía existía independientemente de su ejercicio: los reyes danés-noruegos o daneses no pretendían ser soberanos de Groenlandia porque ejercieran autoridad sobre ese país ; ejercían autoridad sobre él porque pretendían ser los soberanos hereditarios del país. Desde este punto de vista, y teniendo en cuenta las condiciones naturales [p84] que prevalecían en Groenlandia, admito sin vacilar que la soberanía danesa-noruega o danesa se manifestó de una manera que satisfacía los requisitos del derecho internacional, en el sentido de que la soberanía sobre toda Groenlandia no se vio comprometida ni se perdió. Sin embargo, es obvio que esta posición sólo es sostenible si se postula la existencia de un título de soberanía anterior a la llamada segunda colonización y si se establece la validez de ese título.

[253] Sin embargo, la situación evolucionó en una dirección totalmente contraria.

[254] Las reivindicaciones históricas de dominio sobre regiones enteras – reivindicaciones que, en el pasado, habían desempeñado un papel importante en la asignación de la soberanía territorial – perdieron peso y fueron abandonadas gradualmente incluso por los Estados que las habían invocado. El derecho internacional estableció una relación cada vez más estrecha entre la existencia de la soberanía y su ejercicio efectivo, y los Estados impugnaron con éxito cualquier reivindicación que no fuera acompañada de dicho ejercicio.

[255] Además, las condiciones naturales que prevalecían en Groenlandia y su importancia cambiaron sensiblemente como consecuencia de las mejoras técnicas en la navegación que abrieron a las actividades humanas una parte de ese país, especialmente la costa oriental, que anteriormente, aunque conocida, había sido prácticamente inaccesible.

[256] En consecuencia, la cuestión de la soberanía danesa sobre Groenlandia se presentó bajo una nueva luz.

[257] Porque, si se descarta la noción de una soberanía histórica que surge de las antiguas reivindicaciones noruegas, el título de soberanía de Dinamarca sobre Groenlandia debe buscarse necesariamente en una toma de posesión efectuada desde 1721. Pero en ese caso se trata de la ocupación de una terra nullius. Decir que el título reside en la posesión y no en la ocupación es una argucia verbal, ya que la posesión de un territorio que anteriormente no pertenecía ni al Estado que lo poseía ni a ningún otro Estado no es otra cosa que la ocupación considerada en un momento posterior al acto original de ocupación.

258] En resumen, o bien la llamada segunda colonización es la manifestación de una soberanía preexistente y el título de esta soberanía debe establecerse y demostrar su validez; o bien Groenlandia, en 1721, era terra nullius y tenemos ante nosotros una ocupación que debe valorarse de acuerdo con las normas que rigen la ocupación [259].

[259] El desarrollo histórico de la posición de Dinamarca en Groenlandia en el siglo XIX estaba destinado a dar lugar a este problema. En consecuencia, es fácil entender la ansiedad que se hizo evidente con respecto a las partes de Groenlandia que [p85] aún no habían sido ocupadas efectivamente. La atención del Gobierno danés fue repetidamente atraída desde diferentes lados a la posibilidad de disputas y al peligro de que territorios no colonizados en Groenlandia fueran ocupados por otros Estados. Por supuesto, se trataba de opiniones privadas, aunque en algunos casos emanaban de fuentes especialmente competentes; no es de esperar que el propio Gobierno pusiera en duda su soberanía antes de haber decidido lo que debía hacer. Sin embargo, hay que señalar que el propio Gobierno no estaba del todo libre de inquietud al respecto. Encuentro una prueba sorprendente de ello en el artículo 2 de la concesión otorgada a Mr. Tayler el 7 de junio de 1863, en el que se estipula expresamente que cualquier asentamiento -colonia, puesto, mina o establecimiento similar- que el concesionario pudiera crear al norte o al sur de la latitud 65°, quedaría bajo la soberanía de la Corona danesa y sujeto a las leyes danesas; es difícil comprender que al otorgar una concesión a un extranjero en un territorio que considera indiscutiblemente sujeto a su soberanía, un Estado se preocupe por la posibilidad de que el concesionario tome posesión del territorio en nombre de su propio soberano.

[260] Además, el hecho de que el Gobierno danés tuviera dudas sobre la solidez de su reivindicación de soberanía sobre ciertas partes de Groenlandia queda demostrado por las mismas propuestas que hizo. Un procedimiento de este tipo sólo es explicable cuando el gobierno que recurre a él lo considera necesario para salvaguardar una posición dudosa o inestable. Por consiguiente, se trata de un procedimiento al que, que yo sepa, no se ha recurrido con frecuencia. Se ha citado un único precedente: el reconocimiento de la neutralidad suiza por el artículo 435 del Tratado de Versalles. Pero se ha olvidado que el objeto de ese artículo no era reconocer la neutralidad de Suiza, que nadie discutía, sino algo muy distinto: se trataba, por una parte, de obtener la aprobación de la derogación de ciertas disposiciones que afectaban a la neutralidad suiza y, por otra, de dejar constancia de que las garantías estipuladas en favor de Suiza en 1815 constituían “obligaciones internacionales para el mantenimiento de la paz”, a fin de hacer posible el ingreso de ese país en la Sociedad de Naciones.

261] La posición histórica de Dinamarca en Groenlandia había sido, pues, reconsiderada a la luz de los principios del derecho internacional en vigor y de la nueva situación existente de hecho, y se exigía una acción que eliminara todo peligro mediante la toma de posesión efectiva de los territorios aún no ocupados [262].

[262] Por consiguiente, cuando en 1915 el gobierno danés consideró que había llegado el momento de resolver la cuestión, adoptó definitivamente la actitud que le sugería el estado actual del derecho internacional. Se abandonaron las reivindicaciones históricas; todos los documentos señalan el año 1721 como el comienzo del dominio danés en Groenlandia. Se hace una distinción definida entre las partes de Groenlandia de las que se ha tomado posesión efectiva -respecto a las cuales no se plantea ninguna cuestión- y las otras partes de las que no se ha tomado posesión formal pero sobre las que, no obstante, sería justo y deseable que Dinamarca pudiera extender su soberanía. Y fue con el fin de obtener el reconocimiento de esta extensión que el Gobierno danés se dirigió a los gobiernos de los Estados que consideraba especialmente interesados.

[263] Todo encaja y forma un todo coherente en las propuestas hechas por el Gobierno danés; y la conclusión que emerge del texto de los documentos, lejos de ser inexplicable o inconsistente con el desarrollo histórico de la posición de Dinamarca en Groenlandia, es el resultado claro y natural de ello.

[264] 5. – De todas las proposiciones hechas por el Gobierno danés, la única que nos concierne directamente y de la que me propongo ocuparme a continuación es la hecha en julio de 1919 al Gobierno noruego.

[265] Ante todo, esta obertura difiere de las demás por las circunstancias en que se hizo. La solicitud a los Estados Unidos de América se hizo en relación con la cesión de las Antillas danesas, y su objetivo era obtener una declaración que acompañara la firma del Convenio. Las propuestas a las otras potencias se hicieron cuando era imposible que la cuestión de Groenlandia fuera resuelta por la Conferencia de Paz; su objetivo era obtener declaraciones que tomaran el lugar de un acuerdo de la Conferencia y cerraran la cuestión entre Dinamarca y el Estado al que se dirigían.

266] Por otra parte, el Gobierno danés se dirigió al Gobierno noruego precisamente con el fin de someter esta cuestión a la Conferencia de Paz y de que la resolviera el Comité que se ocupaba de Spitzbergen [267].

[267] En una carta fechada en Copenhague el 12 de julio de 1919 (ver Anexos al caso danés, núm. 84), el ministro de Asuntos Exteriores dio instrucciones al ministro danés en Christiania para que informase al ministro noruego de Asuntos Exteriores de que la cuestión de Spitzbergen iba a ser examinada en breve por un Comité de la Conferencia de Paz, compuesto por un delegado americano, uno británico, uno francés y uno italiano, y que todo hacía suponer que el Gobierno danés recibiría en un futuro próximo una invitación para exponer su punto de vista sobre [p87] esta cuestión ante el Comité. “El Gobierno danés” -dice la carta- “estará dispuesto a renovar ante este Comité la garantía oficiosa ya dada al Gobierno noruego respecto a la actitud de Dinamarca en la cuestión de Spitzbergen, a saber, que Dinamarca, al no tener intereses especiales en juego en Spitzbergen, no plantearía objeción alguna a las pretensiones de Noruega.”

[268] A continuación vienen dos párrafos en los que se expone el objeto de la petición que se hará al Ministro noruego de Asuntos Exteriores en los siguientes términos:

“No obstante, le ruego que en el curso de la conversación ponga claramente de manifiesto que el Gobierno danés, desde hace varios años, está deseoso de obtener el reconocimiento por todas las Potencias interesadas de la soberanía de Dinamarca sobre la totalidad de Groenlandia, y que tiene la intención de plantear esta cuestión ante el Comité antes mencionado. En el curso de las negociaciones con los Estados Unidos de América relativas a la cesión de las Antillas danesas, el Gobierno danés ya ha planteado la cuestión de dicho reconocimiento por parte de los Estados Unidos, y ha logrado obtener de este último país, simultáneamente a la conclusión del Convenio para la cesión de las islas en cuestión, una declaración en el sentido de que los Estados Unidos de América no se opondrían a que el Gobierno danés extendiera sus intereses políticos y económicos a la totalidad de Groenlandia.
Le ruego que explique al Ministro noruego de Asuntos Exteriores que el Gobierno danés confía en que no encontrará dificultades por parte del Gobierno noruego con respecto a dicha ampliación.”

[269] Dos días después, el ministro danés en Christiania mantuvo la conversación que se le había ordenado con el ministro noruego de Asuntos Exteriores, M. Ihlen. El tema de esta conversación fue registrado por M. Ihlen en un acta, cuya traducción al francés figura en el nº 205 de los Anexos a la Dúplica del Gobierno noruego: ni la exactitud del acta, ni la de la traducción, han sido cuestionadas.

[270] El acta decía lo siguiente:

“El Ministro danés me informó hoy que su Gobierno había oído de París que la cuestión de Spitzbergen sería tratada por un Comité de cuatro miembros (americanos, británicos, franceses e italianos). En caso de que este Comité interrogara al Gobierno danés, éste estaría dispuesto a responder que Dinamarca no tenía intereses en Spitzbergen y que Dinamarca no tenía razón alguna para oponerse a los deseos de Noruega respecto a la solución de la cuestión.
Además, el ministro danés me informó de lo siguiente:
El Gobierno danés se ocupa desde hace varios años de la cuestión de obtener de todas las Potencias interesadas el reconocimiento de la soberanía danesa sobre toda Groenlandia, y tienen la intención [p88] de someter simultáneamente esta cuestión al Comité. En el curso de las negociaciones con los Estados Unidos de América relativas a la cesión de las Antillas danesas, el Gobierno danés planteó esta cuestión en lo que concierne al reconocimiento por parte del Gobierno de los Estados Unidos, y obtuvo de este último, simultáneamente a la conclusión del Convenio relativo a la cesión de las islas mencionadas, una declaración en el sentido de que los Estados Unidos no plantearían ninguna objeción a la extensión por el Gobierno danés de sus intereses políticos y económicos a la totalidad de Groenlandia.
El Gobierno danés confiaba en que el Gobierno noruego no plantearía ninguna dificultad en relación con la solución de este asunto. Respondí que la cuestión sería considerada”.

[271] La respuesta fue dada el 22 de julio, ocho días después; consta como sigue en otra minuta de M. Ihlen:

“Informé hoy al Ministro danés que el Gobierno noruego no pondría ninguna dificultad en relación con el arreglo de este asunto”.

[272] El Ministro danés informó a su Gobierno de la respuesta en un despacho, de la misma fecha, en el que afirmaba que M. Ihlen, Ministro de Asuntos Exteriores, le había informado ese mismo día de que “los planes del Gobierno Real relativos a la soberanía danesa sobre toda Groenlandia -mencionados en su despacho del día 12- no encontrarán ninguna dificultad por parte de Noruega” (Anexos al caso danés, №. 85).

[273] Estos son los principales documentos relativos a la solicitud del Gobierno danés al Gobierno noruego y a la respuesta de este último.

[274] A este respecto se plantean dos cuestiones:

(a) ¿Acordaron algo los dos Gobiernos? y ¿sobre qué?
(b) En caso afirmativo, ¿fue válido el acuerdo?

[275] 6. – No parece haber duda de que, en opinión del Gobierno danés, había una conexión entre la actitud que ese Gobierno estaba dispuesto a adoptar en la cuestión de Spitzbergen, y la que estaba pidiendo al Gobierno noruego que adoptara en la cuestión de Groenlandia.

[276] No creo, sin embargo, que se pueda ir tan lejos como para decir -como sostiene ahora el Gobierno danés- que había un contrato regular recíproco de do ut des, en el que la declaración que el Gobierno mencionado en último lugar estaba dispuesto a hacer -y que de hecho hizo ante el Comité de la Conferencia de Paz- debía constituir la contrapartida del compromiso que pedía a Noruega que asumiera. [p89]

[277] Esta era, en efecto, la idea sugerida por el ministro danés en París, en su nota del 11 de julio de 1919 (Caso danés). Pero las instrucciones que el ministro danés de Asuntos Exteriores envió el 12 de julio al ministro danés en Christiania (véase más arriba), y que dieron lugar a su conversación con el ministro noruego de Asuntos Exteriores, parecen haber sido concebidas y elaboradas con un espíritu bastante diferente. La razón radica probablemente en el hecho -que se recordaba en las instrucciones- de que el Gobierno danés ya había asegurado extraoficialmente al Gobierno noruego que, como Dinamarca no tenía intereses contrarios a los de Noruega en la cuestión de Spitzbergen, no plantearía objeción alguna a las demandas de este último. No hay nada en estas instrucciones que sugiera la idea de pedir al Gobierno noruego una contra-concesión; la declaración relativa a Spitzbergen, que el Gobierno danés se proponía “repetir” ante el Comité, se indica más bien como una oportunidad para hacer una petición equivalente al Gobierno noruego. Las palabras “no obstante, le pediría, en el curso de la conversación, que trajera ….” transmiten precisamente esa idea.

[278] Todo apunta a la conclusión de que fue en ese sentido que el ministro danés en Christiania interpretó sus instrucciones. La minuta redactada por M. Ihlen no transmite ciertamente la idea de un supuesto contrato do ut des; por otra parte, si se compara esta minuta con las instrucciones danesas del 12 de julio, se ve que los dos documentos concuerdan completamente entre sí. Tengo pocas dudas de que la palabra “además” que, en el acta de M. Ihlen, separa la parte de la conversación relativa a Spitzbergen de la parte relativa a Groenlandia, representa exactamente lo que ocurrió; pues lo que se había ordenado al ministro danés era “poner de manifiesto, en el curso de la conversación”, las aspiraciones que su Gobierno albergaba con respecto a Groenlandia.

[279] Por lo tanto, sostengo que el Gobierno danés no propuso ningún contrato do ut des. Pero incluso si fuera de otro modo, no hay nada que demuestre que el Sr. Ihlen se diera cuenta de que la declaración que se pedía al Gobierno noruego iba a ser la contrapartida de la declaración que el Gobierno danés prometía hacer con respecto a Spitzbergen. La petición hecha al Gobierno noruego está, por tanto, en este sentido, en el mismo plano que las dirigidas a las otras Potencias.

[280] Esta petición consistía en que el Gobierno noruego no pusiera dificultades al arreglo de la cuestión de Groenlandia, que el Gobierno danés se proponía someter, junto con la de Spitzbergen, al Comité de la [p90] Conferencia de Paz. El arreglo contemplado por el Gobierno danés no era, evidentemente, un arreglo cualquiera: era un arreglo en el sentido indicado en la comunicación del ministro danés, a saber, que no se opondría “a que el Gobierno danés extienda sus intereses políticos y económicos a toda Groenlandia” [281].

[281] De ello se deduce que cuando el Ministro noruego de Asuntos Exteriores informó al Ministro danés, el 22 de julio, de que “el Gobierno noruego no pondría ninguna dificultad en la solución de este asunto”, eso significaba que el Gobierno noruego no se opondría a que el Gobierno danés extendiera sus intereses políticos y económicos a toda Groenlandia. Ya se ha demostrado (véase el núm. 3 supra) que, a los ojos del Gobierno danés, “la ampliación de los intereses políticos y económicos” significaba, al menos en primer lugar, “la ampliación de la soberanía”. No hay razón para dudar de que éste era también el sentido en que el Ministro de Asuntos Exteriores noruego entendía la petición danesa. De hecho, esta opinión se ve confirmada por los documentos posteriores, que demuestran que las objeciones noruegas no iban dirigidas a la ampliación de la soberanía danesa, sino a una ampliación de la soberanía que implicaba la correspondiente ampliación del monopolio; la ampliación de la soberanía era, por tanto, un terreno común: Me remito en particular a la carta privada de M. Ræstad, Ministro noruego de Asuntos Exteriores, a M. Kruse, Ministro danés en Christiania, fechada el 20 de julio de 1921 (Anexos a la Dúplica del Gobierno noruego, №. 209), y a la nota noruega del 2 de noviembre del mismo año (Anexos al asunto del Gobierno danés, №. 89).

[282] La cuestión de si la llamada declaración de Ihlen era simplemente una indicación provisional (argumento noruego) o un compromiso definitivo (argumento danés) se ha debatido largo y tendido. En mi opinión, ambas partes han exagerado bastante.

[283] No hay duda de que la declaración fue solicitada y concedida con vistas a un futuro acuerdo. Por lo tanto, el Gobierno noruego bien podría tener la impresión de que la posibilidad de defender sus intereses, y garantizar las salvaguardias adecuadas para ellos, seguía abierta. Sería ir más allá de la intención de las Partes -o, en todo caso, de una de ellas- si el acuerdo resultante de la declaración de Ihlen se considerara una solución completa y definitiva de la cuestión de Groenlandia entre Dinamarca y Noruega. En este sentido, la declaración noruega difiere inequívocamente de las que el Gobierno danés obtuvo de otras Potencias, y que son completas en sí mismas. [p91]

[284] Hubo, sin embargo, un punto sobre el cual se había llegado a un acuerdo entre las Partes, y que puede considerarse definitivamente como terreno común para el futuro arreglo. Ese punto no era el reconocimiento de una soberanía danesa ya existente: ese argumento del Gobierno danés está refutado por todos los documentos. El punto en el que coinciden la petición del Gobierno danés y la respuesta del Gobierno noruego es que este último no pondrá ninguna dificultad en una solución de la cuestión que permita al Gobierno danés extender sus intereses políticos y económicos, es decir, su soberanía, a toda Groenlandia. Con respecto a este punto, la declaración noruega es de la misma naturaleza que las de las otras Potencias. Noruega conservó sin duda la posibilidad de defender sus intereses, siempre que . se abstuviera de oponerse a la extensión de la soberanía danesa a toda Groenlandia.

[285] 7. – El resultado de todo esto es por lo tanto un acuerdo, concluido entre el Ministro danés en Christiania, en nombre del Gobierno danés, y el Ministro noruego de Asuntos Exteriores, en nombre del Gobierno noruego, por medio de declaraciones puramente verbales.

286] La validez de este acuerdo ha sido cuestionada, teniendo en cuenta, en primer lugar, su forma verbal y la competencia del Ministro de Asuntos Exteriores [287].

[287] En cuanto a la forma, hay que señalar, en primer lugar, que como ambas partes están de acuerdo sobre la existencia y el tenor de estas declaraciones, no se plantea la cuestión de la prueba. Además, no parece existir ninguna norma de derecho internacional que exija que los acuerdos de este tipo deban constar necesariamente por escrito para ser válidos.

[288] La cuestión de la competencia del Ministro de Asuntos Exteriores está estrechamente relacionada con el contenido del acuerdo en cuestión, que ya ha sido determinado.

[289] Ninguna decisión arbitral o judicial relativa a la competencia internacional de un Ministro de Asuntos Exteriores ha sido puesta en conocimiento del Tribunal; ni esta cuestión ha sido tratada exhaustivamente por las autoridades jurídicas. En mi opinión, debe reconocerse que la práctica constante y general de los Estados ha sido investir al Ministro de Asuntos Exteriores -agente directo del jefe del Estado- de autoridad para hacer declaraciones sobre asuntos de actualidad a los representantes diplomáticos extranjeros y, en particular, para informarles sobre la actitud que el Gobierno, en cuyo nombre habla, adoptará en una cuestión determinada. Este tipo de declaraciones son vinculantes para el Estado.

[290] En cuanto a la cuestión de si el derecho constitucional noruego autorizaba al Ministro de Asuntos Exteriores a hacer la declaración [p92], es un punto que, en mi opinión, no concierne al Gobierno danés: era deber del Sr. Ihlen abstenerse de dar su respuesta hasta que hubiera obtenido cualquier asentimiento que pudiera ser necesario en virtud de las leyes noruegas.

291] Una cuestión totalmente diferente es si la declaración del Ministro noruego de Asuntos Exteriores estaba viciada debido a un error sobre un punto material, es decir, porque se hizo ignorando el hecho de que la extensión de la soberanía danesa implicaría una extensión correspondiente del monopolio y del régimen de exclusión [292].

[292] Es evidente que el régimen de exclusión, al imposibilitar las operaciones de caza y pesca en las aguas territoriales y en las costas de Groenlandia, podría ser gravemente perjudicial para los intereses noruegos. Los documentos presentados al Tribunal muestran claramente que las dificultades planteadas por el Gobierno noruego en 1921 – cuando el Gobierno danés le pidió que repitiera por escrito la declaración verbal que había hecho en 1919 – no estaban dirigidas a la extensión de la soberanía en sí, sino al régimen de exclusión que resultaría de la extensión de la soberanía.

[293] Hay que señalar también que este punto, expresamente mencionado en las comunicaciones dirigidas a las demás potencias, no fue mencionado en la comunicación verbal del ministro danés de Christiania al ministro noruego de Asuntos Exteriores. La alusión a los intereses económicos, en conjunción con los intereses políticos, no podía considerarse una indicación suficiente de algo tan específico como el régimen de exclusión.

[294] Mi opinión es que no hubo error alguno, y que el silencio del Gobierno danés sobre la llamada cuestión del monopolio, y la ausencia de cualquier observación o reserva al respecto en la respuesta de M. Ihlen, se explican fácilmente por el carácter de esta propuesta, que se hizo con vistas a un futuro acuerdo. Pero incluso aceptando, por un momento, la suposición de que M. Ihlen estaba equivocado en cuanto a los resultados que podrían derivarse de una extensión de la soberanía danesa, debe admitirse que este error no era tal como para implicar la nulidad del acuerdo. Si se alega un error, debe ser de carácter excusable; y es difícil creer que un gobierno pueda ignorar las consecuencias legítimas que se derivan de una extensión de la soberanía; yo añadiría que, de todos los gobiernos del mundo, el de Noruega era el que menos probabilidades tenía de ignorar los métodos daneses de administración en Groenlandia, o el papel desempeñado en ellos por el sistema de monopolio y el régimen de exclusión.

[295] Lo que precede no es más que una suposición, porque, como ya he dicho, me inclino a pensar que no hubo [p93] error y que el silencio observado sobre este punto, tanto por el Gobierno danés como por el noruego, es atribuible a la naturaleza misma de las declaraciones hechas por las dos Partes. Con respecto a las otras Potencias, la situación del Gobierno danés era diferente, ya que les pedía declaraciones que zanjaran definitivamente la cuestión. Por otra parte, es fácil comprender que el Gobierno noruego hubiera considerado innecesario detenerse particularmente en este punto, ya que toda la cuestión iba a ser planteada y examinada en una ocasión posterior.

[296] Esto me lleva a la última cuestión que se plantea en relación con el carácter vinculante del acuerdo de 1919, a saber, si la ruptura de las negociaciones por el Gobierno danés en 1921 dio derecho al Gobierno noruego a considerarse liberado de su compromiso.

[297] El acuerdo fue concluido con vistas a la solución de la cuestión de Groenlandia por la Conferencia de Paz. Este método de tratar la cuestión, que fue sugerido por el Gobierno danés por razones de conveniencia, no parece, sin embargo, haber sido una condición esencial del consentimiento del Gobierno noruego a la petición danesa. El Gobierno noruego nunca ha sostenido que la declaración hecha en su nombre al Gobierno danés hubiera perdido su valor porque ese Gobierno no sometió la cuestión a la Conferencia de Paz, sino que, en lugar de hacerlo, hizo propuestas a Potencias individuales.

[298] Por otra parte, era esencial que se llegara a un acuerdo. Noruega sólo había dado su asentimiento al deseo del Gobierno danés de extender su soberanía a toda Groenlandia con vistas a una futura solución de la cuestión, cuando tuviera la oportunidad de defender sus intereses y exigir que fueran salvaguardados equitativamente. En consecuencia, soy de la opinión de que, si el Gobierno danés hubiera pretendido realmente acatar el acuerdo de 1919 y considerarlo como una solución definitiva y completa de la cuestión, y si se hubiera negado a negociar o a tomar en consideración las demandas noruegas, habría actuado en un sentido contrario al propio acuerdo y el Gobierno noruego habría tenido derecho a declararse liberado de su compromiso.

[299] Sin embargo, esto no fue lo que ocurrió. La impresión que, creo, se desprende de la lectura de la correspondencia diplomática entre los dos Gobiernos, a partir de 1921, es más bien que el Gobierno danés estaba dispuesto -salvando su derecho de soberanía- a hacer todo lo posible para salvaguardar los intereses noruegos de caza y pesca en la costa oriental de Groenlandia. Es cierto que fue el Gobierno danés [p94] el que interrumpió las negociaciones -quizá de forma algo brusca- en 1921; pero no es menos cierto que estas negociaciones se reanudaron, y se admite que el Convenio de 1924 contribuyó en gran medida a satisfacer los deseos del Gobierno noruego.

[300] En estas circunstancias, considero que el acuerdo, válidamente concluido en 1919, ha conservado su fuerza.

[301] 8.- Por consiguiente, el litigio debería haberse resuelto sobre la base de este acuerdo que, entre las partes, prevalece sobre el derecho común.

[302] Los resultados que se derivan de este acuerdo pueden resumirse de la siguiente manera:
(a) Como Dinamarca admitió a Noruega en 1919 que había partes de Groenlandia que aún no estaban sujetas a su soberanía, ahora no podía aducir una soberanía sobre la totalidad de Groenlandia, existente antes de esa fecha. Como el territorio afectado por la declaración noruega de ocupación del 10 de julio de 1931, es indudablemente una de las partes de Groenlandia que – según la posición del Gobierno danés en 1919 – no estaban sujetas a la soberanía danesa, ese territorio debe ser considerado como terra nullius, a menos que se pueda demostrar que Dinamarca extendió su soberanía a él por actos posteriores a 1919, y de conformidad con el derecho internacional; pero el Gobierno danés no ha aducido tal hecho.
(b) Como Noruega se había comprometido a no oponerse a la extensión de la soberanía danesa sobre la totalidad de Groenlandia, estaba obligada, antes que nada, a no ocupar ella misma ninguna parte de esta región, haciendo así imposible que la soberanía danesa se extendiera a ella.

[303] Ahora sólo queda aplicar las consecuencias del acuerdo de 1919 a las alegaciones de las dos Partes.

[304] El Gobierno danés pide al Tribunal que dictamine “que la promulgación por el Gobierno noruego de la declaración de ocupación del 10 de julio de 1931, y cualquier medida adoptada al respecto por el Gobierno noruego, constituyen una violación de la situación jurídica existente y son, en consecuencia, ilegales e inválidas”.

[305] Como la ocupación noruega se llevó a cabo en violación de un compromiso asumido válidamente, constituye una violación de la situación jurídica existente y, por lo tanto, es ilegal: dentro de esos límites, el Tribunal debería, por lo tanto, haber accedido a la alegación del Gobierno danés.

[306] Por otra parte, en lo que respecta a la cuestión desde el punto de vista que he adoptado, y aparte de algunas otras cuestiones [p95] que no me propongo examinar, el Tribunal no podría haber declarado inválida la ocupación, si el término “inválida” significa “nula”. Un acto jurídico sólo es inexistente si carece de ciertos elementos esenciales para su existencia. Tal sería el caso de la ocupación de un territorio perteneciente a otro Estado, porque la condición de terra nullius es un factor esencial para que la ocupación pueda servir como medio de adquisición de soberanía territorial. Pero esto no es válido en el caso de la ocupación de una terra nullius por un Estado soberano de conformidad con el Derecho internacional, por el mero hecho de que el Estado ocupante se hubiera comprometido a no ocuparla. En consecuencia, habría correspondido al Gobierno noruego revocar la ocupación ilegalmente realizada, sin perjuicio del derecho del Gobierno danés a solicitar al Tribunal, como reparación del acto ilícito, que hiciera constar esta obligación (Sentencia №. 13, p. 47).

[307] El Gobierno noruego, a su vez, ha presentado la siguiente reconvención:

“que Dinamarca no posee soberanía sobre Eirik Raudes Land;
que Noruega ha adquirido soberanía sobre Eirik Raudes Land”.

[308] En mi opinión, de la totalidad de los procedimientos escritos y orales se deduce que el primer párrafo está destinado a proporcionar el fundamento para el segundo y que, en consecuencia, sólo hay una demanda cuyo objetivo es obtener una declaración del Tribunal de que la ocupación efectuada por el Gobierno noruego es legal y válida. Esta demanda debe, en mi opinión, ser rechazada, ya que un acto ilegal no puede servir como base de una acción legal.

(Firmado) D. Anzilotti. [p96]

Observaciones de M. Schücking y M. Wang

[Traducción.]

[309] Aunque compartimos plenamente las conclusiones del Tribunal de Justicia, nos parece necesario formular algunas reservas sobre algunas de las razones que las fundamentan. El Tribunal ha adoptado definitivamente la opinión de que existía una soberanía danesa histórica, que se extendía por toda Groenlandia y se ejercía, en particular, ya en el siglo XVIII. Estamos dispuestos a admitir que, en efecto, existían reivindicaciones a tal efecto, que habían sido presentadas por Dinamarca en siglos anteriores, y que no habían sido seriamente discutidas por otros Estados. Pero el significado exacto de los documentos que deberían demostrar el ejercicio de esta soberanía sigue siendo un tanto incierto; además, los documentos en cuestión son actos legislativos, cuya aplicación efectiva, en otros lugares distintos de la costa occidental -aunque habría sido un requisito indispensable en virtud del derecho internacional incluso de ese período- no se ha establecido suficientemente. Incluso si todas las circunstancias, tomadas en conjunto, confirieran un título presuntivo a Dinamarca, la historia de las gestiones diplomáticas emprendidas por Dinamarca entre 1915 y 1921 para obtener el reconocimiento de su soberanía sobre toda Groenlandia, demuestra, en nuestra opinión, que, en ese momento, Dinamarca no mantenía frente a las otras Potencias interesadas la teoría de una soberanía danesa ya existente sobre todo el país. En cuanto a este punto, teniendo en cuenta especialmente el informe del Ministro danés de Asuntos Exteriores al Rey de Dinamarca el 1 de agosto de 1916, nos vemos obligados a dar una interpretación diferente a las propuestas danesas a las Potencias, a saber, que Dinamarca deseaba extender su soberanía a toda Groenlandia, con el consentimiento de los Estados principalmente interesados.

[310] Sin embargo, esta opinión no nos impide considerar que, debido a algunas de las otras razones que se exponen en la sentencia, la ocupación noruega es ilegal e inválida.

(Firmado) Walther Schücking.
( ” ) Wang Chung-Hui. [p97]

Opinión disidente de M. Vogt.

[Traducción]

[311] Según la Saga, Gunnbjörn Ulvsson, que partió de Noruega hacia Islandia, hacia el año 900, fue empujado hacia el oeste por una tormenta. Vio un gran país y algunas islas al oeste y posteriormente logró llegar a Islandia. Más tarde, dos habitantes de Islandia partieron en busca de las islas vistas por Gunnbjörn y, según la Saga, llegaron a Groenlandia y pasaron allí el invierno.

[312] Eirik Raude (Eric el Rojo) es, sin embargo, considerado generalmente como el descubridor de Groenlandia; nació en Noruega hacia 950 y partió hacia Islandia hacia 970. Hacia 980 se dirigió a Groenlandia. Llegó a la región habitable del suroeste, pasó allí tres inviernos y visitó la costa occidental desde el cabo Farvel hasta un punto muy al norte. Fue él quien bautizó el país con el nombre de “Groenlandia”.

[313] En 984, Eirik Raude inició la colonización de la costa suroeste. Los habitantes de Islandia que le acompañaban eran de origen noruego reciente, ya que la colonización de Islandia por noruegos había comenzado en 870. No es fácil fijar la fecha exacta a partir de la cual puede decirse que Islandia se convirtió en un Estado distinto. Durante el período siguiente, la inmigración a Groenlandia continuó desde Islandia y Noruega.

[314] En cuanto a las comunicaciones entre Groenlandia y otros países, se dirigían en parte hacia Islandia, pero principalmente hacia Noruega, de donde llegaban las mercancías que necesitaban los colonos.

315] En 1261, los groenlandeses se sometieron por su propia voluntad al rey de Noruega, quien prometió mantener una navegación regular hacia las colonias de Groenlandia [316].

Esta navegación regular, esencial para los groenlandeses, cesó en 1410 y, aislados, los colonos sucumbieron en el siglo XV a los rigores del clima y a los ataques de los esquimales del Norte, que destruyeron las colonias [317].

[317] En los siglos siguientes, algunas expediciones partieron hacia Groenlandia, pero no se establecieron comunicaciones regulares ni se emprendió la colonización.

[318] Sólo a principios del siglo XVIII se restablecieron las comunicaciones regulares con Groenlandia, después de que el pastor noruego Hans Egede lograra formar la Compañía Groenlandesa de Bergen. En 1723, el rey de Noruega y Dinamarca, en la concesión otorgada a esta compañía, [p98] expresó su intención de restablecer las antiguas relaciones comerciales entre Noruega y “el país de Groenlandia perteneciente a Nuestro Reino de Noruega”. Hans Egede partió hacia Groenlandia en 1721 y, ese mismo año, fundó allí la primera colonia. Esto marcó el comienzo de la segunda colonización noruega de Groenlandia, que se extendió gradualmente a lo largo del siglo XVIII. Las colonias así establecidas siguieron siendo posesiones noruegas hasta 1814, cuando el rey de Dinamarca y Noruega, por el Tratado de Kiel, cedió el reino de Noruega al rey de Suecia – “Groenlandia, las islas Ferroe e Islandia exceptuadas”.

[319] El Tratado de Kiel se concluyó el 14 de enero de 1814, y las ratificaciones se intercambiaron el 9 de febrero de 1814. En una carta abierta, fechada el 18 de enero de 1814, el rey Federico VI liberó a sus súbditos noruegos de su juramento de fidelidad. Noruega sostuvo que su unión con Dinamarca quedaba disuelta por esta carta. La nación noruega no reconocía el Tratado de Kiel como vinculante para ellos; sostenían que no estaba en el poder de un rey ceder una nación, en contra de su voluntad, a otro rey. En consecuencia, la nación noruega asumió para sí la plena soberanía. El 4 de noviembre de 1814 se concluyó la unión entre Noruega y Suecia. El 10 del mismo mes, el ministro sueco de Asuntos Exteriores escribió lo siguiente en unas instrucciones dirigidas a los representantes diplomáticos suecos en el extranjero: “Debemos la unión de Noruega a Suecia no a las disposiciones del Tratado de Kiel, sino a la confianza de la nación noruega”.

*

[320] La cuestión principal en el caso ante el Tribunal es la de la soberanía danesa sobre el territorio en disputa, y esta cuestión se ha presentado generalmente en el curso de los procedimientos como la cuestión de la soberanía danesa sobre Groenlandia en su conjunto.

[321] Al abordar esta cuestión, debemos considerar en primer lugar las consecuencias jurídicas de las propuestas hechas por el Gobierno danés a varias Potencias entre 1915 y 1921.

[322] El punto de vista del Gobierno danés en la cuestión de la soberanía danesa fue definido en un informe hecho el 1 de agosto de 1916 a Su Majestad el Rey de Dinamarca por su Ministro de Asuntos Exteriores. Este informe contiene lo siguiente: “Por último, me parece muy importante que los Estados Unidos de América se hayan ofrecido a hacer, simultáneamente con la firma de una convención [relativa a las Antillas danesas], una declaración oficial en el sentido de que el Gobierno de los Estados Unidos de América no se opondría a que el Gobierno danés extendiera su soberanía para incluir la totalidad de [p99] Groenlandia; tal paso proporcionaría un valioso apoyo al futuro desarrollo y mantenimiento de los intereses daneses en la posesión en cuestión….”.

[323] En los documentos presentados, encontramos las expresiones utilizadas por Dinamarca en sus gestiones ante gobiernos extranjeros con el fin de asegurar la extensión de la soberanía danesa a toda Groenlandia. Estas expresiones varían. Las instrucciones del 2 de marzo de 1920, dadas por el Ministro danés de Asuntos Exteriores, contienen lo siguiente: “Es deseable que el Gobierno danés extienda su cuidado, por medio de su soberanía, a toda Groenlandia”. Con esta expresión, el Gobierno danés indicaba lo que puede llamarse el motivo sustancial de sus insinuaciones. La razón ostensible se expone de la siguiente manera: “Habiendo obtenido esta declaración [la de los Estados Unidos de América], [el Gobierno danés] se propone también obtener el reconocimiento por otras Potencias de la soberanía danesa sobre Groenlandia”, y de nuevo: “Le ruego, por tanto, que se esfuerce por obtener del Gobierno italiano [británico, etc.] el reconocimiento oficial de la soberanía danesa sobre toda Groenlandia”. En las mismas instrucciones, el Gobierno danés informaba a sus ministros en el extranjero de que se había tomado “posesión efectiva” “en nombre de Dinamarca” de cierto distrito de Groenlandia que había estado “fuera de los distritos hasta ahora bajo la administración danesa”, y de nuevo “que no se ha tomado posesión formal de Groenlandia en su totalidad”. Una instrucción del 12 de julio de 1919, emitida por el ministro danés de Asuntos Exteriores al ministro danés en Oslo, contiene la siguiente frase: “Por otra parte, le pediré [FN1] que en el curso de la conversación señale que el Gobierno danés ha estado ansioso desde hace algunos años por obtener el reconocimiento por parte de todas las potencias interesadas de la soberanía de Dinamarca sobre la totalidad de Groenlandia y que tiene la intención de plantear esa cuestión ante el Comité antes mencionado” (en París).

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[FN1] El texto danés dice lo siguiente : “De bedes imidlertid under samtalen fremhœve…”.
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[324] Todas estas expresiones transmiten la misma idea, a saber, que Dinamarca no había poseído hasta entonces la soberanía sobre toda Groenlandia. Las partes de Groenlandia que no han sido puestas bajo la Administración Danesa de Groenlandia y de las que no se ha tomado posesión efectiva o incluso formalmente, no pueden considerarse bajo soberanía danesa. Por esta razón, todas las notas enviadas por los ministros daneses, que habían recibido estas instrucciones, contienen expresiones como “extender su soberanía a toda Groenlandia”; “extender su cuidado, por medio de su soberanía, a toda Groenlandia”; o, “extensión de la soberanía [p100] danesa a toda Groenlandia”. No hay rastro del envío de ninguna reprimenda o corrección a los ministros daneses en el extranjero que, en el cumplimiento de sus instrucciones, utilizaron las expresiones “extender”, o “extensión de”, la “soberanía danesa”. En realidad, estos ministros se limitaron a expresar con precisión la idea contenida en las propias instrucciones. La última nota es la de enero de 1921, dirigida al Gobierno noruego. En ella leemos: “El Gobierno danés también contaba con que una extensión de la soberanía danesa a toda Groenlandia no encontraría dificultades por parte de Noruega”. Esta referencia a la petición hecha verbalmente en 1919 no hace ninguna matización en cuanto a la expresión “extensión de la soberanía”.

[325] Ya en diciembre de 1915, el Ministro danés en Washington, en una nota al Secretario de Estado de los Estados Unidos, había hablado de “la extensión del cuidado y la soberanía de Dinamarca a toda Groenlandia”, y el Ministro danés en París, en su nota al Gobierno francés en 1920, utilizó las palabras: “extender su soberanía a toda Groenlandia”.

[326] Si el Gobierno danés hubiera creído que tales expresiones no eran correctas, sin duda habría tomado todas las precauciones para advertir a sus ministros en el extranjero que evitaran hacer uso de las palabras que se han citado anteriormente.

[327] Las respuestas de los gobiernos a los que Dinamarca se había dirigido también muestran, en su mayor parte, que estos gobiernos consideraban que lo que se deseaba era una futura extensión de la soberanía danesa. A este respecto, me remito también a la historia de las negociaciones danés-estadounidenses sobre la venta de las Antillas, relatada por Charles Callan Tansill en una obra reciente: La compra de las Antillas danesas.

328] Es cierto que en varias ocasiones, en el siglo XIX, el Gobierno danés había expresado en Dinamarca su convicción de que la soberanía sobre la totalidad de Groenlandia pertenecía a Dinamarca [329].

[329] Por otro lado, durante el mismo siglo, hubo un gran número de actos y declaraciones oficiales que revelaron una convicción opuesta. Así, la expedición de Graah (1829-1830), que actuó “bajo instrucciones del Rey”, y las expediciones de Holm (1883-1885) y Ryder (1891-1892) organizadas por el Estado danés, fueron todas comandadas por oficiales de la Marina Real Danesa; y las tres tomaron posesión de tierras en la costa oriental en nombre [p101] del Rey. Estos actos formales de ocupación no produjeron ningún efecto legal; pero son una prueba clara de que el Gobierno danés no estaba convencido de poseer la soberanía sobre la totalidad de Groenlandia. Esta actitud también fue expresada por el Ministro de Marina danés en una reunión del Folketing, en la sesión de 1880-1881, en un discurso que pronunció sobre la exploración de la costa oriental de Groenlandia. En esa ocasión, el Ministro dijo: “Es natural que una parte de la costa tan cercana a las colonias pertenecientes a la Corona danesa sea explorada por iniciativa de Dinamarca….”.

[La expedición de Holm había sido organizada por la Comisión para la Exploración de Groenlandia. Esta Comisión escribió al Ministerio de Marina acerca de las exploraciones que le correspondía emprender a Dinamarca “en relación con los territorios, que en parte están sujetos al Estado danés, y en parte adyacentes a los territorios que están sujetos”. El Gobierno siguió el consejo de la Comisión. Nada indica que no aceptara el argumento antes mencionado.

[331] En un informe presentado al Rey de Dinamarca por el Ministro del Interior, en relación con la concesión Tayler, otorgada en 1863, el Ministro señala que nadie discutía la soberanía danesa en la costa oriental de Groenlandia. En el mismo informe se subraya también que el Sr. Tayler “se compromete a tomar posesión en nombre de Su Majestad de cualquier nueva parte de la costa que pueda ser alcanzada por la expedición….”. La concesión real estipula que “cualquier estación …. quedará bajo la soberanía de la Corona danesa….”.

[332] Tales contradicciones no pueden considerarse como prueba de una actitud definida o de una convicción firme.

[333] A principios del presente siglo, hay que señalar la ley del 27 de mayo de 1908, que establece, entre otras cosas:

“…. Groenlandia meridional comprende el país situado entre el cabo Farewell y el Nordre-Strœm-Fiord, incluido este último; Groenlandia septentrional comprende el resto del territorio danés en la costa occidental….”.

[334] En una nota al Gobierno británico, fechada el 20 de julio de 1920, el Gobierno danés sostiene que la soberanía danesa sobre toda Groenlandia fue adquirida “por derecho prescriptivo”. Esta nota fue ocasionada por el temor de que pudiera surgir una disputa sobre la cuestión del derecho preferente entre dos de las Grandes Potencias a las que Dinamarca se había dirigido. En un despacho fechado el 21 de diciembre de 1921, el ministro noruego en Copenhague había informado, como resultado de las gestiones realizadas por él ante el Gobierno danés, que el Gobierno de este último país “se ha negado, por deferencia hacia América, a [p102] aceptar la demanda de Gran Bretaña de un derecho de tanteo, en caso de que Dinamarca deseara, en el futuro, enajenar Groenlandia”. El Gobierno británico se contentó entonces con reservarse el derecho a ser informado en caso de que Dinamarca contemplase alguna vez la posibilidad de enajenar Groenlandia. Y si he entendido bien, debe considerarse que Dinamarca aceptó esa reserva”. El argumento esgrimido en la nota del 20 de julio de 1920 por Dinamarca, que se encontraba en una difícil posición diplomática, en el sentido de que poseía una antigua soberanía, adquirida por derecho prescriptivo, no puede tener mucho peso.

335] Los juristas daneses más eminentes de los últimos tiempos han sostenido que las posesiones danesas en Groenlandia eran limitadas, y han hablado de una ocupación efectiva, o toma de posesión, de tal manera que sea válida en derecho internacional, como base necesaria para la soberanía danesa [336].

[336] Las declaraciones de 1915 a 1921 fueron declaraciones hechas libremente, por así decirlo, a la comunidad de naciones. Al declarar oficialmente a un cierto número de potencias que aún no poseía la soberanía sobre toda Groenlandia, el Gobierno danés se prohibió a sí mismo reclamar la posesión de una antigua soberanía sobre toda Groenlandia. Conceder a un gobierno el derecho a reivindicar una soberanía antigua, sólo unos años después de que ese mismo gobierno haya proclamado solemnemente que no poseía esa soberanía, sería abrir la puerta a la inestabilidad en los asuntos internacionales.

*

[337] A continuación es necesario considerar si Dinamarca adquirió soberanía sobre el territorio en disputa, con posterioridad a 1921.

[338] Está claro que Dinamarca tenía el animus possidendi durante ese período, pero ¿tenía el corpus possessionis? La región en cuestión es una en la que los ciudadanos de otra nación han llevado a cabo actividades bastante regulares, ciertamente desde, y probablemente mucho antes de, 1889 – “un recurso favorito de los cazadores noruegos” – sin que Dinamarca haya intentado ejercer soberanía sobre esos extranjeros. Y estas actividades continuaron, incluso después de la proclamación del 16 de junio de 1921, en virtud de la cual la totalidad de las costas y las islas adyacentes de Groenlandia se cerraron a los buques de nacionalidad extranjera. Se trata de un territorio cuya soberanía es objeto de disputa, un territorio que fue visitado en 1930 por una expedición oficial danesa al mando de un oficial de la marina danesa, sin que éste tomara medida alguna en relación con las graves [p103] acusaciones formuladas por una empresa danesa contra los cazadores noruegos de la zona. Ni siquiera interrogó a los acusados. Se trata de un territorio que forma parte de las zonas a las que el Sr. Christensen, ex Primer Ministro danés, en un discurso en defensa del Convenio de 1924, se refirió con las siguientes palabras:

“Como no tenemos buques de guerra en aguas de Groenlandia, ni fuerza policial capaz de expulsarlos [es decir, a los cazadores noruegos], no tenemos medios para intervenir” [339].

[339] Esta declaración seguía siendo válida en julio de 1931.

[340] Se ha argumentado en nombre del Gobierno danés que los administradores de Angmagssalik y Scoresby Sound, cuya jurisdicción no ha sido delimitada por ninguna frontera geográfica, han sido desde 1894 (?), y siguen siendo, los representantes locales del Estado danés en Groenlandia oriental. Esta afirmación ha sido impugnada en nombre de Noruega: se ha señalado que los funcionarios de esas dos estaciones no tienen en modo alguno derecho a ejercer autoridad oficial, y que de hecho nunca han intentado ejercer ningún tipo de autoridad, fuera de los muy limitados distritos confiados a su administración.

[341] El Gobierno danés no ha presentado ningún documento que confiera la supuesta autoridad, fuera de las dos estaciones en cuestión, a los funcionarios mencionados. Cabe señalar dos hechos: (1) los funcionarios mencionados por el Gobierno danés son empleados del Monopolio, pastores y telegrafistas; (2) Dinamarca se comprometió, en el Protocolo firmado el 28 de enero de 1924, al cierre de las negociaciones para la Convención del 9 de julio de 1924, a trazar los límites de las dos colonias mencionadas según las reglas habituales (cf. la Ordenanza del 26 de marzo de 1751). Dicho Protocolo, al hacer referencia expresa a la Ordenanza de 26 de marzo de 1751, indica que los límites de las estaciones se sitúan, hablando en términos generales, a una distancia de quince millas a cada lado. Considerando estas circunstancias y la situación geográfica, es difícil comprender qué autoridad gubernamental pueden poseer los empleados del Monopolio, los pastores y los telegrafistas de Angmagssalik y Scoresby Sound en Eirik Raudes Land.

[342] Mi conclusión es que Dinamarca no ha probado el corpus possessionis con respecto al territorio en cuestión, ni ha probado un “título incoado”. [p104]

*

[343] Las circunstancias me llevan a examinar la cuestión del alcance de la soberanía danesa sobre Groenlandia desde otro punto de vista.

[344] ¿Cuál es el origen de esa soberanía?

[345] Hasta 1814, Groenlandia era una dependencia noruega; por lo tanto, es necesario determinar cuál era esa Groenlandia que Dinamarca retuvo para sí al disolverse la unión entre los dos reinos.

[346] Las instrucciones enviadas a algunos de los ministros daneses en el extranjero por el ministro de Asuntos Exteriores en Copenhague, el 2 de marzo de 1920, comienzan con las palabras: “La empresa danesa en Groenlandia tuvo su origen en 1721”. En cumplimiento de dichas instrucciones, estos Ministros presentaron memorandos a los diferentes gobiernos, en términos tales como: “la empresa danesa en Groenlandia se inició en 1721”; “l’uvre danoise аи Gronland a été initiée depuis déjà 1721”; “l’activité civilisatrice des Danois dans le Groenland a commencé en 1721”; “el comienzo de la penetración de Dinamarca en Groenlandia tuvo lugar en el año 1721”. Especialmente clara es la siguiente declaración “La toma de posesión de Groenlandia por Dinamarca data de un período tan lejano como 1721”. Este último pasaje se cita de las instrucciones emitidas por el Ministro de Asuntos Exteriores el 7 de julio de 1920, y la información fue transmitida al Gobierno británico de la siguiente forma: “La ocupación de Groenlandia por Dinamarca tuvo lugar en una fecha tan lejana como 1721”. Esta afirmación decisiva figura en las instrucciones y en una nota diplomática, redactada con el objeto expreso de subrayar el hecho de que la soberanía danesa se remontaba a una fecha muy antigua. Una carta, fechada el 29 de abril de 1921, del ministro danés en Oslo al ministro noruego de Asuntos Exteriores, contiene las palabras: “Estando el Gobierno danés a punto de celebrar el 200 aniversario de la vinculación de Groenlandia a Dinamarca….”.

[347] Cuando estos documentos hablan de Dinamarca, en realidad debe entenderse que se refieren a Noruega, o -si se prefiere- al Rey de los dos Reinos Unidos, en su calidad de Rey de Noruega. En cualquier caso, para el presente propósito, basta señalar que la soberanía que Dinamarca invoca sólo se remonta -según las declaraciones solemnes hechas por el Gobierno danés a las potencias extranjeras- hasta el año 1721. Durante el procedimiento, el Gobierno danés ha utilizado expresiones como: “el Gobierno danés tiene derecho a aducir una ocupación ininterrumpida de doscientos años”, y “el Estado danés ha ejercido la soberanía sobre toda Groenlandia durante doscientos años”. Estas expresiones no [p105] carecen de importancia, aunque el Gobierno danés ha intentado, en otros pasajes, basar su soberanía en un fundamento histórico más antiguo.

[348] Cristián IV fue el más notable de los reyes de Dinamarca y Noruega y se interesó más que ninguno de ellos por los países de los mares septentrionales. En su “Carta Fiscal” del 1 de abril de 1606, escribe lo siguiente: “Groenlandia, que es un miembro [de Noruega], que pertenece por derecho a la Corona de Noruega y que en los días de algunos de Nuestros amados antepasados, reyes de Dinamarca y Noruega, por abandono u otras circunstancias desafortunadas, fue separada y cortada, con los derechos y beneficios que le corresponden, de la Corona de Noruega”. Fue, sin embargo, la intención declarada del Rey restaurar este país a la Corona de Noruega.

[349] Cuando, en 1616, los capitanes holandeses tomaron posesión de la costa occidental entre los grados 60 y 66 de latitud norte en nombre de los Estados Generales, Cristián IV mantuvo una actitud pasiva. Su sucesor, Federico III, otorgó una concesión en 1652, “viendo que el citado país de Groenlandia era una dependencia de nuestro Reino de Noruega”. En un despacho fechado el 13 de enero de 1844, el Ministerio danés de Asuntos Exteriores escribió: “Después de que la ‘vieja Groenlandia’ [es decir, la costa oriental], que había sido descubierta por noruegos e islandeses a finales del siglo X, fuera totalmente abandonada a principios del siglo XV, cesaron todas las relaciones con ese país, hasta que el rey Christian IV decidió enviar barcos para intentar redescubrir la costa oriental….”.

[350] Las reivindicaciones un tanto vagas de los reyes daneses-noruegos se expresaban en términos como “soberano hereditario de Groenlandia” y “nuestro país de Groenlandia”, etc. Así, en la carta otorgada a la Compañía Groenlandesa de Bergen el 5 de febrero de 1723, el rey declaró su intención de restablecer las antiguas relaciones comerciales entre Noruega y “el país de Groenlandia perteneciente a nuestro Reino de Noruega….”. Pero no se puede dar mucha importancia a pretensiones de tal naturaleza.

[351] Incluso admitiendo que una antigua soberanía no se pierde por abandono, a menos que se abandone el animus así como el corpus possessionis, debe admitirse que la soberanía no podría seguir existiendo algunos siglos después del exterminio de los antiguos colonos y el cese de las comunicaciones.

[352] La segunda colonización de Groenlandia, bajo la dirección del pastor Hans Egede, fue una empresa noruega. En sus numerosas peticiones, Hans Egede recordó el hecho de que Groenlandia había sido una dependencia del Reino de Noruega. La Compañía de Bergen, que envió a Egede a Groenlandia, declaró [p106] que su objetivo era que “este país que ha estado tanto tiempo abandonado y ha sido dejado en manos de salvajes pueda, con el tiempo …. ser devuelto a Su Majestad….”. En relación con las peticiones de la Compañía de Bergen, el Secretario Principal de la Cancillería danesa declaró, en un dictamen presentado a finales de 1722, que “…. el país [que es Groenlandia] ha sido durante un gran número de años res derelicta….”.

[353] Por consiguiente, la soberanía que Dinamarca posee ahora en Groenlandia se basa en la colonización noruega de principios del siglo XVIII.

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[354] Desde un punto de vista puramente histórico, se intentó basar la reclamación de soberanía en el hecho de que Groenlandia había sido, en tiempos antiguos, un país perteneciente a Noruega. Pero, según la costumbre entonces imperante en materia de colonización, la soberanía se limitó en realidad, después de la segunda colonización, a ciertas zonas que rodeaban las factorías o estaciones sucesivamente establecidas. El mismo sistema empleó también el monarca de los dos reinos al tratar de las posesiones en las Indias y en África. Con respecto a las posesiones en esas partes del mundo, el Rey también concedió cartas para las colonias que pudieran establecerse en lo sucesivo.

[355] El sistema que se intentó aplicar en Groenlandia consistió, a partir de 1721, en ampliar sucesivamente el territorio colonizado, con la consiguiente extensión del territorio bajo administración gubernamental, con lo que, a su vez, se ampliaba de nuevo la soberanía de Dinamarca. Este sistema ha sido descrito en diversas ocasiones por el Gobierno danés. Me contentaré con dos ejemplos.

[356] El Ministerio del Interior danés (Dirección de Colonias de Groenlandia), en una carta fechada el 3 de noviembre de 1916 y dirigida a la Comisión Parlamentaria para las Antillas danesas, se refiere al establecimiento de la estación de Angmagssalik en 1894 y explica cómo, mediante una Proclamación fechada el 8 de marzo de 1905, se había “anunciado que los establecimientos daneses se extendían en lo sucesivo hasta la latitud 740 30′ N”. es decir, que la soberanía de Dinamarca y el régimen de exclusión se han extendido a una nueva zona de un grado y medio de latitud”. La carta del Ministerio continúa en los siguientes términos: “Estas dos regiones, que han sido incorporadas en una fecha relativamente reciente, son universalmente reconocidas como sujetas a la soberanía danesa; en cualquier caso, nunca se ha planteado ninguna objeción en ninguna parte en contra de este punto de vista; y tal vez sería posible mantener que la soberanía danesa podría continuar siempre [p107] extendiéndose a todos los lugares donde hay establecimientos daneses, es decir – desde que se ha fundado una estación de comercio y misión por iniciativa privada en el Cabo York – a cada parte habitada de Groenlandia.”

[357] En las instrucciones emitidas el 2 de marzo de 1920 por el Ministerio de Asuntos Exteriores en Copenhague a varios ministros daneses en países extranjeros, aparece el siguiente pasaje:

“Como se ha mencionado anteriormente, Dinamarca estableció colonias en Groenlandia ya a principios del siglo XVIII. Más tarde, cuando se descubrió que los esquimales también vivían fuera de los distritos hasta entonces sujetos a la administración danesa, a saber, en el Cabo York, Dinamarca extendió su empresa misionera y sus actividades comerciales a esas regiones y, en razón de ese hecho, esos territorios de Groenlandia también han sido efectivamente tomados en posesión en nombre de Dinamarca.”

358] Un estudio de las Ordenanzas, etc., del siglo XVIII relativas a Groenlandia, confirma la exactitud de la descripción, así dada por el Gobierno danés, del sistema de colonización y administración [359].

[359] Durante el proceso, Dinamarca se esforzó por establecer una distinción entre la soberanía en sí y el ejercicio de la soberanía por parte de la administración danesa. Pero, si Dinamarca creía que poseía una soberanía, válida en derecho internacional, sobre toda Groenlandia, debería haber prohibido el comercio con Groenlandia a todas las demás naciones; debería haber tomado medidas para combatir el comercio exterior que decía que estaba prohibido. Pero la historia de la colonización demuestra que Dinamarca no se creía con derecho a proceder así.

[360] El Departamento de Policía y Comercio había declarado en una propuesta al Rey, fechada el 28 de febrero de 1721 : “…. pues humildemente afirmamos que sería imprudente promulgar tal prohibición antes de que los súbditos de Vuestra Majestad hayan tomado realmente posesión del país….”.

[361] Con respecto a una concesión para comerciar con Groenlandia, el Secretario Principal de la Cancillería Real Danesa escribió el 20 de febrero de 1740: “….el último artículo debe, además, redactarse de tal manera que muestre que Su Majestad autoriza sólo a Severin a comerciar con las colonias de Groenlandia, ya establecidas o que se establezcan en el futuro, y que ni los súbditos de Su Majestad ni los extranjeros pueden dedicarse al comercio a una distancia determinada de dichas colonias, viendo que es evidentemente imposible prohibir a los extranjeros o a otros comerciar en el Estrecho de Davis mientras no se acerquen a las colonias más cerca de lo que pueda declararse permisible para ellos”. La concesión fue modificada y restringida de conformidad con esta propuesta. [p108]

[362] Los documentos presentados al Tribunal demuestran que el Gobierno danés no conocía otro método legal para impedir el comercio con extranjeros que el establecimiento de una cadena de colonias.

[363] La Ordenanza del 9 de abril de 1740 establece que si cualquier persona se aventura “a comerciar en las colonias ya establecidas o que se establezcan en el futuro, en nuestro país de Groenlandia”, así como dentro de los límites fijados para ellas, “y del mismo modo, si cualquier persona se aventura, en cualquier parte de Groenlandia, por mar o por tierra, a despojar a los groenlandeses o a hacerles violencia, los infractores” serán “castigados con el embargo y la confiscación”. Esta Ordenanza, que prevé la protección de los esquimales, incluso fuera de los límites de las colonias, ha sido invocada como prueba de la existencia de un corpus possessions. Sin embargo, esta Ordenanza se basa en un memorial de Severin, en el que éste propone medidas para evitar que los groenlandeses sean despojados o molestados, siendo los infractores responsables “según la naturaleza del delito [de ser] debidamente castigados como piratas” [364].

[364] El castigo de los actos de piratería cometidos por las tripulaciones de los buques no requería la existencia de soberanía en los lugares donde se habían perpetrado tales actos. Y la piratería podía tener lugar tanto por mar como por tierra. (Pradier-Fodéré: “Poco importa que el acto de bandolerismo se perpetre en alta mar o en las costas, para determinar su carácter [FN1]”).

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[Este tema ha sido ampliamente tratado por Paul Stiel en su libro Der Tatbestand der Piraterie, etc. (Leipzig, 1905). También se puede hacer referencia al informe al Consejo de la Sociedad de Naciones, C. 196. M. 70. 1927. V., página 204.
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[365] Es interesante citar el siguiente párrafo de la propuesta presentada al Rey el 1 de abril de 1740: “En el proyecto de Severin se establece que ninguna persona podrá, bajo pena de confiscación de su barco y su cargamento, hacer ningún mal o perjuicio a los groenlandeses; pero como la palabra mal es de carácter bastante general, y podría interpretarse en un sentido demasiado amplio, los Comisionados se han contentado con proclamar que si alguien despoja a los groenlandeses o utiliza cualquier violencia flagrante contra ellos, su barco será incautado para su confiscación. ” También en este caso se trata claramente de piratería.

[366] El Gobierno danés ha aducido una instrucción redactada en 1737, en los siguientes términos:

“Debe advertir a todos los comerciantes extranjeros y a todos los balleneros, que se abstengan, …. de privar a los groenlandeses en cualquier punto …. ya sea de grasa o pescado…., siendo esto contrario no sólo a nuestro Absolutum Dominium, sino también a la ley de las Naciones; y, además, los súbditos holandeses que actúan de esta manera están violando la Ordenanza adjunta hecha en 1720 por los Estados Generales.” [p109]

[367] Al actuar de la manera descrita en las colonias, los holandeses estaban sin duda infringiendo “nuestro Absolntum Dominium”. Pero el hecho de que las instrucciones hagan referencia al derecho de gentes y también a una Ordenanza holandesa parece probar que el Gobierno de Copenhague no se basaba en la idea de una soberanía danesa que se extendiera a toda Groenlandia.

[368] En 1753, la Compañía General de Comercio de Groenlandia escribió: “Aunque el lugar [en la costa de Groenlandia] donde se dice que estos barcos han sido abandonados (por lo que sabemos) no está sujeto al dominio soberano de Su Majestad….”. El Rey ordenó que no se tomaran medidas para apresar los barcos en cuestión.

[369] La Ordenanza del 22 de abril de 1758 ha sido aducida por el Gobierno danés como prueba de que, desde esa fecha, los extranjeros tenían prohibido comerciar en Groenlandia. Pero si se compara esta Ordenanza con la de 1751, cuyo texto se deseaba modificar, se ve que no se pretendía ninguna modificación sustancial; y un memorial de la Compañía de Comercio, fechado el 30 de marzo de 1759, describe la Ordenanza de 1758 como “relativa a la prohibición de comerciar en el Estrecho de Davis”, en otras palabras, en la costa occidental colonizada [370].

[370] La Ordenanza del 18 de marzo de 1776 mantiene el principio de que el establecimiento de estaciones debe ser efectivo, y debe ser publicado, como en el pasado. El primer artículo habla del Monopolio Comercial y de la navegación “en las colonias y factorías establecidas, o que se establezcan en lo sucesivo, en Groenlandia y en las islas pertenecientes a ella, en el Estrecho de Davis y en la Bahía de Disco, así como en otros puertos y lugares de esa región….”. El artículo declara que las colonias y factorías “se extienden actualmente entre las latitudes 60 y 73 N.”, y prohíbe el comercio y la navegación “en dicho país”.

[371] En 1921, el Gobierno danés informó a varios gobiernos extranjeros de que la Ordenanza de 1776 prohibía el acceso a la costa de Groenlandia “tanto en lo que respecta a las colonias y factorías ya establecidas como a las que puedan crearse en lo sucesivo”. Esta interpretación de la Ordenanza en el sentido de que la prohibición de acceso sólo se aplicaba a las colonias ha sido mantenida por el Gobierno danés durante el presente procedimiento. Pero en ese caso se llega a la conclusión de que “el mencionado país” en esa Ordenanza sólo significaba la costa occidental colonizada; y un estudio de la Ordenanza de 1776 da la impresión de que se basa en la noción de una soberanía que sólo se extiende al territorio colonizado. [p110]

[372] El Rescripto de 17 de abril de 1782 se refiere en la introducción a “dos inspectores reales designados para Groenlandia….”. Comienza con las siguientes palabras: “Como humildemente se ha señalado en vuestra carta del 6 de marzo pasado a nuestra Cancillería danesa que no hay autoridad judicial en Nuestro país de Groenlandia….”. Y más adelante: “Nos hemos dignado gentilmente nombrar dos funcionarios pactados en este país como inspectores de comercio y pesca, uno para las colonias del Norte y otro para las colonias del Sur”; y de nuevo más adelante: “los susodichos dos inspectores, cada uno con respecto a la parte del país que le ha sido confiada….”.

[373] Un informe de noviembre de 1787 del Real Comercio de Groenlandia menciona que Su Majestad ha tenido a bien “dividir el país en dos inspectorías”. Un informe de la Real Comisión de Comercio de Groenlandia de 1790 habla de “dos inspectores que deben ser considerados como las únicas autoridades públicas del país”, y en el mismo año otro informe de dicha Comisión menciona que los dos inspectores tienen que “velar por los derechos territoriales de Su Majestad” [374].

[374] Finalmente, por Real Resolución de 23 de marzo de 1803, el Rey nombró a MM. Motzfeldt y Myhlemphort “Inspectores de las Colonias y de la Pesca de la Ballena, el primero en el Norte de Groenlandia y el segundo en el Sur de Groenlandia” [375].

[375] La administración de estos dos inspectores, que eran los únicos representantes del Estado en Groenlandia, continuó limitándose definitivamente a los distritos colonizados, cuyos límites fueron fijados.

[376] El sistema de extensión gradual de la soberanía por medio de la extensión de la colonización y la administración se siguió de forma consistente y, en 1921, encontró de nuevo su expresión en el Decreto del 10 de mayo que establece “que todo el país queda en adelante vinculado a las colonias y estaciones danesas y a la administración danesa de Groenlandia [FN1]” (“…. que tout le pays est désormais rattaché aux colonies et stations danoises et à I’administration danoise du Groënland)”.

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[FN1] La traducción (francesa) que figura más arriba fue presentada por el Gobierno noruego. La traducción presentada por el Gobierno danés es la siguiente “…. l’ensemble du pays est désormais rattaché aux colonies et stations danoises sous l’autorité de l’administration danoise du Groenland” (“…. el conjunto del país queda en adelante adscrito a las colonias y estaciones danesas bajo la autoridad de la administración danesa de Groenlandia”). En vista de estas dos traducciones diferentes, parece aconsejable dar el texto original danés: “…. at hele Landet herefter er inddraget under de danske Kolonier og Stationer og den danske Styrelse af Grønland”.
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[377] Lo que ocurrió en 1921, se afirma en nombre de Dinamarca, fue simplemente que “todo el país estaba adscrito a la organización especial, la oficina de Copenhague que se ocupa [p111] en efecto por varias de las Partes contratantes de dichos tratados de los asuntos de Groenlandia, en otras palabras: se trataba simplemente de una cuestión de administración interna”. Sin embargo, el Decreto de 10 de mayo de 1921 fue notificado a las potencias extranjeras. Incluso aceptando la interpretación que ahora da Dinamarca a este texto, parece difícil admitir que un Estado pueda haber tenido la posesión efectiva de vastos territorios -incluso en las regiones árticas- que no estaban sujetos ni a la administración central ni a la administración local instituida para la colonia, de la que supuestamente forman parte estos vastos territorios; territorios de este tipo, en otros lugares, están expresamente sometidos a los diferentes órganos de la administración competente, a veces a varias autoridades (civiles, militares, judiciales); incluso si hay partes del territorio que nunca han sido visitadas por las autoridades, existe sin embargo una autoridad competente para estos territorios que puede actuar, si las circunstancias lo requieren.

[378] De lo anterior se deduce que la Groenlandia que hasta 1814 era posesión de Noruega y que en 1814 pasó a ser posesión danesa -es decir, la Groenlandia a la que se hace referencia en el Tratado de Kiel y durante las negociaciones noruego-danesas relativas al acuerdo financiero- no era toda Groenlandia en el sentido geográfico actual. Sólo podía ser, y era, la Groenlandia sobre la que el monarca de los dos reinos unidos había ejercido -y sobre la que, en consecuencia, poseía- soberanía efectiva, es decir, los distritos colonizados sujetos a la administración del soberano. Siendo así, es innecesario detenerse más en el alcance del Tratado de Kiel y del posterior acuerdo financiero.

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[379] En cuanto a los numerosos tratados en los que el Gobierno danés incluyó una excepción con respecto a Groenlandia, llaman la atención las siguientes consideraciones:

[380] Si estos tratados pueden aducirse como prueba de que los respectivos Estados contratantes reconocieron la soberanía danesa sobre la totalidad de Groenlandia, en virtud de la excepción así insertada por Dinamarca, ¿cómo se puede explicar el hecho de que el propio Gobierno danés, en los años 1915-1921, se dirigió a un cierto número de estos mismos Estados con una solicitud expresa de su reconocimiento? ¿Y cómo se explica que estos Estados no respondieran que ya habían concedido este reconocimiento mediante la conclusión de uno u otro de estos tratados? La verdadera explicación es, tal vez, que en el mismo momento en que se concluyeron los tratados de comercio, etc., ninguna de estas potencias extranjeras estaba pensando -debido a la naturaleza del caso- en el área que podría estar cubierta por el término “Groenlandia”. En efecto, se presentaron al Tribunal declaraciones en este sentido [p112] de varias de las Partes contratantes de dichos tratados celebrados con Dinamarca.

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[381] En cuanto a las conversaciones que tuvieron lugar el 14 y el 22 de julio de 1919 entre el Sr. Krag, Ministro danés en Oslo, y el Sr. Ihlen, Ministro noruego de Asuntos Exteriores, existe un registro, aceptado por ambas partes, en forma de notas que llevan las iniciales del Sr. Ihlen.

[382] Las notas están en los siguientes términos, según la traducción del Gobierno noruego:

“I. Le ministre de Danemark m’a communiqué aujourd’hui que son Gouvernement a été avisé de Paris que la question du Spitzberg sera examinée, par une commission de quatre membres (américain, britannique, français et italien). En caso de que el Gobierno danés sea interrogado por esta comisión, está dispuesto a responder que Dinamarca no tiene ningún interés en Spitzberg y que no tiene ningún motivo para oponerse a los deseos de Noruega en relación con la regulación de esta cuestión.
Además, el Ministro de Dinamarca ha comunicado lo siguiente:
Le Gouvernement danois s’est pendant plusieurs années occupé de la question d’obtenir la reconnaissance, par toutes les Puissances intéressées, de la souveraineté du Danemark sur l’ensemble du Greenland, et il se propose de soumettre cette question, simultanément, à ladite commission. En el curso de las negociaciones con los Estados Unidos de América sobre la cesión de las Antillas danesas, el Gobierno danés ha planteado esta cuestión en lo que se refiere al reconocimiento por parte del Gobierno de los Estados Unidos, y ha obtenido que éste, concurremment avec la conclusion de la convention relative à la cession desdites îles, donnât une dêclaration dans laquelle il est dit que les Etats-Unis ne s’opposeraient pas à ce que le Gouvernement danois étendit à l’ensemble du Groenland ses intérêts politiques et économiques.
Le Gouvernement danois compte (a-t-il dit) que le Gouvernement norvégien ne fera pas de difficultés au réglement de cette affaire. J’ai répondu que la question sera examinée.
14/7 – 19 Ih.”
“II. J’ai dit aujourd’hui au ministre de Danemark que le Gouvernement norvégien ne ferait pas de difficultés au réglement de cette affaire.
22/7 – 19 Ih. [FN1]” [p113]

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[FN1] Traducción del texto francés suministrado por Noruega:

“I. El Ministro danés me informó hoy que su Gobierno había oído de París que la cuestión de Spitzbergen sería tratada por un Comité de cuatro miembros (americanos, británicos, franceses e italianos). En caso de que este Comité interrogara al Gobierno danés, éste estaría dispuesto a responder que Dinamarca no tenía intereses en Spitzbergen y que Dinamarca no tenía razón alguna para oponerse a los deseos de Noruega en cuanto a la solución de la cuestión.
“Además, el Ministro danés me informó de lo siguiente:
“El Gobierno danés se ocupa desde hace varios años de la cuestión de obtener de todas las Potencias interesadas el reconocimiento de la soberanía danesa sobre toda Groenlandia [113], y tienen la intención de someter simultáneamente esta cuestión al Comité. En el curso de las negociaciones con los Estados Unidos de América relativas a la cesión de las Antillas danesas, el Gobierno danés planteó esta cuestión en lo que concierne al reconocimiento por el Gobierno de los Estados Unidos, y obtuvo de este último, simultáneamente a la conclusión de la convención relativa a la cesión de las islas mencionadas, una declaración en el sentido de que los Estados Unidos no plantearían ninguna objeción a la extensión por el Gobierno danés de sus intereses políticos y económicos a toda Groenlandia.
“El Gobierno danés confiaba (dijo) en que el Gobierno noruego no pondría ninguna dificultad en relación con la solución de este asunto. Respondí que la cuestión sería considerada.
14/7 – 19 Ih.”
“II. Informé hoy al Ministro Danés que el Gobierno Noruego no pondría ninguna dificultad en el arreglo de este asunto.
22/7 – 19 Ih.”
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[383] La traducción presentada por el Gobierno danés no difiere sustancialmente, o en cualquier particular esencial, de la anterior. En lugar de las palabras “аи réglement de cette affaire” (“en la solución de este asunto”), la traducción danesa tiene: “аи sujet du réglement de cette affaire” (“en relación con la resolución de este asunto”). Cabe señalar que la palabra ” simultanément” (à ladite commission) (“simultáneamente….. a la Comisión) no aparece en las instrucciones enviadas a M. Krag.

[384] El 22 de julio, el ministro danés informó a su ministro de Asuntos Exteriores en los siguientes términos:

“Tengo el honor de comunicarle que el Sr. Ihlen, Ministro de Asuntos Exteriores, me ha informado hoy de que los planes del Gobierno Real respecto a la soberanía danesa sobre toda Groenlandia -mencionados en su envío del día 12- no encontrarán dificultades por parte de Noruega” [385].

[385] Para apreciar la naturaleza y el alcance de estas conversaciones, es necesario considerar los siguientes hechos que se desprenden de las pruebas presentadas:

[386] Las propuestas del Gobierno danés a las otras potencias, durante los años 1915 a 1921, fueron por escrito, mientras que se dirigió al Gobierno noruego en 1919 oralmente.

[387] En las negociaciones con los Estados Unidos de América en 1916, Dinamarca se reservó expresamente el derecho a mantener el monopolio. No hay pruebas de que esto se mencionara a M. Ihlen.

[388] En las propuestas escritas a las demás potencias, se describe expresamente el sistema de monopolio; en la breve petición dirigida verbalmente a Noruega en 1919, no se mencionó la extensión de este sistema. M. Krag habló del deseo del Gobierno danés de obtener el reconocimiento por todas las Potencias interesadas “de la soberanía de Dinamarca” sobre toda Groenlandia; describió cómo “esta cuestión” había sido planteada a los Estados Unidos y dio la respuesta americana en el sentido de que los Estados Unidos no se opondrían a la extensión de los intereses políticos y económicos daneses sobre toda Groenlandia. M. Ihlen no podía, a partir de estas expresiones generales, y sin ninguna explicación o conocimiento especial, deducir que esto significaba la extensión del monopolio.

[389] Por parte de Dinamarca, se ha mantenido, en el curso de los procedimientos, que los acercamientos a ciertas potencias entre 1915 y 1921 estaban destinados a obtener el reconocimiento de la soberanía y también de futuras medidas para el bienestar de los esquimales, es decir, el sistema de monopolio. el sistema de monopolio; por lo que se puede observar, no se dijo nada respecto a la extensión del monopolio en la conversación con M. Ihlen; por el contrario, las actas de M. Ihlen y las instrucciones dadas a M. Krag y el envío de este último a su Gobierno tras la respuesta de M. Ihlen, todos por igual sólo se refieren a la cuestión de la soberanía.

[390] La importante Sociedad Groenlandesa de Copenhague, en una carta al Gobierno danés el 2 de noviembre de 1916, había dicho con respecto a la zona costera entre Germanialand y Cabo Dalton (una zona que incluye Eirik Raudes Land) que “es un recurso favorito de los cazadores noruegos que casi todos los años se dedican a cazar allí tanto en el mar como en tierra”; y la Sociedad subrayó que “el Estado de Dinamarca debe ejercer suficiente previsión para asegurar estas regiones lo antes posible”.

[391] Las breves actas llevadas por M. Ihlen son el único registro que existe en el Ministerio de Asuntos Exteriores noruego de la gestión danesa de 1919 y de la respuesta de M. Ihlen.

[392] Durante las negociaciones danés-noruegas para resolver este asunto, el Gobierno danés cerró las costas de Groenlandia que hasta entonces habían estado abiertas, una medida dirigida especialmente contra los noruegos; con esta medida el Gobierno danés rompió las negociaciones.

[393] Así, en 1919, el Gobierno danés era plenamente consciente de los intereses noruegos en el este de Groenlandia. Al mismo tiempo, el objetivo de las gestiones emprendidas por él era una ampliación del monopolio cuyas consecuencias iban a ser gravísimas para los intereses noruegos [394].

[394] El ministro danés en París, el 9 de julio de 1919, había sugerido a su Gobierno que la actitud de Dinamarca en la [p115] cuestión de Spitzbergen debía basarse en la del Gobierno noruego con respecto a la petición de Dinamarca de reconocimiento de la soberanía danesa sobre Groenlandia. No se dijo nada a M. Ihlen sobre la vinculación de las dos cuestiones, ni las instrucciones a M. Krag contenían nada al respecto. En estas instrucciones leemos: “Por otra parte, le pediré que saque a relucir en el curso de la conversación”, etc. Si lo que se deseaba era un acuerdo sobre el principio de do ut des respecto a las cuestiones de soberanía, debería haberse indicado expresamente. El ministro danés en Oslo comienza, por el contrario, declarando sin reservas que el Gobierno danés, en caso de ser interrogado sobre el punto, estaría “dispuesto a responder que Dinamarca no tiene intereses en Spitzbergen y no tiene ninguna razón para oponerse a las aspiraciones de Noruega en cuanto a la solución de esta cuestión” [395].

[395] Además, el ministro danés de Asuntos Exteriores ya había declarado sin reservas, el 1 de abril de 1919, al ministro noruego en Copenhague, que Dinamarca no tenía ningún interés en conflicto con los de Noruega en Spitzbergen; en vista de esta declaración no oficial, habría sido difícil para M. Ihlen concebir, en julio del mismo año, que hubiera alguna cuestión de un acuerdo de algún tipo sobre el principio de do ut des. No se ha probado en modo alguno que M. Ihlen supiera -como se ha alegado- que Dinamarca, cuando pretendía adoptar una actitud favorable a Noruega en la cuestión de Spitzbergen en la Conferencia de Paz, se basaba en su declaración. M. Ihlen lo negó expresamente en una declaración hecha por él el 4 de julio de 1923, protestando contra ciertas afirmaciones hechas en Dinamarca. En esta declaración, M. Ihlen se expresa de la siguiente manera:

“En uno de los últimos días del mes de marzo de 1919, el Ministro noruego de Asuntos Exteriores telegrafió al Ministro noruego en Copenhague pidiéndole que explicara al Ministro danés de Asuntos Exteriores las razones que militaban a favor de la vinculación de Spitzbergen a Noruega, y que expresara la esperanza de que Dinamarca tendría una opinión favorable sobre el asunto. Siguiendo estas instrucciones telegráficas, el ministro noruego mantuvo una conversación con el ministro de Asuntos Exteriores Scavenius sobre el tema de Spitzbergen el 1 de abril de 1919. En un despacho del 2 de abril sobre esta conversación, el ministro noruego informó que M. Scavenius había declarado inmediatamente que el gobierno danés sería totalmente favorable a la unión de Spitzbergen con Noruega. La propia Dinamarca no tenía intereses en esa región que entraran en conflicto con los de Noruega, y el Gobierno danés reconocía plenamente el peso de los argumentos geográficos y económicos a favor de la unión de estas islas con Noruega, y consideraba que ésta era la solución más práctica. En esta conversación no se dijo ni una palabra sobre Groenlandia. [p116] La gestión que me hizo el ministro danés en Oslo y a la que aludió M. Scavenius no tuvo lugar hasta algunos meses después, el 14 de julio de 1919. Durante esta conversación, se discutieron las cuestiones de Spitzbergen y Groenlandia, pero puedo decir con certeza que Monsieur Krag, el Ministro danés, no puso en esta ocasión ninguna condición a la actitud favorable del Gobierno danés en la cuestión de Spitzbergen. Por lo tanto, no hay justificación para hablar de la conclusión de un contrato”.

[396] En vista del hecho innegable de que Dinamarca no tenía ningún interés en Spitzbergen, no habría considerado equitativo atribuir al Gobierno danés la intención de proponer, en julio de 1919, ninguna negociación de ese tipo sobre la base del principio do ut des. De hecho, el Tratado de Spitzbergen garantizaba todos los derechos a todas las potencias, incluida Dinamarca, mientras que Noruega, al reconocer la soberanía danesa, habría corrido el riesgo de sacrificar todos sus derechos en Groenlandia.

[397] Es muy probable que el Sr. Ihlen estuviera, en general, bien dispuesto debido a la cuestión de Spitzbergen, y sin duda consideró favorablemente el deseo de Dinamarca de acercarse al Comité de cuatro miembros en París. El Sr. Ihlen también dio pruebas de su actitud favorable en una visita que le hizo el nuevo Ministro danés en Oslo en noviembre del mismo año; en el curso de esta visita, el Sr. Ihlen -según un informe del Ministro danés- dijo que “era un placer para Noruega reconocer la soberanía de Dinamarca sobre Groenlandia”. Se trataba de una visita oficial de cortesía y no debe darse demasiada importancia a la forma en que está redactado el comentario citado en el informe; pero en cualquier caso demuestra la actitud de M. Ihlen.

[398] No se ha probado que las conversaciones entre Krag e Ihlen relacionaran las cuestiones de Groenlandia y Spitzbergen de una manera que poseyera un significado legal real; y los hechos mencionados anteriormente militan en contra de la teoría de que M. Ihlen debía haberse dado cuenta de la existencia de una estrecha conexión de este tipo. Durante el año 1921, el Gobierno danés mencionó al Gobierno noruego la actitud benevolente mostrada por Dinamarca en la cuestión de Spitzbergen. Pero sólo en una nota de principios de 1923, se expuso a Noruega la teoría de que las dos cuestiones eran interdependientes, como se mantuvo ante el Tribunal. Sin embargo, hay que observar que esta interdependencia no se mencionó en el Protocolo de Clausura de las negociaciones danés-noruegas del 28 de enero de 1924, en el que la delegación danesa se refirió expresamente a la declaración de Ihlen como vinculante para Noruega. [p117]

[399] La correspondencia con el ministro danés en París era conocida por el gobierno danés y el ministro danés en Oslo, pero desconocida por el Sr. Ihlen. Las autoridades danesas, teniendo en cuenta esta correspondencia, concibieron poco a poco una idea de la importancia de las breves conversaciones con M. Ihlen, diferente de la idea que el propio M. Ihlen podía tener, ya que ignoraba las sugerencias formuladas sobre la interdependencia de las dos cuestiones de soberanía.

[400] De la información suministrada durante el proceso se desprende que la conversación del 14 de julio de 1919 fue la primera noticia que tuvo el Gobierno noruego de las aspiraciones de Dinamarca. Así pues, M. Ihlen no estaba preparado para la cuestión; mencionó el asunto verbal y extraoficialmente a sus colegas, pero el Gobierno no tomó ninguna decisión. También se desprende de la información presentada que M. Ihlen no hizo ninguna investigación sobre la cuestión de los intereses noruegos en Groenlandia Oriental; no estaba pensando en ellos cuando dio su respuesta verbal el 22 de julio de 1919.

[401] Los cazadores y pescadores noruegos se habían dedicado durante un período considerable a sus actividades en Groenlandia oriental, sin ser cuestionados ni obstaculizados por Dinamarca. Por consiguiente, es de suponer que las autoridades noruegas no tenían conocimiento de ninguna queja por parte de estos ciudadanos noruegos. Además, el Gobierno danés, por su parte, nunca se había opuesto a estas actividades noruegas y, en estas circunstancias, es fácil comprender que estas actividades no se les ocurrieran de inmediato a los miembros del Gobierno noruego; esto también explica cómo fue que los intereses fundamentales de los noruegos, las cuestiones de derecho aquí en cuestión, la posible extensión del monopolio y del régimen de exclusión a una región donde no existían esquimales, no habían sido examinados en ese momento por el Gobierno noruego. Noruega no había tenido ninguna conexión administrativa con Groenlandia durante más de un siglo; y las tradiciones de esta conexión ya no eran familiares para la administración noruega en 1919.

[402] M. Ihlen dio su respuesta verbal una semana después de haber sido abordado, mientras que la declaración de los Estados Unidos de América el 4 de agosto de 1916, se hizo después de largas negociaciones. Los Estados Unidos estaban directamente interesados en el estrecho de Davis, y no puede haber duda de que había habido relaciones entre los americanos y los esquimales que vivían a lo largo de la costa oeste de Groenlandia.

[403] Es cierto que el Gobierno noruego, en el transcurso del proceso, presentó un documento de 1916 del que se desprende que la administración danesa contemplaba entonces la aplicación del régimen de exclusión [p118] a toda Groenlandia. Sin embargo, la disputa entre las dos Partes comenzó algunos años después de la declaración de M. Ihlen, y parece muy poco probable que, antes de la respuesta de M. Ihlen, hubiera conocimiento en Noruega de documentos relativos a la administración de Groenlandia y aún menos probable que tales documentos hubieran sido estudiados.

[404] Si el Gobierno danés se hubiera dirigido a Noruega por escrito, como hizo con las otras Potencias, los documentos se habrían presentado a las autoridades competentes de Noruega y, con toda probabilidad, el asunto habría tomado otro cariz.

[405] Se podría decir que el Sr. Ihlen fue culpable de negligencia en esta ocasión, pero esta crítica se aplica con más fuerza al Gobierno danés en el mismo sentido. Cuando se recuerda que la acción del Gobierno danés fue, en todo caso en parte, el resultado de la actividad noruega en Groenlandia oriental y que la atención del Gobierno danés había sido especialmente señalada, poco antes, a estos intereses noruegos, y de nuevo cuando se recuerda que la cuestión se refería a aspiraciones y planes concebidos por Dinamarca, es razonable decir que hubo una negligencia más grave por parte del Gobierno danés que por parte del Gobierno noruego, que no estaba preparado para la gestión danesa y no consideró su respuesta como una solución definitiva de la cuestión.

[406] Parece que el objeto de las conversaciones del 14 y 22 de julio de 1919 entre el Sr. Ihlen y el Sr. Krag era, por lo que respecta a Dinamarca, obtener una promesa definitiva y vinculante; pero, en ese caso, la forma de la gestión danesa deja mucho que desear. El resultado fue una respuesta verbal dada por el Ministro de Asuntos Exteriores noruego, sin ninguna discusión entre los dos Gobiernos sobre el fondo de la cuestión y sin que ésta hubiera sido examinada en Noruega. La responsabilidad de esta omisión fatal recae en primer lugar sobre Dinamarca.

[407] El Sr. Ihlen, es cierto, cuando hizo su declaración del 22 de julio, hablaba en nombre del Gobierno noruego y prometió que Noruega no plantearía ninguna dificultad en la futura solución de este asunto. Tal promesa hecha por el Ministro de Asuntos Exteriores es, en principio, válida y vinculante. Pero en el presente caso se dan circunstancias especiales. El Sr. Ihlen, al hacer su declaración, estaba trabajando bajo un error fundamental y excusable. Me remito a la carta de Raestad del 20 de julio de 1921 al ministro danés en Oslo: “…. He recibido ahora una comunicación de Ihlen, de la que se desprende -como yo pensaba- que, en su conversación con M. Krag, no dio a entender que Noruega estaría de acuerdo en que el nuevo territorio [p119] quedara bajo el Monopolio Danés”. Este malentendido de M. Ihlen se debió, en primer lugar, a que la petición danesa se había hecho verbalmente y no iba acompañada de la información dada a las demás Potencias sobre la extensión del monopolio y el régimen de exclusión, que era, según explicó posteriormente Dinamarca, el verdadero objeto de la gestión. Este objeto fue explicado en una nota dirigida el 19 de diciembre de 1921 por el Ministro danés en Oslo al Ministerio noruego de Asuntos Exteriores. En esa nota se explicaba que las palabras utilizadas en la respuesta estadounidense y citadas por M. Krag a M. Ihlen: “…. al Gobierno danés que extienda sus intereses políticos y económicos a toda Groenlandia”, contemplaban precisamente la extensión a toda Groenlandia de las regulaciones especiales en cuestión, es decir, las regulaciones del monopolio y el régimen de exclusión.

[408] Una promesa dada en tales condiciones no tiene el mismo valor que una promesa que no esté viciada por un error o defecto.

[409] La declaración del Sr. Ihlen se refería claramente a un futuro arreglo del asunto entre los dos Gobiernos. Obviamente, el Gobierno danés, que era muy consciente de los intereses noruegos en la costa oriental de Groenlandia, se dio cuenta de que el futuro acuerdo debía cubrir necesariamente estos intereses; sería contrario al sentido común sostener que los intereses noruegos podrían dejarse de lado durante el acuerdo en relación con el cual el Ministro de Asuntos Exteriores noruego había prometido no poner dificultades a las aspiraciones danesas. El compromiso así contraído se basaba, en la naturaleza de las cosas, en la idea de reciprocidad. Después de las conversaciones de Ihlen-Krag, las dos partes se comprometían mutuamente a no poner dificultades cuando llegara el momento de llegar a un acuerdo entre ellas.

[410] Noruega estaba cumpliendo la promesa de M. Ihlen cuando Dinamarca rompió repentinamente las negociaciones para un acuerdo mutuo.

[411] El 6 de mayo de 1921, el Gobierno danés obtuvo una decisión real en virtud de la cual adscribía toda Groenlandia a las colonias y factorías danesas y a la administración danesa de Groenlandia. Incluso en esta fecha, cuando el Gobierno danés había decidido romper todas las negociaciones, el Gobierno noruego mantuvo su actitud conciliadora. El 7 de mayo, el ministro noruego de Asuntos Exteriores, que ignoraba por completo la decisión danesa del 6 de mayo, propuso al ministro danés en Oslo el siguiente arreglo: el Gobierno noruego debía hacer una declaración que correspondiera aproximadamente a la del Gobierno americano y, al mismo tiempo, en una nota separada, señalaría que [p120] esta declaración se hacía con la reserva de que Noruega no abandonaba los derechos antes mencionados (a saber, los derechos de pesca y caza de los noruegos). Añadió que el Gobierno noruego sin duda consideraría favorablemente cualquier método que condujera a un acuerdo como el indicado anteriormente; no concedía tanta importancia a la cuestión de la forma.

[412] El 10 de mayo, el Gobierno danés rompió formalmente las negociaciones en curso con el Gobierno noruego mediante la siguiente nota enviada por el ministro danés en Oslo:

“Con respecto a la cuestión de Groenlandia, he recibido del Ministerio de Asuntos Exteriores un telegrama cuyos términos me atrevo a transmitirle:
El Ministerio de Asuntos Exteriores no desea más gestiones para obtener del Gobierno noruego una declaración escrita, sino que desea contentarse con la promesa ya hecha verbalmente en nombre de Noruega”.

413] La razón de esta acción inesperada era que el Gobierno noruego, que estaba en todo su derecho, deseaba resolver la cuestión de los intereses económicos noruegos al mismo tiempo que la cuestión de la soberanía [414].

414] Por carta del 2 de julio, el ministro danés en Oslo informó al ministro noruego de Asuntos Exteriores que toda Groenlandia estaba cerrada [415].

[415] Con esta ruptura de las negociaciones danés-noruegas, Dinamarca abolió el acuerdo hecho con M. Ihlen, y la promesa del ministro noruego de Asuntos Exteriores dejó de ser vinculante. El incumplimiento por parte de Dinamarca de la obligación implícita que resultaba para ella del acuerdo Krag-Ihlen, daba derecho a la otra Parte a declararse liberada de su compromiso.

[416] Esto fue lo que sucedió.

[417] Dieciocho días después de la notificación del cierre de toda Groenlandia, M. Ræstad, Ministro noruego de Asuntos Exteriores, escribió al Ministro danés en los siguientes términos:

“Sin duda tendrá que contar con el hecho de que el actual Gobierno noruego, al igual que su predecesor, de acuerdo con la opinión de otros círculos responsables, es incapaz de aceptar una extensión de la soberanía danesa sobre Groenlandia que implique una extensión correspondiente del monopolio, en detrimento de los intereses noruegos.”

[418] El Gobierno danés ha alegado ante el Tribunal que, mediante esta carta, Noruega no impugnaba la soberanía de Dinamarca sobre la totalidad de Groenlandia. La exactitud de esta alegación no puede admitirse. El Gobierno danés, en sus propuestas a las potencias extranjeras, había vinculado la cuestión de la soberanía y la del monopolio tan estrechamente que es imposible tratarlas por separado en este contexto. El Gobierno danés había hablado de una extensión de la soberanía, mientras que -según su propia declaración- tenía en mente, de principio a fin, la extensión del sistema de monopolio. En un memorándum, fechado el 18 de enero de 1921, de la legación danesa en Oslo al ministro noruego de Asuntos Exteriores, se da una descripción de las propuestas hechas a las grandes potencias; contiene el siguiente pasaje: “En consecuencia, el Ministerio envió instrucciones, a principios del pasado mes de marzo, a sus Ministros en Londres, París, Roma y Tokio, para que se esforzaran en obtener el reconocimiento oficial por parte de los Gobiernos en cuestión de la soberanía danesa sobre la totalidad de Groenlandia instando, en apoyo de la solicitud, a la posición real de Dinamarca en relación con Groenlandia; el mejor método para obtener este reconocimiento sería, en opinión del Gobierno danés, que dichos Gobiernos hicieran declaraciones correspondientes a las ya dadas por los Estados Unidos”. Pero durante el presente procedimiento, el Gobierno danés ha insistido considerablemente en el hecho de que la respuesta americana contenía una referencia definida y específica al sistema de monopolio, que Dinamarca se proponía continuar y desarrollar. En las instrucciones enviadas a los ministros daneses en el extranjero, esta interconexión inseparable, esta unidad en el dualismo, fue puesta de manifiesto por las palabras: “es deseable que el Gobierno danés extienda su atención [a los esquimales, mediante el monopolio] por medio de su soberanía sobre toda Groenlandia” [419].

[419] La primera obertura, que se hizo verbalmente al Gobierno noruego en julio de 1919, sólo tocaba la cuestión del reconocimiento de la soberanía; y la segunda obertura, que se hizo por escrito el 18 de enero de 1921, también se refería a la cuestión de la soberanía, “una extensión de la soberanía danesa a toda Groenlandia”. Pero, como ya se ha dicho, una nota danesa posterior, del 19 de diciembre de 1921, reveló que lo que en realidad se pretendía era también la extensión del sistema de monopolio.

[420] M. Ihlen dio su respuesta sin darse cuenta de esta interconexión inseparable y, de hecho, sin poder sospechar de su existencia. Sin embargo, cuando esta conexión se hizo evidente para M. Ræstad, éste declaró que Noruega no podía aceptar tal solicitud de reconocimiento por parte de Dinamarca. De hecho, la solicitud pretendía obtenerlo todo: soberanía más monopolio, monopolio más soberanía, “[una extensión de su] cuidado por medio de su soberanía”, Ese era, de hecho, el objeto que la solicitud danesa había tenido siempre en mente, y fue esta solicitud a la que Noruega se negó a acceder. El no de M. Ræstad [p122] fue un rechazo a la solicitud de reconocimiento de la soberanía danesa, en la forma en que apareció cuando todos sus aspectos se habían revelado plenamente. La carta de M. Ræstad del 20 de julio de 1921 contiene, por esa razón, una negativa a reconocer esta soberanía sobre la totalidad de Groenlandia, cuyo reconocimiento Dinamarca se había esforzado por obtener mediante sus propuestas.

[421] En este sentido, tiene cierta importancia el hecho de que tanto en las propuestas hechas al Gobierno noruego en 1919 y 1921 – y no menos en la última de estas propuestas – el Gobierno danés había demostrado que no se consideraba a sí mismo como poseedor de la soberanía sobre la totalidad de Groenlandia. La convicción así implantada en la mente del Gobierno noruego condujo a ciertas consecuencias.

[422] Cuando se considera sucesivamente la forma incompleta de la petición hecha a M. Ihlen, la luz que se arrojó posteriormente sobre el plan para la extensión del monopolio y el régimen de exclusión, la actitud poco conciliadora del Gobierno danés, cuando el Gobierno noruego deseó que se llegara a un acuerdo sobre los intereses económicos noruegos junto con el reconocimiento de la soberanía danesa, y, por último, la decisión danesa de cerrar Groenlandia oriental alegando, como se alegó, que Noruega había reconocido la extensión de la soberanía danesa, se llega a la conclusión de que sería contrario a toda justicia que, tras la ruptura de las negociaciones por parte de Dinamarca en 1921, se siguiera considerando que Noruega estaba obligada por la promesa de M. Ihlen, y obligado a abstenerse de poner dificultades en un futuro acuerdo entre los dos países.

[423] Es necesario mencionar aquí otro hecho que tiene cierta importancia a este respecto. Por una declaración hecha al Gobierno danés el 6 de septiembre de 1920, el Gobierno británico había reservado su derecho a ser consultado, en caso de que Dinamarca contemplara la venta de Groenlandia. Esta reserva británica, que no fue rechazada por el Gobierno danés, no fue comunicada al Gobierno noruego, para quien presentaba, sin duda, una importancia considerable.

[424] Teniendo en cuenta las realidades del caso, me lleva a la conclusión de que el acuerdo Krag-Ihlen había perdido su fuerza vinculante en 1921.

425] Desde entonces, el Gobierno noruego ha mantenido incesantemente que Dinamarca sólo posee soberanía sobre una parte de Groenlandia, y que Noruega no ha reconocido una soberanía danesa que se extienda a todo el país [426].

[426] Sin embargo, en una nota fechada el 13 de julio de 1923, el Gobierno noruego declaró que estaba dispuesto a entablar [p123] nuevas negociaciones sobre “una base totalmente libre”. La concepción noruega se expresó de manera muy definida en el Protocolo de Clausura de las negociaciones danés-noruegas, fechado el 28 de enero de 1924. La delegación noruega declaró que todas las partes de Groenlandia que no estaban bajo administración danesa eran terra nullius [427].

427] En consecuencia, el Gobierno noruego ha mantenido constantemente, desde la ruptura de las negociaciones por el Gobierno danés en 1921, que no está obligado por el acuerdo Krag-Ihlen [428].

[428] Las razones que acabo de exponer me llevan a aceptar las alegaciones presentadas por el Gobierno noruego en materia de soberanía y, por consiguiente, me impiden, muy a mi pesar, firmar la sentencia dictada por el Tribunal. No obstante, estoy de acuerdo con la conclusión de la sentencia que trata de las costas del procedimiento.

(Firmado) Benjamin Vogt.

Anexo.

Documentos presentados al Tribunal.

I. – Documentos presentados en el curso del procedimiento escrito.

A. – En nombre del Gobierno Danés:

(a) Panfleto de M. Knud Rasmussen, titulado: “Groenlandia, su exploración y desarrollo por Dinamarca”, Copenhague, 1931.
(b) Revista Comercial Danesa, nº 32, junio de 1931.
(c) Ocho mapas y diagramas (Groenlandia; Groenlandia oriental; trabajos científicos en Groenlandia). (Estos mapas, etc., también se presentaron durante el procedimiento oral, reunidos en un atlas).
(d) Anexos al Caso del Gobierno Danés. Un volumen.

A. Carta de la Real Sociedad Geográfica Danesa (16 de octubre de 1931).
B. Declaraciones de expertos extranjeros relativas a la Administración danesa de Groenlandia.
C. La cartografía y la exploración científica de Groenlandia.
D. Lista de viajes de exploración y expediciones científicas realizadas en la costa oriental de Groenlandia.

E. Extractos de la legislación promulgada por Dinamarca en relación con Groenlandia.
1. Ordenanza del 9 de abril de 1740, relativa a la navegación a Groenlandia.
2. Ordenanza de 10 de abril de 1744 (ídem).
3. Ordenanza de 26 de marzo de 1751 (ídem).
4. Ordenanza del 22 de abril de 1758 (ídem).
5. Ordenanza de 18 de marzo de 1776, por la que se renueva la proclamación y prohibición de todo comercio ilícito en Groenlandia y sus dependencias.
6. Concesión de Groenlandia Oriental (Tayler) de 7 de junio de 1863.
7. Decreto de 10 de octubre de 1894, relativo a la misión y la estación comercial fundadas en la costa oriental de Groenlandia.
8. Artículo I de la proclamación del 8 de marzo de 1905, relativa a la navegación en el estrecho de Davis.
9. Decreto del 10 de mayo de 1921, relativo al establecimiento de estaciones de comercio, misión y caza en Groenlandia.
10. Artículo I de la proclamación del 16 de junio de 1921 relativa a la navegación en los mares que rodean Groenlandia.
11. Decreto del Departamento para las Colonias en Groenlandia del 5 de julio de 1924, relativo al acceso a Groenlandia oriental.
12. Ley de 1 de abril de 1925, relativa a la caza y la pesca en aguas de Groenlandia.
13. Extracto de la ley de 18 de abril de 1925, relativa a la administración de Groenlandia.
14. Proclamación de 22 de mayo de 1925, relativa a la navegación en los mares que rodean Groenlandia.

F. Extractos de convenios y tratados concluidos por Dinamarca en los siglos XIX y XX relativos a Groenlandia.
15. Tratado de comercio entre Dinamarca y Prusia (17 de junio de 1818).
16. Convenio de comercio y navegación entre Dinamarca y Gran Bretaña (16 de junio de 1824).
17. Convenio de amistad, comercio y navegación entre Dinamarca y los Estados Unidos de América (26 de abril de 1826). [p125] 18. Tratado de comercio entre Dinamarca y Noruega y Suecia (2 de noviembre de 1826).
19. Convenio de comercio y navegación entre Dinamarca y Austria (12 de febrero de 1834).
20. Declaración entre Dinamarca y la Ciudad Libre de Bremen (5 de noviembre de 1835).
21. Declaración entre Dinamarca y la Ciudad Libre de Liibeck (14 de octubre de 1840).
22. Declaración entre Dinamarca y Oldenburgo (31 de marzo de 1841).
23. Convenio de comercio y navegación entre Dinamarca y Bélgica (13 de junio de 1841).
24. Convenio de comercio y navegación entre Dinamarca y Francia (9 de febrero de 1842).
25. Tratado de comercio y navegación entre Dinamarca y Cerdeña (14 de agosto de 1843).
26. 26. Tratado de comercio y navegación entre Dinamarca y Hannover (13 de abril de 1844).
27. Convenio de comercio y navegación entre Dinamarca y Mecklemburgo-Schwerin (25 de noviembre de 1845).
28. Tratado de comercio y navegación entre Dinamarca y las Dos Sicilias (13 de enero de 1846).
29. Convenio de comercio entre Dinamarca y Prusia (26 de mayo de 1846).
30. Tratado de comercio y navegación entre Dinamarca y Grecia (31 de octubre de 1846).
31. Tratado de amistad, comercio y navegación entre Dinamarca y la República Dominicana (26 de julio de 1852).
32. 32. Tratado de comercio y navegación entre Dinamarca y Bélgica (17 de agosto de 1863).
33. a, b, с Canje de notas entre Dinamarca y Bélgica relativo al cabotaje (12, 24 y 31 de agosto de 1867).
34. Declaración relativa al cabotaje entre Dinamarca y Mecklenburg-Schwerin (7 y 14 de septiembre de 1867).
35. Declaración sobre el cabotaje entre Dinamarca y la Confederación de Alemania del Norte (7-23 de febrero de 1868).
36. Convenio postal entre Dinamarca y la Confederación de Alemania del Norte (7 y 9 de abril de 1868).
37. Convenio postal entre Dinamarca y Rusia (25 de junio-7 de julio de 1872).
38. Tratado de amistad, comercio y establecimiento entre Dinamarca y Suiza (10 de febrero de 1875).
39. Reglamento detallado para la ejecución del Convenio Postal Universal (París, 1 de junio de 1878).
40. Convenio de comercio y navegación entre Dinamarca y Austria-Hungría (14 de marzo de 1887).
41. Tratado de comercio y navegación entre Dinamarca y Rusia (2 de marzo de 1895).
42. Tratado de comercio y navegación entre Dinamarca y Bélgica (18 de junio de 1895).
43. Convenio de amistad y relaciones consulares entre Dinamarca y Paraguay (18 de julio de 1903).
44. Convenio postal universal (Roma, 26 de mayo de 1906).
45. Reglamento para la ejecución del Convenio firmado en Roma el 26 de mayo de 1906.
46. Canje de cartas entre los Departamentos de Correos de Dinamarca y Noruega (27 de mayo y 29 de julio de 1908).
47. Declaración relativa al comercio entre Dinamarca y Serbia (17-30 de noviembre de 1909).
48. Convenio de comercio y navegación entre Dinamarca y Rumania (11 de abril de 1910). [p126] 49. Convenio de comercio y navegación entre Dinamarca y México (3 de mayo de 1910).
50 a. Tratado de comercio y navegación entre Dinamarca y Japón (12 de febrero de 1912).
50 b. Convenio aduanero entre Dinamarca y Japón (12 de febrero de 1912).
51. Convenio Postal Universal (Madrid, 30 de noviembre de 1920).
52. Convenio de extradición entre Dinamarca y Finlandia (12 de febrero de 1923).
53. Canje de notas entre Dinamarca y Lituania relativo a las relaciones comerciales y marítimas (18 de julio de 1923).
54. Tratado de comercio y navegación entre Dinamarca y Finlandia (3 de agosto de 1923).
55. Canje de notas entre Dinamarca y Estonia sobre relaciones comerciales y marítimas (7 de septiembre de 1923).
56. Canje de notas relativo a las relaciones comerciales y marítimas entre Checoslovaquia y Dinamarca (31 de enero de 1924).
57. Tratado de comercio y navegación entre Dinamarca y Polonia (22 de marzo de 1924).
58. Convenio postal universal (Estocolmo, 28 de agosto de 1924).
59. Tratado de comercio y navegación entre Dinamarca y Letonia (3 de noviembre de 1924).
60. Convenio para la represión del contrabando de bebidas alcohólicas entre Alemania, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Noruega, Polonia y la Ciudad Libre de Danzig, Suecia y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Helsingfors, 19 de agosto de 1925).
61. Tratado de amistad, comercio y navegación entre Dinamarca y Siam (1 de septiembre de 1925).
62. Canje de notas del 26 al 30 de abril de 1926 entre la Legación danesa en Berna y la Secretaría de la Sociedad de Naciones.
63. Convenio internacional para la abolición de las prohibiciones y restricciones a la importación y exportación, firmado por Dinamarca el 8 de noviembre de 1927.
64. Convenio de comercio y navegación entre Dinamarca y España (2 de enero de 1928).
65. Tratado de comercio entre Dinamarca y Austria (6 de abril de 1928).
66. Acuerdo internacional relativo a la exportación de cueros y pieles (Ginebra, 9 de julio de 1928).
67. Acuerdo internacional relativo a la exportación de huesos (Ginebra, 11 de julio de 1928).
68. Convenio de comercio y navegación entre Dinamarca y Grecia (22 de agosto de 1928).
69. Convenio internacional relativo a las estadísticas económicas, firmado por Dinamarca el 14 de diciembre de 1928.
70. Canje de notas entre Dinamarca y España (8-3 enero 1929), relativo al tratamiento de las mercancías danesas (y groenlandesas) a su entrada en las posesiones españolas del golfo de Guinea y viceversa.
71. Tratado de comercio y navegación entre Dinamarca y Colombia (21 de junio de 1929).
72. Convenio postal universal (Londres, 28 de junio de 1929).
73. Canje de notas entre Dinamarca y Checoslovaquia relativo al tratamiento de las mercancías groenlandesas en Checoslovaquia y de las mercancías checoslovacas en Groenlandia (26 de agosto de 1929).
74. Canje de notas entre Dinamarca y Francia (28 de febrero de 1930), relativo a las relaciones contractuales comerciales. [p127] 75. Canje de notas entre Dinamarca y Egipto, relativo a un acuerdo comercial provisional (7 de mayo de 1930).
76. Convenio de extradición entre Dinamarca y Estonia (13 de mayo de 1930).
77. Tratado de establecimiento, comercio y navegación entre Dinamarca y Turquía (31 de mayo de 1930).
78. Tratado de comercio y navegación entre Dinamarca y Lituania (21 de junio de 1930).
79. Tratado de comercio entre Dinamarca y Bolivia (30 de junio de 1930).
80. Canje de notas entre Dinamarca y Rumania (28 de agosto de 1930), relativo a las relaciones comerciales y marítimas.
81. 81. Convenio de extradición entre Dinamarca y Letonia (28 de agosto de 1930).

G. Extractos de la correspondencia diplomática entre los Gobiernos danés y noruego sobre ciertas cuestiones relativas a Groenlandia.

82. Nota del 22 de octubre de 1894 del Sr. Hegermann-Lindencrone, Ministro danés en Estocolmo, al Conde de Lewenhaupt, Ministro de Asuntos Exteriores de Suecia y Noruega. Aff. de Suecia y Noruega.
83. Nota del 29 de noviembre de 1905 del Sr. Henrik Grevenkop-Castenschiold, Ministro danés en Christiania, al Sr. L0vland, Ministro noruego de Asuntos Exteriores. Aff.
84. Carta del 12 de julio de 1919 del Sr. Erik Scavenius, Ministro de Asuntos Exteriores, al Sr. O. L0vland. Aff., a M. O. Krag, Ministro danés en Christiania.
85. Informe enviado el 22 de julio de 1919 por M. O. Krag, Ministro danés en Christiania, a M. Erik Scavenius, Ministro de Asuntos Exteriores. Aff.
86. Memorándum del 18 de enero de 1921 de la Legación danesa en Christiania al Departamento noruego de Asuntos Exteriores. Aff.
87. Carta privada enviada el 29 de abril de 1921 por M. Kruse, Ministro danés en Christiania, a M. Michelet, Ministro noruego de For. Aff.
88. Nota del 2 de julio de 1921 del Sr. Kruse, Ministro danés en Christiania, al Sr. Raestad, Ministro noruego de Asuntos Exteriores. Aff.
89. Nota del 2 de noviembre de 1921 de M. Raestad, Ministro noruego de Asuntos Exteriores, a M. Kruse, Ministro danés de Asuntos Exteriores. Aff., a M. Kruse, Ministro danés en Christiania.
90. a. Nota del 23 de noviembre de 1921, del mismo al mismo. 90 a. Carta de 9 de noviembre de 1921 de la Asociación de Maestros Mercantes de Aalsund al Ministerio de Asuntos Exteriores noruego. Aff.
90 b. Carta de 23 de noviembre de 1921 del Ministerio noruego de For. Afi. a la Asociación de Maestros del Servicio Mercante de Aalsund.
91. Nota del 19 de diciembre de 1921 del Sr. Kruse, Ministro danés de Christiania, al Sr. Raestad, Ministro noruego de Asuntos Exteriores. Aff.
92. Nota del 19 de diciembre de 1921, del mismo al mismo.
93. Nota verbal de 23 de mayo de 1922, de la Legación noruega en Copenhague al Ministerio danés de Asuntos Exteriores. Aff.
94. Nota verbal de 29 de junio de 1922 del Ministerio de Asuntos Exteriores danés a la Legación noruega en Copenhague. Aff. a la Legación noruega en Copenhague.
95. 95. Nota del 20 de septiembre de 1922 del Sr. Esmarch, Secretario General del Ministerio de Asuntos Exteriores, al Sr. Kruse, Ministro danés en Christiania. Aff., a M. Kruse, Ministro danés en Christiania.
96. Nota del 23 de septiembre de 1922, del mismo al mismo.
97. Nota del 2 de octubre de 1922, de M. Kruse, Ministro danés en Christiania, a M. Mowinckel, Ministro noruego de Asuntos Exteriores. Aff. [p128] 98. Nota del 16 de octubre de 1922, de M. Mowinckel, ministro noruego de Asuntos Exteriores, a M. Kruse. Aff., a M. Kruse, Ministro danés en Christiania.
99. 99. Nota del 14 de noviembre de 1922, de M. de Haxthausen, secretario de legación, encargado de negocios danés en Christiania, a M. Mowinckel, ministro noruego de Asuntos Exteriores. Aff.
100. Nota del 22 de diciembre de 1922, de M. Huitfeldt, Ministro noruego en Copenhague, a M. Cold, Ministro danés de Asuntos Exteriores. Aff.
101. Nota del 12 de enero de 1923, del mismo al mismo.
102. Nota del 5 de febrero de 1923 de M. Cold, Ministro danés de Asuntos Exteriores, a M. Huitfeldt. Aff., a M. Huitfeldt, Ministro noruego en Copenhague.
103. Nota del 17 de febrero de 1923, de M. Huitfeldt, Ministro noruego en Copenhague, a M. Cold, Ministro danés de Asuntos Exteriores. Aff.
104. Nota del 17 de marzo de 1923 de M. Cold, Ministro danés de Asuntos Exteriores, a M. Huitfeldt. Aff., a M. Huitfeldt, Ministro noruego en Copenhague.
105. Nota del 13 de julio de 1923 del Sr. Michelet, ministro noruego de Asuntos Exteriores, al Sr. Kruse. Aff., a M. Kruse, Ministro danés en Christiania.
106. Nota del 30 de julio de 1923 del Sr. Kruse, ministro danés en Christiania, al Sr. Michelet, ministro noruego de Asuntos Exteriores. Aff.
107. Nota del 23 de agosto de 1923 de M. Michelet, ministro noruego de Asuntos Exteriores, a M. Kruse, ministro danés en Christiania. Aff., a M. Kruse, Ministro danés en Christiania.
108. Extracto de las actas de las negociaciones entre las delegaciones danesa y noruega relativas a Groenlandia.
109. Convenio entre Dinamarca y Noruega relativo a Groenlandia oriental, firmado el 9 de julio de 1924.
110. Nota del 9 de julio de 1924 del Sr. Ditleff, encargado de negocios noruego en Copenhague, al conde Moltke, ministro danés de Asuntos Exteriores. Aff.
111. Nota del 9 de julio de 1924 del Conde Moltke, Ministro danés de Asuntos Exteriores, al Sr. Ditleff, Ministro de Asuntos Exteriores de Noruega. Aff., a M. Ditleff, encargado de negocios noruego en Copenhague.
112. Nota del 22 de septiembre de 1924 del Sr. Huitfeldt, ministro noruego en Copenhague, al conde Moltke, ministro danés de Asuntos Exteriores. Aff.
113. Nota del 25 de septiembre de 1924 del Conde Moltke, Ministro danés de Asuntos Exteriores, a M. Huitfeldt, Ministro noruego en Copenhague. Aff., a M. Huitfeldt, Ministro noruego en Copenhague.
114. Nota verbal del 8 de agosto de 1925 de la Legación noruega en Copenhague al Ministerio danés de Asuntos Exteriores. Aff.
115. 115. Nota verbal del 20 de agosto de 1925 del Ministerio de Asuntos Exteriores danés a la legación noruega en Copenhague. Aff. a la Legación noruega en Copenhague.
116. Nota verbal de 13 de septiembre de 1930 de la Legación noruega en Copenhague al Ministerio de Asuntos Exteriores danés. Aff.
117. Nota verbal del 19 de diciembre de 1930 del Ministerio de Asuntos Exteriores danés a la legación noruega en Copenhague. Aff. a la Legación noruega en Copenhague.
118. Memorándum del 20 de diciembre de 1930, del Sr. Oldenburg, Ministro danés en Oslo, al Sr. Mowinckel, Primer Ministro noruego y Ministro de Asuntos Exteriores. Aff.
119. Memorándum del 6 de enero de 1931, de M. Mowinckel, Primer Ministro noruego y Ministro de Asuntos Exteriores, a M. Oldenburg, Primer Ministro danés en Oslo. Aff., a M. Oldenburg, Ministro danés en Oslo.
120. Nota del 20 de febrero de 1931, de M. Huitfeldt, ministro noruego en Copenhague, a M. P. Munch, ministro danés de Asuntos Exteriores. Aff.
121. Nota del 11 de marzo de 1931, de M. P. Munch, ministro danés de Asuntos Exteriores, a M. Huitfeldt, ministro noruego en Copenhague. Aff., a M. Huitfeldt, Ministro noruego en Copenhague.
122. 122. Nota verbal del 14 de marzo de 1931 de la legación danesa en Oslo al Ministerio noruego de Asuntos Exteriores. Aff. [p129] 123. Nota verbal del 30 de marzo de 1931 del Departamento noruego de Asuntos Exteriores a la legación danesa en Copenhague. Aff. a la Legación Danesa en Oslo.
123. Nota del 31 de marzo de 1931 de M. Huitfeldt, Ministro noruego en Copenhague, a M. P. Munch, Ministro danés de Asuntos Exteriores. Aff.
124. Nota del 13 de junio de 1931, de M. P. Munch, Ministro danés de Asuntos Exteriores, a M. Huitfeldt. Aff., a M. Huitfeldt, Ministro noruego en Copenhague.
125. Nota verbal de 13 de junio de 1931, de la Legación danesa en Oslo al Departamento noruego de Asuntos Exteriores. Aff.
126. 126. Nota verbal del 20 de junio de 1931 del Departamento noruego de Asuntos Exteriores a la legación danesa en Oslo. Aff. a la legación danesa en Oslo.
127. 127. Nota verbal de 23 de junio de 1931 de la Legación danesa en Oslo al Departamento noruego de Asuntos Exteriores. Aff.
128. Nota del 24 de junio de 1931 del Sr. Huitfeldt, Ministro noruego en Copenhague, al Sr. P. Munch, Ministro danés de Asuntos Exteriores. Aff.
129. 129. Nota verbal del 30 de junio de 1931 del Departamento noruego de Asuntos Exteriores a la legación danesa en Copenhague. Aff. a la legación danesa en Oslo.
130. 130. Nota verbal de 3 de julio de 1931 de la Legación danesa en Oslo al Departamento noruego de Asuntos Exteriores. Aff.
131. 131. Nota verbal del 7 de julio de 1931 del Departamento noruego de Asuntos Exteriores a la legación danesa en Oslo. Aff. a la legación danesa en Oslo.
132. Nota verbal de 10 de julio de 1931 de la Legación danesa en Oslo al Departamento noruego de Asuntos Exteriores. Aff.
133. Nota verbal del 10 de julio de 1931 del Departamento noruego de Asuntos Exteriores a la legación danesa en Oslo. Aff. a la legación danesa en Oslo.
134. Nota verbal de 10 de julio de 1931 de la Legación danesa en Oslo al Departamento noruego de Asuntos Exteriores. Aff.
135. 135. Nota verbal del 13 de julio de 1931 del Departamento noruego de Asuntos Exteriores a la legación danesa en Oslo. Aff. a la Legación danesa en Oslo.

(e) Anexos a la respuesta del Gobierno danés (tres vol.).

Volumen I.

H. Cuestiones geográficas y demográficas.
137. El carácter ártico de Groenlandia.
138. Las condiciones de vida de la población autóctona.
139. Observaciones de M. Knud Rasmussen sobre las condiciones de vida de los habitantes de la costa sureste.

I. Cuestiones relativas a la exploración científica.

140. Observaciones sobre el capítulo III de la Contracausa noruega relativo al trabajo científico noruego.
141. Breve resumen de la exploración científica de Groenlandia durante los últimos cincuenta años.
142. Investigaciones científicas realizadas en la costa oriental de Groenlandia entre Scoresby Sound y Danmarks Havn.

K. Observaciones de M. Knud Rasmussen sobre diversos puntos de la Contracausa noruega. (№. 143.)

L. Cuestiones relativas a las operaciones de caza.

144. Operaciones de caza de los daneses en el este de Groenlandia.
145. Los refugios de caza daneses en el noreste de Groenlandia.
146. Los intereses noruegos en Groenlandia oriental.
147. Pabellones de caza noruegos en el este de Groenlandia.
148. Derechos de caza y pesca en los Territorios del Noroeste de Canadá.

M. Declaraciones relativas a la soberanía danesa.

149. Observaciones sobre el anexo 4 de la demanda reconvencional noruega. [p130] 150. Citas de obras geográficas y enciclopedias que demuestran que Groenlandia oriental se considera sometida en su totalidad a la soberanía del Rey de Dinamarca.

N. Documentos relativos a la concesión Tayler (1863).

151. Informe del 29 de noviembre de 1860, relativo a la solicitud de concesión del mineralogista I. W. Tayler, presentada al Ministerio del Interior por la Junta del Real Monopolio Comercial de Groenlandia.
152. Carta de 23 de abril de 1862, de M. H. A. Rink, Inspector del Sur de Groenlandia, al Ministerio del Interior.
153. Carta del 24 de mayo de 1862, del Ministerio del Inter o al señor I. W. Tayler.
154. Prospecto de la Greenland Company, Limited, Londres.
155. Extracto del Morning Post de Londres (25 de noviembre de 1862).
156. Carta del 5 de mayo de 1863, de los Sres. Antony Gibbs & Sons, de Londres, al Sr. I. W. Tayler.
157. Carta del 13 de mayo de 1863, del Sr. I. W. Tayler al Ministerio del Interior.
158. Propuesta aprobada por Su Majestad el 7 de junio de 1863, relativa a la concesión de autorización al mineralogista I. W. Tayler para establecer estaciones comerciales en la costa oriental de Groenlandia.
159. Carta de 29 de febrero de 1864, de M. M. G. Melchior al Ministerio del Interior.
160. Carta de 5 de mayo de 1865, de M. Melchior al Ministerio del Interior.
161. Otras concesiones otorgadas o denegadas por el Gobierno danés durante el siglo XIX a empresas de Groenlandia, en particular de Groenlandia oriental.

O. Otras disposiciones.

162. Propuesta aprobada por Su Majestad el 25 de septiembre de 1894, relativa al establecimiento de la misión y estación comercial de Angmagssalik en la costa oriental.
163. Proclama del 8 de marzo de 1905, relativa a la navegación en el estrecho de Davis.
164. Circular general emitida por el Ministerio del Interior el 19 de abril de 1916, relativa a las medidas a tomar para proteger los vestigios históricos en Groenlandia.
165. Extracto de un informe hecho a Su Majestad el 1 de agosto de 1916, sobre el tratado entre Dinamarca y los Estados Unidos de América del Norte relativo a la cesión de las Antillas danesas.
166. Informe aprobado por Su Majestad el 6 de mayo de 1921, sobre las estaciones de comercio, misión y caza establecidas en las costas Este y Oeste de Groenlandia.
167. Proclamación del 16 de junio de 1921 relativa a la navegación en los mares que rodean Groenlandia.
168. Reglamento general para los viajes hacia y en Groenlandia, publicado por el Ministerio de Navegación y Pesca el 7 de agosto de 1930.

P. Documentos diplomáticos.

169. Declaraciones intercambiadas el 13 de junio de 1856 entre el Gobierno danés y el Gobierno sueco-noruego.

Correspondencia relativa a las declaraciones hechas por las Potencias extranjeras reconociendo la soberanía danesa sobre toda Groenlandia:

170. Instrucciones del 2 de marzo de 1920, dadas por el Sr. Erik Scavenius, Ministro danés de Asuntos Exteriores, al Ministro danés en Groenlandia. Aff., al Ministro danés en Roma. [p131] 171. Nota del 16 de marzo de 1920 del Sr. Grevenkop-Castenschiold, Ministro danés en Londres, al Muy Honorable Conde Curzon de Kedleston, Secretario de Estado de Su Majestad Británica para Asuntos Exteriores. Aff.
172. Memorándum anexo a la nota precedente.
173. Nota del 17 de marzo de 1920, del Sr. A. Oldenburg, Ministro danés en Roma, al Excmo. Sr. Senador Scialoja, Ministro italiano de Asuntos Exteriores. Aff.
174. Nota del 20 de marzo de 1920, de M. H. A. Bernhoft, Ministro danés en París, a S.E. M. A. Millerand, Primer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores de Francia. Aff. de Francia.
175. Nota del 12 de mayo de 1920 del Conde P. Ahlefeldt-Laurvig, Ministro danés en Tokio, a S.E. el Vizconde Y. Uchida, Ministro japonés de Asuntos Exteriores. Aff.
176. Instrucciones del 7 de julio de 1920, dadas por el Sr. Harald de Scavenius, Ministro danés de Asuntos Exteriores, al Sr. Greven, Ministro danés de Asuntos Exteriores. Aff., a M. Grevenkop-Castenschiold, Ministro danés en Londres.
177. Nota del 13 de enero de 1921 del Sr. Herluf Zahle, Ministro danés en Estocolmo, al Excmo. Sr. Conde Wrangel, Ministro sueco de Asuntos Exteriores. Aff.

Correspondencia relativa a la comunicación a otras Potencias del Decreto de 10 de mayo de 1921:

178. Nota del 10 de junio de 1921 de M. Herluf Zahle, Ministro danés en Estocolmo, al Ministro sueco de Asuntos Exteriores: 178. Aff.
179. Nota verbal del 27 de junio de 1921 de la Legación danesa en París al Ministerio francés de Asuntos Exteriores. Aff.
180. Nota del 21 de junio de 1921 del Sr. Grevenkop-Castenschiold, Ministro danés en Londres, al Foreign Office.
181. Nota verbal de 23 de junio de 1921 de la Legación danesa en Roma al Ministerio italiano de Asuntos Exteriores. Aff.
182. Nota del 26 de agosto de 1921, dirigida en nombre de Dinamarca por el Ministro sueco en Tokio al Ministerio japonés de Asuntos Exteriores. Aff.
183. Nota de 9 de julio de 1921, dirigida al Departamento de Estado de los Estados Unidos por M. С Brun, Ministro danés en Washington.
184. Nota verbal del 21 de junio de 1921 de la Legación danesa en Berlín al Auswalllrtiges Amt.
185. Nota verbal del 25 de junio de 1921 del Auswlllartiges Amt a la Legación danesa en Berlín.
186. Nota del 1 de julio de 1921 del Sr. O. Krag, Ministro danés en Bruselas, al Excmo. Sr. Jean Jaspar, Ministro belga de Asuntos Exteriores. Aff.
187. Nota de 13 de julio de 1921, de S.E. M. Jean Jaspar, Ministro belga de Asuntos Exteriores, a M. O. Krag, Ministro danés en Bruselas. O. Krag, Ministro danés en Bruselas.

188. Nota de 1 de julio de 1921, de M. O. Krag, Ministro danés en La Haya, a S.E. el Ministro neerlandés de Asuntos Exteriores. Aff.

Solicitudes de permiso para entrar en Groenlandia oriental y septentrional, presentadas por gobiernos extranjeros, después de la promulgación del Decreto de 10 de mayo de 1921, y concedidas por el Gobierno danés:

(a) 1925. Policía canadiense: permiso para colocar provisiones en Etah (noroeste de Groenlandia):

189. Nota del 9 de diciembre de 1924, del Conde Granville, Ministro de Su Majestad Británica en Copenhague, al Conde C. Moltke, Ministro danés de For. Aff.
190. Nota del 2 de abril de 1925 del Ministro danés de Asuntos Exteriores a Earl Granville, Ministro de Asuntos Exteriores de Su Majestad Británica. Aff. al Conde Granville, Ministro de Su Majestad Británica en Copenhague. [p132] 191. Nota del 2 de abril de 1925, del Conde Reventlow, Secretario General del Ministerio danés de Asuntos Exteriores, al Conde Granville, Ministro de Su Majestad Británica en Copenhague. Aff., a Earl Granville, Ministro de Su Majestad Británica en Copenhague.

(b) 1925. M. H. R. E. Krlllger, ciudadano alemán: permiso para visitar el cabo York (noroeste de Groenlandia):

192. Nota verbal del 25 de mayo de 1925 de la Legación alemana en Copenhague al Ministerio danés de For. Aff.
193. Nota verbal del 6 de julio de 1925 del Ministerio danés de Asuntos Exteriores a la legación alemana en Copenhague: 194. Aff. a la Legación alemana en Copenhague.

(c) 1926. Comandante Byrd, ciudadano americano : permiso para aterrizar con un aeroplano en el cabo Morris M. Jesup (punto septentrional de Groenlandia):

194. Nota del 24 de marzo de 1926, de M. John Dyneley Prince, Ministro de los Estados Unidos en Copenhague, al Ministro danés de For. Aff.
195. Nota del 31 de marzo de 1926 del Ministro danés de Asuntos Exteriores a M. John Dyneley Prince. Aff. a M. John Dyneley Prince, Ministro de los Estados Unidos en Copenhague.

(d) 1926. Museo Americano de Historia Nacional : la expedición del Norte de Groenlandia:

196. Nota del 24 de marzo de 1926, de M. John Dyneley Prince, Ministro de los Estados Unidos en Copenhague, al Conde C. Moltke, Ministro danés de Asuntos Exteriores. Aff.
197. Nota verbal del 6 de abril de 1926, con anexo, de la Legación de los Estados Unidos en Copenhague al Ministerio danés de For. Aff.
198. Memorándum anexo a la nota precedente.
199. Nota del 27 de abril de 1926, del Ministro danés de For. Aff. al Sr. Oliver B. Harriman, Encargado de Negocios de los Estados Unidos en Copenhague.

(e) 1928. Miss Louise A. Boyd, ciudadana americana: permiso para desembarcar y cazar al Norte del distrito de Scoresby Sound (en el territorio comprendido en la declaración de ocupación del Gobierno noruego de 1931):

200. Nota verbal de 1 de marzo de 1928 de la Legación de los Estados Unidos en Copenhague al Ministerio danés de For. Aff.
201. Telegrama del 12 de marzo de 1928 del Sr. Brun, Ministro danés en Washington, al Ministerio danés de Asuntos Exteriores: 201. Aff.
202. Nota verbal de 14 de marzo de 1928 del Ministerio danés de Asuntos Exteriores a la legación de los Estados Unidos en Copenhague. Aff. a la Legación de los Estados Unidos en Copenhague.

(f) 1931. Miss Louise A. Boyd, ciudadana americana: permiso para desembarcar y cazar al Norte del distrito de Scoresby Sound (en el territorio cubierto por la declaración de ocupación del Gobierno noruego de 1931):

203. Nota verbal de 22 de abril de 1931 de la Legación de los Estados Unidos en Copenhague al Ministerio danés de For. Aff.
204. 204. Nota verbal del 4 de mayo de 1931 del Ministerio danés de Asuntos Exteriores a la legación de los Estados Unidos. Aff. a la Legación de los Estados Unidos en Copenhague. [p133] 205. Nota verbal de 30 de mayo de 1931 del Ministerio danés de Asuntos Exteriores a la Legación de los Estados Unidos en Copenhague. Aff. a la Legación de los Estados Unidos en Copenhague.

(g) 1930. Capitán Bartlett, ciudadano americano : permiso para emprender investigaciones arqueológicas al Norte del distrito de Scoresby Sound (en el territorio cubierto por la declaración de ocupación del Gobierno noruego de 1931):

206. Nota verbal del 27 de febrero de 1930 de la Legación de los Estados Unidos en Copenhague al Ministerio danés de For. Aff.

207. 207. Nota verbal del 9 de abril de 1930 del Ministerio danés de Asuntos Exteriores a la Legación de los Estados Unidos en Copenhague. Aff. a la Legación de los Estados Unidos en Copenhague.

(h) 1930. M. C. Dumbrava, súbdito rumano: permiso para emprender investigaciones científicas en ciertos puntos de Groenlandia oriental situados fuera de las estaciones comerciales:

208. Nota verbal de 14 de marzo de 1930, de la Legación Real Rumana al Ministerio danés para For. Aff.
209. Nota verbal del 26 de abril de 1930 del Ministerio danés de Asuntos Exteriores al Real Gobierno Rumano. Aff. a la Legación Real Rumana en Estocolmo.

(i) 1930. Expedición polar alemana, organizada por iniciativa del profesor Wegener: permiso para establecer una estación en Groenlandia occidental, una en el Indlandsis y otra en Groenlandia oriental, en el extremo superior del fiordo de Scoresby Sound, a unos 150 km. de la sede del distrito de ese nombre:

210. Nota verbal de 15 de diciembre de 1928 de la Legación alemana en Copenhague al Ministerio danés de For. Aff.
211. Extractos del borrador mencionado en la nota verbal de 15 de diciembre de 1928, de la Legación alemana en Copenhague.
212. Nota verbal del 12 de febrero de 1929 del Ministerio danés de Asuntos Exteriores a la legación alemana en Copenhague. Aff. a la Legación alemana en Copenhague.

Q. Cuestiones especiales.

213. Confirmación de la soberanía existente por la ceremonia de izar una bandera, por una toma de posesión, etc.
214. Grandes territorios desiertos o poco habitados y de difícil acceso, bajo la soberanía de un Estado determinado.

Tomo II.

R. 215. Estatuto jurídico de Groenlandia oriental. Opinión de M. Karl Strupp, Profesor ordinario de derecho público en la Universidad de Frank¬furt a/M.

Tomo III.

A. La labor colonizadora de Dinamarca en Groenlandia.
B. Lista de buques que han navegado regularmente entre Copenhague y Groenlandia en virtud del Monopolio Comercial del Estado danés (1781-1930).

(f) Atlas y descripción de las principales estaciones danesas en el este de Groenlandia.
(g) Un volumen ilustrado titulado: “Cien imágenes de Groenlandia”. [p134]

B. – En nombre del Gobierno noruego :

(a) Anexos a la Contra-Causa del Gobierno Noruego. Un volumen.

I 1. Groenlandia, un esbozo geográfico por M. Werenskiold, profesor de la Universidad de Oslo.

II 2. Descripción de los puestos de caza noruegos en la Tierra de Eirik Raudes, preparada por el Servicio Noruego para la exploración de las regiones árticas. [Anexo adjunto en cubierta especial].

III. 3. Actividad económica danesa en Groenlandia oriental, por el trampero John Giæver.

IV. 4. Declaraciones en el sentido de que Dinamarca sólo posee soberanía sobre las partes colonizadas de Groenlandia.

V. Documentos relativos a la unión entre Noruega y Dinamarca.
5. Acta de Unión, concluida en Bergen el 29 de agosto de 1450.
6. Acta de renovación de la unión, hecha en Trondheim el 7 de noviembre de 1532.
7. El Código de Leyes noruego, promulgado el 4 de diciembre de 1604 (Libro I, Cap. 10).
8. Actas de soberanía relativas al Reino de Noruega y sus dependencias (1661 y 1662).
9. La Ley Real, promulgada el 14 de noviembre de 1665.

VI. Documentos relativos a la segunda colonización de Groenlandia occidental, antes de 1814.
10. Extracto de la propuesta de la Junta de Hacienda (Departamento) de 26 de mayo de 1721, junto con la Resolución Real de 2 de junio de 1721.
11. Extracto de un memorándum de la Cancillería Real (1738).
12. Carta del Secretario Mayor de la Real Chancillería, de 20 de febrero de 1740.
13. Extracto del proyecto definitivo de la concesión otorgada a Jacob Severin el 4 de marzo de 1740.
14. Humilde Petición dirigida al Rey, en marzo de 1758, por la Compañía General de Comercio.

VII. Documentos relativos al Tratado de Kiel del 14 de enero de 1814.
15. Despacho, fechado el 16 de enero de 1814, del barón Wetterstedt al conde Engestrom, miniatur sueco de For. Aff.
16. Carta del 17 de enero de 1814 del Sr. Rosenkrantz, Ministro danés de Asuntos Exteriores, al Conde Schimmel. Aff., al Conde Schimmelmarm, Viceministro danés para For. Aff.
17. I. Carta del 5 de febrero de 1814 del conde Engestrom, ministro sueco de Asuntos Exteriores, al barón Wettering. Aff., al Barón Wetterstedt, Canciller de la Corte.
II. Extracto de un pliego de quejas del Consejo Real de Noruega contra el rey Cristián I (1482).
18. Carta, fechada el 6 de febrero de 1814, del Conde Engestrom, Ministro sueco de Asuntos Exteriores, a S.A.R. el Grande. Aff., a S.A.R. Carlos-Juan, Príncipe Real de Suecia.
19. I. Tratado de Kiel del 14 de enero de 1814 y artículo separado, con ratificación, del rey Federico VI, firmado el 7 de febrero de 1814.
II. Primer artículo separado y secreto de dicho Tratado, con ratificación del Rey Federico VI, firmado el 7 de febrero de 1814. [p135] III. Segundo artículo separado y secreto del Tratado de Kiel, con ratificación del rey Federico VI, firmado el 7 de febrero de 1814.

VIII. Extractos de correspondencia diplomática, etc., sobre cuestiones relativas a Groenlandia.
20. Despacho, fechado el 2 de abril de 1919, del Ministro noruego en Copenhague al Ministro noruego de For. Aff.
21. Nota de M. von Tangen, Director del Ministerio noruego de Asuntos Exteriores (10 de mayo de 1921). Aff. (10 de mayo de 1921).
22. Carta del 10 de mayo de 1921 del Ministro danés en Oslo al Ministro noruego de Asuntos Exteriores. Aff.
23. Carta del 22 de enero de 1923 del ministro danés en Oslo al ministro noruego de Asuntos Exteriores. Aff.
24. Extracto de las actas de las negociaciones en Copenhague en 1923, relativas a Groenlandia oriental.
25. Propuesta escrita presentada por la delegación danesa durante las negociaciones de Copenhague en 1923.
26. Despacho, fechado el 1 de diciembre de 1923, del Ministro noruego en Copenhague al Ministerio noruego de For. Aff.
27. 27. Carta del 12 de julio de 1924 del Ministro danés en Oslo al Ministro noruego de Asuntos Exteriores. Aff.
28. Nota del 25 de septiembre de 1925 del Ministro noruego en Londres al Ministro británico de Asuntos Exteriores. Aff.
29. Despacho, fechado el 3 de octubre de 1925, del Ministerio noruego de Asuntos Exteriores a la Legación noruega en Copenhague. Aff. a la legación noruega en Copenhague.
30. Despacho, fechado el 5 de octubre de 1925, del Ministro noruego en Copenhague al Ministerio noruego de Asuntos Exteriores. Aff.
31. Nota del 2 de noviembre de 1925 del Ministro noruego en París al Ministro francés de Asuntos Exteriores. Aff.
32. Despacho del 12 de noviembre de 1925 del Ministerio noruego de Asuntos Exteriores a la legación noruega en Copenhague. Aff. a la Legación noruega en Copenhague.
33. Telegrama, fechado el 9 de julio de 1931, del Ministerio noruego de Asuntos Exteriores a M. Devoid, en Mygg-Boord. Aff. a M. Devoid, en Mygg-Bukta.
34. Telegrama, fechado el 11 de julio de 1931, del Ministerio de Justicia noruego a M. Devoid.
35. Telegrama del 11 de julio de 1931 del Ministerio de Justicia noruego a M. Devoid.
36. Telegrama del 13 de julio de 1931 del Ministerio de Justicia de Noruega a M. Devoid.

IX. Documentos varios.

37. Aviso danés a los navegantes que navegan en el estrecho de Davis, fechado el 8 de mayo de 1884.
38. Memorándum, fechado el 27 de diciembre de 1915, del Ministro danés en Washington al Secretario de Estado de los Estados Unidos de América.
39. Memorándum danés, fechado el 22 de abril de 1916, dirigido al Ministro de los Estados Unidos de América en Copenhague.
40. I. Carta, fechada el 3 de noviembre de 1916, del Ministerio del Interior danés (Dirección de Colonias de Groenlandia) a la Comisión Parlamentaria de las Indias Occidentales Danesas.
II. Carta, fechada el 2 de noviembre de 1916, de la Sociedad Groenlandesa al Ministerio del Interior danés.
III. Extracto de una carta, fechada el 9 de agosto de 1913, de M. Knud Rasmussen al Ministerio del Interior danés.
41. Extracto de las instrucciones dadas el 28 de enero de 1919 al Ministro danés en París.
42. Decreto danés de 10 de mayo de 1921, relativo al establecimiento de estaciones comerciales, de misión y de caza en Groenlandia (I : texto danés ; II : trad. francesa). [p136] 43. Ley noruega de 1 de mayo de 1925, por la que se aplican ciertas disposiciones del Convenio de 9 de julio de 1924, relativo a Groenlandia oriental.

X. Extractos de obras recientes de derecho internacional.
44. Extractos de autores citados en el Capítulo VII de la Parte II.
45. Extractos de autores mencionados en el Capítulo V de la Parte II.
46. Artículo de M. Redslob: El litigio de Groenlandia ante el Tribunal de La Haya (Journal des Nations, número del 13 de septiembre de 1931).

XI. 47. Atlas, que contiene 27 mapas. [Anexo en cubierta aparte].
(b) Un volumen ilustrado titulado: “Descripción de los puestos de caza noruegos en la Tierra de Eirik Raudes”.
(c) Anexos a la Dúplica del Gobierno noruego. Un volumen.

XII. Anexos al Capítulo I de la Parte I.
48. La unión entre Noruega y Dinamarca (1380-1814).
49. I. Partición del Reino de Noruega entre Dinamarca y Suecia el 14 de enero de 1814. Datos complementarios.
II. Carta, fechada el 7 de enero de 1814, de Niels Rosenkrantz, Ministro de For. Aff. de Noruega y Dinamarca, al Barón Wetterstedt, Plenipotenciario sueco en Kiel.
III. Instrucciones dadas el 7 de enero de 1814 por Niels Rosenkrantz, Ministro de Asuntos Exteriores de Dinamarca y Noruega, al Barón Wetterstedt, Plenipotenciario sueco en Kiel. de Dinamarca y Noruega, a Edmund Bourke, Plenipotenciario Danés en Kiel.
IV. Suplemento a las instrucciones dadas por Niels Rosenkrantz a Edmund Bourke.
V. Preguntas dirigidas a Niels Rosenkrantz por Edmund Bourke, el 8 de enero de 18Г4, sobre sus instrucciones.
VI. Carta, fechada el n de enero de 1814, de Edmund Bourke, plenipotenciario danés en Kiel, al barón Wetterstedt, plenipotenciario de Suecia.
VII. Proclamación del rey de Dinamarca sobre la cesión de Noruega a Suecia (Middelfart, 18 de enero de 1814).
VIII. Carta abierta del rey de Dinamarca sobre la cesión de Noruega a Suecia (Middelfart, 18 de enero de 1814).
XIII. Anexos a los Capítulos II, III y IV de la Parte I.
50. Declaraciones danesas relativas a la lllstgrlllnlandsk FangstKompagni Nanok A/S (Nanok Compagny Ltd. for Huntingin East Greenland), constituida en junio de 1929.
51. I. La Compañía Nanok y el Gobierno danés tienden a responsabilizar a los tramperos noruegos de los malos resultados de la caza de la Compañía.
II. Campaña danesa contra los cazadores noruegos. Métodos de caza de daneses y groenlandeses.
52. Trabajos científicos realizados por diferentes naciones en Eirik Raudes Land.
53. Breves observaciones sobre el Anexo a la Respuesta titulado L’llluvre colonisatrice du Danemark аи Grolllnland.
XIV. Anexos al capítulo VI de la parte I, etc.
54. I. Extractos de declaraciones hechas en el Rigsdag danés.
II. Otras declaraciones danesas.
III. Obras danesas geográficas, estadísticas y de otro tipo.
IV. Obras no danesas.
55. I. Observaciones sobre los anexos 149 y 150 de la respuesta danesa.
II. Artículo en el Berlingske Tidende del 27 de mayo de 1889.

56. Declaraciones en el Rigsdag relativas al Decreto danés de 10 de mayo de 1921. [p137]

XV. Documentos diversos.
57. Comparación entre Groenlandia (en particular Eirik Ramies Land) y las regiones antárticas.
58. Administración de determinadas regiones árticas.
59. Las regiones árticas : designación climatológica.
60. Información sobre la conformación y situación de “Groenlandia”, derivada de mapas posteriores al año 1600.
61 A. Historia de la exploración de la costa oriental de Groenlandia. 61
B. Observaciones de W. Werenskiold sobre el anexo 138 de la respuesta danesa.
62. Recursos económicos de Groenlandia occidental.
63. Los tramperos noruegos y daneses y sus cotos de caza en la Tierra de Eirik Raudes desde la ocupación hasta el verano de 1932.
64. Extractos del Convenio celebrado entre Noruega y Dinamarca el 15 de enero de 1926 para el arreglo pacífico de controversias.
65. Leyes británicas y francesas del siglo XVIII que afectan a los territorios que en lo sucesivo puedan ser colonizados o puestos bajo la soberanía del Estado.

66. Algunos dictámenes jurídicos sobre el alcance del artículo 10 del Pacto de la Sociedad de Naciones.
XVI. Documentos administrativos, legislativos y diplomáticos.
67. Extracto de las instrucciones diplomáticas del rey Cristián IV (5 de abril de 1624).
68. Extracto de las instrucciones diplomáticas del rey Cristián IV (28 de julio de 1631).
69. Extractos de las instrucciones redactadas el 7 de septiembre de 1691 por el Burgomaestre y el Consejo de Hamburgo.
70. Extractos de la concesión otorgada el 28 de septiembre de 1697 a la Compañía de las Indias Occidentales y Guinea.
71. Extractos de la concesión otorgada el 29 de octubre de 1698 a la Compañía de las Indias Orientales.
72. Extractos de la petición, fechada el 4 de junio de 1720, de la Compañía de Groenlandia de Bergen al Rey.
73. Extracto de la propuesta presentada al Rey por la Junta de Policía y Comercio (28 de febrero de 1721).
74. Extracto del Registro de extractos de la Hacienda noruega para el año 1721 (núm. 7 y 8).
75. Dictamen presentado hacia finales del año 1722 por el Secretario Principal de la Cancillería danesa.
76. Extracto de la propuesta presentada al Rey por la Junta de Policía y Comercio (11 de enero de 1723).
77. § 5 de la Concesión otorgada a la Compañía Groenlandesa de Bergen el 5 de febrero de 1723.
78. Puntos 1 y 2 de las Instrucciones redactadas para el “Gobernador”, Mayor С. Е. Paars, el 7 de mayo de 1728.
79. Extracto de un borrador de F. Holmsted y G. Klouman, comerciantes de Copenhague (22 de noviembre de 1731).
80. Extracto de un borrador de Jacob Severin, comerciante (26 de nov,
1731).
81. Extractos de la Concesión otorgada a la Compañía Asiática el 12 de abril de 1732.
82. Extractos de la concesión otorgada a la Compañía de las Indias Occidentales y Guinea el 5 de febrero de 1734.
83. Extractos de la Concesión otorgada a Jacob Severin, mercader, el 15 de marzo de 1734, para la “navegación a Groenlandia”.
84. Extracto de la petición presentada al Rey el 11 de noviembre de 1735 por Jacob Severin, mercader. [p138] 85. Rescripto del 27 de enero de 1736.
86. Extracto de la proposición presentada al Rey por la Junta de Policía y Comercio (16 de enero de 1737).
87. Extractos de la petición presentada al Rey el 21 de enero de 1737. por Jacob Severin, comerciante.
88. Extracto de la Resolución Real de 4 de marzo de 1737.
89. Extractos de la carta dirigida a la Junta de Comercio danesa el 6 de marzo de 1737, por el conde Holstein, secretario principal de la Cancillería danesa.
90. Punto 1 de las Instrucciones dadas por el Rey al Oficial al mando de la fragata Blaa Heyre (15 de marzo de 1737).
91. Despacho, fechado el 13 de abril de 1737, de M. von Schulin, Secretario de la Cancillería alemana en Copenhague, a M. Griis, Enviado noruego-danés en La Haya.
92. Nota entregada el 10 de febrero de 1738 al Gobierno noruego-danés. Gobierno, por el Ministro holandés en Copenhague.
93. Puntos 2 y 3 del Rescripto del 21 de febrero de 1738, a Jacob Severin, comerciante.
94. Nota entregada el 22 de febrero de 1738, por el Ministro holandés en Copenhague al Gobierno noruego-danés.
95. Borrador de cartas patentes presentadas el 7 de octubre de 1738, por Jacob Severin, mercader, relativas al tráfico con Groenlandia.
96. Extracto del rescripto del 21 de noviembre de 1738, relativo a un navío holandés apresado en la bahía de Disco.
97. Extractos de una propuesta hecha por el Comité Consultivo sobre Groenlandia al Rey (8 de enero de 1739).
98. Rescripto del 27 de febrero de 1739 al Comité consultivo sobre Groenlandia.
99. Extractos de la propuesta de la Comisión consultiva sobre Groenlandia, al Rey (24 de diciembre de 1739).
100. Extracto del Rescripto del 8 de enero de 1740.
101. Extracto de la nota enviada en enero de 1740 a los Estados Generales por el Enviado noruego-danés en La Haya.
102. Extracto del memorial del 24 de febrero de 1740, de Jacob Severin, comerciante, al Comité consultivo sobre Groenlandia.
103. Carta, fechada el 25 de febrero de 1740, del Comité Consultivo sobre. Groenlandia al Secretario Principal de la Cancillería danesa.
104. Extractos de la Concesión otorgada a Jacob Severin, comerciante, el 4 de marzo de 1740.
105. Extracto de la propuesta de la Junta de la Cancillería al Rey (1 de abril de 1740).
106. Extracto de la petición fechada el 30 de enero de 1741, presentada al Rey por Jacob Severin, comerciante.
107. Rescripto del 1 de abril de 1741.
108. “Extracto del Registro de Resoluciones de los Estados Generales de las Provincias Unidas de los Países Bajos. Fechado el miércoles 6 de diciembre de 1741”.
109. Extracto del Rescripto del 12 de enero de 1742.
110. Memorial, fechado el 2 de marzo de 1744, de Jacob Severin, mer¬chant, al Secretario Principal de la Cancillería danesa.
111. Extracto de la propuesta del Comité consultivo sobre Groenlandia al Rey (25 de marzo de 1744).
112. Carta del 8 de marzo de 1749 del Conde Holstein, Secretario Principal de la Cancillería danesa, a la Compañía General de Comercio.
113. Carta, fechada el 27 de marzo de 1749, de la Compañía General de Comercio al Conde Holstein.
114. Extracto de la petición de la Compañía General de Comercio al Rey, fechada el 5 de noviembre de 1749. [p139] 115. Extracto de la petición fechada el 27 de noviembre de 1749, de Jacob Severin, comerciante, al Rey.
116. Extracto del Libro de Actas de las juntas generales de la Compañía General de Comercio- Junta general del 10 de diciembre de 1749 : propuestas de la Junta.
117. Extracto de la petición de la General Trading Company al Rey, del 13 de diciembre de 1749.
118. Extracto del Rescripto del 19 de diciembre de 1749.
119. Carta, fechada el 30 de diciembre de 1749, de la Compañía General de Comercio a Jacob Severin, comerciante.
120. Extracto de la petición de la Compañía General de Comercio al Rey, fechada el 16 de marzo de 1750.
121. Rescripto del 20 de marzo de 1750, dirigido a Jacob Severin, comerciante.
122. Carta, fechada el 24 de marzo de 1750, del Conde Holstein, Secretario principal de la Cancillería danesa, a los Diputados y Asistentes de la Junta del Departamento de Hacienda.
123. Petición de la Compañía General de Comercio al Rey, fechada el 30 de mayo de 1750.
124. Petición de la Compañía General de Comercio al Rey, fechada el 28 de octubre de 1750.
125. Memorial de la Compañía General de Comercio, de 17 de noviembre de 1750, al Consejo de Misiones.
126. Extracto del memorial de la Compañía General de Comercio, fechado el 9 de febrero de 1751, al Consejo de Rentas.
127. Extracto de la carta de la Compañía General de Comercio, del 12 de febrero de 1751, a Hans Egede.
128. Extracto del memorial de la Compañía General de Comercio, fechado el 15 de febrero de 1751, al Consejo de Misiones.
129. Petición del 11 de marzo de 1751 de la Compañía General de Comercio al Rey.
130. Extracto de las instrucciones de la Compañía General de Comercio a Niels Christian Geelmuyden, fechadas el 17 de abril de 1751.
131. Extracto de las instrucciones de la Compañía General de Comercio, fechadas el 17 de abril de 1751, al Escribano Jefe Jonas Lilienskiold, de Svanenhielm.
132. Extracto de las instrucciones de la Compañía General de Comercio a Bendt Jacobsen Lund, comerciante, de la Colonia Christianshaab, fechado el 17 de abril de 1751.
133. Extracto del libro de actas de las juntas generales de la Compañía General de Comercio. Junta general del 22 de marzo de 1752: propuestas de la Junta.
134. Extracto de las instrucciones de la Compañía General de Comercio a Niels Christian Geelmuyden, fechadas el 8 de abril de 1752.
135. Extracto de las instrucciones de la Compañía General de Comercio, fechadas el 21 de abril de 1752, a Poul Moltzau, comerciante, de Godthaab.
136. Extracto del dictamen dado a la Cancillería danesa, el 19 de enero de 1753, por la Compañía General de Comercio.
137. Extracto del Rescripto del 2 de febrero de 1753, al Presidente y Directores de la Compañía General de Comercio.
138. 138. Extracto del Libro de Actas del Consejo de la Compañía General de Comercio. Junta general del 25 de febrero de 1754.
139. Memorial, de 20 de abril de 1754, de la Compañía General de Comercio a la Junta del Departamento.
140. Extracto del Registro de copias de “envíos libres de aduana”, Subjefatura B, de la Oficina del Estado Civil del Departamento de Hacienda, en Copenhague.
141. 141. Extracto del Libro de Actas de las juntas generales de la Compañía General de Comercio. Junta general del 22 de abril de 1754 : propuestas de la Junta. [p140] 142. Rescripto del 9 de marzo de 1755.
143. Extracto del Libro de Actas de las juntas generales de la Compañía General de Comercio. Junta general del 6 de diciembre de 1755: propuestas de la Junta.
144. 144. Extracto de la carta del 8 de enero de 1756 de la Compañía General de Comercio al Secretario Principal de la Cancillería alemana en Copenhague.
145. Extracto del Tratado de amistad, comercio y navegación entre Dinamarca y la República de Génova (París, 13 de marzo de 1756).
146. Extracto de la petición dirigida al Rey el 12 de agosto de 1756 por la Compañía General de Comercio.
147. Rescripto del 18 de octubre de 1756.
148. Extracto del Libro de Actas de las juntas generales de la Compañía General de Comercio. Junta general del 29 de marzo de 1757: propuestas de la Junta.
149. Extracto de la propuesta presentada al Rey por el Departamento de Rentas (13 de agosto de 1757).
150. Extracto de la petición dirigida al Rey, en septiembre de 1757 por la Compañía General de Comercio.
151. Memorial transmitido el 8 de diciembre de 1757 por la Compañía General de Comercio al Secretario Principal de la Cancillería alemana, en Copenhague.
152. Propuesta presentada al Rey por el Consejo de la Cancillería (14 de abril de 1758).
153. Extracto del despacho enviado el 17 de febrero de 1759 por el Enviado Noruego-Danés en La Haya al Secretario Principal de la Cancillería Alemana, en Copenhague.
154. Extracto del memorial dirigido el 30 de marzo de 1759 por la Compañía General de Comercio al Secretario Principal de la Cancillería alemana, en Copenhague.
155. Extracto de la carta enviada el 22 de mayo de 1760 por la Compañía General de Comercio a Anders Olsen, comerciante de la colonia de Sukkertoppen.
156. Propuesta presentada al Rey por el Departamento de Rentas (5 de junio de 1761).
157. Rescripto del 8 de junio de 1761.
158. Extracto del Libro de Actas de las juntas generales de la Compañía General de Comercio. Junta general del 30 de marzo de 1763.
159. Extracto de la propuesta presentada al Rey por el Departamento de Rentas (3 de junio de 1763).
160. Extractos del Libro de Actas de las juntas generales de la Compañía General de Comercio. Propuestas de la Junta.
161. Despacho enviado el 31 de marzo de 1770 por la Cancillería alemana, en Copenhague, al Sr. do la Potterie, encargado de negocios para Noruega y Dinamarca en La Haya.
162. Extractos de la carta otorgada el 23 de julio de 1772 a la Compañía Asiática.
163. Memorial dirigido por la General Trading Company el 7 de diciembre de 1773 al Departamento de Aduanas.
164. Proyecto de proclamación adjunto al memorial del 7 de diciembre de 1773, en la traducción francesa hecha por la General Trading Company.
165. Memorial dirigido por la Real Junta de Comercio y Pesca de Groenlandia al Jefe de Hacienda, el 22 de enero de 1776.
166. Extracto de la carta enviada el 5 de febrero de 1776 por la Oficina Principal de Impuestos al Departamento de Rentas. [p141] 167. Carta enviada el 1 de abril de 1776 por la Oficina Principal de Impuestos a la Junta de Comercio y Pesca de Groenlandia.
168. Carta enviada el 21 de agosto de 1776 por el Jefe de la Oficina Fiscal a M. Bang, Consejero Jurídico y Asesor del Departamento.
169. Extracto de la propuesta presentada al Rey por el Departamento de Aduanas (18 de septiembre de 1776).
170. “Extracto del Registro de las Resoluciones de los Estados Generales de las Provincias Unidas de los Países Bajos, correspondiente al miércoles 25 de septiembre de 1776”.
171. Extracto del despacho enviado por el Conde Suffolk al Ministro británico en Copenhague el 12 de noviembre de 1776.
172. Memorial enviado el 22 de marzo de 1777 por la Cancillería danesa a la Junta de Comercio y Pesca en Groenlandia, y nota enviada al Consejo de Misiones sobre los Hermanos Moravos en Groenlandia.
173. 173. Despacho enviado el 12 de abril de 1777 por el Conde Bernstorff, Ministro de For. Aff. de Noruega y Dinamarca, a M. Juel, Ministro de Noruega y Dinamarca en La Haya.
174. Extracto de las instrucciones redactadas el 28 de agosto de 1779 por la Junta General de Comercio para Johan Friederich Schwabe y Bendt Olrick.
175. Carta dirigida el 28 de agosto de 1779 por la Junta de Comercio de Groenlandia a “todos los comerciantes y escritores de las colonias, fábricas y establecimientos del Rey en el estrecho de Davis”.
176. Extractos del reglamento del 2 de julio de 1781, relativo al comercio real en Groenlandia, Islandia, Finnmark y las Islas Feroe.
177. Rescripto del 17 de abril de 1782.
178. Extracto de las instrucciones del 19 de abril de 1782.
179. Cartas reales patentes de 13 de mayo de 1782.
180. Extractos del reglamento de 27 de julio de 1782.
181. Extracto del informe transmitido el 13 de noviembre de 1787 por la Real Junta de Comercio de Groenlandia, etc., a la Cancillería danesa.
182. 182. Extracto de la carta dirigida el 28 de noviembre de 1787 por la Real Junta Comercial de Groenlandia, etc., al Departamento de Asuntos Exteriores de Copenhague. Aff. en Copenhague.
183. Extracto de la propuesta presentada al Rey por el Consejo de Hacienda (8 de enero de 1788).
184. Extracto del informe hecho el 18 de mayo de 1790 por la Comisión Real para el Comercio de Groenlandia.
185. Extracto del informe presentado al Rey el 22 de junio de 1790 por la Comisión Real para el Comercio de Groenlandia.
186. Rescripto del 9 de julio de 1790.
187. Cartas patentes de 3 de junio de 1791, relativas a la administración de las sucesiones en Groenlandia.
188. Cartas patentes de 10 de febrero de 1792, determinando el método y el plazo para las notificaciones de sucesiones en Groenlandia.
189. Extracto del memorial de la Comisión Real para la Groenlandia. Comercio (20 de marzo de 1794).
190. Resolución Real de abril. 16 de 1794.
191. Extracto de la Real Resolución de 23 de marzo de 1803.
192. Extractos de la carta enviada el 21 de abril de 1823 al conde Schimmelmann, ministro de Estado danés, por M. Wormskjold, naturalista danés y experto en cuestiones groenlandesas.
193. Nota enviada el 10 de febrero de 1840 por el Ministro danés de For. Aff. al encargado de negocios belga en Copenhague. [p142] 194. Carta enviada el 7 de junio de 1842 por la Cancillería danesa al Prefecto y Obispo de Zelanda.
195. Despacho enviado el 24 de noviembre de 1843 por el Ministro danés en Londres al Ministerio danés para For. Aff.
196. 196. Despacho enviado el 13 de enero de 1844 por el Ministerio de Asuntos Exteriores al Ministro danés en Londres. Aff. al Ministro danés en Londres.
197. Extracto de la carta enviada el 15 de noviembre de 1845 por el Departamento de Hacienda danés al Ministerio danés de Asuntos Exteriores. Aff.
198. Carta enviada el 30 de diciembre de 1845 por la Dirección General de Hacienda al Ministerio danés de Asuntos Exteriores. Aff.
199. Despacho enviado el 14 de marzo de 1846 por el Ministerio de Hacienda danés al Ministro danés en Londres. Aff. al Ministro danés en Londres.
200. Despacho enviado el 30 de enero de 1847 por el Ministerio danés de Asuntos Exteriores al Ministro danés en Londres. Aff. al Ministro danés en Londres.
201. Despacho enviado el 9 de febrero de 1847 por el Ministro danés en Londres al Ministerio danés de Asuntos Exteriores. Aff.
202. Anexo a la carta enviada el 9 de marzo de 1847 por el Secretario de Estado británico de Asuntos Exteriores al Ministro danés en Londres. Aff. al Ministro danés en Londres.
203. Carta enviada el 4 de julio de 1860, por I. W. Tayler al Ministro danés de Hacienda.
204. Carta enviada el 29 de marzo de 1862 por I. W. Tayler al Ministerio del Interior danés.
205. Notas tomadas por M. Ihlen, Ministro noruego de For. Aff., de sus conversaciones del 14 y 22 de julio de 1919 con M. Krag, Ministro danés en Oslo.
206. Nota verbal transmitida el 30 de octubre de 1919 por la Legación danesa en Londres al Foreign Office británico.
207. Memorándum transmitido el 3 de diciembre de 1919 por el Ministro danés en Londres al Ministerio de Asuntos Exteriores británico.
208. Nota enviada el 9 de diciembre de 1919 por Lord Curzon, Secretario de Estado británico para Asuntos Exteriores, al Sr. de Greene. Aff., al Sr. de Grevenkop Castenskiold, Ministro danés en Londres.
209. Extracto de una carta privada enviada el 20 de julio de 1921 por M. Rlllstad, Ministro noruego de Asuntos Exteriores, a M. Kruse, Ministro danés de Asuntos Exteriores. Kruse, ministro danés en Oslo.
210. Propuesta del Gobierno danés relativa a la ratificación del Tratado de Spitzbergen.
211. Acta del depósito de la ratificación por Dinamarca del Tratado relativo a Spitzbergen (París, 9 de febrero de 1920).
212. Resolución real noruega (19 de diciembre de 1930).
213. I. Nota verbal enviada el 16 de marzo de 1932 por el Ministerio noruego para For. Aff. a la legación checoslovaca en Oslo.
II. Nota verbal enviada el 4 de abril de 1932 por la Legación checoslovaca en Oslo al Ministerio noruego de Asuntos Exteriores. Aff.
III. Nota verbal enviada el 6 de septiembre de 1932 por la Legación noruega en Madrid al Ministerio de Estado español.
IV. Nota verbal enviada el 10 de septiembre de 1932 por el Ministerio de Estado español a la Legación noruega en Madrid.
V. Nota verbal enviada el 14 de septiembre de 1932 por el Ministerio de For. Aff. a la Legación de Noruega en Helsingfors.
VI. Nota verbal enviada el 20 de septiembre de 1932 por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Bélgica a la Legación noruega en Helsingfors. Aff. a la Legación noruega en Bruselas.
VII. Nota verbal enviada el 21 de septiembre de 1932 por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Austria a la Legación noruega en Bruselas. Aff. a la Legación noruega en Viena. [p143] VIII. Nota verbal enviada el 29 de septiembre de 1932 por el For. Aff. Aff. del Departamento Político Federal Suizo a la Legación de Noruega en Berna.
XVII. Documentos varios.
214. Artículos 28 y 30, párrafo 1, de la Ley Constitucional de Noruega.
215. Extracto del Lœrebog i den norske Statsforfatningsret (Tratado de derecho constitucional noruego), de Bredo Morgenstierne.
216. Extracto de la propuesta №. XLVI, para el año 1910, presentada ante el Storting.
217. Extracto de: “Documentos relativos a la estancia del capitán L. C. F. Lütken en Berlín en 1902 y 1903, y a las misiones del mismo oficial a Berlín en 1906 y 1907 cuando era Director en el Ministerio ; junto con las actas de las discusiones sobre este tema celebradas por la Comisión nombrada para estudiar la futura organización del Ejército y de la Marina.”
218. Extracto de un informe de la Comisión ampliada para la Constitución y los Asuntos Exteriores (propuesta №. LXVI, para el año 1923, al Storting).
219. Declaraciones hechas en el Folketing danés por M. Munch, Ministro danés de For. Aff.
220. Carta enviada el 19 de agosto de 1932 por M. Rudmose Brown, profesor de la Universidad de Sheffield, a M. Adolf Hoel, profesor de la Universidad de Oslo.
221. Carta enviada el 15 de septiembre de 1932 por M. E. Wolgast, Profesor de la Universidad de Rostock, al Ministerio noruego de Asuntos Exteriores. Aff.
222. Carta enviada el 18 de septiembre de 1932 por M. R. Redslob, Profesor de la Universidad de Estrasburgo, a M. Colban, Ministro noruego en París.
223. Artículo publicado por Herman Gummerus en la revista finlandesa Valvoja Aika.
224. [Véase carta (d) infra].
225. Textos y memoriales relativos a Groenlandia y los esquimales. [Véase la letra e) infra].
226. [Véase letra (f) infra].

Apéndice.
227 Despacho fechado el 24 de mayo de 1857, del Ministro For. Aff. al encargado de negocios danés en Filadelfia.
228. Despacho, fechado el 25 de mayo de 1857, del Ministro danés de For. Aff. al encargado de negocios danés en Londres.
229. Carta del 6 de agosto de 1857 del Ministerio danés de Asuntos Exteriores al Ministerio de Asuntos Exteriores de Dinamarca. Aft. al Ministerio del Interior.
(d) Volumen titulado: “Liquidación de la parte noruega de la Deuda Pública Común de los antiguos Reinos unidos de Noruega y Dinamarca (1814-1821).” (№. 224.)
(e) Un folleto titulado: “Documentos y memorandos relativos a Groenlandia y los esquimales”. (№. 225.)
(f) Atlas que contiene trece mapas. (№. 226.)

II. – Documentos presentados durante el juicio oral :

A. – En nombre del Gobierno danés.

(а) Mapa de Groenlandia oriental, escala 1 : 1.000.000.
(b) Cinco mapas titulados:
(1) Wovdie Gletscрer und Umgebungen.
(2) Moschusochs-Fjords (Innere Teile des -).
(3) Cavering Insel (Östlicher Teil der – ). [p144] (4) Tierra de Eirik Raudes desde Snftasund hasta Youngsund.
(5) Groenlandia Oriental entre 700 – 770

(c) Mapa del “Departamento de Estado (Serie de mapas №. 1, Publicación №. 275)” – “El nuevo mundo y el sistema colonial europeo en 1823 – El nuevo mundo y el sistema colonial europeo en 1931”.
(d) Un atlas titulado : “Mapas anexos al Caso del Gobierno Danés”. (Ver arriba, c.)
(e) Memorial de Gudmund Hatt, Profesor de Geografía de la Universidad de Copenhague.
(f) Instrucciones dadas por el rey Federico IV al gobernador С. Е. Paars, etc. (7 de mayo de 1728).
(g) Instrucciones del rey Christian VI a Jacob Severin (21 de febrero de 1738).
(h) Carta dirigida al rey por Jacob Severin (21 de enero de 1737).
(i) Carta de M. Wormskjold al Conde Schimmelmann (21 de abril de 1823).
(j) Carta dirigida al Rey por Flans Egede (4 de junio de 1720).
(k) Extracto de las actas de las juntas generales de la Compañía General de Comercio (26 de noviembre de 1772).
(l) Carta de la legación danesa en Washington al Secretario de Estado de los Estados Unidos de América (22 de marzo de 1921).
(m) Extractos del itinerario organizado por el Ministerio de Marina de Copenhague para el Godthaab (crucero de 1930).
(n) Extracto del registro de actos judiciales del Godthaab (1930), con anexo.
(o) Nota del Gobierno holandés al Gobierno noruego (24 de julio de 1931).
(p) Informe de M. Knud Rasmussen sobre el asesinato de un esquimal (6 de enero de 1921).
(q) Nota del Ministro danés en París al Primer Ministro francés (6 de mayo de 1920).
(r) Propuesta relativa a la ratificación por Dinamarca del Tratado de Spitzbergen, presentada al Rey por el Ministro danés de For. Aff. y aprobada el 5 de diciembre de 1923.

B. – En nombre del Gobierno noruego

(a) Un mapa titulado “Eirik Raudes Land”, escala 1 : 1.000.000, del Servicio Noruego para la exploración de las regiones árticas.
(b) Extractos, con traducción al francés, de la obra titulada: Descriptio statuum cultiorum in tabulis, de J. P. Anchersen (Copenhague y Leipzig, Otto Christoffer Wenzell, 1741).
(c) Declaraciones de diversos autores y políticos (1729-1931) en el sentido de que la parte de Groenlandia colonizada en el siglo XVIII pertenecía al Reino de Noruega.
(d) Nota dirigida el 26 de septiembre de 1932 por el Ministro turco de Asuntos Exteriores al Ministro noruego en Noruega. Aff. al Ministro noruego en Ankara.
(e) Nota verbal dirigida el 4 de octubre de 1932 por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Polonia a la legación noruega en Ankara. Aff. a la legación noruega en Varsovia.
(f) Telegrama enviado el 4 de octubre de 1932 por el Ministro de Asuntos Exteriores de Rumania al Ministro noruego en Ankara. Aff. al Ministro noruego en Sofía.
(g) Nota verbal dirigida el 24 de noviembre de 1932 por el Ministro de Asuntos Exteriores de Estonia a la Legación de Noruega en Varsovia. Aff. a la legación noruega en Helsingfors.
(h) Carta dirigida el 29 de noviembre de 1932 por el Ministro yugoslavo de Asuntos Exteriores al Ministro noruego de Asuntos Exteriores en Helsingfors. Aff. al Ministro noruego de For. Aff.
(i) (1) Telegrama del 19 de enero de 1933 de M. Hoel a M. Peter S. Brandal.
(2) Telegrama del 20 de enero de 1933 de Peter S. Brandal y V. Landmark a Hoel. [p145] (3) Telegrama del 20 de enero de 1933 del Sr. Hallvard Devold al Sr. Hoel.
(4) Extracto de las instrucciones dadas el 27 de junio de 1930 por el Ministerio noruego de Justicia y Policía a M. Adolf Hoel.
(5) Comunicado a la prensa noruega sobre los poderes policiales concedidos a M. Hoel.
(6) Recorte del periódico danés Politiken (13 de junio de 1930).
(7) Recorte del periódico danés Socialdemokraten (9 de febrero de 1930).
(8) Recorte del periódico danés Kristeligt Dagblad (4 de abril de 1930).
(9) Recorte del periódico danés Nationaltidende (10 de mayo de 1930).
(10) Extracto de una charla inalámbrica de Vilhelm Bjerknes: “Previsión meteorológica”, Oslo, 1933.
(11) Extracto del informe del comandante Baugé publicado en la Revue, des travaux de l’Office des pêches maritimes, París, volumen II.
(12) Extracto de un artículo de Knud Rasmussen en Atlanlen (Vol. IV, 1915-1917, p. 34).
(13) Extracto del Anuario de la Sociedad Groenlandesa de 1914, páginas 5 a 21.
(14) Extracto de Informes y Decretos relativos a la administración de Groenlandia, №. 1, 1932.
(15) Extracto del Tratado de comercio del 23 de agosto de 1742, entre Noruega y Dinamarca y Francia.
(16) Extracto del Tratado de comercio del 6/16 de abril de 1748, entre Noruega y Dinamarca y las Dos Sicilias.
(17) Extracto de la declaración hecha el 8/19 de octubre de 1782 por los plenipotenciarios de la Emperatriz de Rusia en relación con el Tratado de comercio entre Noruega y Dinamarca y Rusia (8/19 de octubre de 1782).
(18) Extracto de la “Muy Humilde Propuesta del Real Departamento de Hacienda” del 15 de marzo de 1803.
(19) Memorándum del Departamento para la administración del Fondo ad usus publicos al Departamento para el Real Comercio con Groenlandia, Islandia, Finmark y las Islas Feroe (29 de diciembre de 1785).
(20) Carta circular del Ministerio Real para For. Aff. a los Ministros del Rey en San Petersburgo, Londres, París, Berlín, Madrid y Viena (11 de noviembre de 1786).

III. – El Tribunal ha tenido ante sí el texto completo de los siguientes documentos :

(a) Laudo arbitral dictado en el caso de la Isla Clipperton (1929).
(b) Versiones inglesa y francesa del laudo arbitral dictado en el caso de la Isla de Palmas (Miangas) (1928).
(c) Traducción al francés (preparada por la Secretaría) de la primera parte de un folleto publicado en 1923 por A. Rlllstad y titulado Grlllnland og Spitsbergen.
(d) Volumen titulado : “Aktstykke frlll uppgjerda millom Noreg og Danmark etter 1814” (Oslo, 1925), citado en el Anexo 224 del Gobierno noruego.
(e) Volumen titulado : “Diplomatiske Aktstykker vedkommende Norges: Opgjör med Danmark” – 1814-1819 (Christiania, 1890) (citado en el anexo 224 del Gobierno noruego).

IV. – Textos, en la lengua original, de ciertos documentos enumerados anteriormente, presentados a petición del Tribunal :

A. – Documentos transmitidos por el Agente del Gobierno danés:

(1) Texto original, en danés, de ciertos documentos de fecha posterior al 18 de marzo de 1776. [p146] (2) Reproducción fotográfica de un despacho fechado el 4 de septiembre de 1818, del Barón de Humbold, Ministro prusiano en Londres, al Rey de Prusia, junto con:
una reproducción fotográfica de un borrador de nota al Barón de Stierneld, Ministro de Suecia y Noruega en Londres;
una reproducción fotográfica de un proyecto de informe de los plenipotenciarios de las Cuatro Potencias a sus respectivas Cortes.
(3) Reproducción fotográfica del Protocolo №.3 de Londres (24 de abril de 1819), con anexos. (Cf. B, 2-7, en adelante.)
(4) Extracto de la nota de Lord Strangford a Lord Castlereagh (12 de marzo de 1819). (Texto en inglés.)
(5) Cinco telegramas intercambiados a finales de 1915 entre la legación danesa en Washington y el ministro danés de Asuntos Exteriores. (Texto en danés.)
(6) Memorándum entregado por el Ministro danés en Washington al Secretario de Estado de los Estados Unidos (27 de diciembre de 1915) (texto en inglés.)
(7) Idem (22 de abril de 1916). (Texto en inglés.)
(8) Instrucciones del Ministerio danés para For. Aff. al Ministro danés en París (28 de enero de 1919). (Texto en danés.)
(9) Instrucciones del Ministro danés de Asuntos Exteriores a los Ministros daneses en París (28 de enero de 1919). Aff. a los Ministros daneses en París (con anexo), Londres, Roma y Tokio (2 de marzo de 1919). (Texto en danés.)
(10) Extracto del texto original francés del memorándum transmitido por el Ministro noruego en Copenhague al Gobierno danés el 9 de mayo de 1919.
(11) Instrucciones dadas por el ministro danés de Asuntos Exteriores al ministro danés en Estocolmo. Aff. al Ministro danés en Estocolmo (8 de enero de 1921). (Texto en danés).
(12) Nota del Ministro danés en Estocolmo al Ministro sueco de Asuntos Exteriores (13 de enero de 1921). (13 de enero de 1921). (Texto en danés.)
(13) Respuesta del Ministro sueco de Asuntos Exteriores al Ministro danés en Estocolmo (13 de enero de 1921). Aff. al Ministro danés en Estocolmo (28 de enero de 1921). (Texto en sueco.)
(14) Colección confidencial (Aktstykker vedrlllrende Grlllnland og de med den Norske Regering indtil 1. Sept. Septiembre de 1923 flllrte Forhandlinger-Copenhagen, 1923) de documentos realizados por el Ministerio danés de For. Aff. con vistas a las negociaciones danés-noruegas de 1923-1924 (esta colección contiene, entre otros, el texto original danés de los instrumentos legislativos pertinentes de 1740, 1751, 1758, 1776, y de las instrucciones dadas por el Ministro danés de For. Aff. al Ministro danés en Christiania el 12 de julio de 1919, así como el texto original danés o noruego de una parte de la correspondencia diplomática entre Dinamarca y Noruega de 1921 a 1923).

(15) Protocolo de la duodécima y última reunión celebrada en Christiania el 28 de enero de 1924 (Convenio del 9 de julio de 1924).
(16) Texto original en danés o noruego de una parte de la correspondencia diplomática entre Dinamarca y Noruega en 1930 y 1931.
(17) Obra titulada Grlllnlands historiske Mindesmlllrker, Copenhague, 1838, Volumen II (que reproduce, en las páginas 776 y 779, un extracto en islandés o danés de la Haakonarsaga de Sturla Thordarson).
(18) Protocolo del intercambio de ratificaciones del 9 de febrero de 1814 (Tratado de Kiel). [p147]

B. – Documentos transmitidos por el Agente del Gobierno de Noruega:

(1) Acta de M. Ihlen del 14 y 22 de julio de 1919. (Texto noruego.)
(2) Nota enviada por Lord Strangford al Conde Engestrom (5 de enero de 1819).
(3) Cuatro notas enviadas por el Conde Engestrom a los Ministros de las Cortes Aliadas en Estocolmo (5 de enero de 1819).
Aliados en Estocolmo (7 de enero de 1819).
(4) Informe del Gobierno noruego (20 de noviembre de 1818).
(5) Declaración del Comisario “Sueco-Noruego” (16 de enero,
1819).
(6) Declaración de los comisarios daneses (5 de febrero de 1819).
(7) Declaración del comisario “sueco” (27 de marzo de 1819).

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